Permiso no retribuido. La Empresa concederá al personal que lo solicite y por causas motivadas, ocho días de permiso sin sueldo al año, permaneciendo de alta el/la trabajador/a a efectos de cotización a la Seguridad Social durante dicho período y hasta un máximo de 15 días, informando en cada caso a la Comi- sión Mixta Paritaria. En casos excepcionales, este plazo se podrá ampliar hasta los dos meses mediante autorización empresarial. Como norma general no podrán coincidir en el tiempo más de dos trabajadores/as en esta situa- ción en un mismo servicio. En caso de solicitarlo más personas trabajadoras que las dos estable- cidas, se estudiará el caso en la Comisión Mixta, valorando la urgencia o gravedad que genera la solicitud previa justificación. Dichos permisos no se concederán en el período de vacaciones. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el deriva- do de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
Permiso no retribuido. 5.- Vacaciones
Permiso no retribuido. Sin que constituya permiso retribuido, el personal dispondrá del tiempo necesario para acompa- ñar al centro médico a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad o personas con quien conviva y que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismas.
Permiso no retribuido. 1. El personal con una relación laboral continuada superior a un año podrá solicitar, por inte- rés particular, una licencia no retribuida de una duración mínima de quince días naturales y máxima de tres meses consecutivos cada dos años, siempre que no esté disfrutando simul- táneamente de este tipo de permiso más del 5 % del personal de la entidad o el 20 % de su equipo de trabajo o grupo profesional. La solicitud de la licencia deberá efectuarse con, al menos, quince días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.
2. Permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Podrá solicitar este permiso aquel trabajador o aquella trabajadora que justifique la hospi- talización mencionada. El trabajador o la trabajadora interesada deberá solicitarlo con la mayor antelación posible. Este permiso será como máximo de ocho días naturales/año adicionales a los establecidos como licencia retribuida. La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la organización estará supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
3. Permiso no retribuido por maternidad.
a. A petición de la madre trabajadora las 16 semanas de permiso por maternidad podrán ser ampliadas hasta en dos más y alcanzar 18 semanas. Dichas semanas tendrán la consideración de permiso no retribuido y serán por cuenta xxx xxxxxxx de la trabajadora.
Permiso no retribuido. La trabajadora víctima de violencia de género podrá solicitar permiso no retribuido dependiendo de las circunstancias personales.
Permiso no retribuido. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de un permiso no retribuido, previa solicitud, de hasta tres semanas de duración en caso de enfermedad grave que requiera el cuidado de otra persona, hospitalización o fallecimiento, de cónyuges, hijos o padres. En el caso de coincidir en el disfrute de este derecho el 100% de los trabajadores/as de la empresa o del centro o lugar de trabajo, por contar con más de uno de ellos, salvo que solo haya un trabajador/a, la empresa y el trabajador/a tratarán de llegar a un acuerdo para evitar el trastorno para el funcionamiento del centro o lugar de trabajo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, prevalecerá el derecho del trabajador/a.
Permiso no retribuido. Todo el personal podrá solicitar hasta 15 xxxx de permiso, sin sueldo, por curso, que xxxxxx xxxxx concedido si la petición se hace con un preaviso de 5 xxxx y siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este tipo de permiso más del 5% del personal.
Permiso no retribuido. Con independencia del permiso sin sueldo previsto en el artículo 23 del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Estudios xx Xxxxxxx y de Opinión Publica, se establece la posibilidad de disfrutar de un permiso no retribuido de una duración mínima de 2 meses y máxima de 3 meses, una vez cada 4 años, siempre previo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa y que se cumpla el requisito de un año mínimo de antigüedad en la misma y con el compromiso por parte de la persona trabajadora de no realizar actividad económica, laboral o profesional alguna en el mismo sector de actividad o similar que la Empresa. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Permiso no retribuido. 1. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar un permiso no retribuido por asuntos propios, de una duración de siete días, un mes o diez meses, acumulable a vacaciones.
2. Dicha solicitud debe realizarse, con una antelación mínima a la fecha de inicio de disfrute del mismo, de 15 días en los supuestos del permiso de siete días, y de un mes en los supuestos de los permisos de uno y diez meses.
3. En los casos de los permisos de siete días y un mes, este sólo podrá disfrutarse una vez dentro de cada año natural. Si se disfrutase un permiso xx xxxx meses, este mismo permiso no se podrá disfrutar nuevamente hasta que no transcurran tres años desde el final del anterior. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. El disfrute del permiso supondrá la deducción proporcional de vacaciones y de las retribuciones de la persona trabajadora, consideradas ambas en cómputo anual.
5. Durante el disfrute de este permiso, el trabajador o trabajadora permanecerá de alta en la empresa sin percepción de salarios.
6. En el caso de que dos o más personas lo soliciten de forma simultánea, y presten sus servicios en el mismo departamento y centro de trabajo, la empresa podrá limitar el citado derecho en aras a las necesidades organizativas de la misma.
Permiso no retribuido. Las personas trabajadoras vinculadas en el presente Convenio dispondrán de un máximo de tres días laborables en el año sin derecho a retribución que podrán dedicar a asuntos propios sin ninguna más justificación, y que incluso pueden disfrutar de una sola vez pero de ninguna manera se utilizarán para ampliar periodos de vacaciones ni como puente entre días festivos, excepto en el caso de conformidad de la empresa.