CONDICIONES GENERALES SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 5
CLÁUSULA 3.- RIESGOS CUBIERTOS 5
CLÁUSULA 4.- EXCLUSIONES GENERALES 7
CLÁUSULA 5.- TIPOS DE PÓLIZAS 11
CLÁUSULA 7.- TERRITORIALIDAD 14
CLÁUSULA 8.- INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE 14
CLÁUSULA 11 .- REHABILITACIÓN 15
CLÁUSULA 12.- CANCELACIÓN ANTICIPADA 15
CLÁUSULA 13.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO 16
CLÁUSULA 14.- RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA (LÍMITE MÁXIMO POR EMBARQUE) 16
CLÁUSULA 15.- VALOR PARA EL SEGURO 17
CLÁUSULA 16.- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 18
CLÁUSULA 18.- SEGURO BAJO DOS O MÁS COBERTURAS 18
CLÁUSULA 20.- PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA 19
CLÁUSULA 22.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 19
CLÁUSULA 23.- MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO 22
CLÁUSULA 24.- REPOSICIÓN EN ESPECIE 22
CLÁUSULA 25.- XXXXX X XXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 26.- OTROS SEGUROS 22
CLÁUSULA 30.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN 24
CLÁUSULA 31.- INTERÉS MORATORIO 24
CLÁUSULA 32.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS 25
CLÁUSULA 33.- REPRESENTANTE ÚNICO 25
CLÁUSULA 34.- COMUNICACIONES 25
CLÁUSULA 36.- LEY Y PRÁCTICA 26
CLÁUSULA 37.- COMISIONES Y COMPENSACIONES DIRECTAS 26
CLÁUSULA 38.- ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 26
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo 27
COBERTURA DE HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES 33
CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DEL INSTITUTO INGLÉS (DEL 01/01/01) CL.354 34
CLÁUSULA DE ISM (INTERNATIONAL SAFETY MANAGEMENT CODE) 36
CLÁUSULA DE DIFERENCIA EN CONDICIONES 39
CLÁUSULA DE MARCAS Y ETIQUETAS 40
CLÁUSULA DE ETIQUETAS Y ENVOLTURAS 41
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS 44
CLÁUSULA DE DESTRUCCIÓN DE SALVAMENTOS 46
CLÁUSULA XX XXXXXX EN EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN Y/O CALEFACCIÓN .47 CLÁUSULA DE DEVOLUCIONES 49
CLÁUSULAS DE ERRORES U OMISIONES 50
CLÁUSULA DE MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 51
CLÁUSULA DE DESEMPAQUE DIFERIDO 52
CLÁUSULA DE LÍQUIDOS A GRANEL 53
CLÁUSULA ESPECÍFICA PARA FALTANTES EN MERCANCÍA A GRANEL 20
CLÁUSULA PARA UNIDADES DE REPARTO 23
CLÁUSULA DE ACTOS DE AUTORIDAD 25
CLÁUSULA DE BODEGA A BODEGA 26
CLÁUSULA DE VALOR INCREMENTADO 27
COBERTURA DE SERVICIOS DE ASESORÍA POR POSIBLE RECLAMACIÓN 28
CLÁUSULA DE COASEGURO ENTRE COMPAÑÍAS 29
CLÁUSULA DE AJUSTE POR SINIESTRALIDAD 31
CLÁUSULA DE DIVIDENDO O BONIFICACIÓN XX XXXXXX POR BUENA SINIESTRALIDAD 32
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CLÁUSULA 1.- PRELACIÓN
Sujeto a las Condiciones Generales y a las Condiciones Particulares del Seguro de Transporte de Mercancías, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, Zurich Compañía de Seguros, S.A., denominada en lo sucesivo “la Compañía”, asegura los bienes especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza a favor de la persona física o moral denominada como “el Asegurado” en la carátula de la Póliza, siempre y cuando demuestre tener algún interés asegurable, contra la pérdida o daño físico directo que sufran éstos a consecuencia de los riesgos que aparezcan cubiertos en Condiciones Particulares, siempre que tales eventos sean súbitos e imprevistos y ocurran durante el curso normal del viaje entre el origen y destino establecidos en dichas Condiciones Particulares.
La vigencia de esta Póliza inicia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la Póliza, a las 12:00 horas, tiempo local.
Este Seguro entra en vigor desde el momento en que el vehículo cargado con los bienes asegurados inicia el trayecto del embarque cubierto, fuera de la bodega o lugar de almacenaje en el lugar de origen citado en las Condiciones Particulares, continúa durante el curso normal del viaje y termina según lo estipulado en la “Cláusula 6.- Tránsito” de estas Condiciones Generales.
En el caso de que se cubra el transporte marítimo o el transporte aéreo, este Seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores para su transporte.
CLÁUSULA 3.- RIESGOS CUBIERTOS
Este Seguro cubre exclusivamente las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados ocasionados directamente por alguno de los riesgos mencionados en el inciso 3.1. “Riesgos Ordinarios de Tránsito” (Cobertura Básica), dependiendo del medio de conducción en que sean transportados, el cual deberá estar mencionado en las Condiciones Particulares de esta Póliza:
3.1. RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO (COBERTURA BÁSICA)
3.1.1. Incendio, rayo y explosión.
3.1.2. Varadura, hundimiento, abordaje y colisión del buque donde viaja la mercancía aquí asegurada.
3.1.3. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga del buque – maniobras de alijo –.
Este Seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados en embarcaciones auxiliares, balsas, gabarras o chalanes, hasta o desde el buque principal, es decir cuando son utilizadas en las maniobras de alijo, considerando aseguradas separadamente cada embarcación auxiliar, balsa, gabarra o chalán, mientras los bienes asegurados se encuentren a bordo de ellas. Cualquier otro tipo de embarque hecho en este tipo de embarcaciones no está cubierto bajo ésta Póliza.
La contribución del Asegurado por Avería Gruesa o Avería General y por Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con la “Ley de Navegación y Comercio Marítimos”, el “Código de Comercio” Mexicano, las Reglas de York-Amberes, y/o Leyes y prácticas que rigen esta Póliza, de acuerdo con lo que se estipula la “Carta Porte”, “Talón o Conocimiento de Embarque” o el “Contrato de fletamento”.
Dichos gastos deberán ser efectuados para prevenir o tratar de evitar pérdidas provenientes de cualquier causa relacionada con riesgos cubiertos por esta Póliza, o para disminuir sus efectos. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.
3.1.4. El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
3.1.5. Barredura sobre cubierta por las olas cuando las ordenanzas marítimas permitan que se transporte mercancía sobre cubierta y cuando las mercancías sean transportadas en contenedores cerrados de caja metálica.
3.1.6. Cubre la pérdida o daño de los bienes asegurados cuando éstos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del Capitán de la embarcación por un Acto de Avería Gruesa (Echazón), siempre que quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque en que están siendo transportados los bienes, al igual que las causas que la originaron.
3.1.7. Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos que pudieren sufrir causados por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el Capitán y/o la Tripulación de la embarcación, en perjuicio del propietario o fletador del buque (Baratería del Capitán y/o de la Tripulación). Quedan excluidos los daños si el Capitán y/o la Tripulación es el propietario del buque o de la mercancía.
3.1.8. La pérdida y los daños materiales causados directamente por hundimiento, rotura o desplome xx xxxxxxx cuyo uso sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
3.1.9. La pérdida y los daños materiales causados directamente por el descarrilamiento colisión o volcadura del ferrocarril o vehículo transportador.
3.1.10. La pérdida y los daños materiales causados directamente por caída o colisión del avión.
3.1.11. La pérdida y los daños materiales causados directamente por caída de cualquier objeto sobre el medio de conducción.
3.2. COBERTURAS ADICIONALES
Este Seguro cubre únicamente las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados mencionados en las “Condiciones Particulares”, ocasionados por alguno de los riesgos mencionados enseguida, siempre y cuando tales riesgos sean indicados explícitamente en las “Condiciones Particulares” en el apartado de “Riesgos Cubiertos” y sucedan durante el curso normal del viaje:
3.2.1. ROBO TOTAL
Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega total del embarque a consecuencia de robo con violencia o asalto perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques o en el medio de transporte, de fuera hacia adentro, mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o de la custodia de los bienes.
3.2.2. ROBO PARCIAL
Este Seguro cubre los bienes asegurados contra la pérdida parcial del embarque a consecuencia de robo con violencia o asalto perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques o en el medio de transporte, de fuera hacia adentro, mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o de la custodia de los bienes.
3.2.3. MOJADURA Y OXIDACIÓN
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos causados a los mismos por mojadura directa e imprevista, ya sea por agua dulce, salada o ambas, o por oxidación, siempre y cuando resulte a consecuencia de la rotura del empaque y/o el embalaje protector en el que están siendo transportados.
El riesgo de mojadura no quedará cubierto cuando la mercancía viaje estibada sobre cubierta o cuando sea transportada en un vehículo de caja abierta.
3.2.4. CONTAMINACIÓN
Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales directos causados al contaminarse por entrar en contacto con otras mercancías distintas a las aseguradas que viajen en el mismo medio de conducción, originada por la rotura del empaque o del contenedor. Siempre y cuando se afecten sus propiedades o características originales de manera irremediable.
Quedan excluidos los daños que puedan sufrir dichos bienes al romperse, rajarse, rasparse, abollarse, doblarse o despostillarse, así como la contaminación que sea ocasionada por residuos o materiales extraños a la mercancía asegurada, provenientes de residuos de mercancías previas, de fumigación, de anidación o infestación en envases, dispositivos de manejo o medios de transporte.
3.2.5. MANCHAS
Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales directos que sufran al mancharse por entrar en contacto con la misma mercancía o con otras mercancías distintas a las aseguradas que viajen en el mismo medio de conducción, originadas por la rotura del empaque o del contenedor, cuando éstas afecten sus propiedades o características originales de manera irremediable.
Quedan excluidos los daños que puedan sufrir dichos bienes al romperse, rajarse, rasparse, abollarse, doblarse o despostillarse.
3.2.6. ROTURA Y RAJADURA
Cubre los bienes asegurados, contra daños materiales directos causados por rotura o rajadura.
Se excluye raspadura, abolladura, dobladura y desportilladura.
3.2.7. RASPADURA, ABOLLADURA, DOBLADURA Y DESPORTILLADURA
Cubre los bienes asegurados contra daños materiales directos que pudieren sufrir por abolladura, dobladura o desportilladura a consecuencia de un Riesgo Ordinario de Tránsito.
Se excluye rotura y rajadura.
3.2.8. DERRAME
Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños causados directamente por derrames solo cuando estos sean causados por la rotura o rajadura del envase, empaque o contenedor en que estén siendo transportados.
3.2.9. TODO RIESGO
Los bienes descritos en la carátula de la Póliza están cubiertos contra cualquier pérdida o daño físico directo que sufran a consecuencia de un evento, siempre que éste sea súbito e imprevisto y ocurra durante el curso normal del viaje entre el origen y destino establecidos en la Condiciones Particulares, con excepción de lo estipulado en la “Cláusula 4.- Exclusiones Generales”.
CLÁUSULA 4.- EXCLUSIONES GENERALES
En ningún caso este Seguro cubrirá pérdida o daño causado directa o
indirectamente por:
i) Abandono de los bienes asegurados por parte del Asegurado o de quien sus intereses represente, hasta el momento en que la Compañía haya dado su autorización.
ii) Actos de terrorismo y sabotaje, según la siguiente definición:
Los actos de una o mas personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las perdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las perdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
iii) Apropiación, captura, embargo, incautación, requisición, arresto, restricción, detención o confiscación de los bienes por personas que estén por derecho facultadas a tener posesión de los mismos, las consecuencias de tales acciones y de cualquier intento de las mismas.
iv) Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, mexicanas o extranjeras.
v) Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica, o nuclear, u otra reacción similar o fuerza radioactiva o materia semejante. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o cualquier residuo nuclear o de la combustión de combustible nuclear. Armas o cualquier fuente radioactiva, tóxica, explosiva o nuclear.
vi) El estibamiento de los bienes asegurados sobre la cubierta del buque, excepto cuando viajen dentro de contenedores y en buques diseñados
específicamente para llevar mercancía sobrecubierta.
vii) Culpa grave del chofer del camión que transporta los bienes asegurados, al encontrarse en estado de ebriedad o influencia de alguna droga no prescrita por un médico. El Asegurado y el chofer de dicho camión deberán permitir y autorizar la aplicación de las pruebas antidoping y de alcohol para verificar si el chofer estaba bajo influencia de los mismos al momento del siniestro.
viii) Las propias características de los bienes asegurados como son, pero no limitados a: la naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio (entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en si las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se les suponga de las más perfecta calidad de su especie), la combustión espontánea, la influencia de la temperatura y/o atmósfera, la merma natural, derrame normal salvo lo previsto por la Cláusula 3.2.8 de estas Condiciones Generales, la evaporación y la pérdida natural de peso y/o de volumen, el uso y desgaste normal de los bienes.
ix) Descalibración de maquinaria y equipo, a menos que sea a consecuencia de un Riesgo Ordinario de Tránsito.
x) Embalaje, estiba, preparación, empaque y/o envases inapropiados, defectuosos, incompletos o insuficientes, o falta de protección lúbrica para el manejo de los bienes asegurados, de acuerdo con: la naturaleza de las mercancías a transportar, el medio de transporte a utilizar y las especificaciones del fabricante. Estiba se considerará el acomodo o colocación de la mercancía dentro de un contenedor, furgón o remolque. Esta exclusión aplica sólo cuando tal embalaje, estiba, preparación, empaque, envases o protección lúbrica sea realizado o tenga injerencia en el mismo el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes,empleados o el beneficiario de este Seguro, o sea hecho antes de entrar en vigor este Seguro.
xi) Extravío, desaparición misteriosa, robo sin violencia y/o falta de entrega o faltantes descubiertos al efectuarse inventarios o cualquier daño que sea descubierto posteriormente a la entrega de la mercancía en destino final, según se define en la “Cláusula 6.- Tránsito”.
xii) Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
xiii) Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, contienda civil, o cualquier acto hostil de o contra un poder beligerante. Salvo cuando el asegurado haya contratado y pagado la prima correspondiente a la cobertura xx xxxxxx y esto se haga constar en las condiciones
particulares o en el endoso respectivo, emitido para tal efecto.
xiv) Huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines, conmociones civiles y tumultos populares. Salvo cuando el asegurado haya contratado y pagado la prima correspondiente a la cobertura de huelgas y esto se haga constar en las condiciones particulares o en el endoso respectivo, emitido para tal efecto.
xv) Humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del aire dentro del envase, empaque, embalaje, contenedor o de la bodega donde fueron estibados los bienes asegurados.
xvi) Innavegabilidad del buque o embarcación, empleo de un buque, embarcación, medio de transporte, contenedor, furgón, remolque, inadecuados, obsoletos, con fallas o defectos latentes, para la transportación segura de la mercancía asegurada, que no pudieran ser ignorados por el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados, permisionarios o el beneficiario de este Seguro.
xvii) La colisión de la mercancía con objetos fuera del medio de transporte y/o cualquier otro daño a la mercancía por sobrepasar la capacidad dimensional o la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto, o por sobrepasar la capacidad de carga bruta del vehículo transportador establecida por el fabricante del mismo.
xviii) La falla real o esperada, o la falta de operación de cualquier computadora, aparato electrónico, componente, sistema o programación para asignar, leer, reconocer, interpretar, procesar o calcular cualquier fecha correctamente.
xix) La pérdida o frustración del viaje.
xx) La violación del asegurado o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie); siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
xxi) Minas derrelictas, torpedos o bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas en el mar.
xxii) Insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, armadores, fletadores u operadores xxx xxxxx.
xxiii) Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo incluyendo pérdida xx xxxxxxx, de beneficios o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecten al Asegurado, cualesquiera que sea su causa u origen.
xxiv) Xxxx, fraude, dolo o mala fe, culpa grave, abuso de confianza, o infidelidad
en el que participe directamente o indirectamente el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes civilmente, empleados, el beneficiario, sus causahabientes o quien sus intereses represente, ya sea que actúen solos o en complicidad con otras personas.
xxv) Actos de piratería según la siguiente definición: acto violento e ilegal que consiste en la detención, robo secuestro y/o saqueo cometido por un propósito personal contra un buque en altamar generalmente hecho por la tripulación de otro buque y/o contra una aeronave.
xxvi) Demora o retraso, aún cuando dicha demora o retraso sea a consecuencia de un riesgo asegurado, excepto los gastos que deban pagarse de acuerdo con la “Cobertura de “Avería Gruesa”.
xxvii) Responsabilidad civil hacia terceros por pérdidas o daños en sus bienes o en sus personas.
En ningún caso este Seguro cubrirá:
a) Daños preexistentes.
b) Envíos por mensajería y/o paquetería.
c) Traslados dentro de plantas o almacenes.
Adicionalmente a las exclusiones ya indicadas, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) En caso de que el Asegurado, Beneficiario o sus representantes con el fin de hacer incurrir en el error a la Compañía disimulen o declaren inexactamente hechos que puedan excluir o restringir las obligaciones plasmadas en estas Condiciones Generales, observándose lo mismo, en caso de que, con igual propósito no se remita la documentación que sea solicitada o no sea proporcionada oportunamente.
b) Cuando haya omisión o inexacta declaración de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía quedará facultada para considerar rescindido de pleno derecho este Contrato de Seguro, aunque los hechos omitidos o mal informados no hayan influido en la realización del siniestro, como se establece en el Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El Tipo de Póliza establecido en las Condiciones Particulares de Seguro está sujeto a lo siguiente:
I) PÓLIZA A PRONÓSTICO DE EMBARQUES O PRONÓSTICO DE VENTAS CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA
Esta Póliza cubre de manera automática todos los embarques de los bienes asegurados según las Condiciones Particulares, siempre que inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza.
Esta Póliza podrá ser a pronóstico de los embarques o pronóstico de ventas, del periodo de vigencia de la Póliza, el cual debe ser declarado antes del inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la cuota y la prima de la Póliza pero en ningún momento determina la base de valuación en caso de siniestro.
La prima se ajustará al concluir la vigencia del Seguro, aplicando la cuota establecida en las Condiciones Particulares, a los embarques reales o a las ventas reales efectuadas por el Asegurado durante dicha vigencia. Por tal motivo el Asegurado deberá entregar a la Compañía el reporte de las ventas o embarques reales a más dentro de los 30 días siguientes al término de la vigencia de este Seguro.
En el caso de terminación anticipada o de cancelación, el Asegurado se obliga a entregar a la Compañía la declaración de embarques o de ventas, del periodo en que estuvo en vigor la Póliza, y a pagar la prima correspondiente considerando también lo establecido en la “Cláusula 12.- Cancelación Anticipada”.
La Compañía se reserva el derecho de verificar la exactitud de las declaraciones, en el momento que lo considere necesario, por lo que el Asegurado deberá mantener registro de los embarques o las ventas correspondientes al periodo de vigencia de la Póliza. Si se llegara a comprobar la inexactitud de la declaración, entonces se recalculará la prima de la Póliza, con el fin de determinar si el Asegurado debe pagar prima adicional, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Artículo 70 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro.
II)PÓLIZA A DECLARACIÓN DE EMBARQUES O DECLARACIÓN DE VENTAS CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA Y PRIMA DE DEPÓSITO
Esta Póliza cubre de manera automática todos los embarques de los bienes asegurados según las Condiciones Particulares, siempre que inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza.
Esta Póliza podrá ser a pronóstico de los embarques o pronóstico de ventas, del periodo de vigencia de la Póliza, el cual debe ser declarado antes del inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la cuota y la prima de la Póliza pero en ningún momento determina la base de valuación en caso de siniestro.
El Asegurado tiene la obligación de reportar a la Compañía por escrito, dentro de los 20 días siguientes al cierre de cada periodo establecido y durante la vigencia de este Seguro, el monto de los embarques de su propiedad y sobre los cuales tenga interés asegurable o las ventas que haya efectuado durante el periodo correspondiente, dependiendo de la base de la Póliza. La prima se calcula multiplicando el importe declarado por la cuota establecida en las Condiciones Particulares, y se considera como una prima devengada.
Esta Póliza quedará automáticamente cancelada, sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no cumple con lo dispuesto en la presente Cláusula. En este caso, la prima de depósito se considerará totalmente devengada.
Dado que los embarques efectuados por el Asegurado son cubiertos de manera automática, cualquier omisión intencional del Asegurado en la información de las declaraciones liberará a la Compañía de sus obligaciones desde el momento de tal omisión, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Art. 70 de La Ley del Contrato de Seguro.
En el caso de terminación anticipada o de cancelación, el Asegurado se obliga a entregar a la Compañía las declaraciones de embarques o de ventas, del periodo en que estuvo en vigor la Póliza, y a pagar la prima correspondiente considerando también lo establecido en la “Cláusula 12.- Cancelación Anticipada”.
Al final de vigencia de este Seguro y una vez recibida la última declaración de ventas o embarques y su prima respectiva, la Compañía hará el Ajuste final considerando la
prima pagada y la prima mínima, contra la prima de depósito, devolviendo en su totalidad o parcialmente la prima de depósito de la Póliza al Asegurado según le corresponda. En caso de no haberse cubierto la prima mínima, el Asegurado deberá cubrirla.
La Compañía se reserva el derecho de verificar la exactitud de las declaraciones, en el momento que lo considere necesario, por lo que el Asegurado deberá mantener registro de los embarques o las ventas correspondientes al periodo de vigencia de la Póliza. Si se llegara a comprobar la inexactitud de la declaración, entonces se recalculará la prima de la Póliza, con el fin de determinar si el Asegurado debe pagar prima adicional.
III) PÓLIZA ESPECÍFICA POR VIAJE
Cubre exclusivamente el viaje mencionado en las Condiciones Particulares.
La prima deberá ser pagada antes del inicio del viaje para tener cobertura y por lo tanto no podrá ser cancelada por ninguna de las partes.
A) Este Seguro entra en vigor conforme lo establece la “Cláusula 2.- Vigencia“ de las presentes Condiciones Generales, continúa durante el curso normal del viaje y termina ya sea:
a) con la entrega de dichas mercancías al Consignatario en el lugar de almacenaje en el destino especificado en esta Póliza, o
b) con la entrega de dichos bienes en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la Póliza, que el Asegurado decida utilizar para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o para asignación, distribución, despacho o reexpedición, o
c) para embarques marítimos, a la expiración de 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías aseguradas, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, o
d) para embarques aéreos, a la expiración de 30 días después de finalizar la descarga del interés asegurado del avión en el lugar final de descarga, o
e) Para embarques terrestres, a la expiración de 24 horas, contadas desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar final de descarga y mientras el bien asegurado se encuentre depositado en el medio transportador. Si antes de dichas 24 horas se inicia la descarga, entonces en ese momento cesa la cobertura, salvo que se haya contratado la Cobertura de Maniobras de Carga y Xxxxxxxx. Lo cual deberá estar indicado en las Condiciones Particulares.
Lo que en primer término suceda.
B) Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga o de la descarga del avión, camión o ferrocarril en el lugar final de descarga, pero antes de la terminación de este Seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este Seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
C) Este Seguro permanecerá en vigor (subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la “Cláusula 12.- Cancelación Anticipada”) durante toda demora fuera del control del Asegurado, así como durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación forzosa de la aventura que provenga del ejercicio de la facultad concedida a los navieros, armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento, sujeto a lo
establecido en la “Cláusula 8.-Interrupción en el Transporte” y en la “Cláusula 9.-Variaciones”.
La compañía podrá limitar territorialmente la Cobertura de Seguro excluyendo los países o regiones que se indiquen en las Condiciones Particulares de esta Póliza
CLÁUSULA 8.- INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, ajenas al asegurado o quien sus intereses represente, no exceptuadas en esta Póliza, que hiciesen necesario que entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedaren estacionados o almacenados en bodega, muelles, plataforma, embarcaciones, malecones u otros lugares, el Seguro continuará en vigor y el Asegurado pagará la prima adicional que corresponda.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado o de quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que están excluidos de esta Póliza, el Seguro cesará desde la fecha de tal interrupción.
Es obligación del Asegurado dar aviso a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de que se presentó dicha interrupción en el transporte, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por parte del Asegurado de esta obligación de aviso.
Este Seguro continuará en vigor y se tendrán por cubiertos los bienes bajo los términos originalmente contratados en la Póliza, al sobrevenir desviación, cambio xx xxxx, trasbordo u otra variación del viaje en razón del ejercicio de facultades concedidas al armador o porteador, conforme al Contrato de Fletamento, Carta Porte, Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Talón de Embarque. Para este efecto el Asegurado tendrá la obligación de dar aviso a la Aseguradora tan pronto como este se entere de dicha variación, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por el Asegurado de esta obligación de aviso. La Aseguradora tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda y podrá modificar los deducibles o alguna otra condición de la Póliza.
Queda entendido y convenido que:
1. La prima de depósito y la prima mínima de este Seguro mencionadas en las Condiciones Particulares, así como la prima de las declaraciones cuando correspondan, deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o vía transferencia electrónica o vía depósito en Banco, recibiendo el Asegurado el recibo correspondiente una vez que notifique y compruebe a la Compañía que dicho pago ha sido efectuado.
2. Salvo convenio en contrario se entenderá que el periodo del Seguro es de un año y que su forma de pago es de contado, por lo anterior la prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y deberá ser pagada en los 30 días posteriores a su vencimiento. En caso de siniestro la Compañía deducirá de la indemnización al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago.
3. Si la prima mínima de este Seguro se paga de manera fraccionada, entonces las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período establecido, y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado a la fecha de celebración del Contrato de Seguro. La primera exhibición deberá ser pagada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, mientras que las demás fracciones deberán ser pagadas antes de su vencimiento.
4. Los efectos de este Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima mínima o de su fracción pactada, en términos de lo dispuesto en el Art. 40 de La Ley Sobre El Contrato de Seguro.
5. En el caso de las Pólizas a Declaración, la prima de depósito y la prima de las declaraciones vencen al inicio de cada período establecido. La prima de depósito
deberá ser pagada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, mientras que la prima de cada una de las declaraciones deberá ser pagada en los siguientes 15 días en que se hizo tal declaración a la Compañía de Seguros. En caso de siniestro la Compañía deducirá de la indemnización al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago.
6. Para el caso de los Endosos “A”, el Asegurado gozará de un periodo de 15 días naturales para pagarlo, a partir de la fecha en que se emite el recibo correspondiente. En caso de siniestro la Compañía deducirá de la indemnización al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago.
El Contratante podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en la “Cláusula 10.- Prima”, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. Por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y días señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
Si al hacer el pago mencionado el Contratante solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo anterior.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el Seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posteridad a dicho pago.
CLÁUSULA 12.- CANCELACIÓN ANTICIPADA
No obstante el término de vigencia de este Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para Seguro a corto plazo registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Período Porcentaje de la Prima Anual Hasta 10 días 10% Hasta 1 mes 20%
Hasta un mes y medio 25%
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto 15 días naturales después de la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima proporcional al tiempo no corrido de vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha tal notificación.
La cancelación no representará ningún impedimento para efectuar el cobro de la prima que estuviera pendiente, pues se trata de una prima ya devengada.
En lo que respecta a la cancelación de las coberturas xx Xxxxxx y/o Huelgas, se requerirá de un aviso por parte de la Compañía de sólo siete días de anticipación, en cualquier momento, excepto a lo que se refiere a envíos o viajes desde, hacia o que transiten por Estados Unidos de Norteamérica, donde estará sujeto a un aviso de cancelación de sólo cuarenta y ocho horas. Tal cancelación será efectiva a la expiración de los plazos indicados en este párrafo, contados desde la 12:00 horas del día en que el aviso de cancelación sea turnado por o a la Compañía.
En los Seguros de un solo viaje, la Póliza no podrá ser cancelada por ningún motivo, por lo tanto, el Asegurado se obliga a pagar a la prima que corresponda según el riesgo asumido por la Compañía.
La cancelación o terminación anticipada del Contrato no perjudicará cualquier embarque que se encuentre en tránsito hasta la fecha efectiva de cancelación, por lo tanto, el Asegurado se obliga a remitir a la Compañía las declaraciones de embarques o ventas efectuados hasta la fecha de cancelación.
CLÁUSULA 13.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este Seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes a que tenga conocimiento de tales circunstancias.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocara la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este Seguro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y en caso de aceptación, se cobrará al Asegurado la prima adicional correspondiente y se podrán modificar términos y condiciones de la Póliza original.
En el caso de transporte marítimo y terrestre, la Compañía responderá por la agravación del riesgo aun cuando el Asegurado omitiere el aviso a que se refiere el párrafo anterior, quedando el Asegurado obligado a pagar a la Compañía la prima adicional correspondiente a dicha agravación de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 206 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y 144 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, respectivamente.
CLÁUSULA 14.- RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA (LÍMITE MÁXIMO POR EMBARQUE)
La responsabilidad máxima de la Compañía Aseguradora con motivo de una pérdida o daño físico o gasto indemnizable bajo las condiciones de la presente Póliza, no podrá ser superior al límite máximo de
responsabilidad por cada embarque indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Este último es fijado por el Asegurado, y no es prueba del valor ni de la preexistencia de los bienes asegurados.
Se entenderá por límite máximo por embarque el valor máximo de los bienes asegurados bajo una o más facturas, dirigidos a uno o a varios consignatarios que estén a bordo de un vehículo en un sólo viaje y/o depositados en un sólo lugar, en un solo evento y por una sola vez.
CLÁUSULA 15.- VALOR PARA EL SEGURO
La Compañía nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier pérdida indemnizable que el que exista entre la responsabilidad máxima de la Compañía asegurada en esta Póliza y el valor de los bienes en el momento del siniestro determinado conforme a los incisos mencionados enseguida en esta Cláusula, ni por porcentaje mayor que el que exista entre dicha responsabilidad máxima y el valor conjunto de todos los Seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías sobre los cuales exista interés asegurable por parte del Asegurado, en el lugar y al momento de inicio de viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
a) Embarque de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: Valor de factura de compra de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere y, siempre y cuando estos no se encuentren incorporados en la propia factura de compra.
b) Embarque de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana: Valor de factura de los bienes más gastos, tales como flete, empaque, embalaje, acarreos y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere y, siempre y cuando éstos no se encuentren incorporados en la propia factura de compra.
c) Embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: Costo de producción o adquisición, más fletes, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
d) Embarques de maquila: Costo de la materia prima y otros gastos directos que se realicen dentro del proceso de producción, más gastos directos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
e) Embarques entre filiales: Costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
f) Bienes usados o reconstruidos: Valor real de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
Para efectos de este Seguro se entiende por valor real, la cantidad que sería necesario erogar para la adquisición de un bien nuevo de las mismas o similares características, deduciendo la depreciación correspondiente.
g) En bienes cuando el Asegurado sea el Transportista: Valor declarado en el Conocimiento o Talón de Embarque correspondiente, mismo que tendrá que ser comprobado con la documentación correspondiente por el cliente del transportista (es decir, el dueño de la mercancía), y que representará la responsabilidad máxima de la Compañía. En caso de no existir ningún valor declarado en el Conocimiento o Talón de Embarque, la indemnización se hará conforme a los límites legales correspondientes.
En caso de siniestro, el valor indemnizable corresponderá al valor de los bienes y/o mercancías de acuerdo con los incisos anteriores más todos los gastos y/o egresos incurridos hasta el momento del siniestro, debidamente comprobados conforme a lo establecido en la “Cláusula 22.- Procedimiento en caso de Siniestro”.
No obstante cualquier señalamiento en contrario en la presente Póliza, la responsabilidad de la Compañía en conexión con cualquier pérdida o serie de pérdidas a consecuencia del mismo evento no excederá el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula y/o Condiciones Particulares de esta Póliza.
CLÁUSULA 16.- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
En cualquier pérdida y/o daño físico indemnizable bajo las Condiciones de la presente Póliza, la Compañía nunca será responsable por porcentaje mayor, que el que exista entre el límite máximo de responsabilidad por cada embarque (suma asegurada) y el valor de los bienes que lo constituyen en el momento del siniestro determinado conforme a lo establecido en la “Cláusula 15.- Valor para el Seguro”.
Dicho porcentaje se aplicará sobre la pérdida para después aplicar el deducible correspondiente.
En cada siniestro indemnizable bajo las Condiciones de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares como concepto de “Deducible” y la Compañía solamente indemnizará una pérdida cuando sea superior a tal deducible.
El deducible es aplicable siempre en toda y cada pérdida o reclamación.
Queda entendido y convenido que el deducible se aplica sobre el valor total del embarque.
Siendo transporte combinado, se tomará como base el medio de transporte en el cual se encontraban los bienes al momento del siniestro; y cuando no sea posible determinar objetivamente donde ocurrió el siniestro, se tomará como base el medio de transporte que presente la mayor acumulación.
En caso de que el valor total del embarque exceda la “Responsabilidad Máxima de la Compañía” por Embarque que se indica en la Póliza, el deducible deberá aplicarse sobre dicha responsabilidad y se deducirá de la pérdida neta, una vez aplicada la proporción indemnizable, establecida en la “Cláusula 16.- Proporción Indemnizable”.
CLÁUSULA 18.- SEGURO BAJO DOS O MÁS COBERTURAS
Si para la misma pérdida o daño se aplican dos o más coberturas de esta Póliza, la Compañía no pagará ningún monto mayor al importe efectivo de dicha pérdida o daño, aplicando el deducible de la causa primaria, salvo que se estipule lo contrario en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Si hubiere una acumulación de intereses más allá del límite de responsabilidad expresado en esta Póliza, por interrupción en el tránsito y/o la ocurrencia de alguna circunstancia fuera del control del Asegurado o por cualquier accidente en el punto de transbordo y/o conexión con el buque o transportador, la Compañía responderá únicamente hasta el límite máximo de responsabilidad pactado.
El Asegurado podrá notificar a la Compañía cualquier acumulación, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos para convenir las condiciones de aseguramiento de tal exceso.
CLÁUSULA 20.- PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable bajo los términos de la presente Xxxxxx, a menos que los bienes asegurados sean abandonados porque su pérdida total fuere inevitable o porque los costos por concepto de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de los bienes al destino señalado en la Póliza, serían superiores al valor de los bienes al llegar a dicho destino.
La Compañía no será responsable por un porcentaje mayor al que exista entre el monto de esta Póliza y el valor conjunto de todos los Seguros existentes sobre los mismos bienes, que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Dicho porcentaje se aplicará sobre la pérdida.
En caso de que exista más de un Seguro sobre los bienes asegurados bajo esta Póliza y que cubran el riesgo que originó el siniestro, y que el valor de los bienes al momento del siniestro exceda el Límite Máximo por Embarque de esta Póliza, entonces primero se aplicará lo establecido en la “Cláusula 16.- Proporción Indemnizable”, y sobre dicho valor a indemnizar se aplicará el porcentaje que exista entre el Límite Máximo por Embarque de esta Póliza y el Límite Xxxxxx por Embarque de todos los mencionados Seguros del párrafo anterior de esta Cláusula.
CLÁUSULA 22.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que pudiera dar lugar a una reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado, sus funcionarios, sus socios, sus dependientes, sus empleados, sus apoderados, sus depositarios, sus dependientes, causahabientes o quien sus intereses represente deberán actuar y cumplir con lo siguiente:
1) MEDIDAS DE SALVAGUARDA O PROTECCIÓN O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro que afecte los bienes asegurados por esta Póliza, causado por alguno de lo riesgos aquí cubiertos, el Asegurado, sus funcionarios, sus socios, sus dependientes, sus empleados, sus apoderados, sus depositarios, sus dependientes o causahabientes, deberán actuar para la protección de los mismos a fin de evitar o disminuir los daños y para establecer su derecho de propiedad, por lo tanto, entablarán reclamaciones o juicios y, en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidarán que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas, estén debidamente salvaguardados y ejecutados.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a las que ella indique. El incumplimiento de esta obligación, podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La Compañía, en adición a cualquier pérdida cubierta bajo la presente Póliza, reembolsará al Asegurado cualquier gasto en que adecuada y razonablemente se haya incurrido en el cumplimiento de estas obligaciones. En todo caso, el importe de tales gastos no puede exceder el valor del daño evitado, aplicando en su caso la relación que guarde la suma asegurada después de restar el monto de cualquier siniestro por el que la Compañía resultare responsable, con el valor real de los bienes.
El Asegurado se obliga a brindar a la Compañía el total y oportuno apoyo para salvaguardar los
intereses asegurados y buscar minimizar los daños o pérdidas ocasionados por algún siniestro, así como optimizar los procedimientos de recuperación, salvamento y subrogación.
Ningún acto de la Compañía o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.
2) RECLAMACIONES
i) Aviso
Comunicarlo inmediatamente por escrito, y si desea adicionalmente por la víatelefónica o en persona, a la Compañía sin exceder a un plazo de 5 días naturales de la fecha en que haya tenido conocimiento de los hechos (según lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. En este último deberá el Asegurado cumplir con el aviso retardado por escrito a la Aseguradora tan pronto como desaparezca el impedimento (según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida, a la cantidad que originalmente se hubiere pagado del siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo (como lo marca el Artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones de este Contrato de Seguro, si el Asegurado o el Beneficiario omiten el aviso inmediato del siniestro, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro (según se establece en el Artículo 68 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Según lo establecido en el Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
ii) Reclamación en contra de los porteadores
El Asegurado, o quien sus derechos represente, deberá reclamar por escrito directamente al porteador dentro del término que fije el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
El Asegurado deberá asegurarse que todos los derechos contra porteadores, transportadores, depositarios y otras terceras partes sean debidamente preservados, protegidos y ejercidos. La Compañía le reembolsará al Asegurado cualquier gasto en que incurriese en el cumplimiento de estas obligaciones.
El Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes o empleados, harán dicha reclamación antes de darse por recibido el embarque sin reserva de los bienes.
iii) Certificación de daños
El Asegurado solicitará el reconocimiento de las pérdidas o daños al comisario o inspector de xxxxxxx, o ajustador designado por la Compañía, si lo hubiere, en el lugar en que se requiera la inspección o en su defecto, al Agente local xxx Xxxxx´s o al representante del Board of Underwriters of
New York o alguna otra firma de inspectores de averías de la localidad y a falta de estos a un Notario x Xxxxxxxx Público, a la autoridad judicial, a la postal y por último a la autoridad política local. Esto deberá hacerse dentro de los 5 días naturales siguientes a la terminación del viaje o al descubrimiento de la pérdida o daño, lo que suceda primero. Deberá hacer los arreglos necesarios para que un representante del transportista se encuentre durante el reconocimiento de las pérdidas.
El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes o empleados cumplan con lo establecido en esta Cláusula.
3) INTERÉS ASEGURABLE
Para poder recuperar pérdidas, daños o gastos amparados bajo este Seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto asegurado al momento del siniestro.
4) COMPROBACIÓN
Dentro de los sesenta días naturales siguientes al aviso de siniestro, dado según el inciso 2), i) de la presente Cláusula, el Asegurado deberá someter a la Compañía por escrito su reclamación pormenorizada acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la protesta del Capitán del buque o patrón del buque o en ausencia de estos del Oficial que le siga en mando y/o los originales de los certificados de descarga, en el caso de transporte marítimo.
b) La constancia o el certificado de averías obtenidos de acuerdo con el inciso 2),
iii) de esta Cláusula.
c) Originales de factura comercial, control u orden de transferencia y listas de empaque.
d) Originales del contrato de fletamento, conocimiento de embarque, carta porte o guía aérea.
e) Constancia de la reclamación ante los porteadores o terceros que resulten responsables del daño, y la contestación original, en su caso. Todo debidamente sellado.
f) Cuando proceda, pedimentos de importación o exportación y documentos probatorios de gastos incurridos.
g) Copia certificada de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que debió presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
h) En caso de requerirse, el Asegurado deberá otorgar todas las facilidades para la certificación de los documentos que sean necesarios para ejercer el derecho de subrogación.
i) A solicitud de la Compañía, cualesquier otros documentos relacionados con la reclamación o con el siniestro. El Asegurado otorgará a la Compañía la autorización
de revisar cualquier documento que considere pertinentemente necesario para comprobar la exactitud de su reclamación.
Queda entendido y convenido que la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (según se establece en el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
CLÁUSULA 23.- MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro, pero en ningún caso la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 24.- REPOSICIÓN EN ESPECIE
En caso de daño material a los bienes en los términos de estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
El Asegurado se considerará satisfecho cuando la clase y calidad de los bienes con los que se pretende hacer la reposición sean de igual clase y calidad que los bienes perdidos o dañados, precisamente en las condiciones en que estaban antes del siniestro.
CLÁUSULA 25.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones procedentes serán pagaderas al Asegurado o Beneficiario en el domicilio de la Compañía o vía transferencia electrónica en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e información solicitados por la Compañía y/o el ajustador que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la “Cláusula 22.-Procedimiento en Caso de Siniestro”.
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo Seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando además, el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas, de acuerdo con el Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los Contratos de Seguros de que trata el Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidas y obligarán a cada una de las Empresas Aseguradoras hasta el valor
íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañia acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusiera de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días, contando a partir de la fecha en que una de ella hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, lo dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, perito tercero o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, concurso o quiebra sí fuere una sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial) para que lo substituya, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 117, 118 y 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro artículo 111, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita x xxxxx de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les correspondiente.
La subrogación no procederá en caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la persona que haya ocasionado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 años, contados desde la
fecha que les dio origen conforme al Artículo 81, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción, consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiera la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.
Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia, de acuerdo con el Artículo 137 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
CLÁUSULA 30.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
En caso de controversia, el Asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Asegurado acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la Compañía, a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del Asegurado para que los haga valer ante el juez, en caso de que el Asegurado opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de la Compañía de Seguros o de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 31.- INTERÉS MORATORIO
Si la Compañía no cumple sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar al Asegurado una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas, que en su parte conducente señala lo siguiente
"I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta
obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consiste en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
CLÁUSULA 32.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
El derecho derivado de esta Póliza nunca podrá ser aprovechado directa o indirectamente por cualquier porteador, transportador o depositario, aunque esto se estipule en el Conocimiento de Embarque o de cualquier otra forma.
CLÁUSULA 33.- REPRESENTANTE ÚNICO
Si en esta Póliza están designados más de una persona o empresa como Asegurados, la primera que se mencione podrá actuar en nombre o representación de las otras, si así lo acuerdan entre todas ellas.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito a su domicilio indicado en la carátula de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Todos los pagos relativos a este contrato de seguro, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. En caso de pólizas denominadas en moneda extranjera, se conviene que los pagos que el Asegurado tenga que hacer a la Compañía o los que esta haga a aquél por cualquier concepto con motivo de este contrato, se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar
dicho pago.
Este Seguro está sujeto a las Leyes y prácticas Mexicanas.
CLÁUSULA 37.- COMISIONES Y COMPENSACIONES DIRECTAS
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 38.- ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
1. PRIMA MÍNIMA:
a) En las Pólizas a Pronóstico, es la Prima que resulta de multiplicar la Cuota por el valor de los Embarques o las Ventas Pronosticadas por el Asegurado para el periodo de vigencia de la Póliza (según aplique para el Tipo de Póliza). Esta Prima es el importe mínimo que deberá pagar el Asegurado una vez hecha su Declaración de Ventas o de Embarques reales al final de vigencia de la Póliza.
b) En las Pólizas a Declaración, es la Prima que resulta de multiplicar la Cuota por el valor de los Embarques o las Ventas Pronosticadas por el Asegurado para el periodo de vigencia de la Póliza (según aplique para el Tipo de Póliza). Esta Prima es el importe mínimo que deberá pagar el Asegurado una vez hecha la última declaración de Ventas o de Embarques de su Póliza. En caso de no cubrirse la Prima Mínima con la suma de las declaraciones que hizo el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, la Compañía tendrá el derecho de no devolver la Prima de Depósito o parte de ella, hasta completar dicha Prima Mínima. Si aún con la Prima de Xxxxxxxx, el Asegurado no completare el importe de la Prima Mínima, entonces deberá pagar el importe restante.
c) En caso de las Pólizas Específicas por Viaje, es la Prima que resulta de multiplicar la Cuota por el valor del Embarque a asegurar.
2. PRIMA DE DEPÓSITO:
Es la Prima que paga al inicio de vigencia el Asegurado en las Pólizas a Declaración, la cual se devolverá al Asegurado al Final de la Vigencia de la Póliza, si el Asegurado ha cubierto la Prima Mínima establecida en la Póliza al Final de su Vigencia.
3. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA:
Existe una Pérdida Total Constructiva cuando el costo y gastos de reparación de la mercancía asegurada es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total sea inevitable.
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Zurich, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich tenga conocimiento de que el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Unidad Especializada de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel. (00) 0000 0000 | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx X.X. (00) 0000 0000 (00 000) 000 0000 |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Este Seguro cubre pérdidas o daños del bien asegurado causado por:
a) guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil de o contra un poder beligerante.
b) captura, embargo, incautación, arresto, restricción o detención, que provengan de los riesgos cubiertos bajo el inciso a) de esta Cláusula, y las consecuencias de tales acciones o cualquier intento de las mismas;
c) minas derrelictas, torpedos o bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas. Duración de la cobertura:
Para embarques marítimos
1. Este Seguro
1.1. entra en vigor solamente cuando el bien asegurado o cualquier parte de este bien, sea cargada en un barco o embarcación, y
1.2. termina, sujeto a los incisos 2. y 3. de esta Cláusula que siguen, ya sea cuando el interés asegurado o cualquier parte de este interés, sea descargado de un barco o embarcación en el puerto o lugar final de descarga o al cumplirse quince días a partir de la medianoche del día de llegada xxx xxxxx al puerto o lugar final de descarga, lo que suceda primero; sin embargo, sujeto a que se dé pronto aviso a la Compañía y al pago de una prima adicional, tal Xxxxxx
1.3. vuelve a entrar en vigor cuando, sin haberse descargado el interés asegurado en el puerto o lugar final de descarga, el barco parte del mismo, y
1.4. termina, sujeto a los incisos 2. y 3. de esta Cláusula que siguen, ya sea al ser luego el bien asegurado cualquier parte de éste, descargados xxx xxxxx en el puerto o lugar final (o substituto) de descarga, o ya sea al cumplirse quince días, a contar de la medianoche del día de llegada xxx xxxxx nuevamente al puerto o lugar final (o substituto) de descarga, lo que suceda primero.
Si durante el viaje asegurado el barco transoceánico llega a un puerto o lugar intermedio para descargar el bien asegurado a fin de que continúe su transporte por barco o por aeronave, o si las mercancías son descargadas xxx xxxxx en un puerto o lugar de refugio, en esos casos, sujeto al inciso 3. de esta Cláusula consignada mas abajo y al pago de una prima adicional en caso de requerirse, el Seguro sigue en vigor por un período de quince días, a contar de la medianoche del día de llegada xxx xxxxx a ese puerto o lugar, pero en lo sucesivo vuelve a entrar en vigor cuando el bien asegurado o cualquier parte de este bien, sea cargado en un barco transoceánico o aeronave que continuará el transporte. Durante el indicado período de quince días, el Seguro permanecerá en vigor después de la descarga, pero solamente mientras el bien
asegurado o cualquier parte de este bien, se encuentre en ese puerto o lugar. Si se reanuda el transporte de las mercancías dentro de dicho período de quince días el Seguro entra nuevamente en vigor, como se estipula en el inciso 2. de esta Cláusula.
1.5. este Seguro continuará sujeto a los términos de los anexos correspondientes, cuando el nuevo transporte sea por barco transoceánico, o
1.6. el ANEXO que se adjunte para Guerra (Transporte Aéreo) serán entendidas parte de este Seguro y se aplicarán al nuevo transporte por aire, cuando el nuevo transporte sea por avión,
2. Si el viaje en el contrato de transporte termina en un puerto o lugar que no sea el de destino convenido en la presente, tal puerto o lugar será entendido como puerto final de descarga y el Seguro cesará de conformidad con el inciso 1.2. de esta Cláusula. Si el interés asegurado es subsecuentemente reembarcado a su destino original o a cualquier otro, con tal que se dé noticia a la Compañía antes del comienzo de tal tránsito adicional y subordinado al pago de una prima adicional, el Seguro tomará de nuevo efecto.
2.1. cuando el bien asegurado o cualquier parte de este bien sea embarcado, para el viaje en otro barco, en el caso de que el interés asegurado o cualquier parte de éste haya sido descargado,
2.2. cuando el barco zarpe del entendido puerto final de descarga, en caso de que el bien asegurado no haya sido descargado, de allí en adelante el Seguro terminara de conformidad con el inciso 1.4. de esta Cláusula.
3. El Seguro contra los riesgos de minas y torpedos abandonados en el mar, flotantes o sumergidos, es extendido mientras el bien asegurado o cualquier parte de este bien esté cargado en una embarcación y esté en tránsito desde el barco transoceánico, pero en ningún caso a la expiración de sesenta días después de la descarga xxx xxxxx transoceánico, a menos que de otra manera fuere especialmente convenido con la Compañía.
4. Sujeto a pronto aviso a la Compañía y a una prima adicional si fuera requerida, este Xxxxxx permanecerá en vigor sujeto a los términos de estas Cláusulas durante cualquier desviación o variación de aventura por virtud del ejercicio de la libertad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
Para el propósito de esta Cláusula "llegada" significa que el barco está anclado, acoderado o de otra manera asegurado a un muelle o lugar dentro del área de la Autoridad Portuaria. Si tal muelle o lugar no está disponible, se entenderá que la llegada ha ocurrido cuando el barco primeramente eche anclas, acodere o de otra forma se asegure, sea en o fuera del puerto o lugar de descarga propuesto. "Barco transoceánico" significa un barco que transporta el bien asegurado desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje implique una travesía por mar en aquel barco.
Para embarques aéreos
5. Este Seguro
5.1. entra en vigor solamente cuando el bien asegurado o cualquier parte de este bien, sea cargada en el avión para el inicio del viaje asegurado y
5.2. termina, sujeto a los incisos 7. y 8. de esta Cláusula, ya sea cuando el bien asegurado o cualquier parte de este bien es descargado de un avión en el lugar final de descarga, o al cumplirse quince días a partir de la medianoche del día de llegada del avión al lugar final de descarga, lo que suceda primero; sin embargo, sujeto a que se dé pronto aviso a la Compañía y al pago de una prima adicional, tal Seguro
5.3. vuelve a entrar en vigor cuando, sin haberse descargado el bien asegurado en el lugar final de descarga, el avión parte de allí, y
5.4. termina, sujeto a los incisos 7. y 8. de esta Cláusula, ya sea al ser luego el bien asegurado o cualquier parte de este bien sea descargado del avión en el lugar final (o substituto) de descarga, ya sea, al cumplirse quince días, a contar de la medianoche del día de la nueva llegada del avión al lugar final (o substituto) de descarga, lo que suceda primero.
6. Si durante el viaje asegurado el avión llega a un lugar intermedio para descargar el bien asegurado a fin de que continúe su transporte por barco o por aeronave, sujeto al inciso
7. de esta Cláusula y al pago de una prima adicional en caso de requerirse, el Seguro sigue en vigor por un período de quince días, a contar de la medianoche del día de llegada del avión a ese lugar, pero en lo sucesivo vuelve a entrar en vigor cuando el bien asegurado o cualquier parte de este bien sea cargado en un barco o aeronave que continuará el transporte. Durante el indicado período de quince días, el Seguro permanecerá en vigor después de la descarga, pero solamente mientras el bien asegurado, cualquier parte de este interés se encuentre en ese lugar. Si se reanuda el transporte de las mercancías dentro de dicho período de quince días o si el Seguro entrase nuevamente en vigor como se estipula en este inciso 7.
7.1. este Seguro continúa sujeto a los términos de estas Cláusulas, cuando el nuevo transporte es por avión, o
7.2. las Cláusulas correspondientes de la cobertura adicional para Guerra (Mercancías) que formarán parte de este Seguro y se aplicarán al nuevo transporte por mar, cuando el nuevo transporte es por barco transoceánico,
8. Si el viaje en el contrato de transporte termina en un lugar que no sea el de destino convenido en la presente, tal lugar será entendido como lugar final de descarga y el Seguro cesará de conformidad con el inciso 6.2. de esta Cláusula. Si el bien asegurado es subsecuentemente reembarcado a su destino original o a cualquier otro, con tal que se dé noticia a la Compañía antes del comienzo de tal tránsito adicional y subordinado al pago de una prima adicional, el Seguro tomará de nuevo efecto.
8.1. Cuando el bien asegurado o cualquier parte de este interés sea embarcado para el viaje en otro avión, en el caso de que el bien asegurado o cualquier parte de éste haya sido descargado.
8.2. cuando el avión parta de tal entendido lugar final de descarga, en caso de que el bien asegurado no haya sido descargado. de allí en adelante el Seguro terminará de conformidad con el inciso 6.4 de esta Cláusula.
9. Sujeto a un pronto aviso a la Compañía y a una prima adicional si fuera requerida, este Seguro permanecerá en vigor sujeto a los términos de estas Cláusulas durante cualquier desviación o cualquier variación de aventura por virtud del ejercicio de la libertad concedida a los transportadores aéreos bajo el contrato de fletamento. Para el propósito de esta Cláusula
"buque transoceánico" significa un buque que transporta el bien desde un puerto o lugar a otro cuando tal viaje implique una travesía por mar en aquel buque.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
COBERTURA DE HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
Este Seguro cubre pérdidas o daños del bien asegurado causados por:
a) Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles. Se cubren dentro de este apartado los daños ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades durante la realización de tales actos.
b) Persona que actúe por motivaciones políticas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DEL INSTITUTO INGLÉS (DEL 01/01/01) CL.354
EMBARCACIONES QUE CALIFICAN
1. Este Seguro y las cuotas de transporte marítimo, como se acordó en la Póliza, se aplicarán solamente a carga y/o intereses transportados por embarcaciones mecánicamente autopropulsadas de construcción xx xxxxx, clasificadas con una Sociedad Clasificadora que sea:
1.1. Miembro de la Asociación de la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras. (IACS*), o
1.2. Sociedad Nacional xx Xxxxxxx como se define en el inciso 4 de esta Cláusula, pero solo donde la embarcación esté comprometida exclusivamente en el comercio costero (cabotaje) de esa nación (incluyendo comercio con rutas inter-isleño dentro del archipiélago del cual la nación forme parte).
Xxxxxx y/o intereses transportados por embarcaciones no clasificadas como arriba se menciona, deberán de notificarse de inmediato a la Compañía para que se acuerden las cuotas y condiciones. Si ocurre una pérdida antes de que se haya obtenido tal acuerdo, se pude proveer la cobertura, pero sólo si la cobertura hubiera estado disponible a una tarifa y términos comerciales razonables xxx xxxxxxx.
LIMITACIÓN DE ANTIGÜEDAD
2. Cargas y/o intereses transportados por embarcaciones calificadas (como se define arriba) que excedan los siguientes límites de edad, deberán ser aseguradas bajo las condiciones de la Póliza o cobertura abierta sujeto a que se acuerde una prima adicional.
Xxxxxxxxx a granel o combinados de mas de 10 años de edad u otras embarcaciones con más de 15 años de edad a menos que:
2.1. hayan sido utilizadas para el transporte de carga general en un patrón establecido y de comercio regular, entre un rango de puertos específicos, y no excedan 25 años de edad, o
2.2. hayan sido construidas como portacontenedores, buque para transporte de vehículos o xx xxxxx forro abiertas de escotilla enjaretada o con grúas 8OHGCs) y que hayan sido utilizadas continuamente como tales en un patrón establecido y de comercio regular entre un rango de puertos específicos y no excedan los 30 años de edad.
EMBARCACIONES PARA CARGA Y DESCARGA
3. Los requerimientos de esta Cláusula de Clasificación del Instituto, no se aplican para ninguna embarcación utilizada para cargar o descargar mercancía de un buque dentro del área del puerto.
SOCIEDAD NACIONAL XX XXXXXXX
4. Una sociedad Nacional xx Xxxxxxx es una Sociedad Clasificadora, que está domiciliada en el mismo país del propietario de la embarcación en cuestión y que debe también operar bajo la bandera de ese país.
INMEDIATA RESPUESTA
5. El derecho de cobertura depende del cumplimiento de la obligación del Asegurado de dar aviso inmediato a la Compañía de cargas y/o intereses transportados por embarcaciones no clasificadas como arriba se menciona.
Para una lista actualizada de los Miembros de IACS y Miembros Asociados favor de referirse al website IACS en xxx.xxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE ISM (INTERNATIONAL SAFETY MANAGEMENT CODE)
• Aplicable a embarques a bordo de transbordadores de pasajeros, Roll-On Roll-Off.
• Aplicable a partir del 1° de Julio de 1998, a embarques a bordo de: embarcaciones de pasajeros que transporten más de 12 pasajeros; y buques tanque que transporten productos petrolíferos, petróleo crudo, productos químicos así como gaseros, graneleros y embarcaciones de carga de alta velocidad de 500 toneladas brutas de registro o más;
• Aplicable a partir del 1° de julio de 2002 a embarques a bordo de toda clase de embarcaciones de carga así como artefactos navales móviles de perforación a lo largo de la xxxxx, de 500 toneladas brutas de registro o más.
Este Seguro, en ningún caso, cubrirá pérdidas, daños o gastos cuando las mercancías objeto del Seguro viajen a bordo de embarcaciones que no cuenten con los Certificados de Seguridad SMC Safety Management Certificate o cuyos propietarios u operadores que no cuenten con el Documento de Cumplimiento de Seguridad (Document of Cumpliance DOC) expedido por la autoridad marítima correspondiente, cuando, al momento de embarcar la mercancía objeto del Seguro a bordo de la embarcación del porteador, el Asegurado sabía o debería saber:
a) que dicha embarcación no cuente con el certificado de seguridad SMC de acuerdo con lo establecido en el código ISM; o
b) que los propietarios u operadores no contaban con el Documento de Cumplimiento de Seguridad vigente (Document of Cumpliance DOC), de acuerdo con lo establecido en el código ISM,
como lo requiere en ambos casos la Convención para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) de 1974 y sus enmiendas.
Este Seguro cubrirá las pérdidas o daños de mercancías que viajen a bordo de embarcaciones que no cuenten, con dichos documentos de seguridad ( SMC o DOC) cuando el Asegurado hubiere comprado las mercancías o se hubiere comprometido a comprarlas, en buena fe, al amparo de un contrato obligatorio, sin conocer estas nuevas obligaciones.
En ese caso el Asegurado pagará la prima adicional que corresponda.
Endoso de gastos de reexpedición de mercancías de acuerdo con las reglas ISM
Este Seguro se extiende a cubrir al Asegurado, hasta el límite de la suma asegurada, para este viaje, el reembolso de cualesquiera gastos que adecuada y razonablemente se hubiere incurrido para descargar, almacenar o reexpedir las mercancías objeto de este Seguro a su destino final, después de que se hubieren descargado de una embarcación embargada, detenida o desviada a cualquier otro puerto o lugar (distinto al punto final convenido) en donde se de el viaje por terminado debido a:
a) Que dicha embarcación no cuente con el certificado de seguridad SMC de acuerdo con lo establecido en el código ISM; o
b) que los propietarios u operadores no contaban con el Documento de Cumplimiento de Seguridad vigente (Document of Cumpliance DOC), de acuerdo con lo establecido en el código ISM,
como lo requiere en ambos casos de Convención para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) de 1974 y sus enmiendas.
Este endoso no es aplicable a casos de avería gruesa, salvamentos o gastos de salvamento.
Este Seguro queda sujeto a las demás Cláusulas y Condiciones del Seguro original así como a las del Endoso ISM.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Queda entendido y convenido que independientemente de los términos de compra-venta de los embarques, este Seguro cubrirá todos los embarques del Asegurado donde él tenga interés asegurable.
Si en algún tramo del embarque o durante todo el embarque no es responsabilidad del Asegurado el contratar el Seguro (según el INCOTERM aplicable) y existe siniestro, inicialmente la pérdida o daño será resarcido bajo la Póliza de la otra parte (el tercero comprador o vendedor) responsable de la contratación de la Póliza en dicho tramo.
La presente Xxxxxx pagará el daño o la pérdida ocurrida en el tramo del viaje donde no era responsabilidad del Asegurado asegurar la mercancía, según los términos y condiciones de este Contrato de Seguros, únicamente si no existe un Seguro contratado por el tercero responsable de la contratación del mismo o si la cobertura correspondiente no es apropiada.
Esta Cláusula se manejará de manera confidencial ante terceros y solo se usará a discreción del Asegurado, siempre y cuando se cumpla con lo aquí señalado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE DIFERENCIA EN CONDICIONES
Queda entendido y convenido que esta Póliza Maestra Multinacional proporciona cobertura por las diferencias en límites y condiciones que pudiesen existir entre las condiciones de las Pólizas locales pertenecientes a este Programa Mundial, proporcionadas por la Compañía a los Asegurados en los distintos países mencionados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE MARCAS Y ETIQUETAS
La Compañía queda autorizada bajo el amparo del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, a comercializar los bienes que sean salvamento de un siniestro afectado por esta Póliza, siempre y cuando cumpla a entera satisfacción del Asegurado, con las siguientes condiciones de protección de marcas:
Retirar, remover, eliminar, y/o quitar la marca, nombre, logotipo, etiqueta, y/o cualquier elemento registrado de identificación comercial siempre y cuando esta acción no dañe físicamente al bien.
De no ser posible lo anterior, identificar con una etiqueta de salvamento el bien dañado, siempre y cuando esta acción no dañe físicamente al bien.
El costo de remover marcas, etiquetas o nombres comerciales así como la identificación del bien como producto de un salvamento será por cuenta de la Compañía.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE ETIQUETAS Y ENVOLTURAS
Cuando el daño sea causado directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo esta Póliza, y sólo afecte las etiquetas, envolturas o empaques de los bienes, la Compañía únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas, envolturas o empaques, y en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes, de conformidad con lo establecido en la “Cláusula 15.- Valor para el Seguro” de las Condiciones Generales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
En el caso de pérdida o daño de cualquier artículo o artículos Asegurados que formen parte de un par o juego, la base de indemnización en caso de siniestro de dicho artículo será, a opción del Asegurado, cualquiera de las siguientes:
i. La proporción razonable y justa del valor total de la parte dañada del par o juego, o bien,
ii. El valor total o del par o juego, en cuyo caso la parte o artículos quedarán en poder de la Compañía.
iii. También quedará cubierta la pérdida de valor de cualquier componente cuyo componente integrado resulte dañado por cualquiera de los riesgos en esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Cuando la pérdida o daño sea causado directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo esta Póliza, a cualquier parte de una máquina, equipo o unidad, que al estar completa para su venta o uso, conste de varias partes, la Compañía solamente responderá por el valor real de la o las partes perdidas o averiadas, en la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Compañía renuncia a todo derecho de subrogación en contra de empresas controladas, manejadas por, o filiales o subsidiarias, del Asegurado o contra cualquier socio, funcionario o personal al servicio del Asegurado a menos que se trate de actos premeditados o dolosos por parte de esas personas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Queda entendido y convenido que en caso de pago de indemnización bajo esta Póliza, el Asegurado será siempre quien tendrá la primera opción de comprar de los salvamentos, manifestando su interés en conservarlos y ofertando por ellos por escrito.
Si el Asegurado decidiera que la Aseguradora no puede hacer uso de los salvamentos, entonces queda entendido y convenido que la Aseguradora deducirá de la indemnización una cantidad equivalente a la mejor oferta de compra presentada por escrito por compradores externos de salvamentos, quedando los bienes dañados automáticamente enajenados a favor del Asegurado.
Si el Asegurado decide no ejercer su opción, la Compañía queda autorizada bajo el amparo del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a comercializar los bienes sin necesidad de nuevo aviso del Asegurado. El Asegurado se compromete a entregar toda documentación que acredite la propiedad de tales bienes, cediendo en adhesión a ellos, todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE DESTRUCCIÓN DE SALVAMENTOS
Queda entendido y convenido que la Compañía autorizará la destrucción de los bienes y/o mercancías que llevan el rótulo y/o la marca registrada del Asegurado, siempre y cuando se vean envueltos en siniestros cubiertos bajo esta Póliza, para que tales bienes y/o mercancías no sean utilizados en perjuicio de los fabricantes y/o consumidor final.
Tales bienes y/o mercancías deberán ser considerados impropios para utilización y consumo, a través xx xxxxx elaborado por la Autoridad Pública competente y/o por el Departamento de Control de Calidad del Asegurado y, si es necesario, por ambos. La consecuente destrucción obligatoria, y/o parcial y/o total de las mercancías averiadas solamente será hecha después de la concordancia por escrito de la Compañía.
Los gastos de destrucción de los bienes y/o mercancías correrán a cargo de la Aseguradora.
El valor remanente de la chatarra, en caso de existir, será vendido y llevado al crédito del respectivo siniestro.
Queda entendido y convenido que la Aseguradora deducirá de la indemnización una cantidad equivalente a la mejor oferta de compra presentada por escrito por compradores externos de salvamentos de la mercancía antes de su destrucción.
El procedimiento de destrucción deberá ser efectuado en presencia de una persona indicada por la Compañía y en presencia del Asegurado. Adicionalmente se elaborará un documento asentando la destrucción de la mercancía con el acuerdo de todas las partes involucradas en el proceso.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA XX XXXXXX EN EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN Y/O CALEFACCIÓN
Este Seguro cubre:
1. Pérdidas o daños a que esté sujeto el bien asegurado, o pérdidas o daños resultantes de cualquier variación en temperatura causada según el inciso 2. de abajo.
2. Pérdidas o daños del bien asegurado resultante de cualquier variación de temperatura atribuible a:
- Rotura o descompostura de la máquina de refrigeración y/o calefacción que produzca una interrupción de por lo menos 24 horas consecutivas.
- Incendio o explosión.
- Encalladura, varadura, hundimiento o zozobra xxx xxxxx o embarcación.
- Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
- Choque o contacto xxx xxxxx, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo, excepto agua.
- Descarga de la mercancía en puerto de arribada. Duración de la cobertura:
3. Este Seguro entra en vigor a partir del momento en que el vehículo cargado con los bienes inicia el tránsito del embarque cubierto, en el lugar de origen establecido en esta Póliza, continúa durante el curso ordinario del tránsito y termina:
3.1 a la entrega de dichas mercancías en el almacén final o en el lugar de almacenamiento de los consignatarios en el destino especificado en la presente;
3.2 a la entrega de dichas mercancías en cualquier otro almacén o sitio de almacenamiento, sea antes del destino indicado en la presente o en el que el Asegurado elija usar, sea:
3.2.1 para almacenamiento, excepto en el curso ordinario del tránsito, o sea
3.2.2 para asignación o distribución,
3.3 al cumplirse cinco días de haber terminado la descarga de las mercancías aquí aseguradas del buque transportador o del avión en el puerto final de descarga. Para el caso de transporte terrestre, doce horas después de llegada la mercancía al lugar de descarga.
4. Esta Cláusula, sujeta a terminación como se estipula más arriba, no se extenderá más allá del comienzo del tránsito hacia otro destino, si después de ser descargadas del buque transportador, avión o camión en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este Seguro, las mercancías deben despacharse hacia un destino distinto de aquel hasta el cual están aseguradas por la presente,
Exclusiones:
- pérdida, daño o gasto atribuible a la falta de mantenimiento o al mal mantenimiento del equipo de refrigeración y de calefacción según las especificaciones del fabricante de tal equipo.
- pérdida, daño o gasto atribuible a la falta de líquidos y/o gases que deben suministrarse al equipo de refrigeración y de calefacción.
- pérdida, daño o gasto resultante de cualquier falta del Asegurado o sus empleados en tomar todas las precauciones razonables para asegurar que el interés asegurado sea mantenido en espacio refrigerado o, cuando fuera apropiado, propiamente aislado y enfriado.
En caso de siniestro de un riesgo cubierto bajo este Cláusula, será indispensable que el Asegurado presente las bitácoras de mantenimiento del equipo de refrigeración y de calefacción. Adicionalmente este tipo de siniestros deberán ser reportados inmediatamente que el Asegurado tenga conocimiento de ellos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Esta Póliza ampara los embarques de devoluciones, contra los riesgos establecidos en las Condiciones Particulares, siempre y cuando no se trate de un rechazo hecho por las autoridades federales, locales, municipales o estatales del país de origen y/o de destino y/o por el destinatario.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULAS DE ERRORES U OMISIONES
Cualquier error u omisión involuntario del Asegurado en la descripción de los bienes cubiertos o de su origen y/o destino de esta Póliza, no perjudicará sus intereses, siempre y cuando los bienes el origen y destino correspondan con las Condiciones Particulares señaladas en la Póliza, quedando obligado el Asegurado a dar aviso inmediatamente a la Compañía al momento de ser descubierto y en su caso a pagar la prima adicional que corresponda.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Este Seguro se extiende a amparar los daños y/o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia del desplome de los bultos, cajas, palets o contenedores ocurridos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, que se lleven a cabo en los embarques amparados bajo esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE DESEMPAQUE DIFERIDO
Este Seguro cubre los daños y/o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados durante el curso normal del viaje por la ocurrencia de alguno de los riesgos contratados, siempre que sean descubiertos al momento de desempacar dichos bienes, existiendo la obligación por parte del Asegurado de reportar los daños a la Compañía para su inspección, tan pronto como sean descubiertos, sin exceder un plazo de 5 días naturales.
El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la certificación de averías se efectúe dentro de los cinco días naturales siguientes de la fecha del desempaque.
La cobertura que otorga la presente Cláusula es por el periodo señalado en las Condiciones Particulares, contados a partir de la fecha de llegada de los bienes al lugar de destino final. De esta extensión de vigencia se exceptúan los embarques que sean entregados al consignatario con señales visibles de avería en el empaque o embalaje, los cuales deberán ser reportados inmediatamente a la Compañía.
La Compañía quedará liberada de toda responsabilidad sobre cualquier daño que pudiera estar amparado por esta Cláusula, si el Asegurado no cumple con las condiciones convenidas en esta cobertura.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Este Seguro cubre:
1. Pérdidas de o contaminación del bien asegurado atribuible a:
1.1. Incendio o explosión.
1.2. Encalladura, varadura, hundimiento o zozobra xxx xxxxx o embarcación.
1.3. Choque o contacto xxx xxxxx, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo, excepto agua.
1.4. Descarga de la mercancía en puerto de arribo.
1.5. Terremoto, erupción volcánica, rayo o tsunami.
2. Pérdidas de o contaminación del bien asegurado causados por:
2.1. Sacrificio de avería gruesa.
2.2. Echazón.
2.3. Derrame por conexión de mangueras en la carga, trasbordo o descarga.
2.4. Negligencia del capitán o tripulantes en bombeo, carga, lastre o combustible.
3. Contaminación del bien asegurado resultante de mal tiempo. Duración de la cobertura:
4. Este Seguro entra en vigor cuando el bien asegurable deja los tanques con el propósito de ser cargados en el lugar aquí indicado para el comienzo del viaje, continúa durante el curso ordinario del tránsito y termina:
4.1. cuando el bien asegurado entra en los tanques de descarga en el lugar de almacenamiento o al barco bodega en el destino especificado en la presente.
4.2. al cumplirse treinta días desde la fecha de arribo xxx xxxxx al destino indicado en la presente, lo que ocurra primero.
5. Si después de la descarga del buque transoceánico a una embarcación en el puerto final o lugar de descarga, pero antes de la terminación del Seguro según el inciso 4. arriba señalado de esta Cláusula, el bien asegurado o cualquier parte de éste, deben despacharse hacia un destino distinto de aquel asegurado por la presente, este Seguro sobre el bien asegurado o parte de éste no se extenderá más allá del comienzo del tránsito hacia otro destino, "a menos que se acuerde con la Compañía luego de recibida la noticia del Asegurado."
6. Sujeto a pronta noticia a darse a la Compañía y a la prima adicional si es requerida, este Seguro permanecerá en vigor (sujeto a terminación según los incisos 4. y 5. de esta Cláusula y a las estipulaciones del inciso 7 de esta Cláusula. que sigue) durante toda demora fuera del control del Asegurado, así como o durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo, o cualquier variación de aventura que provenga de otra variación que este fuera del control del Asegurado.
7. Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte es terminado en un puerto o lugar distinto del destino especificado en el mismo, o si el tránsito es de otro modo terminado antes de la entrega de las mercancías como se establece en el inciso 6 de esta Cláusula, el Seguro terminará, a menos que el Asegurado tan pronto tenga conocimiento de
los hechos, en un plazo máximo de 5 días, dé aviso a los Aseguradores y solicite la continuación de la cobertura. En estas condiciones el Seguro, sujeto al pago de una prima adicional si lo requieren los Aseguradores, seguirá en vigor, ya sea:
7.1 hasta que las mercancías sean entregadas en tal puerto o lugar, o a menos que se acuerde especialmente de otro modo, hasta que se cumplan treinta días de la fecha de arribo de las mercancías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que primero ocurra, o
7.2 hasta que sea terminado de conformidad con las estipulaciones del inciso 6 de esta de esta Cláusula, si las mercancías son despachadas dentro de dicho período de treinta días (o de cualquier prórroga del mismo) hacia el destino aquí especificado o a cualquier otro destino.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA ESPECÍFICA PARA FALTANTES EN MERCANCÍA A GRANEL
Queda entendido y convenido que:
a) En los casos del Seguro de Transportes de Mercancías a granel (mercancías líquidas o sólidas) la Aseguradora solamente se responsabilizará por la falta efectiva, verificada por el plano de estiba de la mercancía descargada y entregada a los consignatarios, en los diversos puertos del viaje, deduciéndose el deducible previsto en la Póliza.
b) La falta efectiva será verificada por la diferencia entre el valor total del embarque registrado en cada puerto, según constancia expedida por entidades con credencial, y los totales realmente descargados en los mismos puertos, deduciendo la merma natural de peso, cuándo sea el caso.
c) Es obligación del Asegurado exigir del representante del vendedor de la mercancía el plano de estiba de que trata esta Cláusula, pues ninguna indemnización será hecha sin tal documento.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Este seguro cubre la muerte o el sacrificio del animal, que con motivo de lesiones, tenga que llevarse a cabo debido a la realización de cualquiera de los riesgos ordinarios de tránsito amparados en esta Póliza.
En adición a las exclusiones indicadas en la “Cláusula 4.- Exclusiones Generales” de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte de Mercancías, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida, daño y/o gasto causado por o resultante de:
i. La muerte y/o lesiones de los animales, por cualesquier otra causa no establecida en la Cobertura de Riesgos Ordinarios de Tránsito de las Condiciones Generales de esta Póliza o por enfermedades.
ii. El choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte, no se considerará como una colisión del vehículo conductor para los efectos de este Seguro.
El deducible aplicable a esta cobertura es el mismo que el de la cobertura de Riesgos Ordinarios de Tránsito, salvo que se establezca otro en contra.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Este Seguro cubre los muestrarios descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, propiedad del Asegurado y/o sobre los cuales tenga interés asegurable, mientras se encuentren en poder de agentes vendedores, empleados, dependientes o funcionarios cuyos nombres se asienten en el detalle de la Póliza y que hayan sido autorizados por el Asegurado para el uso adecuado y propio a sus actividades, así también, cuando se hayan depositado dentro y queden en custodia de hoteles o instituciones bancarias, o se encuentren en el interior de una casa habitación, dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.
Este Seguro cubre exclusivamente las pérdidas o daños materiales causados por los siguientes riesgos:
i. En tránsito por Riesgos Ordinarios de Tránsito.
ii. En hoteles e Instituciones Bancarias, cuando el muestrario haya sido depositado por el portador en la administración del hotel o en el Banco para su custodia y resguardo en caja de seguridad, y sea expedida la constancia correspondiente, siempre y cuando esta escala durante el viaje forme parte del transporte y no sea en el origen o el destino final, cubriendo incendio, rayo y explosión.
iii. En Casa Habitación se cubren los muestrarios siempre que ésta escala forme parte del transporte y no sea en el origen o el destino final, cubriendo incendio, rayo y explosión.
En adición a las exclusiones de esta Póliza, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida y/o daño o gasto causado por o como consecuencia de daños al momento de la demostración.
En caso de pérdidas o daños que ameriten indemnización bajo el amparo de la presente Cláusula, la Compañía responderá únicamente por el exceso del 20% de deducible, aplicado sobre la suma asegurada total del muestrario afectado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA PARA UNIDADES DE REPARTO
El objeto de la presente Cláusula es especificar el alcance de la cobertura otorgada en esta Póliza.
Conforme a la “Cláusula 15.- Valor para el Seguro", se conviene que en caso de siniestro que afecte a la mercancía, el Valor Total del Embarque que se considerará para efectos de la aplicación del deducible y para indemnización en unidades de reparto, corresponderá al contenido de la unidad al momento del siniestro, siempre que la mercancía sea afectada por algún riesgo contratado y que el Asegurado tenga la forma de demostrar dicho valor a través de la documentación que ampara la entrega. En caso de no poder demostrarlo, el “Valor Total del Embarque” corresponderá al que tenía la unidad cuando inició su reparto.
Queda entendido y convenido que el Límite Máximo de responsabilidad por unidad de reparto no podrá ser superior al establecido en la Póliza y en caso de serlo se aplicará la “Cláusula 16.- Proporción indemnizable”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Esta Póliza se extiende a cubrir los daños y/o pérdidas que por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos, que sufran los bienes asegurados durante su estadía en el curso normal del viaje, hasta por un periodo no mayor al indicado en las Condiciones Particulares.
No se considerarán amparados los bienes objeto de esta Póliza en estadías en bodegas, almacenes u otros lugares propiedad o no del Asegurado usados para asignación, distribución, reembarque o almacenaje. Esta Cláusula sólo aplica para recintos fiscales y/o fiscalizados donde se almacene la mercancía durante el curso normal del viaje.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE ACTOS DE AUTORIDAD
En caso de siniestro proveniente de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, son indemnizables bajo la misma los daños directos causados a los bienes amparados, por actos destructivos efectuados por orden de Autoridad legalmente constituida, tendientes a evitar o disminuir las pérdidas o en el cumplimiento de un deber humano o acto de humanidad.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Este Seguro entra en vigor en el momento en que se inicia el viaje, lo que significa el momento en que el vehículo cargado con los bienes asegurados inicia el tránsito del embarque cubierto, fuera de la bodega o lugar de almacenaje en el lugar de origen citado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, continúa durante el curso normal del viaje, y termina ya sea:
i. con la entrega de dichas mercancías al Consignatario en el lugar de almacenaje en el destino especificado en esta Póliza, o
ii. con la entrega de dichos bienes en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la presente, que el Asegurado decida utilizar para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o para asignación, distribución, despacho o reexpedición, o
iii. para embarques marítimos, a la expiración de 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías aseguradas, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, o
iv. para embarques aéreos, a la expiración de 30 días después de finalizar la descarga del interés asegurado del avión en el lugar final de descarga, o
v. Para embarques terrestres, a la expiración de 24 horas, contadas desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar final de descarga y mientras los bienes asegurados se encuentren depositados en el medio transportador. Si antes de dichas
48 horas se inicia la descarga, entonces en ese momento cesa la cobertura, salvo que se haya contratado la Cobertura de Maniobras de Carga y Descarga.
Lo que en primer término suceda.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE VALOR INCREMENTADO
Si el Asegurado contrata cualquier Seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente, el valor convenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este Seguro y por todos los Seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad por este Seguro será por la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total Asegurado en este Seguro y en los de Incremento de Valor.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las Sumas Aseguradas por todos los otros Seguros.
Cuando este Seguro sea de Incremento de Valor se aplicará la siguiente Cláusula:
El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el Seguro Primario y por todos los Seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado, y la responsabilidad bajo este Seguro será por la proporción que exista entre la suma asegurada por la presente y tal monto total Asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las Sumas Aseguradas por todos los otros Seguros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
COBERTURA DE SERVICIOS DE ASESORÍA POR POSIBLE RECLAMACIÓN
En caso de una posible reclamación, la Compañía de Asistencia definida por la Compañía de Seguros proporcionará al Asegurado la asesoría que requiera el Asegurado para poder detectar los posibles riesgos que se estén presentando en la Logística de su Operación o de sus Proveedores de Servicios relacionados con el Transporte de la Mercancía asegurada bajo esta Póliza, a fin de subsanar las afectaciones a sus embarques que no permitan la entrega de los mismos en tiempo, calidad y seguridad.
Esta Cobertura sólo opera en caso de una posible pérdida, con la finalidad de prevenir un mayor número de eventos que afecten la Operación del Asegurado y/o sus Proveedores de Servicios relacionados con el Transporte de la Mercancía asegurada bajo esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE COASEGURO ENTRE COMPAÑÍAS
Cláusula para adherirse a/y formar parte integrante de la Póliza emitida por Zurich Compañía de Seguros, S.A. a favor del Asegurado especificado en la carátula de la Póliza.
Esta Cláusula representa la aceptación de las siguientes Compañías Aseguradoras del riesgo de esta Póliza, en los porcentajes aquí establecidos:
▪ Zurich Compañía de Seguros, S.A.
, S.A. de C.V.,
, S.A. de C.V.,
y quienes serán denominadas en lo sucesivo como “Coaseguradores”, establecen y acuerdan lo siguiente:
1. LÍDER Y REPRESENTANTE
Ellas designan a Zurich Compañía de Seguros, S.A. como Compañía de Seguros como líder y representante de los Coaseguradores (Coasegurador Líder), y establecen sus límites de responsabilidad de la siguiente manera:
Zurich Compañía de Seguros, S.A. participación del %
, S.A. de C.V., participación de %
, S.A. de C.V., participación de % Total 100%
2. ADMINISTRACIÓN
a) El Coasegurador Líder emite esta Póliza a favor del Asegurado aquí mencionado.
b) Para emitir esta Póliza y cualquier Endoso que se le anexe, será necesario que los Coaseguradores firmen aceptando los términos de la Póliza o del Endoso.
c) A pesar de que el Coasegurador Líder reciba del Contratante los pagos de la prima de esta Póliza, en su papel de representante común de los Coaseguradores, esto no significa que el Coasegurador Líder está tomando la responsabilidad de los demás Coaseguradores.
3. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE SINIESTROS
a) Los Coaseguradores determinarán un Ajustador común quien maneja todo el proceso del siniestro e informará a todos los Coaseguradores sobre el desarrollo del mismo.
b) El Coasegurador Líder hará el ajuste de siniestros y promoverá la recuperación de pérdidas de los otros Coaseguradores en favor del Asegurado.
c) El representante Coasegurador Líder tiene el derecho de solicitar y recabar de los Coaseguradores la proporción de su participación en la pérdida, así como cualquier anticipo del siniestro ajustado, en caso de ser necesario, incluyendo todos los gastos y honorarios relacionados al proceso de ajuste del siniestro.
4. COMUNICACIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y LOS COASEGURADORES
Cualquier hecho que el Asegurado reporte deberá ser comunicado de manera formal por su parte a todos los Coaseguradores en los tiempos señalados en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza.
5. OTRAS CONSIDERACIONES
a) Esta Cláusula establece que existe una responsabilidad combinada pero no solidaria, entre los Coaseguradores; por lo cual cada Compañía que forma parte de este Coaseguro toma de manera individual el porcentaje del riesgo que cada una aceptó y que se establece en esta Cláusula.
b) Esta Cláusula de Coaseguro no afecta el derecho del Asegurado, con relación a esta Póliza, de recuperar de cada Coasegurador la proporción en que cada uno participa en el riesgo.
c) El Coasegurador Líder recibirá el pago total de la prima de esta Póliza (incluyendo la participación de todos y cada uno de los Coaseguradores), sin que esto signifique que está tomando la responsabilidad de los demás Coaseguradores.
d) Si el Asegurado pagase la prima de forma extemporánea al plazo que marca la Ley, y por lo tanto la Póliza estuviera cancelada por falta de pago, la Compañía Líder requerirá el acuerdo por escrito de los Coaseguradores participantes para efectuar la rehabilitación de la cobertura.
e) En caso de siniestro procedente bajo esta Póliza, los Coaseguradores son responsables ante el Asegurado bajo los términos de la misma. La responsabilidad de cada Coasegurador en cualquier caso, no excederá el porcentaje de participación indicado en esta Cláusula aplicado con respecto al límite de Suma Asegurada contratada en esta Póliza. Por esto, cuando “Zurich Compañía de Seguros, S.A.” es Coasegurador Líder, sólo podrá pagar hasta su porcentaje de participación y el pago del porcentaje restante se podrá hacer hasta que “Zúrich Compañía de Seguros, S.A.” haya recibido la participación correspondiente de los demás Coaseguradores, salvo autorización especial del Director General o del Director de Suscripción de Daños.
f) Los Coaseguradores se reservan el derecho de cancelar su participación en esta Póliza y endosos en cualquier momento, de acuerdo con la Cláusula de Cancelación establecida en las Condiciones Generales de esta Póliza. En dicho caso, la notificación de cancelación la hará el Coasegurador Líder al Asegurado en el domicilio mencionado en esta Póliza.
g) En caso de cancelación por alguno de los Coaseguradores, el monto de responsabilidad de esta Póliza será disminuido en el mismo porcentaje de participación del Coasegurador que está saliendo del Coaseguro. Así mismo dicho Coasegurador devolverá la prima no devengada de la prima correspondiente a su participación.
h) En caso de indemnización de algún siniestro bajo esta Póliza, la participación de cada Coasegurador se considerará bajo los términos de dicha Póliza.
La validez de esta Cláusula es la misma que la de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE AJUSTE POR SINIESTRALIDAD
Al llegar la siniestralidad al “X”% de la prima anual se revisarán y ajustarán Términos y Condiciones de esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
CLÁUSULA DE DIVIDENDO O BONIFICACIÓN XX XXXXXX POR BUENA SINIESTRALIDAD
Se otorgará un Dividendo o Bonificación xx Xxxxxx por Buena Siniestralidad de la póliza al final de la vigencia de la misma, la cual se calculará con la siguiente fórmula:
FD% * ( max( FP% Prima devengada - FS% *Siniestro Ocurrido) , 0 ) Donde el Siniestro Ocurrido se calcula como:
Pérdida + Honorarios + Gastos - Salvamentos - Recuperaciones + Reserva de Siniestros
Este Dividendo o Bonificación xx Xxxxxx está sujeto a la renovación de la póliza con Zurich Compañía de Seguros, S.A. y al pago de su prima correspondiente.
Este Dividendo o Bonificación xx Xxxxxx se calculará una vez que se haya hecho el ajuste final por Ventas o Embarques de la Póliza (según corresponda), si el Asegurado no adeuda ningún recibo de esta Póliza y una vez que el cliente entregue a la Aseguradora una carta donde confirme que hasta ese momento no tiene conocimiento de más siniestros que reportar bajo esta Póliza.
Se acepta que no habrá Dividendo o Bonificación xx Xxxxxx si esta Póliza es cancelada anticipadamente.
Queda entendido y convenido que si una vez calculado y pagado tal Dividendo o Bonificación xx Xxxxxx, el Asegurado reporta algún otro siniestro procedente bajo esta Póliza, se recalculará el Dividendo y/o Bonificación xx Xxxxxx haciendo los ajustes pertinentes contra la indemnización del nuevo siniestro, en caso de ser éste procedente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 xx Xxxxxx de 2010 con el número CNSF-S0025- 0737-2010/CONDUSEF-001834-01.
Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte durante todo el proceso de contratación del seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros.
En cualquier momento podrás solicitar a tu agente de seguros o a nosotros la siguiente información:
1. Identificación que acredite que son intermediarios de seguros.
2. Comisión o compensación directa por la póliza de seguro ofrecida.
3. Toda la información que permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro a contratar, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como las formas de terminación del contrato. Adicionalmente las condiciones generales estarán a tu alcance para su consulta permanente en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
Derechos básicos del cliente (asegurado o beneficiario) en caso de siniestro con tu póliza de seguro con Zurich México
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros:
• Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro pero que la misma esté dentro del periodo xx xxxxxx para el pago de la prima. 1
• En el caso particular de los seguros de Daños, toda indemnización que Zurich México pague, disminuye en igual proporción la suma asegurada, sin embargo ésta podrá ser reinstalada a petición tuya y con previa aceptación de Zurich México. En caso de ser aceptada, deberás pagar la prima correspondiente a la reinstalación de la suma asegurada.
• En el caso particular de los seguros de Automóviles, Zurich México puede optar de acuerdo a las condiciones contratadas, por la reparación de tu vehículo o pagar la indemnización correspondiente, nosotros deberemos comunicarte la opción aplicable y los criterios a seguir.
• En caso de que Zurich México no realice el pago oportuno de la suma asegurada, podrás cobrar una indemnización por xxxx.
• Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
• Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
• Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Antara-1, Ejxxxxxx Xxxxxxxx 000-0. Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx x llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de Julio de 2015, con el número RESP-S0025-0562-2015/CONDUSEF-G-007760-01.
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la póliza contratada.
2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
AVISO DE PRIVACIDAD
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. con domicilio en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 xace de su conocimiento que sus datos personales incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos (11), quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse (V) en su caso: a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a terceros, nacionales o extranjeros (36).
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad (111). El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (IV) -a partir del 6 de enero de 2012- (Cuarto Transitorio) Y la revocación del consentimiento (8) deberá realizarse por escrito en la dirección citada, o a través de la página xxx.xxxxxx.xxx.xx. El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted (VI).
NOTA: Las referencias en números romanos se refieren a las fracciones del Artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.