Derechos intelectuales. Los derechos de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada a la contratante por el proveedor, seguirán siendo salvo prueba en contrario de propiedad del proveedor. Si esta información fue suministrada a la contratante directamente o a través del proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, los derechos de propiedad intelectual de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23)
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23)
§1 El poder adjudicador si adquiere los derechos de propiedad intelectual creados, puestos a punto o utilizados con motivo de la ejecución del contrato. Sin perjuicio del párrafo 1 y salvo disposición contraria en los documentos del contrato, cuando el objeto de éste consiste en la creación, la fabricación o el desarrollo de diseños y modelos o signos distintivos, el poder adjudicador adquiere la propiedad intelectual y el derecho de patentarlos, registrarlos y protegerlos. En cuanto a los nombres de dominio creados con motivo de un contrato, el poder adjudicador también adquiere el derecho de registrarlos y protegerlos, excepto disposición contraria en los documentos del contrato. Cuando el poder adjudicador no adquiere los derechos de propiedad intelectual, obtiene una licencia de explotación de los resultados protegidos por el derecho de la propiedad intelectual para los modos de explotación mencionados en los documentos del contrato. El poder adjudicador enumerará en los documentos del contrato los modos de explotación para los que pretenda obtener una licencia.
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23)
§1 El poder adjudicador adquiere los derechos de propiedad intelectual creados, actualizados o utilizados con motivo de la ejecución del contrato.
Derechos intelectuales. Los derechos de propiedad intelectual derivados del trabajo objeto del contrato serán de propiedad de las entidades contratantes, salvo estipulación expresa en contrario.
Derechos intelectuales. 10.1. Se entenderá por "información técnica" a cualesquiera antecedentes técnicos que posea el Franquiciador, sean o no patentables y que resulten generalmente necesarios para el Sistema....
10.2. Quedan expresamente reconocidos al Franquiciador la propiedad intelectual sobre los manuales del Sistema.... , las técnicas operativas o comerciales expresadas en este contrato y los croquis, derechos de autor, designaciones, franquicias, licencias, marcas, métodos, modelos y diseños, nombres, planos, símbolos, técnicas, etc., que son retenidas en su favor por el Franquiciador.
10.3. El Franquiciatario desecha obtener para sí derechos sobre marcas, símbolos, nombres o designaciones comerciales, estén o no registrados, como tampoco sobre cualquier diseño, plano, instalación, que conformen este contrato o surjan de él.
10.4. A la desvinculación contractual, por cualesquiera causas, el Franquiciatario se abstendrá de usar alguna de las marcas, símbolos, nombres comerciales, técnicas o diseños del Franquiciador.
Derechos intelectuales. (Art. 79 Ley 6.838). Todo aquello que la consultora elabore en interés de la entidad consultante, será adquirido por ésta para utilizarlo en forma exclusiva. La totalidad de los resultados de las investigaciones, proyectos, cálculos, software, dictámenes, manuales operativos y cualquier otra elaboración hecha por la consultora con motivo del contrato, serán de propiedad de la entidad contratante, salvo estipulación expresa en contrario.
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23) El Poder Adjudicador obtendrá por esta contratación, los derechos de propiedad intelectual y los derechos de utilización sobre todos los productos y/o informes que se generen en el marco de la presente contratación, por el Adjudicatario. La transferencia de estos derechos entre el Poder Adjudicador y el Adjudicatario tendrá lugar al momento de la aprobación y validación de los documentos e informes de recepción, ya sean parciales o definitivos. Sin perjuicio del apartado 1, y salvo que se disponga otra cosa en el pliego de condiciones, cuando el objeto de la misma es la creación, producción o desarrollo de diseños, signos distintivos, la autoridad contratante adquiere la propiedad intelectual y el derecho de presentar, para hacer que la guarde y proteja. En cuanto a los nombres de dominio creados en el marco del contrato, el órgano de contratación también adquiere el derecho de guardar y proteger los mismos.
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23) 22 1.4.6 Fianza 22 1.4.7 Conformidad de la ejecución (art. 34) 24
Derechos intelectuales. (Art. 89 Ley 8.072)