Conciliación vida familiar Cláusulas de Ejemplo

Conciliación vida familiar. Estas circunstancias serán de excluyente aplicación de forma que únicamente se aplicará el segundo punto en caso de que se produzca igualdad en el primero y así sucesivamente. El trabajador o la trabajadora que haya sido desplazada de esta forma, no podrá serlo de nuevo, salvo mutuo acuerdo, hasta transcurridos cuatro años del anterior. 1. La Dirección de Aspace-Bizkaia concederá las siguientes licencias a las perso- nas trabajadoras que realicen estudios para la obtención de un título profesional. Las licencias necesarias, sin perjuicio de su retribución, para que puedan concurrir a exámenes o pruebas de evaluación y aptitud en cursos organizados en Centros oficiales o reconocidos. La duración de las licencias será de un día por cada examen o prueba, pudiendo ampliarse a dos días naturales si hubiera desplazamiento superior a 200 km. La reducción de la jornada laboral hasta el 50 por ciento a aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen estudios para la obtención de un título profesional considerado de interés para Aspace-Bizkaia siempre que exista previa autorización de la Dirección de Aspace-Bizkaia. 2. Toda persona trabajadora tendrá derecho a una formación permanente (asisten- cia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, symposiums, jornadas, cursos de eus- kera y demás eventos de carácter científico y profesional) que tendrá carácter de no retribuido si no es considerado de interés para Aspace-Bizkaia. El trabajador o la traba- jadora deberán comunicar a la Dirección por escrito de su asistencia con Quince días de antelación. Una vez finalizada dicha formación la persona trabajadora presentará la documentación oportuna de haber realizado la misma. 3. Para los cursos de perfeccionamiento el permiso será con derecho a retribución siempre y cuando se cuente con la aprobación de una comisión creada a tal efecto, for- mada por una representación del área implicada y la Dirección de Aspace-Bizkaia. Para el desarrollo de dichos cursos se asegurará a cada persona trabajadora la posibilidad de contar con 30 horas anuales. cve: XXX-2020a097-(III-129) En caso de que la persona trabajadora disfrutase de becas, Aspace-Bizkaia abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y el coste real del curso (matrícula, des- plazamiento, manutención y alojamiento), ajustándose lo que marca el artículo 22 del Convenio respecto a dietas de locomoción, comida y habitación. Cuando el número de solicitudes concurrentes para permisos de asistencia a cursos sea su...
Conciliación vida familiar. Conciliación vida familiar.
Conciliación vida familiar. Será de íntegra aplicación las normas legales sobre la protección de la maternidad y, especialmente, la Ley 39/99 de 5 de noviembre sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Conciliación vida familiar. 32.1 Tanto los representantes de la parte social como la empresarial entienden la necesidad de conciliación del trabajo y la familia para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tratando de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad, lo que facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia. Por todo lo anteriormente expuesto la empresa se obliga además de lo dispuesto en la Ley 39/1999 del 5 de noviembre a lo siguiente: 32.1.1 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 32.1.2 El trabajador que tenga a su cargo hijos menores de catorce años tendrán preferencia en la elección del periodo de vacaciones y este será entre los meses xx xxxxx y septiembre. 32.1.3 En el caso de madres o los padres que tengan hijos a su cargo en periodo de guardería o preescolar y que tengan dificultad de xxxxxxx para dejarles en la guardería o colegio, uno de los progenitores podrá retrasar su entrada al trabajo durante un tiempo máximo de treinta minutos, el cual se recuperará durante la jornada.

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  • CONCILIACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.

  • Conciliador 37.1 El Contratante propone que se designe como Conciliador bajo el Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora estipulados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si en la Carta de Aceptación el Contratante no expresa estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Conciliador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • Financiación Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.