Common use of Condiciones laborales Clause in Contracts

Condiciones laborales. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la normativa vigente y en los convenios colectivos de trabajo, en especial en materia de subrogación de personal. A tal efecto se adjunta ANEXO VI con cuanta información se considera necesaria para la formulación de la oferta, teniendo en cuenta que el Convenio de aplicación es el de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. • El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral, social y de prevención de riesgos, actualmente vigentes, o que en lo sucesivo pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación al SALUD, ni exigirle a éste, ni a la Administración, responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, en los términos establecidos en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. • La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Centro deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto de contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los turnos de trabajo que el adjudicatario considere oportuno, previa aceptación por la Dirección del Centro, durante todos los días del año (laborables y festivos). La jornada laboral normal de los trabajadores que componen dicha plantilla, corresponde al número de horas semanales que establezca la legislación vigente para el sector laboral. En consecuencia, determinados trabajadores de la plantilla ofertada, actuarán como correturnos. • El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección del Centro, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, así como fichas de cada uno que incluirá foto actualizada y como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etc. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza de Centros Sanitarios, tanto sobre comportamiento en el trabajo como en métodos de limpieza. • La Dirección del Centro valorará la aptitud del personal ofertado y una vez aceptada, el adjudicatario se compromete a no trasladarlo a ningún otro Centro de trabajo, sin la autorización de la Dirección del Centro. No obstante, si por causas justificadas algún componente de la plantilla ofertada debiera ser sustituido, la Dirección del Centro valorará la aptitud del sustituto. • El personal llevará en lugar visible y de forma permanente, una placa distintiva con sus datos personales (Nombre, apellidos, categoría profesional y fotografía) y con el nombre de la empresa. Las letras tendrán una altura no inferior a 2,5 cm y destacarán sobre el fondo. • La empresa adjudicataria deberá aportar un sistema de seguimiento de presencia, cumplimiento de horarios, cumplimiento de jornadas, etc. Dicho sistema deberá estar informatizado, permitiendo a la persona que designe el Centro, verificar en cualquier momento el cumplimiento del contrato en cuanto a presencia de personal, puntualidad, horas de trabajo realizadas, número de jornadas realizadas, verificación de sustituciones, etc. • El adjudicatario pondrá a disposición de sus trabajadores y del Hospital los elementos de intercomunicación necesarios (transceptores o intercomunicadores portátiles) que operarán en la frecuencia que designe la Dirección del Centro Sanitario. La legalización de dichos aparatos correrá por cuenta del adjudicatario. • El contratista vendrá obligado a mantener la continuidad del servicio a lo largo de todo el año, incluido el periodo vacacional. • En NINGÚN CASO se podrá disminuir el nivel de la limpieza. • Todos aquellos acuerdos que pudieran darse entre sindicatos y la empresa adjudicataria del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Dirección del Centro, dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa. • El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable al Centro, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro Organismo o Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de la adjudicación. • Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Centro con una antelación mínima de siete días, a la vez de comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos. • En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que ocasione a la institución. • Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de la Institución, en tanto que el adjudicatario acuerde con éste los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribuciones correspondientes que, en todo caso, debería ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante la duración del conflicto colectivo. • El adjudicatario, tiene la obligación en caso de ausencia por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas de personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, de cubrir dichas ausencias por su cuenta, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores de presencia física expresado en su oferta. • Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del personal serán por cuenta de la empresa adjudicataria. • La empresa adjudicataria deberá presentar con cada factura mensual, fotocopia de los boletines de cotización, modelos TC1 y TC2 del personal que tenga en plantilla en cada momento para la prestación del servicio, , acreditativos de estar al corriente en el pago de las liquidaciones de Seguros Sociales, de cuyo incumplimiento podrá derivarse la resolución del contrato. • Así mismo notificará a la Dirección del Centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al Centro de trabajo en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control, la notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.). Su incumplimiento podrá ser causa de rescisión del contrato, si así lo estimase la Dirección del Centro. • En este sentido, si las asistencias reales al trabajo no alcanzasen las señaladas en la oferta personal, el Centro podrá imponer una penalización a la empresa adjudicataria, evaluada en número de horas no trabajadas. • El adjudicatario se responsabilizará totalmente por los daños causados a personas o bienes propiedad del Centro, directa o indirectamente por sus empleados y en especial los ocasionados por negligencia, imprudencia o dolo. • Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, siempre a juicio de la Dirección del Centro. • El Centro se reserva, así mismo, el derecho a exigir razonadamente al adjudicatario que prescinda del servicio de las personas que resulten manifiestamente incompetentes, incompatibles con el trabajo o falte gravemente a la ética de comportamiento del Centro. • Podrán ser objeto de penalización al adjudicatario, las actuaciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, aseo personal, puntualidad, compostura y atención con enfermos, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, carencia de placa identificativa, defectos en la ejecución de la limpieza, retirada de basuras y en general, cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de carácter leve no especificadas anteriormente. • En ningún caso la parte contratante resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato establecido. • En cuanto a la estructura de la plantilla, ha de existir un Encargado de Centro, un responsable de la zona y resto de equipo de limpieza. En cuanto a las responsabilidades han de estar escalonadas según la estructura del equipo. En cualquier caso, existirá en todos los turnos una persona que asuma la responsabilidad y la coordinación del personal presente en cada turno. • Respecto al responsable de la zona, será la persona que tiene bajo su mando al personal que desarrolla su trabajo en la misma, será la que controle los métodos de limpieza, dosificación de los productos, en definitiva, el que indique las posibles anomalías que puedan surgir en el desarrollo de la limpieza. • La Empresa adjudicataria dispondrá de un Responsable, que se hará cargo de todo el servicio, con localización las 24 horas, y que no formará parte de la plantilla del Centro, sino de la Empresa que tenga adjudicado el servicio. • El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándole a cumplir con el mismo toda la Legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Se llevará un control del cumplimiento de apertura de grifos diaria, incluso en las zonas cerradas, por puesto de trabajo, recogiendo todas las incidencias que transmita cada limpiadora, y que precisen la intervención de los Servicios Técnicos. Información que semanalmente se revisará por quien determine la Dirección. ▪ Cuando deba procederse a hipercalentamiento, hipercloración u otras maniobras de la red de agua, deberá organizarse la limpieza de los puntos terminales (grifos, duchas, filtros, etc.) junto con el Servicio de Mantenimiento. • El adjudicatario se compromete a no facilitar información y datos proporcionados por el centro u obtenidos en el mismo para cualquier uso no preventivo establecido en el presente Pliego, manteniendo la confidencialidad de la misma. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la rescisión del contrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Condiciones laborales. La empresa adjudicataria El contratista deberá cumplir resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago de las obligaciones y deberes remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos en la normativa vigente y en por los convenios colectivos Consejos de trabajoSalarios, en especial en materia de subrogación de personalsegún las normas vigentes. A tal efecto se adjunta ANEXO VI con cuanta información se considera necesaria para la formulación El personal de la oferta, teniendo en cuenta que el Convenio de aplicación es el de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. • El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral, social y de prevención de riesgos, actualmente vigentes, o que en lo sucesivo pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación al SALUD, ni exigirle a éste, ni a la Administración, responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, en los términos establecidos en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. • La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Centro deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto de contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los turnos de trabajo que el adjudicatario considere oportuno, previa aceptación por la Dirección del Centro, durante todos los días del año (laborables y festivos). La jornada laboral normal de los trabajadores que componen dicha plantilla, corresponde al número de horas semanales que establezca la legislación vigente para el sector laboral. En consecuencia, determinados trabajadores de la plantilla ofertada, actuarán como correturnos. • El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección del Centro, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable, y dotado con carácter permanente, así como fichas de cada uno que incluirá foto actualizada y como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etc. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza de Centros Sanitarios, tanto sobre comportamiento en el trabajo como en métodos de limpieza. • La Dirección del Centro valorará la aptitud del personal ofertado y una vez aceptada, el adjudicatario se compromete a no trasladarlo a ningún otro Centro de trabajo, sin la autorización de la Dirección del Centro. No obstante, si por causas justificadas algún componente de la plantilla ofertada debiera ser sustituido, la Dirección del Centro valorará la aptitud del sustituto. • El personal llevará en lugar visible y de forma permanente, una placa distintiva con sus datos personales (Nombre, apellidos, categoría profesional y fotografía) y con el nombre de la empresa. Las letras tendrán una altura no inferior a 2,5 cm y destacarán sobre el fondo. • La empresa adjudicataria deberá aportar un sistema de seguimiento de presencia, cumplimiento de horarios, cumplimiento de jornadas, etc. Dicho sistema deberá estar informatizado, permitiendo a la persona que designe el Centro, verificar en cualquier momento el cumplimiento del contrato en cuanto a presencia de personal, puntualidad, horas de trabajo realizadas, número de jornadas realizadas, verificación de sustituciones, etc. • El adjudicatario pondrá a disposición de sus trabajadores y del Hospital los elementos de intercomunicación necesarios (transceptores seguridad exigidos legalmente. El contratista deberá, contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o intercomunicadores portátiles) que operarán en la frecuencia que designe la Dirección del Centro Sanitariosimilares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005. La legalización Administración podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de dichos aparatos correrá por cuenta del adjudicatario. • El contratista vendrá obligado a mantener la continuidad del servicio a lo largo de todo el año, incluido el periodo vacacional. • En NINGÚN CASO se podrá disminuir el nivel salarios y demás rubros emergentes de la limpieza. • Todos aquellos acuerdos que pudieran darse entre sindicatos y la empresa adjudicataria del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Dirección del Centro, dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa. • El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable al Centro, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro Organismo o Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de la adjudicación. • Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Centro con una antelación mínima de siete días, a la vez de comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos. • En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que ocasione a la institución. • Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de la Institución, en tanto que el adjudicatario acuerde con éste los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribuciones correspondientes que, en todo caso, debería ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante la duración del conflicto colectivo. • El adjudicatario, tiene la obligación en caso de ausencia por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas de personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, de cubrir dichas ausencias por su cuenta, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores de presencia física expresado en su oferta. • Todos los gastos de carácter social, relación laboral así como los relativos a tributos del personal serán por cuenta de la empresa adjudicataria. • La empresa adjudicataria deberá presentar con cada factura mensual, fotocopia de los boletines de cotización, modelos TC1 y TC2 del personal recaudos que tenga en plantilla en cada momento para la prestación del servicio, , acreditativos de estar justifiquen que está al corriente día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las liquidaciones contribuciones de Seguros Socialesseguridad social, como condición previa al pago de cuyo incumplimiento podrá derivarse la resolución del contratolos servicios prestados. • Así mismo notificará Las empresas deberán comprometerse a comunicar al Organismo contratante en caso que éste se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Si la contratante o la Dirección del Centrode Obra, con considera que el contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la debida antelación, todas Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las incidencias o variaciones inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la contratista será sancionada en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la plantilla asignada al Centro de trabajo en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, de cualquier otro dato que se requiera para redacción dada por el adecuado control, la notificación deberá ir acompañada artículo 412 de la oportuna justificación documental (contrato Ley 16.736, sin perjuicio de trabajo y partes las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de alta y baja la contratación. La Administración podrá retener de los pagos debidos en la Seguridad Social, etc.). Su incumplimiento podrá ser causa de rescisión virtud del contrato, si así lo estimase la Dirección del Centro. • En este sentido, si las asistencias reales al trabajo no alcanzasen las señaladas en la oferta personal, el Centro podrá imponer una penalización los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria, evaluada contratada. La Inspección de obra se desempeñará en número un régimen de 40 horas no trabajadassemanales de lunes a sábado inclusive. • El adjudicatario se responsabilizará totalmente por los daños causados a personas o bienes propiedad del Centro, directa o indirectamente por sus empleados y en especial los ocasionados por negligencia, imprudencia o dolo. • Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, siempre a juicio De ser necesario un incremento de la Dirección del Centro. • El Centro se reserva, así mismo, el derecho a exigir razonadamente al adjudicatario que prescinda del servicio de las personas que resulten manifiestamente incompetentes, incompatibles con el trabajo o falte gravemente a la ética de comportamiento del Centro. • Podrán ser objeto de penalización al adjudicatario, las actuaciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, aseo personal, puntualidad, compostura y atención con enfermos, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, carencia de placa identificativa, defectos en la ejecución de la limpieza, retirada de basuras y en general, cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de carácter leve no especificadas anteriormente. • En ningún caso la parte contratante resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato establecido. • En cuanto a la estructura de la plantilla, ha de existir un Encargado de Centro, un responsable de la zona y resto de equipo de limpieza. En cuanto a las responsabilidades han de estar escalonadas según la estructura del equipo. En cualquier caso, existirá en todos los turnos una persona que asuma la responsabilidad y la coordinación del personal presente en cada turno. • Respecto al responsable de la zona, será la persona que tiene bajo su mando al personal que desarrolla su trabajo en la misma, será la que controle los métodos de limpieza, dosificación de los productos, en definitiva, el que indique las posibles anomalías que puedan surgir en el desarrollo de la limpieza. • La Empresa adjudicataria dispondrá de un Responsable, que se hará cargo de todo el servicio, con localización las 24 horas, y que no formará parte de la plantilla del Centro, sino de la Empresa que tenga adjudicado el servicio. • El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándole a cumplir con el mismo toda la Legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Se llevará un control del cumplimiento de apertura de grifos diaria, incluso en las zonas cerradas, por puesto jornada de trabajo, recogiendo serán de cargo del Contratista todas las incidencias que transmita cada limpiadoraerogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y que precisen la intervención de los Servicios Técnicos. Información que semanalmente se revisará por quien determine la Dirección. ▪ Cuando deba procederse a hipercalentamiento, hipercloración u otras maniobras de la red de agua, deberá organizarse la limpieza de los puntos terminales (grifos, duchas, filtros, etc/o bajo qué condiciones podrá realizarse.) junto con el Servicio de Mantenimiento. • El adjudicatario se compromete a no facilitar información y datos proporcionados por el centro u obtenidos en el mismo para cualquier uso no preventivo establecido en el presente Pliego, manteniendo la confidencialidad de la misma. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la rescisión del contrato.

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Condiciones laborales. La empresa adjudicataria deberá Asimismo, y a fin de promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a domicilio en el municipio xx Xxxxxxxxxx, el adjudicatario se obliga a cumplir las obligaciones tanto la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando –como mínimo- los contenidos laborales y deberes retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxx de 2012) o cualesquiera otro ámbito inferior que lo sustituya o complemente. En particular las empresas están obligadas a abonar los salarios que correspondan con arreglo a la normativa vigente laboral aplicable, tanto en la cuantía como en la periodicidad y puntualidad en los convenios colectivos el pago, sin que pueda justificar el incumplimiento de trabajo, dichas obligaciones en especial en materia posibles incumplimientos de subrogación de personal. A tal efecto se adjunta ANEXO VI con cuanta información se considera necesaria para la formulación sus obligaciones por parte de la ofertaAdministración contratante. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, teniendo en cuenta a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando los incumplimientos, cualquiera que fuesen los motivos de estos, afecten a un número de trabajadores superior al 10 % del total de los mismos. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el Convenio de aplicación es el de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. • El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, cual tendrá todos los derechos y obligaciones deberes inherentes a su condición calidad de patrono a tenor de la legislación laboral, social y de prevención de riesgos, actualmente vigentes, o que en lo sucesivo pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación al SALUD, ni exigirle a éste, ni a la Administración, responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, en los términos establecidos en los artículos 42 a 44 empresario respecto del Estatuto de los Trabajadores, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. • La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Centro deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto de contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los turnos de trabajo que el adjudicatario considere oportuno, previa aceptación por la Dirección del Centro, durante todos los días del año (laborables y festivos). La jornada laboral normal de los trabajadores que componen dicha plantilla, corresponde al número de horas semanales que establezca la legislación vigente para el sector laboral. En consecuencia, determinados trabajadores de la plantilla ofertada, actuarán como correturnos. • El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección del Centro, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, así como fichas de cada uno que incluirá foto actualizada y como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etcmismo. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza afecto al servicio carecerá de Centros Sanitarios, tanto sobre comportamiento en vinculación alguna con el trabajo como en métodos de limpieza. • La Dirección del Centro valorará la aptitud del personal ofertado y una vez aceptada, el adjudicatario se compromete a no trasladarlo a ningún otro Centro de trabajoAyuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin la autorización de la Dirección del Centro. No obstante, si por causas justificadas algún componente de la plantilla ofertada debiera ser sustituido, la Dirección del Centro valorará la aptitud del sustituto. • El personal llevará en lugar visible y de forma permanente, una placa distintiva con sus datos personales (Nombre, apellidos, categoría profesional y fotografía) y con el nombre de la empresa. Las letras tendrán una altura no inferior a 2,5 cm y destacarán sobre el fondo. • La empresa adjudicataria deberá aportar un sistema de seguimiento de presencia, cumplimiento de horarios, cumplimiento de jornadas, etc. Dicho sistema deberá estar informatizado, permitiendo a la persona que designe el Centro, verificar en cualquier momento el cumplimiento del contrato en cuanto a presencia de personal, puntualidad, horas de trabajo realizadas, número de jornadas realizadas, verificación de sustituciones, etc. • El adjudicatario pondrá a disposición de sus trabajadores y del Hospital los elementos de intercomunicación necesarios (transceptores o intercomunicadores portátiles) que operarán en la frecuencia que designe la Dirección del Centro Sanitario. La legalización de dichos aparatos correrá por cuenta del adjudicatario. • El contratista vendrá obligado a mantener la continuidad del servicio a lo largo de todo el año, incluido el periodo vacacional. • En NINGÚN CASO se podrá disminuir el nivel de la limpieza. • Todos aquellos acuerdos que pudieran darse entre sindicatos y la empresa adjudicataria del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Dirección del Centro, dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa. • El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable al Centro, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro Organismo o Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. En ningún caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se subrogará en un incremento del precio las relaciones contractuales entre el contratista y el personal a su servicio, ni directamente ni indirectamente, ya sea por extinción de la adjudicación. • Caso sociedad, por quiebra, por suspensión de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este serviciopagos, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Centro con una antelación mínima de siete días, a la vez de comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos. • En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que ocasione a la institución. • Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de la Institución, en tanto que el adjudicatario acuerde con éste los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribuciones correspondientes que, en todo caso, debería ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante la duración del conflicto colectivo. • El adjudicatario, tiene la obligación en caso de ausencia por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas de personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, de cubrir dichas ausencias por su cuenta, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores de presencia física expresado en su oferta. • Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del personal serán por cuenta de la empresa adjudicataria. • La empresa adjudicataria deberá presentar con cada factura mensual, fotocopia de los boletines de cotización, modelos TC1 y TC2 del personal que tenga en plantilla en cada momento para la prestación del servicio, , acreditativos de estar al corriente en el pago de las liquidaciones de Seguros Sociales, de cuyo incumplimiento podrá derivarse la resolución del contrato. • Así mismo notificará a la Dirección del Centro, con la debida antelación, todas las incidencias rescate o variaciones en la plantilla asignada al Centro de trabajo en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control, la notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.). Su incumplimiento podrá ser otra causa de rescisión del contrato, si así lo estimase la Dirección del Centro. • En este sentido, si las asistencias reales al trabajo no alcanzasen las señaladas en la oferta personal, el Centro podrá imponer una penalización a la empresa adjudicataria, evaluada en número de horas no trabajadas. • El adjudicatario se responsabilizará totalmente por los daños causados a personas o bienes propiedad del Centro, directa o indirectamente por sus empleados y en especial los ocasionados por negligencia, imprudencia o dolo. • Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, siempre a juicio de la Dirección del Centro. • El Centro se reserva, así mismo, el derecho a exigir razonadamente al adjudicatario que prescinda del servicio de las personas que resulten manifiestamente incompetentes, incompatibles con el trabajo o falte gravemente a la ética de comportamiento del Centro. • Podrán ser objeto de penalización al adjudicatario, las actuaciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, aseo personal, puntualidad, compostura y atención con enfermos, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, carencia de placa identificativa, defectos en la ejecución de la limpieza, retirada de basuras y en general, cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de carácter leve no especificadas anteriormente. • En ningún caso la parte contratante resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato establecido. • En cuanto a la estructura de la plantilla, ha de existir un Encargado de Centro, un responsable de la zona y resto de equipo de limpieza. En cuanto a las responsabilidades han de estar escalonadas según la estructura del equiposimilar. En cualquier caso, existirá en todos los turnos una persona que asuma el contratista, indemnizará a la responsabilidad y la coordinación del personal presente en cada turno. • Respecto al responsable Administración de la zona, será la persona que tiene bajo su mando al personal que desarrolla su trabajo en la misma, será la que controle los métodos de limpieza, dosificación de los productos, en definitiva, el que indique las posibles anomalías que puedan surgir en el desarrollo de la limpieza. • La Empresa adjudicataria dispondrá de un Responsable, toda cantidad que se hará cargo de todo el servicio, con localización las 24 horas, y que no formará parte de la plantilla del Centro, sino de la Empresa que tenga adjudicado el servicio. • El adjudicatario dotará viese obligada a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándole a cumplir con el mismo toda la Legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Se llevará un control del cumplimiento de apertura de grifos diaria, incluso en las zonas cerradas, pagar por puesto de trabajo, recogiendo todas las incidencias que transmita cada limpiadora, y que precisen la intervención de los Servicios Técnicos. Información que semanalmente se revisará por quien determine la Dirección. ▪ Cuando deba procederse a hipercalentamiento, hipercloración u otras maniobras de la red de agua, deberá organizarse la limpieza de los puntos terminales (grifos, duchas, filtros, etc.) junto con el Servicio de Mantenimiento. • El adjudicatario se compromete a no facilitar información y datos proporcionados por el centro u obtenidos en el mismo para cualquier uso no preventivo establecido en el presente Pliego, manteniendo la confidencialidad de la misma. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la rescisión del contratolas obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

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Samples: www.valenzuela.es

Condiciones laborales. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la normativa vigente y en los convenios colectivos de trabajo, en especial en materia de subrogación de personal. A tal efecto se adjunta ANEXO VI con cuanta información se considera necesaria para la formulación en el Subanexo 2 relación de personal de limpieza que presta servicios en los edificios de la ofertadiputación. Asimismo también se adjuntan en los Subanexos 3 y 4, teniendo en cuenta que el Convenio modelo de aplicación es el propuesta de personal para los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma xx XxxxxxDiputación. • El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral, laboral y social y de prevención de riesgos, actualmente vigentes, o que en lo sucesivo pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación al SALUD, ni exigirle a éste, ni a la Administración, responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, en los términos establecidos en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contratopromulgarse. • La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Centro de los Centros de la Excma. Diputación deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto de contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los días y turnos de trabajo que el adjudicatario considere oportuno, previa aceptación por la Dirección del Centro, durante todos los días del año (laborables y festivos)de cada centro. La jornada laboral normal de los trabajadores que componen compongan dicha plantilla, corresponde corresponderá al número de horas semanales que establezca la legislación vigente para el sector laboral. En consecuencia, determinados trabajadores de la plantilla ofertada, actuarán como correturnos. • El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección de cada Centro o al responsable del Centroservicio de limpieza de la Excma. Diputación, antes de iniciar la prestación de del servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, así como fichas de cada uno personales que incluirá incluirán foto actualizada y como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etc. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza de Centros SanitariosPúblicos, tanto sobre comportamiento en el trabajo trabajo, como en métodos de limpieza. • La Dirección de cada Centro o el responsable del Centro servicio de limpieza de la Excma. Diputación valorará la aptitud del personal ofertado y una vez aceptada, el adjudicatario se compromete comprometerá a no trasladarlo a ningún otro Centro de trabajo, sin la autorización de la Dirección del Centrocorrespondiente. No obstante, si por causas justificadas algún componente de la plantilla ofertada debiera ser sustituido, la Dirección de cada Centro o el responsable del Centro servicio de limpieza de la Excma-Diputación valorará la aptitud del sustituto. • El personal llevará en lugar visible y de forma permanentevisible, una placa tarjeta distintiva con sus datos personales (Nombre, apellidos, categoría profesional y fotografía) y con el nombre de la empresa). Las letras tendrán una altura no inferior a 2,5 cm y destacarán sobre el fondo. • La empresa adjudicataria deberá aportar un sistema de seguimiento de presencia, cumplimiento de horarios, cumplimiento de jornadas, etc. Dicho sistema deberá estar informatizado, permitiendo a la persona que designe el Centro, verificar en cualquier momento el cumplimiento del contrato en cuanto a presencia de personal, puntualidad, horas de trabajo realizadas, número de jornadas realizadas, verificación de sustituciones, etc. • El adjudicatario pondrá a disposición de sus trabajadores y del Hospital los elementos de intercomunicación necesarios (transceptores o intercomunicadores portátiles) que operarán en necesarios. • El adjudicatario realizará anualmente un programa de formación y reciclaje relativo tanto a limpieza y desinfección, como a la frecuencia que designe la Dirección del Centro Sanitario. La legalización recogida de dichos aparatos correrá por cuenta del adjudicatarioresiduos, prevención de riesgos laborales y sensibilización medioambiental. • El contratista vendrá estará obligado a mantener la continuidad del servicio a lo largo de todo el año, incluido el periodo vacacional. • En NINGÚN CASO se podrá disminuir el nivel de la limpieza. limpieza y desinfección • Todos aquellos acuerdos que pudieran darse entre sindicatos y la empresa adjudicataria del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Dirección de los Centros o al responsable del Centroservicio de limpieza de la Excma-Diputación, dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa. • El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable al Centrodirecta, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivoscolectivos , pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro Organismo o Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de la adjudicación. • Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de cada Centro o del Centro responsable del servicio de limpieza de la Excma. Diputación con una antelación mínima de siete días, a la vez de comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos. En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que ocasione a la instituciónlos Centros. • Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de la InstituciónExcma. Diputación, en tanto que el adjudicatario acuerde con éste ésta los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribuciones correspondientes que, en todo caso, debería ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante la duración del conflicto colectivo. • El adjudicatario, tiene la obligación en caso de ausencia por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas de personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, de cubrir dichas ausencias por su cuenta, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores de presencia física expresado en su oferta. • Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del personal serán por cuenta de la empresa adjudicataria. • La empresa adjudicataria deberá presentar con cada factura mensual, fotocopia fotocopias de los boletines de cotización, modelos TC1 y TC2 del personal que tenga en plantilla en cada momento para la prestación del servicio, TC2, acreditativos de estar al corriente en el pago de las liquidaciones de Seguros Sociales, de cuyo incumplimiento podrá derivarse la resolución del contrato. • Así mismo notificará a la Dirección de cada Centro o al responsable del Centroservicio de limpieza de la Excma. Diputación, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al Centro de trabajo en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control, la notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.). Su incumplimiento podrá ser causa de rescisión del contrato, si así lo estimase la Dirección del Centro. • En este sentido, si las asistencias reales al trabajo no alcanzasen las señaladas en la oferta de personal, el Centro la Excma. Diputación podrá imponer una penalización a la empresa adjudicataria, evaluada en número de horas no trabajadas. • El adjudicatario se responsabilizará totalmente por los daños causados a personas o bienes propiedad del Centrode la Excma. Diputación, directa o indirectamente por sus empleados y en especial los ocasionados por negligencia, imprudencia negligencia o doloimprudencia. • Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, siempre a juicio de la Dirección del CentroExcma. Diputación. • El La Dirección de cada Centro o el responsable del servicio de limpieza de la Excma. Diputación se reserva, así mismo, el derecho a de exigir razonadamente al adjudicatario que prescinda del servicio de las personas que resulten manifiestamente incompetentes, incompatibles con el trabajo o falte falten gravemente a la ética de comportamiento del Centro. • Centro de trabajo.. Podrán ser objeto de penalización al adjudicatario, las actuaciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, aseo personal, puntualidad, compostura y atención con enfermos, el público y personal del Centrode los Centros, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, carencia de placa identificativa, defectos en la ejecución de la limpieza, retirada de basuras y en general, cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de carácter leve no especificadas anteriormente. • En ningún caso la parte contratante resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato establecido. • En cuanto a la estructura de la plantilla, ha de existir un Encargado de Centro, un responsable de la zona y resto de equipo de limpieza. En cuanto a las responsabilidades han de estar escalonadas según la estructura del equipo. En cualquier caso, existirá en todos los turnos una persona que asuma la responsabilidad y la coordinación del personal presente en cada turno. • Respecto al responsable de la zona, será la persona que tiene bajo su mando al personal que desarrolla su trabajo en la misma, será la que controle los métodos de limpieza, dosificación de los productos, en definitiva, el que indique las posibles anomalías que puedan surgir en el desarrollo de la limpieza. • La Empresa adjudicataria dispondrá de un Responsable, que se hará cargo de todo el servicio, con localización las 24 horas, y que no formará parte de la plantilla del Centro, sino de la Empresa que tenga adjudicado el servicio. • El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándole a cumplir con el mismo toda la Legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Se llevará un control del cumplimiento de apertura de grifos diaria, incluso en las zonas cerradas, por puesto de trabajo, recogiendo todas las incidencias que transmita cada limpiadora, y que precisen la intervención de los Servicios Técnicos. Información que semanalmente se revisará por quien determine la Dirección. ▪ Cuando deba procederse a hipercalentamiento, hipercloración u otras maniobras de la red de agua, deberá organizarse la limpieza de los puntos terminales (grifos, duchas, filtros, etc.) junto con el Servicio de Mantenimientosalud laboral. • El adjudicatario se compromete a no facilitar información y datos proporcionados por el centro los Centros u obtenidos en el mismo los mismos para cualquier uso no preventivo establecido en el presente Pliego, manteniendo la confidencialidad de la misma. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la rescisión del contrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Limpieza