CONCEPTO Y CARACTERES DEL CONTRATO DE SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

CONCEPTO Y CARACTERES DEL CONTRATO DE SERVICIOS. Regulación de este contrato en los arts. 1542, 1544 y 1546 cc; unida a las disposiciones que sobre el servicio de criados y trabajadores asalariados contienen los arts. 1583 a 1587 cc. Definido en el art. 1544 cc como : aquel contrato por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de un cierto precio. Art. 1546 cc, se llama arrendador a la persona que presta el servicio , y arrendatario a quien adquiere el derecho al servicio que se obliga a pagar . La prestación de hacer a que queda comprometido el arrendador es , la prestación característica del contrato . Se trata de una obligación de mera actividad , que el arrendador se obliga a desplegar diligentemente una determinada actividad , a la cual normalmente se dedicara con carácter profesional , pero sin asumir contractualmente el compromiso de alcanzar un correcto resultado . Al arrendador no puede imputársele un incumplimiento por no haber obtenido el resultado , si acaso desplegó una conducta diligente y acorde con los usos del sector en el q se encuadre su actividad . Aunque la tipología de servicios es muy extensa , la constante vendrá dada por la necesaria adecuación del comportamiento del profesional a la llamada xxx xxxxx ad hoc , ya sea esta la propia de la ciencia medica , la q impera en el gremio de la abogacía o cualquier otra . El contrato de arrendamiento de servicios posee las notas de bilateralidad y onerosidad : ambas partes asumen obligaciones y para ambas el contrato desata sacrificios patrimoniales . En ausencia de precio estaríamos en presencia de servicios prestados en atención a relaciones de amistad o de buena vecindad. Otra cosa es q tales servicios sean eventualmente remunerables a través de una de esas donaciones a la q se hace referencia en el art.619 cc. Sin embargo , en las donaciones remuneratorias no existe sinalagma alguno q vincule la atribución del donante con los servicios recibidos del donatario . Como dice el art. 619 cc , semejantes servicios no deben constituir , deudas exigibles , y suele ponerse de manifiesto q no tiene por qué haber , o mejor q no tiene q haber equivalencia cuantitativa entre el valor de la cosa donada y el de los servicios recibidos . No es el arrendamiento de servicios un contrato q deba revestir especiales formalidades , como en todo contrato consensual , cualquiera de los contratantes podrá normalmente compeler a otro a llenar cierta forma ( art. 1278 a 1280 cc ). Si es característico del arrendamiento de servi...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.