Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso Cláusulas de Ejemplo

Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al único Tramo de Desembolso, luego de que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones:
Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: I. Reformas de Políticas y Gestión de Gastos e Ingresos 1. Aprobación de una regla fiscal (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) para el control del gasto, que incluya: (i) control de crecimiento del gasto corriente, en función del endeudamiento y el crecimiento económico (mediano plazo); (ii) la cobertura a todo el sector público no financiero1. (iii) presentación de un marco fiscal xx xxxxxxx plazo congruente con la regla fiscal y las mejores prácticas internacionales; y (iv) cláusulas de escape bien definidas para situaciones excepcionales y mecanismos de corrección. 2. Elaboración de una propuesta de diseño de un Consejo Fiscal Independiente por parte del Ministerio de Hacienda que: (i) revise los parámetros macro fiscales del presupuesto y del marco fiscal xx xxxxxxx plazo; y (ii) monitoree el cumplimiento de la regla fiscal. 3. Aprobación de una reforma tributaria (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), que incluya: (i) la sustitución del impuesto general a las ventas (IGV) por un impuesto al valor agregado (IVA), incrementando la recaudación y productividad, así: (a) ampliación de la base mediante inclusión de servicios y de una serie de bienes a tasas diferenciadas, y eliminación de la tasa cero;
Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al único Tramo de Desembolso, luego de que el Organismo Ejecutor haya presentado evidencia de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: I. Reforma de Política Tributaria. Con el objetivo de mejorar la recaudación, equidad, progresividad y simplicidad del sistema tributario, presentar evidencia de la publicación de las leyes, reglamentos u otros instrumentos de reforma tributaria que contemplen, por lo menos: 1. La reglamentación de los componentes de la reforma tributaria cuya aprobación ha constituido condición a la primera operación de la serie programática; y 2. La reforma de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que establezcan, por lo menos, las siguientes medidas: (i) Cambio del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los combustibles automotrices (gasolinas y diésel) a un impuesto de cuota fija a partir de 2016, sujeto a ajustes por inflación en ejercicios posteriores. (ii) En el caso de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, una cuota contractual para la fase exploratoria, regalías a tasas crecientes con base en rangos de precios y; una contraprestación a favor del Estado Mexicano basado en la utilidad operativa o valor contractual de los hidrocarburos. (iii) En el caso de asignaciones a Empresas Productivas del Estado para la exploración y extracción de hidrocarburos, derechos de exploración, de extracción, y de utilidad compartida. II. Mejora en la Administración Tributaria y Aduanera. Con el objetivo de aumentar los controles contra la evasión y facilitar el cumplimiento voluntario, presentar evidencia de la adopción de las siguientes medidas: 1. Modernización de la administración tributaria (SAT) mediante: (i) La inclusión en la modalidad de Facturación Electrónica (CFDI) de, al menos, el 60% de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales; (ii) La inclusión de, al menos, el 40% de contribuyentes obligados en el sistema de emisión de recibos de nómina digitales (comprobantes fiscales digitales por internet–CFDI- remitidos electrónicamente a SAT, y a sus trabajadores por correo electrónico); y (iii) La implementación xxx xxxxx tributario para personas físicas y xxxxxxx que incluya, al menos, l...

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  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

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