CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Declarada de interés público una Iniciativa Privada o cuando la Repartición no hubiere determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato y se deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades, el PODER EJECUTIVO podrá efectuar un llamado público a Concurso de Proyectos Integrales.-
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Se realiza un concurso de proyectos integrales cuando la CBAS no haya determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se trate de una iniciativa privada declarada de interés de la CBAS y ésta desee obtener otras pro- puestas para alcanzar un objetivo. En tales casos, la CBAS deberá:
a) Consignar en el Pliego de Condiciones Particulares, los factores que han de consi- derarse para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de pondera- ción relativa que se asigna a cada factor.
b) Efectuar la selección de la propuesta más conveniente en función de los parámetros de evaluación determinados en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente.
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Los procedimientos de selección con modalidad concurso de proyectos integrales se podrán efectuar cuando la HCDN no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones del llamado las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades. En los casos de procedimientos de selección en los que la modalidad sea la de concurso de proyectos integrales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que se considerarán para la evaluación de las propuestas y deter- minar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlo.
b) Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando la jurisdicción o entidad no hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquélla deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades. En tales casos, la jurisdicción o entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.
b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Los procedimientos de selección con modalidad concurso de proyectos integrales se podrán efectuar cuando la jurisdicción o entidad contratante no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá contratarse bajo la modalidad de concurso de proyectos integrales cuando la entidad no haya determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato o se trate de una iniciativa de particulares y aquella desee obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades. Además, la entidad contratante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Efectuar la selección del contratista o proveedor en función tanto de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
b) Consignar los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de aplicarlos.
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando no se hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquella CONTRATACIÓN DIRECTA
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse Concurso de Proyectos Integrales cuando la HCDN establezca el objeto general de un llamado y deseare obtener propuestas sobre diversos medios y alternativas posibles para una mejor satisfacción de las necesidades previstas. En tales casos, la HCDN deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos. b) Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Declarada de interés público una iniciativa privada o cuando la Re- partición no hubiere determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato y se deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades, el Poder Ejecutivo podrá efectuar un llamado público a concurso de proyectos integrales.
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. (Art. 14 Ley 6.838). El llamado a concurso de proyectos integrales puede tener por objeto:
a) La elaboración y estudio de determinados proyectos, la determinación de especificaciones técnicas requeridas o la transferencia de know how.
b) Además de lo expresado en a), la selección de la persona que ejecutará el contrato. En el primer supuesto, la ejecución podrá estar a cargo de la Administración o de un tercero y en ambos casos, la adjudicación importará la venta o transferencia en exclusividad de los derechos intelectuales de los proyectos a favor de la Administración, aún cuando tales derechos no fueran registrables. El adjudicatario deberá abstenerse de usar, transferir, hacer concesiones, ceder permisos y otorgar privilegios de cualquier naturaleza, sea total o parcialmente del proyecto integral presentado Será aplicable en lo que fuere pertinente para la selección del cocontratante en el procedimiento antes mencionado, lo previsto para la iniciativa privada.