COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA. Se entiende para todos los efectos de la presente convocatoria, que la única correspondencia oficial del proceso y por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a la siguiente dirección para correspondencia física: Señores CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Subdirección de Acceso Xxxxx 00 X Xx. 00 – 00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entiende como NO oficial y no es vinculante, por lo que no será atendida. Deberá además contener como mínimo los siguientes datos: a. Nombre completo del interesado en la Convocatoria.
COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA. La única correspondencia oficial del proceso y, por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o la remitida así: La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entenderá como NO oficial no siendo vinculante, por lo que no será atendida ni tenida en cuenta para cualquier propósito en la presente invitación. Las comunicaciones y correspondencia enviadas deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre completo del interesado en la invitación. b) Objeto de la invitación. c) Número de la invitación. d) Datos del Proponente que incluya como mínimo: nombre completo, dirección, correo electrónico y teléfono fijo y/o celular. e) Identificación de los Anexos presentados con la comunicación, si los hubieren. Para el trámite de las comunicaciones, solicitudes y demás correspondencia que se reciba, se dará aplicación al procedimiento establecido en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA. Se entiende para todos los efectos de la presente convocatoria, que la única correspondencia oficial del proceso y por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a la siguiente dirección para correspondencia física: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Subirección de Acceso Xxxxx 00 X Xx. 00 – 00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entiende como NO oficial y no es vinculante, por lo que no será atendida. Las comunicaciones deberán ser dirigidas a: Señores CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Subirección de Acceso Xxxxx 00 X Xx. 00 – 00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx Deberá además contener como mínimo los siguientes datos: a. Nombre completo del interesado en la Convocatoria.
COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA. Se entiende para todos los efectos de la presente invitación, que la única correspondencia oficial del proceso y, por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a la siguiente dirección para correspondencia física dirigida como se indica a continuación: Señores PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA—FFIE-- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Subdirección de Acceso Xxxxx 00 Xx. 00-00 XXX Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entenderá como NO oficial no siendo vinculante, por lo que no será atendida ni tenida en cuenta para cualquier propósito en la presente invitación. Las comunicaciones y correspondencias enviadas deberán además contener como mínimo la siguiente información: a. Nombre completo del interesado en la invitación. b. Objeto de la invitación. c. Número de la invitación. d. Datos del Proponente que incluya como mínimo: nombre completo, dirección, correo electrónico y teléfono fijo y/o celular. e. Identificación de los Anexos presentados con la comunicación, si los hubieren. Para el trámite de las comunicaciones, solicitudes y demás correspondencia que se reciba, se dará aplicación al procedimiento establecidos en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA. Se entiende para todos los efectos de la presente invitación, que la única correspondencia oficial del proceso y, por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico 1 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA. Se entiende para todos los efectos de la presente invitación, que la única correspondencia oficial del proceso y, por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a la siguiente dirección para correspondencia física dirigida como se indica a continuación: Señores CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Subdirección de Acceso Calle 43 No. 57-14 CAN Bogotá D.C., Colombia La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entenderá como NO oficial no siendo vinculante, por lo que no será atendida ni tenida en cuenta para cualquier propósito en la presente invitación. Las comunicaciones y correspondencias enviadas deberán además contener como mínimo la siguiente información: a. Nombre completo del interesado en la invitación. b. Objeto de la invitación. c. Número de la invitación.

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  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico