Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Cláusulas de Ejemplo

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario esforzarse por garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respectar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asimismo, consideran necesario que en el seno de las empresas se establezcan medidas para la prevención y actuación en caso de acoso. Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, en particular a través de la eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia la mujer, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Conforme a lo previsto en el capítulo III del título IV de la LO 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, habida cuenta que el apartado 3 del artículo 46 de la citada Ley contempla la necesidad de que los planes de igualdad incluyan la totalidad de una empresa, y que por otro lado, la elaboración e implantación de planes igualdad es voluntaria para las empresas de menos de 250 trabajadores/as. Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del presente convenio, con más de 250 trabajadores/as están obligadas a elaborar un plan de igualdad con el alcance y contenido establecidos en la legislación vigente, entendiendo por éste, un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Fijando los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 4.740,12 €. Esta aportación de la Dirección General de la Mujer equivale al 50% del total de este Programa.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx acuerdan aplicar las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres contenidas en el Plan de Igualdad de la Empresa vigente desde 2009, y se comprometen a velar por su cumplimiento, aplicando cuantas actualizaciones fueran necesarias para garantizar la adecuación del mismo.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se valorará hasta un 10% sobre el total del baremo la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por el licitador. La puntuación se podrá desglosar en uno o varios de los siguientes apartados: a) En aquellos sectores con menor índice de ocupación femenina, se valorará el compromiso del licitador de contratar para la ejecución del contrato a un número de mujeres superior en al menos diez puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/000000 La puntuación se otorgará a las empresas que superen este porcentaje y podrán establecerse escalas de puntuación cuando se supere el mínimo establecido. b) Se valorará el compromiso de las personas licitadoras de diseñar y aplicar en la ejecución del contrato medidas de conciliación o un plan de igualdad específico que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, la clasificación profesional, la calidad y la estabilidad laboral, la duración y la ordenación de la jornada laboral, u otras. c) Se valorará que la justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato incluya una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y los datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, y del personal prestador del servicio, que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. La memoria de impacto de género deberá ser realizada por personal técnico con formación específica en materia de igualdad.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las partes afectadas por este Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo con carácter transversal en todas las políticas y áreas de la empresa. Este compromiso conlleva el de remover los obstáculos que puedan incidir en el incumplimiento de este principio.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de Fabricantes de Yesos, Es- cayolas, Cales y sus Prefabricados, en particular a través de la eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia la mujer, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. ALSTOM Transporte Unidad IS velará para que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea el marco de referencia en el que se desarrollen las relaciones laborales. Este principio regirá en el acceso a todos los puestos de trabajo garantizando que mujeres y hombres puedan acceder a la promoción profesional y a los diferentes órganos y niveles de toma de decisiones en igualdad de condiciones.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se realizarán actuaciones con el objeto de fomentar la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres dirigidas a toda la ciudadanía y a determinados sectores especialmente involucrados, de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación: 2.2.1. Dinamización del pequeño comercio y microempresa y apoyo al emprendimiento femenino:
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