Common use of Complemento por incapacidad temporal Clause in Contracts

Complemento por incapacidad temporal. Con independencia de lo establecido en las leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal o maternidad, el tra- bajador o trabajadora afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 xxx xxxxxxx base (anexo II), prorrateo de pagas extras, complemento «ad personam», prima de producción y, en su caso, plus de residencia. Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absen- tismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Conve- nio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado excluirá la parte correspondiente a la prima de producción, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, violencia de género u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía sala- rial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción. El trabajador o trabajadora afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo día de la baja y por un período máximo de tres meses. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador o trabajadora percibirá, en todo caso el 100 por 100, siempre que tanto en el parte de baja como en los de confirmación figure en el diagnóstico tal circunstancia. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste, para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico propio o concertado. La negativa injustificada del trabajador o trabajadora a dicho recono- cimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dicha situación.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Complemento por incapacidad temporal. Con independencia El personal en situación de lo establecido en las leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal o maternidad, el tra- bajador o trabajadora afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 xxx xxxxxxx base (anexo II), prorrateo de pagas extras, complemento «ad personam», prima de producción y, en su caso, plus de residencia. Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absen- tismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Conve- nio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral)I.T.) derivada de Enfermedad Común o Accidente No Laboral, de una décima o mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado excluirá la parte correspondiente a la prima de producción, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, violencia de género u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía sala- rial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción. El trabajador o trabajadora afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo primer día de la baja hasta el decimosexto día, un complemento equivalente al 65% de la Base reguladora del mes anterior a la baja y por un período máximo a partir del decimoséptimo día el 100% de tres mesesdicha base reguladora. En los supuestos El personal en situación de I.T. derivada de Accidente de Trabajo percibirá, desde el primer día de la baja el 100% de dicha base reguladora. El personal en situación de I.T. que requiera hospitalización percibirán, en caso de accidente no laboral, desde el primer día de trabajo o enfermedad profesionalla baja hasta el séptimo día de baja, un complemento del 85% de la base reguladora del mes anterior a la baja. A partir del octavo día el trabajador o trabajadora percibirá, en todo caso percibirá el 100 por 100, siempre que tanto en el parte % de baja como en los de confirmación figure en el diagnóstico tal circunstanciadicha base reguladora. La empresa podrá verificar Empresa se reserva el estado derecho de enfermedad suprimir el complemento de IT en caso de contingencias comunes cuando del informe del servicio médico de la Empresa o accidente del trabajador de la Inspección Médica, se deduzca que sea alegado por éste, para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico propio o concertado. La negativa injustificada del trabajador o trabajadora a dicho recono- cimiento determinará la suspensión persona abusa de los derechos económicos que pudieran existir a cargo le concede la Seguridad Social como consecuencia de un mal uso de la empresa Baja Médica , así como por dicha situaciónla reiteración injustificada de las mismas, lo que implica deslealtad al espíritu que informa estas concesiones, sin perjuicio de las sanciones que esta conducta pudiera dar lugar. Las Prestaciones de aplicación serán las legalmente establecidas en cada momento, sin que la suma de la Prestación y el Complemento pueda superar en ningún caso el 100% de la BRD. Este complemento mantendrá su vigencia, exclusivamente, mientras permanezca vigente la relación laboral, siendo que, en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, se dejará de devengar el derecho a percibir el complemento por Incapacidad Temporal.

Appears in 1 contract

Samples: www.convenioscolectivos.net

Complemento por incapacidad temporal. Con independencia En el supuesto de lo establecido baja en la empresa por incapacidad temporal, las leyes empresas abonarán a los trabajadores que se encuentren en esta situación, debidamente acreditada mediante el correspondiente parte médico de baja oficial los siguientes complementos: csv: BOA20140609004 - Si la incapacidad temporal trae su causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la empresa procederá a complementar el 100% xxx xxxxxxx íntegro del trabajador desde el primer día de duración de la baja y mientras el trabajador permanezca dado de alta en la misma. - Si la incapacidad temporal trae su causa en una enfermedad común o en un accidente no laboral, la empresa garantizara al personal afectado por este convenio la diferencia entre las percepciones de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal o maternidad, y el tra- bajador o trabajadora afectado ciento por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 ciento xxx xxxxxxx base (anexo II), prorrateo y demás comple- mentos salariales siempre que esta situación durase más de pagas extras, complemento «ad personam», prima 20 días y cobrándose desde el quinto día con el máximo de producción y, 18 meses mientras el trabajador permanezca de alta en su caso, plus de residencia. Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores la em- presa y trabajadoras afectados por este Convenio y desde salvo que la firma del mismo, sin exclusión Entidad Gestora de la parte correspondiente a prestación acuerde la prima prórroga de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absen- tismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Conve- nio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado excluirá la parte correspondiente a la prima de producción, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida temporal. Se faculta a accidente las empresas para realizar los pertinentes reconocimientos médicos a su cargo con el fin de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, violencia de género u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía sala- rial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción. El trabajador o trabajadora afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo día de la baja y por un período máximo de tres meses. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador o trabajadora percibirá, en todo caso el 100 por 100, siempre que tanto en el parte de baja como en los de confirmación figure en el diagnóstico tal circunstancia. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste, para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico propio o concertadolos trabajadores en situación de inca- pacidad temporal. La En caso de negativa injustificada del trabajador o trabajadora a dicho recono- cimiento acudir al reconocimiento médico al que hubiera sido citado, determinará que la suspensión empresa deje de abonar el comple- mento de incapacidad temporal que le hubiera sido reconocido. El trabajador tendrá derecho a la compensación de los derechos económicos gastos de transporte derivados de las revisiones que pudieran existir a cargo fueran exi- gidas por la Empresa para verificar el estado de la empresa por dicha situaciónenfermedad de los trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: www.aramon.com

Complemento por incapacidad temporal. Con independencia El personal en situación de lo establecido en las leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal o maternidad, el tra- bajador o trabajadora afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 xxx xxxxxxx base (anexo II), prorrateo de pagas extras, complemento «ad personam», prima de producción y, en su caso, plus de residencia. Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absen- tismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Conve- nio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de Enfermedad Común o Accidente No Laboral, percibirá en el primer proceso de enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado excluirá la parte correspondiente a la prima de producción, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia dentro del año natural, violencia de género u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía sala- rial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción. El trabajador o trabajadora afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo primer día de la baja hasta el decimosexto día, un complemento equivalente al 65% de la Base reguladora del mes anterior a la baja y por un período máximo a partir del decimoséptimo día el 100% de tres mesesdicha base reguladora. En los supuestos procesos siguientes, el complemento será abonado a partir del decimoséptimo día en un equivalente al 85 % de la base reguladora del mes anterior a la baja. El personal en situación de I.T. derivada de Accidente de Trabajo percibirá, desde el primer día de la baja el 100% de dicha base reguladora. El personal en situación de I.T. que requiera hospitalización percibirán, en caso de accidente no laboral, desde el primer día de trabajo o enfermedad profesionalla baja hasta el séptimo día de baja, un complemento del 85% de la base reguladora del mes anterior a la baja. A partir del octavo día el trabajador o trabajadora percibirá, en todo caso percibirá el 100 por 100, siempre que tanto en el parte % de baja como en los de confirmación figure en el diagnóstico tal circunstanciadicha base reguladora. La empresa podrá verificar Empresa se reserva el estado derecho de enfermedad suprimir el complemento de IT en caso de contingencias comunes cuando del informe del servicio médico de la Empresa o accidente del trabajador de la Inspección Médica, se deduzca que sea alegado por éste, para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento el trabajador/a cargo del personal médico propio o concertado. La negativa injustificada del trabajador o trabajadora a dicho recono- cimiento determinará la suspensión abusa de los derechos económicos que pudieran existir a cargo le concede la Seguridad Social como consecuencia de un mal uso de la empresa Baja Médica , así como por dicha situaciónla reiteración injustificada de las mismas, lo que implica deslealtad al espíritu que informa estas concesiones, sin perjuicio de las sanciones que esta conducta pudiera dar lugar. Las Prestaciones de aplicación serán las legalmente establecidas en cada momento, sin que la suma de la Prestación y el Complemento pueda superar en ningún caso el 100% de la BRD.

Appears in 1 contract

Samples: industria.ccoo.es

Complemento por incapacidad temporal. Con independencia de lo establecido en las leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal o maternidad, el tra- bajador trabajador o trabajadora afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 xxx xxxxxxx base (anexo II), prorrateo de pagas extras, complemento «ad personam», prima de producción y, en su caso, plus de residencia. BOE núm. 291 Miércoles 3 diciembre 2008 48337 Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absen- tismo absentismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Conve- nioConvenio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado excluirá la parte correspondiente a la prima de producción, salvo que la situación de incapacidad temporal sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, violencia de género u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía sala- rial salarial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción. El trabajador o trabajadora afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo día de la baja y por un período máximo de tres meses. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador o trabajadora percibirá, en todo caso el 100 por 100, siempre que tanto en el parte de baja como en los de confirmación figure en el diagnóstico tal circunstancia. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste, para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico propio o concertado. La negativa injustificada del trabajador o trabajadora a dicho recono- cimiento reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dicha situación.que

Appears in 1 contract

Samples: www.aitac.es