Common use of COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquel. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo conside- ra necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquel. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador. LIBERTYHOGAR PREMIUM Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo conside- ra con- sidera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas utilizar- las como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran pu- dieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado gra- bado entre ambos.

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquel. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo conside- ra con- sidera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas utilizar- las como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran pu- dieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado gra- bado entre ambos.

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquel. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR PLUS El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo conside- ra con- sidera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas utilizar- las como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran pu- dieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado gra- bado entre ambos.

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la póliza el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran xxx- xxxxxxx a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquel. aquél.Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro o del asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dorrealiza- ran éstos, salvo indicación en contrario de estelos mismos. En todo caso se precisará el consentimien- to precisa del con- sentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. LIBERTYHOGAR Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro o asegurado, se podrán rea- lizar a través del mediador de seguros que hubiese intervenido en la póliza. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador, salvo pacto en contrario. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamentetelefónicamen- te, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este éste lo conside- ra con- sidera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas utilizar- las como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite faci- lite copia o trascripción transcripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos efec- tos que si se hubiesen realizado a aquel. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al aseguradoase- gurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de- rivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara reali- zara el propio toma- dortomador, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado no- tificado al asegurador. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario beneficia- rio que de- ban deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación confir- mación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo conside- ra considera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan man- tengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre en- tre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar solici- tar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.

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Samples: Condiciones Generales

COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquelaquél. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de esteéste. En todo caso se precisará el consentimien- to consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador, salvo pacto en contrario. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador, salvo pacto en contrario. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamentetelefónicamen- te, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este éste lo conside- ra consi- dera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.. LIBERTYCOMUNIDADES CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS LIBERTYCOMUNIDADES DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA. CLÁUSULA CONJUNTA DE DAÑOS EN LOS BIENES Y PERSONAS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el parte del tomador del seguro seguro, del ase- gurado o el aseguradodel beneficiario, se realizarán en el domicilio social del asegurador de aquel señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hubieran realizado directamente a aquel. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrarioeste. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su casoseguro, al asegurado, al beneficia- rio, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren hubie- ren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS 30 CLÁUSULA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA. CLÁUSULA DE DAÑOS EN LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimien- to expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pú- blica empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en vigorEspaña y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: – Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. Surtirán efecto– Que, como si se hubieran recibidoaun estando amparado por dicha póliza de seguro, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas obligaciones de la oficina de correos y las que entidad aseguradora no lleguen al destinatario pudieran ser cumplidas por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomadorsido declarada judicialmente en con- curso, o en su caso por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este lo conside- ra necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio Consorcio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantearCompensación de Seguros. El tomador o Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento del contenido seguro de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambosriesgos extraordinarios aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos efec- tos que si se hubiesen realizado a aquelaquél. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará éste desig- nará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara reali- zara el propio toma- dortomador, salvo indicación en contrario de esteéste. En todo caso se precisará el consentimien- to consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario beneficia- rio que de- ban deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamente, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación confir- mación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este éste lo conside- ra considera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido conteni- do de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.

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Samples: Condiciones Generales

COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquelaquél. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de esteéste. En todo caso se precisará el consentimien- to consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamentetelefónicamen- te, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este éste lo conside- ra consi- dera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.. LIBERTYHOGAR

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquelaquél. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de esteéste. En todo caso se precisará el consentimien- to consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador, salvo pacto en contrario. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador, salvo pacto en contrario. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamentetelefónicamen- te, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este éste lo conside- ra con- sidera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas utilizar- las como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite faci- lite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.

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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN. Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se reali- zaran realizaran a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquelaquél. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente xx xxxx- ros de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio. LIBERTYHOGAR El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de esteéste. En todo caso se precisará el consentimien- to consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador. Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que de- ban deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamentetelefónicamen- te, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita. LIBERTYHOGAR El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si este éste lo conside- ra consi- dera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.

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