Derechos intelectuales Cláusulas de Ejemplo

Derechos intelectuales. 1. Los derechos de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada a la contratante por el proveedor, seguirán siendo salvo prueba en contrario de propiedad del proveedor. Si esta información fue suministrada a la contratante directamente o a través del proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, los derechos de propiedad intelectual de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
Derechos intelectuales. Los derechos de propiedad intelectual derivados del trabajo objeto del contrato serán de propiedad de las entidades contratantes, salvo estipulación expresa en contrario.
Derechos intelectuales. (Art. 89 Ley 8.072)
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23) 22 1.4.6 Fianza 22 1.4.7 Conformidad de la ejecución (art. 34) 24
Derechos intelectuales. 10.1. Se entenderá por «información técnica» a cualesquiera antecedentes técnicos que posea el FRANQUICIADOR, sean o no patentables y que resulten generalmente necesarios para el Sistema ... 10.2. Quedan expresamente reconocidos al FRANQUICIADOR la propiedad intelectual sobre los manuales del Sistema ..., las técnicas operativas o comerciales expresadas en este contrato y los croquis, derechos de autor, designaciones, franquicias, licencias, marcas, métodos, modelos y diseños, nombres, planos, símbolos, técnicas, etc., que son retenidas en su favor por el FRANQUICIADOR. 10.3. El FRANQUICIATARIO desecha obtener para sí derechos sobre marcas, símbolos, nombres o designaciones comerciales, estén o no registrados, como tampoco sobre cualquier diseño, plano, instalación, que conformen este contrato o surjan de él. 10.4. A la desvinculación contractual, por cualesquiera causas, el FRANQUICIATARIO se abstendrá de usar alguna de las marcas, símbolos, nombres comerciales, técnicas o diseños del FRANQUICIADOR. 11.
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23) El Poder Adjudicador obtendrá por esta contratación, los derechos de propiedad intelectual y los derechos de utilización sobre todos los productos y/o informes que se generen en el marco de la presente contratación, por el Adjudicatario. La transferencia de estos derechos entre el Poder Adjudicador y el Adjudicatario tendrá lugar al momento de la aprobación y validación de los documentos e informes de recepción, ya sean parciales o definitivos. Sin perjuicio del apartado 1, y salvo que se disponga otra cosa en el pliego de condiciones, cuando el objeto de la misma es la creación, producción o desarrollo de diseños, signos distintivos, la autoridad contratante adquiere la propiedad intelectual y el derecho de presentar, para hacer que la guarde y proteja. En cuanto a los nombres de dominio creados en el marco del contrato, el órgano de contratación también adquiere el derecho de guardar y proteger los mismos.
Derechos intelectuales. 10.1. Se entenderá por "información técnica" a cualesquiera antecedentes técnicos que posea el Franquiciador, sean o no patentables y que resulten generalmente necesarios para el Sistema....
Derechos intelectuales. (Art. 79 Ley 6.838). Todo aquello que la consultora elabore en interés de la entidad consultante, será adquirido por ésta para utilizarlo en forma exclusiva. La totalidad de los resultados de las investigaciones, proyectos, cálculos, software, dictámenes, manuales operativos y cualquier otra elaboración hecha por la consultora con motivo del contrato, serán de propiedad de la entidad contratante, salvo estipulación expresa en contrario.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.