Póliza Relax Hogar
Póliza Relax Hogar
••• Índice
••• Definiciones y Condiciones Generales. 4
••• Condiciones Particulares 33
Sección III.-Terremoto y/o Erupción Volcánica. 43
Sección IV.- Pérdidas Consecuenciales, coberturas adicionales. 47
Sección V.- Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx.
..........................................................................53
Sección VI.- Equipo Electrónico Doméstico
..........................................................................54
Sección VII.- Robo con Violencia y/o Asalto.
..........................................................................58
Sección VIII.- Responsabilidad Civil Privada y Familiar. 64
Sección IX.- Calderas y/o aparatos sujetos a presión 73
Sección X.- Rotura de Maquinaria. 79
Sección XI.- Muerte Accidental de Mascotas.
..........................................................................83
Exclusiones Generales aplicables a todas las secciones. 86
••• Definiciones y Condiciones Generales.
Accidente.
Todo acto, hecho o acontecimiento súbito, fortuito e imprevisto que cause un daño a un bien o a una persona o animal (perro o gato).
Asalto.
Acto cometido dentro del edificio por cualquier persona o personas con objeto de apoderarse de os contenidos, haciendo uso de la fuerza o de violencia, sea moral o física, sobre las personas que lo ocupan.
Asegurado.
El titular de la Póliza Relax Hogar que se señala en la carátula de esta Póliza emitida por Zurich, y que no esté cancelada al momento de producirse un evento amparado.
Beneficiario.
El titular de la Póliza propietario o arrendatario de la vivienda señalada en la Póliza Relax Hogar o tercero afectado por hechos u omisiones de él o los Asegurados de esta Póliza emitida por Zurich, válida y vigente al momento de producirse un evento amparado.
Bienes a la Intemperie.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior, la compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar en esas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de construcción.
2. Edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate, donde sus techos tengan estructura xx xxxxxx.
3. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones, al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan parcial o totalmente de techos, puertas, ventanas o muros. Siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
4. Bienes fijos que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentran fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
A) Albercas.
B) Anuncios y rótulos.
C) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
D) Elementos decorativos de áreas exteriores.
E) Instalaciones y/o canchas deportivas.
F) Luminarias.
G) Muros, muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
H) Palapas y pérgolas.
I) Sistemas xx xxxxx.
J) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
Contenidos.
Bienes muebles propiedad del Asegurado o bajo su responsabilidad, que se encuentren dentro del edificio, tales como:
Ajuares de comedor, sala y recámara.
Aparatos electrodomésticos, instrumentos musicales, ropa, objetos decorativos, computadoras de uso familiar, aparatos electrónicos y, en general, el menaje de casa habitación.
Cristales.
Cristales que se encuentren debidamente instalados en el edificio descrito en la carátula de la Póliza, así como lunas, cubiertas, vitrinas, divisiones y análogos considerándose parte de estos los decorados (tales como plateados, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) y/o sus xxxxxx.
Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión.
Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre sobre la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
Los equipos pueden ser con o sin fogón. Se consideran como parte de estos, sus equipos auxiliares como son quemadores, parrillas, precalentadores de aire, tableros y equipos de control e inyectores que se encuentren sobre su estructura y las tuberías.
Caución.
Depósito o entrega de dinero o de un bien que se lleva a cabo como garantía de una obligación.
Coaseguro.
Es el porcentaje de participación del Asegurado, sobre el importe de las pérdidas y/o daños indemnizables, originados por cada siniestro ocurrido.
Deducible.
Es la cantidad fija que queda a cargo del Asegurado en las pérdidas y/o daños indemnizables originados por cada siniestro ocurrido. Este deducible será
aplicable después de haber aplicado el coaseguro correspondiente, si lo hubiere.
Depreciación física.
Reducción del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste y/o uso.
DSMGVDF.
Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Edificio.
Es un conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
El uso del edificio deberá estar destinado como casa- habitación. Los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio se consideran parte del edificio.
Para la sección de Robo con Violencia y/o Asalto, será condición que los bienes referidos se encuentren dentro del edificio asegurado, protegidos por paredes, techos, puertas y ventanas.
Quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio en el caso de edificios bajo el régimen de condominio.
Equipo electrónico doméstico.
Antenas parabólicas, computadoras de uso familiar, aparatos de sonido, refrigeradores, televisores y cualquier otro aparato de uso común en una casa habitación que requiera para su funcionamiento de energía eléctrica.
Familia.
Cuando se mencione el término Familia, se referirá al Titular, cónyuge e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del Titular y que con él convivan en su Residencia Permanente.
Prima.
Aportación económica que paga el Asegurado a la Compañía de Seguros para obtener la cobertura que esta ofrece.
Primer Riesgo
Procedimiento de indemnización en el cual la Compañía paga al Asegurado el importe de las pérdidas y/o daños, en exceso del coaseguro y/o deducible, sin reducir dicha indemnización, aún cuando la Suma Asegurada fuere menor al Valor de Reposición de los bienes asegurados.
País de Residencia.
Para fines de estas Condiciones Generales, los Estados Unidos Mexicanos.
Representante.
Cualquier persona designada por el Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
Residencia Permanente.
El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos del Beneficiario, que conste en la carátula de Relax Hogar o cualquier otro que sea probado por medios razonables.
Remoción de escombros.
Es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes Asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Responsabilidad máxima.
Es el límite máximo de responsabilidad que asume la Compañía en caso de la ocurrencia de algún evento amparado.
Fenómenos Hidrometeorológicos.
Esta cobertura puede cubrirse mediante convenio expreso y mediante el pago de la prima correspondiente.
Se deberá entender como fenómenos hidrometeorológicos, aquellos que cubran; los daños producidos a edificios u otras construcciones, a los contenidos, las pérdidas consecuenciales y los bienes asegurados bajo convenio expreso, por alguno o todos los riesgos que se definen a continuación:
• Avalanchas de lodo.
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
• Granizo.
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
• Helada.
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
• Huracán.
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
• Inundación.
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de
contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
• Inundación por lluvia.
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, eliminando el máximo y el mínimo observado, medido en la estación meteorológica más cercana, o que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
• Marejada.
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
• Golpe de mar o tsunami.
La agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
• Nevada.
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
• Vientos tempestuosos.
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por este.
Robo con violencia.
Acto en el cual cualquier persona o personas se apoderen de los Contenidos, haciendo uso de violencia del exterior al interior del edificio y dejando huellas visibles de la violencia en el lugar por el cual hayan penetrado.
Siniestro.
Evento cuya realización produzca pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía en los términos de esta Póliza.
Suma asegurada.
Es el valor que el Asegurado ha asignado a cada una de las coberturas señaladas en esta Póliza Relax Hogar. Esta cantidad no es garantía ni prueba del valor ni de la existencia de los bienes.
Valor de reposición.
Para el caso del edificio es el costo para su construcción y/o su reparación, con materiales de la
misma calidad, sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
Para el caso de los Contenidos es el costo de adquisición, instalación o reparación de los bienes (con igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad), sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
Valor real.
Para el caso del edificio es el costo para su construcción y/o su reparación, con materiales de la misma calidad, deduciendo la depreciación física.
Para el caso de los Contenidos es el costo de adquisición, instalación o reparación de los bienes (con igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad), deduciendo la depreciación física.
••• Condiciones Generales
Contrato.
Las declaraciones del Asegurado proporcionadas por escrito a la Compañía en la solicitud de seguro, esta Póliza, los anexos y endosos que se agreguen, constituyen testimonio del contrato de seguro.
Vigencia.
La vigencia del seguro se inicia y concluirá a las 12:00 horas de las fechas especificadas en la carátula de la Póliza.
Límite territorial.
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos. Salvo lo previsto en la sección de responsabilidad civil, para viajes de placer o estudio.
Agravación del riesgo.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos. La comunicación deberá efectuarla por escrito, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que conozca tales circunstancias.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Primas.
El pago de la Prima convenida se realizará por el conducto establecido para tal efecto en la solicitud del seguro.
En términos de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro*:
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima, mediante exhibiciones mensuales, trimestrales o semestrales, en cuyo caso cada fracción de la prima vencerá al inicio de cada período pactado.
Si el Asegurado optare por el pago fraccionado de la prima, se aplicará a la misma la tasa de financiamiento pactada a la fecha de celebración del contrato.
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
A partir de la fecha de vencimiento solo en la primera fracción pactada de la misma, el Asegurado tendrá derecho a un período de 30 días naturales para efectuar el pago correspondiente.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiere efectuado el pago de la prima o fracción pactada de la misma.
La prima vencida o la parte faltante de la misma que no hubiere sido pagada, será deducida de cualquier
indemnización que deba efectuar la Compañía en caso de siniestro.
Rehabilitación.
Cuando hubieren cesado los efectos del seguro por falta de pago xx xxxxxx, el seguro podrá rehabilitarse automáticamente si el Asegurado paga las primas al descubierto dentro de los 30 días siguientes desde el inicio de vigencia correspondiente a la fecha en que haya concluido el período xx xxxxxx.
De ser este el caso, el seguro quedará rehabilitado a partir de la fecha y hora que sean señaladas en el comprobante de pago y la vigencia del seguro se prorrogará por un período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el período xx xxxxxx y la fecha de rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro* cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro
documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Otros seguros.
Si el Asegurado o quien sus intereses represente contrataren durante la vigencia de esta Póliza o tengan contratados otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, indicando el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
De conformidad con lo que dispone el Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro*.
Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro.
Toda indemnización pagada por la Compañía, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualesquiera de las secciones de esta Póliza que se vean afectadas por siniestro pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Periodo de espera obligatorio para las coberturas catastróficas, de Terremoto y/o Erupción Volcánica y/o Fenómenos Hidrometereológicos.
Queda expresamente acordado y entendido que para:
1. Todo negocio nuevo.
2 . Cualquier incremento en las sumas aseguradas para negocios ya existentes.
3 . Cualquier renovación o reinstalación de cobertura en cualquier negocio ya existente, donde el periodo de la Póliza haya sido interrumpido por cualquier razón; habrá un PERIODO DE ESPERA automático de 15 días para cualquier pérdida que resulte de las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos, Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Sólo las pérdidas no relacionadas con estas coberturas catastróficas serán consideradas amparadas durante este periodo de espera.
Siniestro.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía, y si ésta dá instrucciones, anticipará dichos gastos.
Aviso de siniestro.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro el Asegurado o el Beneficiario tendrán la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, teniendo como máximo 5
días a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.
El no realizar oportunamente dicha comunicación, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido el aviso oportuno sobre el mismo, en términos de lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro*.
Derechos de la Compañía.
En caso de ocurrir un siniestro que afecte a los bienes Asegurados, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo la cantidad que corresponda de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de esta Póliza.
En caso de robo u otro acto delictuoso, que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la autoridad competente y a la Compañía para conseguir la recuperación de los bienes o del importe del daño resentido.
Si así le fuera solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de la Compañía o a quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios, u otra cualquier contra terceros.
La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
Documentos, datos e informes que el Asegurado debe proporcionar a la Compañía.
La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y con lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo en términos de lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro*.
El Asegurado entregará a la Compañía los documentos y datos siguientes aplicable de acuerdo a las coberturas contratadas:
a.- Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b.- Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c.- Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera
documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d.- Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
e.- Sin perjuicio de la documentación e información antes referida, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia. En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro*.
Para el caso de la sección Responsabilidad Civil Familiar y su adicional de arrendatario.
a.- El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes remitiéndole los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con
ella en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para cubrir los gastos de su defensa la cual deberá realizar con la diligencia debida.
b.- El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A comparecer en todo procedimiento.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe, para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a los gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c.- La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la Compañía, cualquier reconocimiento de adeudo, transacción u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d.- Cuando el Asegurado indemnice al tercero, en todo o en parte, la Compañía le efectuará el reembolso correspondiente.
e.- La Compañía se subrogará hasta por el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado por considerarse, para estos efectos también como Asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, el Asegurado autoriza a la Compañía para:
a.- Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
b.- Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Peritaje.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de
cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario. Sin embargo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere una sociedad, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o del tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (la autoridad judicial, las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF)) para que lo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Xxxxxx, dolo, mala fe o culpa grave.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a.- Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b.- Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula de Siniestros de esta Póliza.
c.- Si hubiera en el siniestro o la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d.- Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Subrogación de derechos.
En los términos de lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro* la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuera indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Anticipo de indemnizaciones.
La Compañía pagará como anticipo a la indemnización total el 20% del importe de los daños, cuando dicho importe exceda del 30% de la suma asegurada contratada; aún cuando no se haya presentado la documentación referida en el párrafo anterior. El anticipo se efectuará únicamente en el caso de siniestros amparados en las Secciones I, II y III.
Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en Moneda Nacional, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago, en las oficinas de la Compañía.
Competencia y jurisdicción.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos
del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el Artículo
277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).
Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social.
Terminación Anticipada del Contrato.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada neta de gastos de adquisición y tendrá derecho a conservar la diferencia, de acuerdo con la Tarifa para Seguros a Corto Plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Periodo | Porcentaje de la Prima a retener por la Compañía |
1 a 3 meses | 40% |
3 a 4 meses | 50% |
4 a 5 meses | 60% |
5 a 6 meses | 70% |
6 a 7 meses | 75% |
7 a 8 meses | 80% |
8 a 9 meses | 85% |
9 a 10 meses | 90% |
10 a 11 meses | 95% |
11 a 12 meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado y la terminación surtirá efecto a los 15 días naturales de la fecha en que sea recibida la notificación. En este caso la Compañía devolverá a prorrata al Asegurado la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito ésta se tendrá por no hecha.
Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro*, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley*.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Interés Moratorio.
Si la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, y no cumple con la obligación de pagar la indemnización capital o renta dentro del plazo de los treinta días en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro*, la Compañía Aseguradora pagará por concepto de Interés Moratorio el que resulte de aplicar las normas que se precisan en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado y/o Contratante podrán pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro*, a continuación se transcribe el Artículo 25:
“ARTICULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Cláusula de Comisiones y Compensaciones Directas.
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario
o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
••• Condiciones Particulares
Descripción de coberturas.
A.- Cobertura.
Se ampara el edificio ubicado en el domicilio especificado en la carátula de la Póliza, contra pérdidas o daños que sufran los bienes Asegurados, por cualquier causa (incendio todo riesgo) directa debido a eventos súbitos y fortuitos, con excepción de lo estipulado en las exclusiones señaladas en estas sección o en las exclusiones aplicables a todas las secciones.
El riesgo de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica deberá ser contratado de manera expresa ya que de lo contrario será considerado como excluido.
B.- Indemnización.
La indemnización corresponderá al importe de los daños en exceso del deducible que es a cargo del Asegurado, y se efectuará sobre la base de Primer Riesgo.
C.- Deducible.
En cada siniestro quedará a cargo del Asegurado un 10% del monto de la pérdida indemnizable, con un mínimo de 50 DSMGVDF y un máximo de 500 DSMGVDF, excepto en el caso de Incendio, Rayo y/o Explosión en cuyo caso no habrá deducible.
D.- Coaseguro.
No aplica
E.- Deducible y coaseguro especiales para Fenómenos Hidrometeorológicos.
En el caso de daños que sufran los bienes por Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicarán el Deducible y Coaseguro correspondientes a la zona donde se encuentren según se especifica en la siguiente tabla:
Zona | Deducible | Coaseguro |
Alfa 1.1. | 5% | 10% |
Alfa 1.2. | 5% | 10% |
Alfa 1.3. | 5% | 10% |
Xxxx 0 | 1% | 10% |
Xxxx 0 | 1% | 10% |
Para Bienes a la Intemperie, en caso de que se haya contratado la cobertura, el Deducible será de 15% de la suma asegurada para estos bienes, en la ubicación afectada, con un mínimo del 1% del valor total del Edificio y el Coaseguro será de 20%.
F.- Responsabilidad máxima.
La responsabilidad máxima de la Compañía corresponderá al menor de los siguientes valores:
1.- La suma asegurada contratada.
2.- El Valor de Reposición de los bienes.
G.- Coberturas adicionales.
1.- Cimientos y Fundamentos.
Se amparan de manera automática, para el edificio los cimientos y fundamentos hasta un sublímite del 10% de la suma asegurada del Edificio por evento y en el agregado anual.
Este sublímite no incrementa la responsabilidad máxima de la Compañía para la cobertura de Edificio.
H.- Exclusiones particulares para la Sección I
• Frescos o murales que con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados o formen parte del edificio.
• El valor del terreno.
• El edificio, cuando aquel se encuentre en proceso de construcción o reconstrucción.
• Daños causados por el uso o deterioro gradual de los bienes.
• El edificio y sus contenidos, cuando aquel carezca de techos, de una o más de sus paredes, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que de alguna otra forma no cuente con protecciones contra los elementos de la naturaleza.
• Daños al interior del edificio o a sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento a la construcción, a menos que el edificio sea destruido o dañado en sus techos, paredes, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos amparados y que causen aberturas o grietas a través de las cuales se introduzca la lluvia, el granizo o la nieve.
• Humo o tizne que se genere dentro del edificio, salvo que se origine a consecuencia de incendio.
• Daños no repentinos causados por fallas o deficiencias en el suministro público de gas, agua o energía eléctrica.
• Daños por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra anomalía de los sistemas de desagüe o por falta de desagües.
• Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención, o que ocasionen fracturas de dicha cimentación o de los pisos o muros.
• Vicios ocultos.
• Daños sufridos por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
A.- Cobertura.
Se amparan los contenidos del edificio Asegurado en esta Póliza, contra las pérdidas o daños que sufran los bienes Asegurados, por cualquier causa directa (incendio todo riesgo) debido a eventos súbitos y fortuitos, con excepción de lo estipulado en las exclusiones, señaladas en estas sección o en las exclusiones aplicables a todas las secciones. El riesgo de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica deberá ser contratado de manera expresa ya que de lo contrario será considerado como excluido.
También quedará cubierta la ropa de los Asegurados, siempre y cuando se encuentre bajo la custodia de tintorerías, lavanderías, sastrerías y talleres para su reparación, ubicados dentro de los límites de la República Mexicana.
B.- Indemnización.
La indemnización corresponderá al importe de los daños en exceso del deducible que es a cargo del Asegurado, y se efectuará sobre la base de Primer Riesgo.
C.- Deducible.
En cada siniestro quedará a cargo del Asegurado un 10% del monto de la pérdida indemnizable, con un mínimo de 50 DSMGVDF y un máximo de 500
DSMGVDF, excepto; en el caso de Incendio Rayo y/o Explosión en cuyo caso no habrá deducible.
D.- Coaseguro.
No aplica
E.- Deducible y coaseguro para fenómenos hidrometeorológicos.
En el caso de daños que sufran los bienes por fenómenos hidrometeorológicos, aplicarán el Deducible y Coaseguro correspondientes a la zona donde se encuentren según se especifica en la siguiente tabla:
Zona | Deducible | Coaseguro |
Alfa 1.1. | 5% | 10% |
Alfa 1.2. | 5% | 10% |
Alfa 1.3. | 5% | 10% |
Xxxx 0 | 1% | 10% |
Xxxx 0 | 1% | 10% |
Para Bienes a la Intemperie, en caso de que se haya contratado su cobertura, el Deducible será de 15% de la suma asegurada para estos bienes, en la ubicación afectada con un mínimo de 1% del valor total de los Contenidos y el Coaseguro será de 20%.
F.- Responsabilidad máxima.
La responsabilidad máxima de la Compañía corresponderá al menor de los siguientes valores:
1.- La suma asegurada contratada.
2.- El Valor de Reposición de los bienes.
G.- Coberturas adicionales.
1.- Arboles, Jardines y/o Plantas.
Se cubren los daños que sufran árboles, jardines y/o plantas, siempre y cuando estos daños sean a consecuencia de los riesgos amparados en la sección de Contenidos y/o Edificio, hasta un sublímite equivalente al 2.5% de la suma asegurada de Contenidos, en caso de que no se hayan contratado los Contenidos será el equivalente al 1% de la Suma Asegurada del Edificio, sin exceder de $5,000 M.N. por evento, en el agregado anual de $ 20,000 M.N. o su equivalente en dólares.
Este sublímite no incrementa la responsabilidad máxima de la Compañía para la cobertura de Edificio y Contenidos.
1.1.- Deducibles y Coaseguros. No aplica
2.- Exclusiones particulares de esta cobertura adicional.
• Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas.
• Daños por cambios de temperatura o clima.
• Xxxx, autorizada o no por las autoridades correspondientes.
• Daños a estos bienes ocasionados por vehículos de cualquier tipo.
• Daños estéticos o causados por animales, plagas o pesticidas.
H.- Exclusiones particulares para la Sección II.
• Robo y/o asalto.
• Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando los daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios, por las corrientes mismas o deficiencias en éstas.
• Los contenidos, cuando el edificio se encuentre en proceso de construcción o reconstrucción.
• Lingotes de oro y plata, alhajas y piedras preciosas.
• Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
• Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes bancarios,
cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
• Pérdidas o daños en el caso en que la responsabilidad recaiga en el fabricante o en el proveedor de los bienes Asegurados, ya sea legal o contractualmente.
• Daños causados por el uso o deterioro gradual de los bienes.
• El edificio y sus contenidos, cuando aquel carezca de techos, de una o más de sus paredes, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que de alguna otra forma no cuente con protecciones contra los elementos de la naturaleza.
• Bienes muebles que se encuentren a la intemperie.
• Daños al interior del Edificio o a sus Contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento a la construcción, a menos que el edificio sea destruido o dañado en sus techos, paredes, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos
amparados y que causen aberturas o grietas a través de las cuales se introduzca la lluvia, el granizo o la nieve.
• Humo o tizne que se genere dentro del edificio, salvo que se origine a consecuencia de incendio.
• Daños no repentinos causados por fallas o deficiencias en el suministro público de gas, agua o energía eléctrica.
• Vehículos terrestres, acuáticos o aéreos de motor que requieran de placa o permiso para su empleo en lugares públicos.
• Daños por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra anomalía de los sistemas de desagüe o por falta de desagües.
• Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención, o que ocasionen fracturas de dicha cimentación o de los pisos o muros.
• Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Sección III.-Terremoto y/o Erupción Volcánica.
A.- Cobertura.
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas Deducible y Coaseguro de esta sección y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta sección que sean originados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
B.- Indemnizaciones.
La indemnización corresponderá al importe de los daños en exceso del coaseguro y del deducible, y se efectuará sobre la base de Primer Riesgo.
C.- Deducible.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por esta cobertura, se aplicarán los deducibles indicados en la especificación de la Póliza.
Los deducibles se expresan en porcentaje y se aplicarán sobre la responsabilidad máxima de la Compañía, es decir sobre el valor del bien Asegurado, y se aplica para cada estructura o edificio.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el Deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Los deducibles se descontarán del monto de la pérdida después de aplicar el coaseguro.
D.- Coaseguro.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes Asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes Asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se indica en la especificación de la Póliza.
El Coaseguro se aplicará sobre la pérdida neta final indemnizable antes de haber descontado el deducible.
Zona | Deducible | Coaseguro |
1 | 2% | 10% |
2 | 2% | 20% |
3 | 3% | 30% |
E.- Responsabilidad máxima.
La responsabilidad máxima de la Compañía corresponderá al menor de los siguientes valores:
1.- La suma asegurada contratada para la cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
2.- El Valor de Reposición de los bienes.
Ambos casos, menos el porcentaje de coaseguro a cargo del Asegurado, de acuerdo con la Zona Sísmica establecida en la carátula de la Póliza.
En el caso de edificios de departamentos en renta o en condominio se asegura la parte proporcional que le corresponda al indiviso del departamento Asegurado
F.- Exclusiones particulares para la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
1.- Bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Salvo convenio expreso, la Compañía no será responsable por daños a que esta cobertura se refiere:
• A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén Asegurados por la Póliza a la cual se agrega esta cobertura.
• A muros de contención de bajo nivel del piso más bajo y muros de contención independientes.
• A cualquier clase de frescos o murales que con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
2.- Bienes y riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos.
La Compañía no será responsable por daños a que esta cobertura se refiere, causados:
• A suelos y terrenos.
• A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y a sus contenidos.
• Directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
• Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
• Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y, asentamientos normales no repentinos.
Sección IV.- Pérdidas Consecuenciales, coberturas adicionales.
A.- Remoción de escombros.
En caso de contratarse esta cobertura, la Compañía pagará el costo de la remoción de escombros, que resulte a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a causa de cualquiera de los siguientes riesgos:
• Los riesgos amparados en las coberturas de Edificio y/o Contenidos.
• Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, siempre y cuando esta cobertura se encuentre contratada.
1.- Indemnizaciones.
La Compañía procederá a indemnizar al Asegurado previa comprobación de los gastos realizados por éste.
La Compañía efectuará las indemnizaciones sobre la base de Primer Riesgo.
2.- Deducible.
No aplica
3.- Coaseguro.
No aplica
4.- Responsabilidad Máxima.
La responsabilidad máxima de la Compañía será igual a la suma asegurada contratada para esta cobertura.
5.- Exclusiones.
Queda excluida la remoción de bienes dañados por riesgos diferentes a los amparados, aún cuando sea ordenada por una autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
B.- Gastos extraordinarios.
En caso de contratarse esta cobertura, la Compañía indemnizará al Asegurado cuando éste se vea en la necesidad de deshabitar el Edificio, a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a causa de cualquiera de los siguientes riesgos:
• Los riesgos amparados en las coberturas de Edificio y Contenidos.
• Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, siempre y cuando esta cobertura se encuentre contratada.
La indemnización consistirá en cubrir los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado, por los conceptos que se especifican a continuación, a efecto de que continúe con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro,
durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados:
• Renta de casa, departamento, casa de huéspedes u hotel.
• Costo de mudanza.
• Costo del seguro de transporte del menaje.
• Costo por almacenamiento del menaje.
Cuando el Asegurado sea Arrendatario del edificio, la indemnización por renta de casa, departamento, casa de huéspedes u hotel será igual a la diferencia entre la nueva renta, incluyendo el depósito, siendo ésta mayor a la que pagaba al momento de ocurrir el siniestro.
Esta cobertura se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos extraordinarios en que incurra el Asegurado durante un período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando se prohíba el acceso al predio por orden de las autoridades; a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a causa de cualquiera de los riesgos cubiertos en esta sección.
1.- Indemnizaciones.
La Compañía efectuará las indemnizaciones conforme al siguiente procedimiento:
1.1.- En caso de ocurrir un siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad que resulte de dividir el límite máximo de responsabilidad entre el número de meses del período de indemnización contratado.
1.2.- La cantidad restante se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentarse los comprobantes respectivos.
La Compañía efectuará las indemnizaciones sobre la base de Primer Riesgo.
2.- Deducible.
No aplica
3.- Coaseguro.
No aplica
4.- Responsabilidad Máxima.
La responsabilidad de la Compañía terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
• Al concluir el período de indemnización estipulado en la carátula de la Póliza.
• Al reinstalarse el Asegurado para habitar el edificio.
• Al haberse indemnizado al Asegurado por el total de la suma asegurada contratada para esta sección.
• Al haber transcurrido el tiempo que necesariamente se hubiera necesitado para reparar el inmueble y dejarlo en condiciones de habitabilidad.
C.- Gastos de extinción de incendio.
Quedan cubiertos, para las coberturas de Edificio y Contenidos los gastos de extinción de incendio que tenga que erogar el Asegurado para tratar de evitar o disminuir los daños a su propiedad, tales como gastos por el uso de materiales de extinción, gastos por
bomberos y otros gastos de extinción, los cuales el Asegurado pudiera ser gravado o requerido, siempre que sea a consecuencia de un riesgo cubierto por la Póliza hasta un sublímite de $ 2,000 M.N. por evento y en el agregado anual o su equivalente en dólares.
1.- Deducibles.
De acuerdo a la cobertura afectada.
2.- Coaseguro.
De acuerdo a la cobertura afectada.
D.- Pérdida xx Xxxxxx.
En caso de contratarse esta cobertura, la Compañía indemnizará al Asegurado por la pérdida real económica resultante de las rentas que dejara de percibir respecto a la casa habitación arrendada a un tercero que no dependa civilmente de él, a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a causa de cualquiera de los riesgos amparados en las coberturas de Edificios y Contenidos (excluye Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica).
El contrato de arrendamiento deberá estar registrado ante las autoridades correspondientes.
1.- Indemnizaciones.
La indemnización mensual corresponderá al resultado de dividir la suma asegurada contratada entre el periodo de indemnización solicitada.
2.- Deducible.
El periodo de espera para que empiece a operar la cobertura es de 31 días naturales.
El periodo de indemnización empezará a contar después del periodo de espera y no se limitará por la fecha de término de la Póliza.
3.- Coaseguro.
No aplica.
4.- Responsabilidad Máxima.
La responsabilidad mensual máxima de la Compañía, en esta sección corresponderá al menor de los siguientes valores:
a.- La suma asegurada contratada entre el número de meses contratados, con un periodo máximo de indemnización de 6 meses.
b.- El equivalente mensual establecido en el contrato de arrendamiento correspondiente.
E.- Exclusiones particulares para la sección IV.
La Compañía no será responsable por daños debido a:
• La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que
regulen la construcción o reparación de edificios.
• Convenios o contratos no registrados ante las autoridades correspondientes.
Sección V.- Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx.
A.- Cristales.
En caso de contratarse esta cobertura, se cubren las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, así como daños materiales a los cristales cuando se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del edificio y/o de los cristales asegurados ya sea que estén removidos o debidamente instalados.
B.- Indemnizaciones.
La indemnización corresponderá al importe de los daños en exceso del deducible a cargo del Asegurado, y se efectuará sobre la base de Primer Riesgo.
C.- Deducible.
En cada siniestro quedará a cargo del Asegurado un Deducible de 5 DSMGVDF.
D.- Coaseguro.
No aplica.
E.- Responsabilidad Máxima.
La responsabilidad máxima de la Compañía, en esta sección, corresponderá al menor de los siguientes valores:
a.- La suma asegurada contratada de la cobertura xx Xxxxxxxxx.
b.- El Valor de Reposición de los bienes dañados.
F.- Exclusiones particulares para la sección V.
1.- Bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
• Vitrales o domos cuyo valor sea superior a 250 DSMGVDF.
2.- Bienes y riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos.
• Daños a cristales con espesor menor a 4 mm.
• Daños a cristales por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
Sección VI.- Equipo Electrónico Doméstico Dentro del Edificio Asegurado, en caso de contratarse esta cobertura, se cubre el equipo electrónico (Antenas parabólicas, computadoras de uso familiar, aparatos de sonido, refrigeradores, televisores y cualquier otro aparato de uso común en una casa habitación que requiera para su funcionamiento de energía eléctrica) por daños por: implosión, extinción de incendios, humo, hollín, gases, líquidos o polvos
corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes a la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de material, defectos de diseños o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
A.- Indemnizaciones
La indemnización corresponderá al importe de los daños en exceso del deducible del Asegurado, y se efectuará sobre la base de Primer Riesgo.
B.- Deducible
En el caso de equipo electrónico doméstico se aplicará un
Deducible de 1% del Valor de Reposición del equipo dañado.
C.- Coaseguro
No aplica
D.- Responsabilidad Máxima
La indemnización máxima que efectuará la Compañía, por los bienes amparados en esta sección, corresponderá al menor de los siguientes valores:
1.- La suma asegurada contratada para esta sección.
2 .- El Valor de Reposición para equipos de hasta 3 años de fabricación.
3 .- El Valor Real para los equipos con más de 3 años de fabricados.
E.- Exclusiones particulares para la sección VI.
• Daños amparados en las secciones de Edificio, Contenidos por la cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
• Responsabilidad Civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes Asegurados.
• Fallas o defectos, existentes al inicio de este seguro.
• Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión incrustación, agrietamiento, cavitación y/o horadación.
• Gastos efectuados con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación, así como cualquier gasto erogado al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato.
Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
• Daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
• Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
• Cualquier tipo de pérdida consecuencial por equipo electrónico.
• Daños o pérdidas que sufran las partes desgastables de los equipos tales como bulbos, válvulas, tubos, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
• Defectos estéticos de los equipos electrónicos tales como raspaduras,
ralladuras, superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
Sin embargo la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes Asegurados.
• Pérdida o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
Sección VII.- Robo con Violencia y/o Asalto. A.- Cobertura de bienes dentro del domicilio asegurado.
En caso de contratarse esta cobertura, los bienes especificados a continuación quedan amparados contra pérdidas o daños materiales que resulten a consecuencia de robo con violencia y/o asalto:
a.- Los contenidos de acuerdo con lo estipulado en el capítulo de Definiciones.
b.- Artículos artísticos, joyas, artículos de oro y plata, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles, así como artículos de difícil o imposible reposición.
x.- Xxxxxx cubiertos contra robo con violencia y/o asalto el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad del Asegurado y que se encuentren en el interior del edificio.
Asimismo, se cubren los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo del robo con violencia y/o asalto o intento de ellos.
Cada inciso deberá contar con su propia suma asegurada, es decir solo se indemnizará de acuerdo a los límites establecidos en la Póliza para cada ubicación.
B.- Indemnizaciones.
La indemnización corresponderá al importe de las pérdidas y/o daños en exceso del deducible.
El límite máximo por artículo o juego será igual al 10% del límite especificado para el inciso b) la Compañía efectuará las indemnizaciones sobre la base de Primer Riesgo.
C.- Deducible.
En cada siniestro quedará a cargo del Asegurado el 15% del monto de la pérdida, con un mínimo de 60 DSMGVDF, para el inciso a) y b), y para el inciso c) se aplicará un deducible del 10% del monto de la pérdida con mínimo de 60 DSMGVDF.
D.- Coaseguro.
No aplica.
E.- Responsabilidad Máxima.
La indemnización máxima que efectuará la Compañía, por los bienes amparados en esta cobertura, corresponderá al menor de los siguientes valores:
1.- La suma asegurada contratada para la cobertura de Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto.
2 .- El Valor Real de los bienes.
F.- Bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Bienes u obras de arte cuyo valor por pieza o juego sea superior a 500 DSMGVDF.
G.- Exclusiones particulares para la sección VII.
1.- El robo cometido por cualquiera de las siguientes personas:
• Aquellas por las que el Asegurado fuere civilmente responsable.
• Los Beneficiarios o causahabientes del Asegurado.
• Los empleados del Asegurado.
• Los apoderados de cualquiera de las personas antes referidas.
2.- En caso de existir privación ilegal de la libertad, no se ampara la pérdida o daño de los bienes asegurados que sean entregados como rescate.
• El robo sin violencia, el abuso de confianza y el extravío.
3.- Lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montadas, y colecciones de cualquier tipo.
4.- Pérdidas o daños a bienes que se encuentren fuera del edificio asegurado.
5.- Pérdidas causadas directamente por saqueos que se realicen durante o después de ocurrir algún siniestro por incendio, sismo o por un fenómeno hidrometeorológico.
6.- El robo de bienes que no sean propiedad del Asegurado.
7.- Armas, tarjetas de crédito, carritos de golf, motocicletas, motos acuáticas, aeronaves, y en general vehículos de cualquier tipo ya sean que requieran de placa o permiso para circular o no.
H.- Cobertura de objetos en Tránsito, Cobertura Adicional.
Ampara el Robo de artículos portátiles de uso personal propiedad del Asegurado que se encuentren temporalmente fuera del inmueble asegurado y que se señalan de manera específica a continuación: ropa y accesorios de vestir, bolsas, carteras, binoculares, relojes, joyería en general, plumas, lapiceros,
aparatos electrónicos, aparatos fotográficos o de video, bicicletas, artículos deportivos y aparatos ortopédicos, por los siguientes riesgos:
1.- Robo con violencia y/o asalto; cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados causados por robo o intento de robo o asalto, entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas aseguradas, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras dichos bienes se encuentren en su poder.
2 .- Incapacidad física de los Asegurados; cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes Asegurados atribuibles directamente a la incapacidad física de los Asegurados, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
I.- Indemnizaciones.
La indemnización corresponderá al importe de las pérdidas y/o daños en exceso del Deducible.
La Compañía efectuará las indemnizaciones sobre la base de Primer Riesgo.
J.- Deducible.
En cada siniestro quedará a cargo del Asegurado el 15% de la pérdida con mínimo de 10 DSMGVDF.
K.- Coaseguro.
No aplica.
L.- Responsabilidad Máxima.
La indemnización máxima que efectuará la Compañía, por los bienes amparados en esta sección, corresponderá al menor de los siguientes valores:
a.- Un límite de 300 DSMGVDF en el agregado anual con máximo por artículo de 150 DSMGVDF.
b.- El Valor Real de los bienes.
M.- Límite Territorial.
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
N.- Información necesaria para presentar la reclamación.
- Carta de reclamación a la Compañía.
- Copia del acta levantada ante el ministerio público que contenga la inspección ocular del lugar donde ocurrieron los hechos realizada por el personal de esa dependencia.
- Facturas, avalúos, recibos, manuales de uso u operación de los artículos y presupuesto de reparación.
(Para estos bienes no se aceptan cartas de preexistencia).
Sección VIII.- Responsabilidad Civil Privada y Familiar.
A.- Responsabilidad Civil Familiar.
La Compañía pagará los gastos en que tuviere que incurrir el Asegurado por daños, perjuicios y daño moral consecuencial que cause a terceras personas y por lo cual deba responder de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza.
Así, queda amparada la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, en su integridad física o en sus bienes, derivado de las actividades privadas y familiares; en cualquiera de los siguientes supuestos:
a.- Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), sus garages, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
b.- Como condómino de departamento o casa habitación (incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones).
En este caso queda cubierta además la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación, sin embargo de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará un porcentaje equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
En cualesquiera de los supuestos anteriores, queda cubierta la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado:
a.- Como jefe de familia.
b.- Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.
c.- Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto.
d.- Por la práctica de deportes como aficionado.
e.- Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
f.- Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
g.- Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
h.- Durante viajes de estudio o de placer.
1.- Límite Territorial.
Esta cobertura surtirá sus efectos únicamente dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo la cobertura se extiende para amparar al Asegurado mientras se encuentre en viaje de estudio o de placer fuera de los límites territoriales Mexicanos.
2.- Alcance de la cobertura.
La obligación de la Compañía comprende:
a.- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por lo que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
b.- El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros:
• El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de la suma que se reclame a título de la responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se consideran comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
• El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
• El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
3.- Responsabilidad Máxima.
La responsabilidad máxima de la Compañía, excluyéndose los gastos de defensa del Asegurado, será igual a la suma asegurada contratada para esta sección, por todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de esta Póliza.
Adicionalmente, por los gastos de defensa del Asegurado la responsabilidad máxima de la
Compañía será del 50 % de la suma asegurada contratada para esta sección.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de esta Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
4.- Personas Aseguradas.
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su Responsabilidad Civil Legal por:
a.- Actos propios.
b.- Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
c.- Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
d.- Actos de trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo que realicen para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
Asimismo, la cobertura se hace extensiva para cubrir la Responsabilidad Civil Legal de las siguientes personas:
a.- El cónyuge del Asegurado.
b.- Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.
c.- Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
d.- Los hijos mayores de edad mientras que por soltería siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
e.- Los trabajadores domésticos del Asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
Las personas citadas anteriormente en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta Póliza.
5.- Beneficiarios del Seguro.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro.
B.- Responsabilidad Civil Arrendatario, cobertura adicional.
En caso de ser contratada esta cobertura, la Compañía cubrirá la responsabilidad civil que resulte al Asegurado por daños al Inmueble que ocupe como casa habitación, cuyo domicilio se especifica en la carátula de la Póliza, que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre y cuando tales daños provengan de Incendio y/o Explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
1.- Alcance de la cobertura.
La obligación de la Compañía comprende:
a.- El pago de los daños, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
b.- El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección.
Esta cobertura incluye entre otros:
• El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de la suma que se reclame a título de la responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se consideran comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
• El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
• El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2.- Responsabilidad Máxima.
La responsabilidad máxima de la Compañía, excluyéndose los gastos de defensa del Asegurado, será igual a la suma asegurada contratada para esta sección por todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de esta Póliza.
Adicionalmente, por los gastos de defensa del Asegurado la responsabilidad máxima de la
Compañía será del 50% de la suma asegurada contratada para esta sección.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de esta Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3.- Personas Aseguradas.
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su Responsabilidad Civil legal por:
a.- Actos propios.
b.- Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
c.- Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
d.- Actos de trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo que realicen para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
Asimismo, la cobertura se hace extensiva para cubrir la Responsabilidad Civil Legal de las siguientes personas:
a.- El cónyuge del Asegurado.
b.- Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.
c.- Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
d.- Los hijos mayores de edad mientras que por soltería siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
e.- Los trabajadores domésticos de Asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
Las personas citadas anteriormente en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta Póliza.
4.- Beneficiarios del Seguro.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro.
C.- Exclusiones particulares para la sección VIII.
No quedan cubiertas las responsabilidades provenientes de:
• Incumplimiento de contratos o convenios.
• Prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
• El uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que éstos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
• Daños sufridos por el cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
• La participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
• Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.
• La aplicación de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
• Daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
Sección IX.- Calderas y/o aparatos sujetos a presión.
A.- Cobertura.
Se cubre los bienes Asegurados contra los daños causados por: La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua o cualquier otro líquido dentro de las mismas.
La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible recomendado por el fabricante.
La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro líquido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg/cm2 en vapor y 2.10 kg/cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la especificación, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y de haber pasado las pruebas iniciales y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la especificación, ya sea que estén operando o no,
o que hayan sido desarmados, reparados y rearmados.
B.- Deducible.
2 % del valor de reposición del equipo dañado con mínimo de 20 DSMGVDF.
C.- Indemnizaciones.
La indemnización corresponderá el importe de los daños en exceso del Deducible del Asegurado, y se efectuará sobre la base de Primer Riesgo.
D.- Responsabilidad Máxima.
La indemnización máxima que efectuará la Compañía, por los bienes amparados en esta sección, corresponderá al menor de los siguientes valores:
1.- La suma asegurada contratada para esta sección.
2 .- El Valor de Reposición para equipos de hasta 3 años de fabricación.
3.- El Valor Real para los equipos con más de 3 años de fabricación.
E.- Exclusiones particulares para la sección IX.
1.- La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida
o daño como consecuencia de:
• Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a
cualquier persona que actúe a nombre del mismo.
• Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
• Riesgos amparados en las secciones l, ll y lll.
• Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
• Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
• Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
• Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos Asegurados. Sin embargo, la Compañía sí será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los
riesgos descritos en la cobertura de este seguro, aunque tengan su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
• Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en los equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación del equipo, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
• Reparaciones provisionales efectuadas a los equipos, salvo aquellas que formen parte de la reparación definitiva.
• Someter normalmente los equipos a una presión superior a la máxima autorizada en su especificación, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acordes con su operación normal.
• Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
• Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
2.- Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
a.- Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
b.- Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
c.- Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
d.- Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
3.- La Compañía tampoco será responsable por:
• Los gastos erogados por el Asegurado en forma adicional o gastos extraordinarios.
• Escape de, o daños a contenidos.
• Defectos de juntas, empaques, prensa- estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusible.
• Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o tuberías, salvo las contempladas en la cobertura.
• Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en este seguro.
• El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
4.- Equipos y partes no asegurables.
a.- Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
b.- Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
c.- Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
d.- Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
e.- Recipientes o equipos que no sean metálicos.
f.- Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrífugos).
Sección X.- Rotura de Maquinaria.
A.- Cobertura.
Se cubre los bienes Asegurados contra los daños causados por:
Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultados de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, ya sea por causas naturales o artificiales, errores en diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de fundición y uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados.
B.- Indemnizaciones.
La indemnización corresponderá al importe de los daños en exceso del Deducible del Asegurado, y se efectuará sobre la base de Primer Riesgo.
C.- Responsabilidad Máxima.
La indemnización máxima que efectuará la Compañía, por los bienes amparados en esta sección, corresponderá al menor de los siguientes valores:
1.- La suma asegurada contratada para esta sección.
2.- El Valor de Reposición para equipos de hasta 3 años de fabricación.
3.- El Valor Real para los equipos con más de 3 años de fabricación.
D.- Deducible.
2 % del Valor de Reposición del equipo dañado con mínimo de 20 DSMGVDF.
E.- Coaseguro.
No aplica.
F.- Exclusiones particulares para la sección X.
1.- La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daño como consecuencia de:
• Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo.
• Defectos existentes en los equipos Asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
• Riesgos amparados en las secciones I, II y III.
• Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción
volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
• Que los bienes Asegurados no se encuentren en buen estado de funcionamiento y que no se cumplan con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
• Los bienes Asegurados sean sobrecargados habitual o intencionalmente.
• Los bienes Asegurados se utilicen para trabajos que no fueron diseñados o construidos.
• No cumplir con las disposiciones legales aplicables.
2.- La Compañía tampoco responderá por:
• Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento como son cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
• Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes Asegurados, o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al Asegurado.
• Daños existentes al iniciarse el seguro.
• Daños producidos por la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de la maquinaria asegurada.
• Defectos estéticos como raspaduras, ralladuras de superficies pulidas, pintadas o barnizadas, deficiencias de capacidad o rendimiento.
• Pérdidas consecuenciales 3.- Partes no asegurables.
Este seguro no cubre las siguientes partes:
• Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación, con excepción del aceite utilizado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio empleado en rectificadores de corriente.
• Bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, vidriados o porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx o peltre, excepto las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
Sección XI.- Muerte Accidental de Mascotas.
A.- Cobertura.
La presente cobertura se extiende a cubrir los siguientes riesgos para perros y/o gatos propiedad del Asegurado, de su cónyuge o de sus dependientes económicos mientras que dichas mascotas habiten en el domicilio del Asegurado.
1.- La muerte de la mascota a consecuencia de un accidente, entendiéndose como tal; un acto súbito, fortuito, inesperado y externo a su organismo que produzca la muerte de la mascota.
2.- Xxxxxx por sacrificio y/o disposición del cuerpo del animal respectivo, entendiéndose por estos los gastos ocasionados por la necesidad de un sacrificio humanitario del animal, siempre que un médico veterinario certifique las circunstancias por las cuales la muerte causada y/o inducida al animal tienen como único propósito poner fin al sufrimiento y/o a la incapacidad irreversible de la mascota.
3.- Gastos por accidente de la mascota, que serán los gastos por atención, incluyendo honorarios médicos veterinarios, estadía en clínicas, intervenciones quirúrgicas, exámenes y traslados a una clínica de mayor complejidad.
B.- Indemnizaciones.
La indemnización corresponderá al importe de la reclamación presentada por el Asegurado y hasta el límite señalado en esta Póliza.
C.- Responsabilidad Máxima.
La indemnización máxima que efectuará la Compañía, por los animales amparados en esta sección, corresponderá al menor de los siguientes valores:
1.- Un límite $ 5,000 M.N. por evento y por mascota, en el agregado anual de $ 10,000 M.N.
2.- Gastos reales erogados por el Asegurado por los riesgos aquí amparados.
D.- Límite Territorial.
La presente Xxxxxx sólo surtirá sus efectos por muerte accidental de la mascota dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
E.- Información necesaria para presentar la reclamación.
1.- Carta de reclamación a la Compañía
2.- Certificado médico veterinario en el que conste: 2 .1.- Nombre de la mascota,
2 .2.- Raza,
2 .3.- Sexo,
2 .4.- Edad,
2 .5.- Causa precisa del fallecimiento,
2 .6.- Nombre completo del médico veterinario, 2 .7.- Cédula profesional y
2 .8.- Clínica donde fue atendido.
(Para esta cobertura no se aceptan las cartas de preexistencia).
F.- Exclusiones particulares para esta sección XI.
En Ningún caso se amparan los siguientes eventos:
• Muerte natural,
• Muerte de la mascota a causa de envenenamiento sin importar la causa,
• Mascotas con defectos físicos o enfermedad, salvo que la Aseguradora con pleno conocimiento acepte expresamente otorgar esta cobertura,
• Robo con violencia y/o asalto,
• Extravío,
• Gastos erogados por el Asegurado para prevenir o mantener la salud de su mascota (vacunas, tratamientos dentales, xxxxxx xx xxxxxxx, pruebas de laboratorios, exámenes exploratorios, rayos X, consultas de gabinete, cirugías estéticas),
• Embriones,
• Animales que hayan ingresado ilegalmente al país,
• Mascotas lesionadas o que hayan muerto por haber participado en enfrentamientos, competencias, desafíos y/o peleas de cualquier tipo,
• La responsabilidad civil por tenencia de mascotas.
Exclusiones Generales aplicables a todas las secciones.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
• Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
• Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, rebelión, revolución, poder militar, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
• Expropiación, requisición, decomiso, nacionalización, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
• Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
• Xxxx, mala fe o culpa grave del Asegurado, de sus dependientes económicos o de personas por las que fuera civilmente responsable o con su complicidad.
• Daños causados por Terrorismo y/o sabotaje.
••• Marco Legal.
Los siguientes artículos pertenecen a la Ley Sobre el Contrato de Seguros vigente, por tanto son aplicables para efectos de estas Condiciones Generales.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 26.- El artículo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en el caso de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley
Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su
favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberán ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
Artículo 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.-En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.-En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riego corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 de Septiembre de 2008, con el número PPAQ- S0025-0018-2008”.