CONDICIONES COMERCIALES. 1. La Parte importadora pondrá a disposición sus requisitos generales de importación en materia de MSF para todas las mercancías. En caso de que las Partes designen conjuntamente una mercancía como prioritaria, la Parte importadora podrá establecer requisitos específicos en materia de MSF para dicha mercancía, a menos que las Partes decidan otra cosa. Al determinar qué mercancías son prioritarias, las Partes cooperarán para garantizar una gestión eficiente de los recursos de que disponen. Los requisitos específicos de importación deben aplicarse a todo el territorio de la Parte exportadora. 2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, la Parte importadora emprenderá, sin dilación indebida, el proceso necesario para establecer requisitos específicos de importación en materia de MSF para la mercancía que se designe como prioritaria. Una vez se hayan establecido estos requisitos específicos de importación, la Parte importadora tomará, sin dilación indebida, las medidas necesarias para permitir el comercio sobre la base de estos requisitos de importación. 3. A fin de establecer los requisitos específicos de importación en materia de MSF, la Parte exportadora, previa solicitud de la Parte importadora: a) facilitará toda la información pertinente que pida la Parte importadora; y b) dará un acceso razonable a la Parte importadora para que pueda inspeccionar, someter a ensayo, auditar y llevar a cabo otros procedimientos pertinentes. 4. En caso de que la Parte importadora mantenga una lista de establecimientos o instalaciones autorizados para la importación de una mercancía, dará su autorización a cualquier establecimiento o instalación que esté en el territorio de la Parte exportadora sin inspección previa de dicho establecimiento o dicha instalación si: a) la Parte exportadora ha solicitado dicha autorización para el establecimiento o la instalación, acompañada de las garantías adecuadas; y b) se cumplen las condiciones y los procedimientos expuestos en el anexo 5-F. 5. Además de lo dispuesto en el apartado 4, la Parte importadora pondrá a disposición del público sus listas de establecimientos o instalaciones autorizados. 6. Las Partes aceptarán normalmente las remesas de una mercancía regulada sin despacho previo de la mercancía remesa por remesa, a menos que las Partes decidan otra cosa. 7. La Parte importadora podrá pedir que la autoridad competente de la Parte exportadora demuestre objetivamente, de forma satisfactoria para la Parte importadora, que se cumplen o pueden cumplirse los requisitos de importación. 8. Las Partes deben seguir el procedimiento expuesto en el anexo 5-G sobre los requisitos específicos de importación en materia fitosanitaria.
Appears in 4 contracts
Samples: Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Economic and Trade Agreement
CONDICIONES COMERCIALES. 1Se debe dejar por escrito la forma de pago, el tiempo de entrega del producto o servicio, la validez de la oferta, el porcentaje de descuentos por pronto pago en caso de ofrecerse y la garantía en meses del producto ofrecido. Además de ser necesario se deberán detallar o puntualizar todas las observaciones que se consideren convenientes o que los proveedores crean o tengan a cada requerimiento, como por ejemplo obras adicionales para la instalación de los bienes, mantenimiento, cambio de repuestos, actualización de producto. (etc). Forma de Pago. Adicional a lo anterior, frente a las formas de pago debe precisarse si se realizará o no entrega de anticipo, pago anticipado, debiéndose definir los porcentajes y determinando cómo se efectuarán los pagos al contratista (pagos parciales, mensual, pago único, bimensual entre otros). De acuerdo con el Estatuto de Contratación Estatal y siempre y cuando la sección de Pagaduría- División Financiera y de Presupuesto cuente con los recursos líquidos disponibles, en los contratos o convenios que celebre la Cámara de Representantes se podrá pactar la entrega de anticipos y de pagos anticipados de ser lo pactado, siempre y cuando su monto no exceda el 50% del valor del respectivo contrato, de conformidad con lo dispuesto por la L. 80/1993, Art.40. Todos los convenios y contratos que estipulen el desembolso de anticipo, contemplarán también la forma como éste deberá amortizarse. Si el convenio o contrato se encuentra parcialmente financiado con vigencias futuras, el valor del anticipo más los impuestos y las retenciones a que hubiere lugar, no podrán ser igual al 100% de la apropiación de la vigencia, debido a la dinámica contable y sus efectos técnicos en el sistema utilizado por la Cámara de Representantes. La Parte importadora pondrá Cámara de Representantes al contemplar el pago en calidad de anticipo, deberá informar a disposición sus requisitos generales de importación la sociedad fiduciaria designada por el contratista, que debe pagar a los proveedores, con base en materia de MSF para todas las mercancías. En caso de instrucciones que las Partes designen conjuntamente una mercancía como prioritaria, la Parte importadora podrá establecer requisitos específicos en materia de MSF para dicha mercancía, a menos que las Partes decidan otra cosa. Al determinar qué mercancías son prioritariasreciba del contratista, las Partes cooperarán para garantizar una gestión eficiente cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del manejo de los recursos de que disponenpúblicos. Los requisitos específicos servidores que elaboran los Estudios Previos y en cada una de importación deben aplicarse a todo el territorio las etapas de los procesos de contratación, cuando aplique, deberán tener en cuenta las disposiciones tanto externas como internas en materia presupuestal, tributaria, financiera y contable, de manera que se ajusten al cumplimiento de las directrices de la Parte exportadora.
2Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se realicen los estudios xx xxxxxxx adecuadamente, se facilite el seguimiento de la ejecución del contrato y se registre y clasifique la información contable. Con arreglo a lo dispuesto Al respecto el Ministerio de Hacienda estableció las directrices que en el apartado 1esta materia deben cumplirse. Si durante alguna de las fases del proceso contractual (precontractual, contractual o post contractual) se presentan dudas en los aspectos presupuestales, tributarios, financieros y contables, se deberá efectuar la Parte importadora emprenderáconsulta respectiva ante la Dirección de Contabilidad de Ministerio de Hacienda o ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. La Cámara de Representantes no pactará reinversión de los rendimientos financieros en la celebración de contratos interadministrativos, sin dilación indebidagenerados con los recursos transferidos por la Entidad. En los casos previstos en la ley, el proceso necesario contratista debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para establecer requisitos específicos de importación en materia de MSF constituir patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la mercancía que se designe como prioritaria. Una vez se hayan establecido estos requisitos específicos de importaciónSuperintendencia Financiera, la Parte importadora tomará, sin dilación indebida, las medidas necesarias para permitir el comercio sobre la base de estos requisitos de importación.
3. A fin de establecer los requisitos específicos de importación en materia de MSF, la Parte exportadora, previa solicitud de la Parte importadora:
a) facilitará toda la información pertinente que pida la Parte importadora; y
b) dará un acceso razonable a la Parte importadora cual la Cámara de Representantes debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por la entidad a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para que pueda inspeccionar, someter a ensayo, auditar y llevar a cabo otros procedimientos pertinentes.
4conformar el patrimonio autónomo. En caso consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autonómicos y serán manejados de que la Parte importadora mantenga una lista de establecimientos o instalaciones autorizados para la importación de una mercancíaacuerdo al contrato xx xxxxxxx mercantil. (D. 1510/2013, dará su autorización a cualquier establecimiento o instalación que esté en el territorio de la Parte exportadora sin inspección previa de dicho establecimiento o dicha instalación si:
a) la Parte exportadora ha solicitado dicha autorización para el establecimiento o la instalación, acompañada de las garantías adecuadas; y
b) se cumplen las condiciones y los procedimientos expuestos en el anexo 5-F.
5. Además de lo dispuesto en el apartado 4, la Parte importadora pondrá a disposición del público sus listas de establecimientos o instalaciones autorizadosArt.35).
6. Las Partes aceptarán normalmente las remesas de una mercancía regulada sin despacho previo de la mercancía remesa por remesa, a menos que las Partes decidan otra cosa.
7. La Parte importadora podrá pedir que la autoridad competente de la Parte exportadora demuestre objetivamente, de forma satisfactoria para la Parte importadora, que se cumplen o pueden cumplirse los requisitos de importación.
8. Las Partes deben seguir el procedimiento expuesto en el anexo 5-G sobre los requisitos específicos de importación en materia fitosanitaria.
Appears in 1 contract
Samples: Manual De Contratación