MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.
DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Cancelaciones Si usted recibe un pago en su cuenta, nos adeuda el importe íntegro del pago y las pérdidas en las que incurramos como resultado del procesamiento del pago (incluidas las tarifas por devolución de cargo o las tarifas por disputa). Estas pérdidas pueden incluir nuestra responsabilidad legal (incluidas tarifas, cargos y sanciones) ante terceros (incluidos el pagador y el proveedor de la fuente de fondos de este). Una cancelación tiene lu gar cuando ejercemos nuestro derecho a deducir los importes anteriores de su cuenta según lo establecido en la sección Reembolso por su responsabilidad de estas condiciones de uso. Si su saldo de PayPal en una divisa determinada no es suficiente para cubrir el importe que nos adeuda en dicha divisa, podemos convertir cualquier saldo de PayPal a otra divisa para cubrir el déficit con respecto a nuestro tipo de cambio para transacciones que sea aplicable en el momento de procesarse la cancelación. Por lo tanto, si, por ejemplo, es usted vendedor, es posible que los importes de los pagos recibidos en su cuenta se retiren de esta una vez que haya entregado los productos o servicios vendidos. Puede producirse una cancelación en los siguientes casos: • Realizamos un reembolso al pagador con relación a una reclamación que este ha presentado contra usted en virtud de la Protección del comprador de PayPal. • Compensamos al pagador, al banco xxx xxxxxxx o al emisor de la tarjeta xxx xxxxxxx porque recibimos una reclamación de cualquiera de ellos para devolver el pago de acuerdo con el proceso de cancelación utilizado por dicho banco o emisor de la tarjeta. Esto incluye cualquier reclamación por pagos no autoriz ados o incorrectos realizados a su cuenta. Por ejemplo: • Si el pagador ha usado una tarjeta para financiar el pago, este puede solicitar una devolución de cargo al emisor de la tarjeta. El emisor de la tarjeta, y no nosotros, determina si atiende la solicitud de devolución de cargo xxx xxxxxxx. Para obtener más información al respecto, consulte nuestra Guía sobre devoluciones de cargo, a la que se puede acceder a través del Centro de seguridad de PayPal y la sección "Vender con seguridad". Puede acceder al Centro de seguridad de PayPal a través del sitio web de PayPal. Le cobraremos una tarifa cada vez que reciba una reclamación de devoluc ión de cargo. • Si el pagador ha usado una cuenta bancaria para financiar el pago, el pagador o el banco pueden iniciar una cancelación bancaria. El importe reclamado puede ser superior al que usted recibió originalmente, debido a fluctuaciones en el tipo de cambio de divisas entre el momento del pago y el de la reclamación. • Es posible que tengamos que compensar a su pagador si este afirma que ha habido un problema con el pago (por ejemplo, si se ha hecho un pago a favor xxx xxxxxxx sin autorización o xx xxxx ra incorrecta, o bien si no se esperaba que este hiciera un pago de un acuerdo de pagos); consulte Resolver problemas. • Tenemos derecho a llevar a cabo la cancelación por cualquier otro motivo en virtud de estas condiciones de uso, incluida la disposición Medidas que podemos adoptar si participa en actividades restringidas. PayPal cobraráuna tarifa por disputa a los vendedores por facilitar el proceso de resolución de disputas por Internet en relación con transacciones que se procesen a través de la cuenta PayPal del comprador o a través del servicio de Pagos sin cuenta PayPal . La tarifa por disputa se aplica cuando el comprador interpone una reclamación directamente ante PayPal, o bien cuando solicita una devolución de cargo al emisor de la tarjeta o una cancelación a su banco. La tarifa por disputa se cobraráa la tarifa por disputa estándar o a la tarifa por disputa de volumen alto. La tarifa por disputa se cobraráen la divisa que usted haya seleccionado para el anuncio de la transacción original. Si la transacción se ha efectuado en una divisa que no aparece en la t abla Tarifa por disputa, la tarifa se cobraráen la divisa principal en la que se mantengan los fondos. La tarifa por disputa se deduciráde su cuenta PayPal una vez que se haya resuelto la reclamación. El importe de la tarifa por disputa se determinaráal crear el caso de la disputa. La tarifa se basa en la ratio entre todas las reclamaciones por artículo no recibido y por artículo muy distinto al descrito que usted haya recibido y el importe total de sus ventas correspondientes a los tres meses naturales anteriores (ratio de disputas). El total de reclamaciones incluye todas las reclamaciones por artículo no recibido y por artículo muy distinto al descrito que se hayan presentado directamente a PayPal —o que se hayan escalado a PayPal—, al banco del comprador o al emisor de la tarjeta de este. El total de reclamaciones no incluye las reclamaciones por transacciones no autorizadas. Por ejemplo, la ratio de disputas del mes de septiembre se calcula teniendo en cuenta la ratio entre el total de reclamaciones y las ventas xx xxxxx, xxxxx y agosto. La ratio de reclamaciones de septiembre determina la tarifa por disputa correspondiente a todas las reclamaciones presentadas en octubre. Si la Ratio de disputas es igual o superior al 1,5 %, y usted ha registrado más de 100 transacciones de ventas en los tres meses naturales anteriores, se le cobrarápor cada disputa la tarifa por disputa de volumen alto . En cualquier otro caso, se le cobrarápor cada disputa la tarifa por disputa estándar . No se le cobrarála tarifa por disputa estándar en los siguientes casos: • Consultas en el Centro de resoluciones de PayPal que no se hayan elevado a reclamación ante PayPal. • Disputas que se hayan resuelto directamente entre usted y el comprador y no se hayan elevado a reclamación ante PayPal • Disputas que el comprador haya abierto directamente ante PayPal como • Cuando PayPal, según su criterio exclusivo, considere que ha cumplido todo s los requisitos del programa Protección del vendedor de PayPal . • Reclamaciones con un valor de transacción inferior al doble del imp orte de la • Disputas que PayPal o el emisor hayan resuelto a su favor No se le cobraráuna tarifa por disputa de volumen alto para las disputas que: • Consultas en el Centro de resoluciones de PayPal que no se hayan elevado a reclamación ante PayPal. • Disputas que se hayan resuelto directamente entre usted y el comprador y no se hayan elevado a reclamación ante PayPal • Disputas que el comprador haya abierto directamente ante PayPal como Es posible que los vendedores a los que se les haya cobrado la tarifa por disputa de volumen alto deban proporcionarnos información, incluida la causa del aumento del índice de disputas. Aunque las disputas indicadas anteriormente se excluyan del cobro de una tarifa por disputa estándar o una tarifa por disputa de volumen alto, la propia reclamación se puede incluir de todas formas en el cálculo global de su Ratio de disputas.
MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.
Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.
Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.
Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.