Common use of COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. En caso de controversia, el Asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Asegurado acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Compañía, a satisfacer las pretensiones del Asegurado. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del Asegurado para que los haga valer ante el juez, en caso de que el Asegurado opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de la Compañía de Seguros o de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

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COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. En caso de controversia, el Asegurado reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al de los Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Asegurado reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la CompañíaInstitución Financiera, a satisfacer las pretensiones del Aseguradousuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFLey de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o de quien ésta esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del Asegurado reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el Asegurado reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de la Compañía de Seguros o de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzasde Fianzas (LISF).

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COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. En caso de controversia, el Asegurado reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía de Seguros Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de los Artículos artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Asegurado reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la CompañíaInstitución Financiera, a satisfacer las pretensiones del Aseguradousuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del Asegurado reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el Asegurado reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de la Compañía de Seguros o de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

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Samples: Condiciones Generales