Common use of Condiciones laborales Clause in Contracts

Condiciones laborales. El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales, ni supone discriminación respecto al resto de las personas trabajadoras. La empresa en compensación de gastos abonará al trabajador/a una cantidad fijada en las tablas salariales, por día efectivamente trabajado en concepto de Plus Teletrabajo, que tendrá naturaleza extrasalarial y será incompatible con el Plus de Transporte. Cuando la persona esté más días trabajando físicamente en la empresa que teletrabajando se abonará el Plus de Transporte; cuando se al contrario (más días teletrabajando que con presencia física en la empresa ) se abonará dicha cantidad como plus de teletrabajo) La jornada es la establecida en el convenio colectivo. En cuanto al horario, vendrá determinado por el horario general de su empresa, que servirá para determinar los derechos económicos que corresponden. Por otro lado, es preciso compaginar un control del teletrabajo con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo, igual que si se trabajase de forma presencial, de tal forma que el teletrabajo no puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo. En el acuerdo individual se reflejarán las horas de teletrabajo semanales y los días en los que, como regla general, se teletrabajará. En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el horario con los descansos reglamentarios. Será siempre a petición del trabajador/a, y podrá admitirlo su empresa con carácter excepcional si el tipo de trabajo desempeñado lo permite y organizativamente es posible, teniendo en cuenta el impacto en la organización de la empresa, y sin que en ningún caso pueda repercutir negativamente sobre el resto de compañeros/as. Estos cambios constarán por escrito y se anexarán al acuerdo inicial de teletrabajo, siempre con respeto a lo establecido en el vigente convenio colectivo. Las personas acogidas a este sistema de trabajo tendrán igualmente derecho a la desconexión digital establecida en el convenio colectivo. No se generará en ningún caso compensación económica alguna distinta de la que corresponda por razón del puesto de trabajo en forma presencial.

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Condiciones laborales. El teletrabajo no modifica Se viene observando que los convenios laborales suscritos entre los trabajadores y las empresas del sector vienen incidiendo de forma directa en aspec- tos regulados administrativamente, llegando a resul- tar modificado lo pactado contractualmente ante circunstancias ajenas a este marco de relación entre el adjudicatario y el propio centro. Del análisis de los convenios tanto provinciales como de centro, suscritos entre empresas de limpie- za y trabajadores se desprende que en todos los casos se establece la relación laboral preexistentede los trabajadores con el centro en que prestan servicios, ni determinán- dose la adscripción de los mismos a la nueva em- presa adjudicataria una vez que se produzca el cese de la actual, quedando subrogada la primera de ellas en todos los derechos y obligaciones subsisten- tes con respecto a los trabajadores. Dicha situación conlleva que de hecho los trabaja- dores queden vinculados permanentemente al centro en que prestan servicios, en condiciones muy simi- lares a las condiciones económicas del personal estatutario, convirtiéndose realmente el adjudicatario del servicio en un gestor de recursos. En los propios convenios de centro que regulan la relación entre empresa y laboralestrabajador, ni supone discriminación respecto negociados directamente entre ambos, se viene estableciendo la equiparación retributiva y de jornada al resto personal estatutario y la aplicación de dicho pacto laboral, ajeno al centro, se viene trasladando económica- mente al mismo, con independencia de lo estableci- do contractualmente y de la propia normativa legal de índole administrativa, relativa a los índices de actualización. Al margen de las personas trabajadoras. La empresa en compensación de gastos abonará al trabajador/a una cantidad fijada contratas en las tablas salarialesque las relaciones laborales entre empresas y trabajadores tienen úni- camente como marco de referencia los respectivos convenios provinciales (22%), por día efectivamente trabajado en concepto las restantes, en las que existen convenios de Plus Teletrabajocentro o de sector, que tendrá naturaleza extrasalarial y será incompatible con el Plus se contempla la equiparación del personal de Transporte. Cuando limpieza al estatutario xxx XXXXXX, si bien la persona esté más días trabajando físicamente realidad es que, en la empresa práctica, las retribuciones aplicadas ex- ceden, en ocasiones significativamente, de la referi- da equiparación, resultando ésta superada, extremo que teletrabajando se abonará el Plus ocurre en un 57% de Transporte; cuando se los casos. Por lo que respecta a la jornada laboral, existe una equiparación teórica al contrario (más días teletrabajando que con presencia física en la empresa ) se abonará dicha cantidad como plus de teletrabajo) La jornada es la establecida personal estatutario en el convenio colectivo39% de los convenios, mientras que en los restantes difiere, siendo inferior en un 45% de los casos y superior en el restante 55%, con diferencias diver- sas en ambos supuestos, mientras que la situación real difiere algo. En cuanto a la obligación de la empresa de hacerse cargo de los trabajadores de la anterior contrata, extremo que se viene produciendo en todos los ca- sos analizados, cabe destacar que es un aspecto controvertido, habida cuenta que cierta jurispruden- cia viene a reconocer que la relación de la empresa y sus trabajadores solo puede extinguirse por las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores y normas de aplicación. Cualquier sobredimensionamiento de la plantilla o la incorporación de trabajadores por la anterior contrata condiciona a la nueva que ha de soportar dicha situación.‌‌ La incorporación de nuevas tecnologías a esta acti- vidad debería implicar una reducción de la plantilla de personal y por tanto del porcentaje que represen- ta la mano de obra en el precio total del contrato. Sin embargo, la rigidez que comporta la inamovili- dad del personal, impide la consecución de la xxxx- ración de costes contractuales. Asimismo, cualquier disminución de los requerimientos del servicio (por disminución de superficie, actividad o cualquier otra causa estructural) difícilmente podría producir- se ante la invariabilidad de los efectivos existentes. El reconocimiento de ciertos complementos a traba- jadores de algunas contratas, además de superar la equiparación al horario, vendrá determinado por el horario general de su empresa, que servirá para determinar los derechos económicos que corresponden. Por otro ladopersonal estatutario ya conseguida, es preciso compaginar un control previsible que traiga como efecto lógico su ex- tensión a los trabajadores del teletrabajo con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo, igual que si se trabajase de forma presencial, de tal forma que el teletrabajo no puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo. En el acuerdo individual se reflejarán las horas de teletrabajo semanales y los días en los que, como regla general, se teletrabajará. En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el horario con los descansos reglamentarios. Será siempre a petición del trabajador/a, y podrá admitirlo su empresa con carácter excepcional si el tipo de trabajo desempeñado lo permite y organizativamente es posible, teniendo en cuenta el impacto en la organización de la empresa, y sin que en ningún caso pueda repercutir negativamente sobre el resto de compañeros/as. Estos cambios constarán por escrito empresas, con el consiguiente traslado del coste económico a los propios centros, produciéndose así la discrimi- nación de los trabajadores xxx XXXXXX y se anexarán al acuerdo inicial sentando la base para futuras reivindicaciones de teletrabajo, siempre con respeto a lo establecido en el vigente convenio colectivo. Las personas acogidas a este sistema de trabajo tendrán igualmente derecho a la desconexión digital establecida en el convenio colectivo. No se generará en ningún caso compensación económica alguna distinta de la que corresponda por razón del puesto de trabajo en forma presencialperso- nal.

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Condiciones laborales. El teletrabajo Contratista asegurará a los trabajadores condiciones laborales decentes y conformes a la normativa vigente en el país de implementación del contrato, y con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Incluye los derechos de los trabajadores relativos a salarios, horarios de trabajo, descanso y vacaciones, horas extras, edad mínima, pagos regulares, compensaciones y prestaciones. El Contratista respectará y facilitará los derechos de los trabajadores para organizar y proporcionar un mecanismo de reclamo a destino de los trabajadores directos o indirectos. El Contratista implementará prácticas de no-discriminación e igualdad de oportunidades, y asegurará la prohibición del trabajo infantil o forzado. Contratación local Se define la contratación local como el número de puestos efectivamente asignados para las personas que residen en la región de las Obras, que debe ser definida por el Contratista en su oferta de acuerdo con los criterios relevantes, dando prioridad a las poblaciones que viven en la zona de influencia o en las inmediaciones del Área del Proyecto. De conformidad con la Subcláusula 6.1 de las CC, el Contratista desarrollará un proceso voluntario de contratación local para su personal mientras duren las Obras e impondrá a sus Subcontratistas que hagan lo mismo. El Contratista aportará al Ingeniero la prueba de haber desarrollado dicho proceso voluntario en su informe de actividad mensual indicado en la Subcláusula 6.3 de las Especificaciones MSSS. De conformidad con la Cláusula 8 de las Especificaciones MSSS, el Contratista desarrollará un programa de formación. Este programa de formación deberá estar abierto a mujeres y hombres y ajustado a su nivel de educación y a las necesidades de cada grupo para ocupar los puestos propuestos durante las Obras. Las necesidades de mano de obra local se estimarán antes del inicio de las Obras y se describirán en el PGAS-Obras, con la información siguiente: Identificación de los perfiles de los puestos que pueda ocupar el personal local y los niveles de calificación requeridos; Definición del mecanismo previsto para la contratación efectiva de dichos perfiles; Establecimiento del mecanismo para garantizar la no modifica discriminación de las mujeres en el acceso a los procedimientos de contratación. Este mecanismo tendrá que cubrir la relación laboral preexistentedefinición de los puestos, ni las modalidades de comunicación sobre los puesto vacantes, etc; Calendario de empleo para dichos puestos; Formación inicial que tenga que dar el Contratista, relacionada con cada perfil de puesto. Para evitar que las personas foráneas ingresen a las Áreas del Proyecto, se prohibirá la contratación local en el Área del Proyecto, e incluso a la entrada del mismo. Oficina de contratación local: Antes del inicio de las Obras, el Contratista abrirá una oficina de contratación local en la colectividad local de la cual depende el Área del Proyecto principal, en un lugar previamente aprobado por el Ingeniero. Un representante del Contratista estará presente en la oficina al menos dos mañanas a la semana, desde el inicio de las Obras hasta una fecha aprobada previamente por el Ingeniero. El representante asignado a la oficina informará de las ofertas de trabajo presentadas por el Contratista para la ejecución de las Obras (calificación requerida, duración, y localización) y de los datos a aportar para registrar un expediente de solicitud. El agente asignado a la oficina establecerá listas de los candidatos locales y las transmitirán semanalmente al responsable de los recursos humanos del Contratista. El Responsable de los Recursos Humanos del Contratista seleccionará los candidatos listados por la oficina de contratación local, según los requisitos de las Obras y los procedimientos de contratación del Contratista. Un contrato escrito entre el Contratista y su Personal local se establecerá, firmará y archivará por el Contratista. Si las Áreas del Proyecto estuviesen situadas cerca de varias comunidades diferentes, el Responsable de los Recursos Humanos se asegurará de que haya un reparto equitativo de las contrataciones locales entre las diferentes comunidades, privilegiando a las personas afectadas por el proyecto. El Responsable de los Recursos Humanos se asegurará de que las campañas de contratación en las comunidades locales se han extendido a las mujeres y que éstas no han sido discriminadas en las contrataciones. De conformidad con la Subcláusula 6.22 de las CC, el Contratista conservará un expediente por Personal local e indicará para cada persona contratada en las Obras las horas trabajadas, el tipo de trabajo, los salarios abonados y las formaciones seguidas. Dichos expedientes tendrán que estar disponibles en cualquier momento en el Área del Proyecto principal para que los puedan examinar el Ingeniero o los representantes autorizados del Gobierno. Transporte y alojamiento Salvo que el Contrato disponga otra cosa, o salvo que el Ingeniero indique lo contrario, el Contratista prestará o facilitará el transporte diario a su Personal que residan a más de quince (15) minutos a pie del Área del Proyecto y a más de una hora de transporte terrestre. El transporte se realizará en condiciones económicas que cumplan la normativa local y laborales, ni supone discriminación respecto al resto garanticen la seguridad de las personas trabajadorastransportadas. La empresa El Contratista podrá organizar dicho transporte de manera colectiva: en compensación consecuencia, se fijarán horas y puntos de gastos abonará encuentro para la recogida y los servicios se organizan de manera adecuada. Si el Área del Proyecto fuese desplazada durante el periodo de trabajo y el Contratista conservase la mano de obra local formada al trabajador/inicio de las Obras, entonces el Contratista se hará cargo del alojamiento de su Personal: En el campamento itinerante con el otro Personal no local; En los pueblos situados cerca del Área del Proyecto itinerante; en este caso, cada Personal local del Contratista recibirá una asignación de alojamiento aparte de su remuneración. Comidas El suministro de alimentos para las comidas del Personal del Contratista no incluirá la carne proveniente de la caza legal o furtiva, con excepción de los productos de pesca. El Contratista suministrará a una cantidad fijada su Personal local al menos dos comidas por día en las tablas salariales, por día efectivamente trabajado en concepto condiciones de Plus Teletrabajo, que tendrá naturaleza extrasalarial y será incompatible con el Plus de Transporte. Cuando la persona esté más días trabajando físicamente higiene especificadas en la empresa que teletrabajando se abonará el Plus Cláusula 36 de Transporte; cuando se al contrario (más días teletrabajando que con presencia física en la empresa ) se abonará dicha cantidad como plus de teletrabajo) La jornada es la establecida en el convenio colectivo. En cuanto al horariolas Especificaciones MSSS, vendrá determinado por el horario general de su empresa, que servirá para determinar los derechos económicos que corresponden. Por otro lado, es preciso compaginar un control del teletrabajo con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo, igual que si se trabajase de forma presencial, de tal forma que el teletrabajo no puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo. En el acuerdo individual se reflejarán las horas de teletrabajo semanales y los días en los que, como regla general, se teletrabajará. En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el horario con los descansos reglamentarios. Será siempre a petición del trabajador/a, y podrá admitirlo su empresa con carácter excepcional si el tipo de trabajo desempeñado lo permite y organizativamente es posible, teniendo en cuenta el impacto en la organización de la empresa, y sin que en ningún caso pueda repercutir negativamente sobre el resto de compañeros/as. Estos cambios constarán por escrito y se anexarán al acuerdo inicial de teletrabajo, siempre con respeto a lo establecido en el vigente convenio colectivo. Las personas acogidas a este sistema de trabajo tendrán igualmente derecho a la desconexión digital establecida en el convenio colectivo. No se generará en ningún caso compensación económica alguna distinta de la que corresponda por razón del puesto de trabajo en forma presencialprecio razonable.

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Condiciones laborales. El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales, ni supone discriminación respecto al resto de las personas trabajadoras. La empresa en compensación de gastos abonará al trabajador/a una cantidad fijada en adjudicataria deberá cumplir las tablas salariales, por día efectivamente trabajado en concepto de Plus Teletrabajo, que tendrá naturaleza extrasalarial obligaciones y será incompatible con el Plus de Transporte. Cuando la persona esté más días trabajando físicamente deberes establecidos en la empresa que teletrabajando se abonará el Plus normativa vigente y en los convenios colectivos de Transporte; cuando se al contrario (más días teletrabajando que con presencia física en la empresa ) se abonará dicha cantidad como plus de teletrabajo) La jornada es la establecida en el convenio colectivo. En cuanto al horario, vendrá determinado por el horario general de su empresa, que servirá para determinar los derechos económicos que corresponden. Por otro lado, es preciso compaginar un control del teletrabajo con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo, igual que si en especial en materia de subrogación de personal. A tal efecto se trabajase adjunta ANEXO VI con cuanta información se considera necesaria para la formulación de forma presencial, de tal forma que el teletrabajo no puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo. En el acuerdo individual se reflejarán las horas de teletrabajo semanales y los días en los que, como regla general, se teletrabajará. En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el horario con los descansos reglamentarios. Será siempre a petición del trabajador/a, y podrá admitirlo su empresa con carácter excepcional si el tipo de trabajo desempeñado lo permite y organizativamente es posibleoferta, teniendo en cuenta que el impacto Convenio de aplicación es el de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. • El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral, social y de prevención de riesgos, actualmente vigentes, o que en lo sucesivo pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación al SALUD, ni exigirle a éste, ni a la Administración, responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, en los términos establecidos en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. • La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Centro deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto de contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los turnos de trabajo que el adjudicatario considere oportuno, previa aceptación por la Dirección del Centro, durante todos los días del año (laborables y festivos). La jornada laboral normal de los trabajadores que componen dicha plantilla, corresponde al número de horas semanales que establezca la legislación vigente para el sector laboral. En consecuencia, determinados trabajadores de la plantilla ofertada, actuarán como correturnos. • El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección del Centro, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, así como fichas de cada uno que incluirá foto actualizada y como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etc. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza de Centros Sanitarios, tanto sobre comportamiento en el trabajo como en métodos de limpieza. • La Dirección del Centro valorará la aptitud del personal ofertado y una vez aceptada, el adjudicatario se compromete a no trasladarlo a ningún otro Centro de trabajo, sin la autorización de la Dirección del Centro. No obstante, si por causas justificadas algún componente de la plantilla ofertada debiera ser sustituido, la Dirección del Centro valorará la aptitud del sustituto. • El personal llevará en lugar visible y de forma permanente, una placa distintiva con sus datos personales (Nombre, apellidos, categoría profesional y fotografía) y con el nombre de la empresa. Las letras tendrán una altura no inferior a 2,5 cm y destacarán sobre el fondo. • La empresa adjudicataria deberá aportar un sistema de seguimiento de presencia, cumplimiento de horarios, cumplimiento de jornadas, etc. Dicho sistema deberá estar informatizado, permitiendo a la persona que designe el Centro, verificar en cualquier momento el cumplimiento del contrato en cuanto a presencia de personal, puntualidad, horas de trabajo realizadas, número de jornadas realizadas, verificación de sustituciones, etc. • El adjudicatario pondrá a disposición de sus trabajadores y del Hospital los elementos de intercomunicación necesarios (transceptores o intercomunicadores portátiles) que operarán en la organización frecuencia que designe la Dirección del Centro Sanitario. La legalización de dichos aparatos correrá por cuenta del adjudicatario. • El contratista vendrá obligado a mantener la continuidad del servicio a lo largo de todo el año, incluido el periodo vacacional. • En NINGÚN CASO se podrá disminuir el nivel de la limpieza. • Todos aquellos acuerdos que pudieran darse entre sindicatos y la empresa adjudicataria del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Dirección del Centro, dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa. • El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable al Centro, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro Organismo o Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de la adjudicación. • Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Centro con una antelación mínima de siete días, a la vez de comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos. • En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que ocasione a la institución. • Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de la Institución, en tanto que el adjudicatario acuerde con éste los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribuciones correspondientes que, en todo caso, debería ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante la duración del conflicto colectivo. • El adjudicatario, tiene la obligación en caso de ausencia por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas de personal, vacaciones reglamentarias y sin otras causas análogas, de cubrir dichas ausencias por su cuenta, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores de presencia física expresado en su oferta. • Todos los gastos de carácter social, así como los relativos a tributos del personal serán por cuenta de la empresa adjudicataria. • La empresa adjudicataria deberá presentar con cada factura mensual, fotocopia de los boletines de cotización, modelos TC1 y TC2 del personal que tenga en plantilla en cada momento para la prestación del servicio, , acreditativos de estar al corriente en el pago de las liquidaciones de Seguros Sociales, de cuyo incumplimiento podrá derivarse la resolución del contrato. • Así mismo notificará a la Dirección del Centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al Centro de trabajo en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control, la notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.). Su incumplimiento podrá ser causa de rescisión del contrato, si así lo estimase la Dirección del Centro. • En este sentido, si las asistencias reales al trabajo no alcanzasen las señaladas en la oferta personal, el Centro podrá imponer una penalización a la empresa adjudicataria, evaluada en número de horas no trabajadas. • El adjudicatario se responsabilizará totalmente por los daños causados a personas o bienes propiedad del Centro, directa o indirectamente por sus empleados y en especial los ocasionados por negligencia, imprudencia o dolo. • Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, siempre a juicio de la Dirección del Centro. • El Centro se reserva, así mismo, el derecho a exigir razonadamente al adjudicatario que prescinda del servicio de las personas que resulten manifiestamente incompetentes, incompatibles con el trabajo o falte gravemente a la ética de comportamiento del Centro. • Podrán ser objeto de penalización al adjudicatario, las actuaciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, aseo personal, puntualidad, compostura y atención con enfermos, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, carencia de placa identificativa, defectos en la ejecución de la limpieza, retirada de basuras y en general, cuantos hechos puedan ser constitutivos xx xxxxxx de carácter leve no especificadas anteriormente. • En ningún caso pueda repercutir negativamente sobre el la parte contratante resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato establecido. • En cuanto a la estructura de la plantilla, ha de existir un Encargado de Centro, un responsable de la zona y resto de compañeros/asequipo de limpieza. Estos cambios constarán En cuanto a las responsabilidades han de estar escalonadas según la estructura del equipo. En cualquier caso, existirá en todos los turnos una persona que asuma la responsabilidad y la coordinación del personal presente en cada turno. • Respecto al responsable de la zona, será la persona que tiene bajo su mando al personal que desarrolla su trabajo en la misma, será la que controle los métodos de limpieza, dosificación de los productos, en definitiva, el que indique las posibles anomalías que puedan surgir en el desarrollo de la limpieza. • La Empresa adjudicataria dispondrá de un Responsable, que se hará cargo de todo el servicio, con localización las 24 horas, y que no formará parte de la plantilla del Centro, sino de la Empresa que tenga adjudicado el servicio. • El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándole a cumplir con el mismo toda la Legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Se llevará un control del cumplimiento de apertura de grifos diaria, incluso en las zonas cerradas, por escrito puesto de trabajo, recogiendo todas las incidencias que transmita cada limpiadora, y que precisen la intervención de los Servicios Técnicos. Información que semanalmente se anexarán al acuerdo inicial revisará por quien determine la Dirección. ▪ Cuando deba procederse a hipercalentamiento, hipercloración u otras maniobras de teletrabajola red de agua, siempre deberá organizarse la limpieza de los puntos terminales (grifos, duchas, filtros, etc.) junto con respeto el Servicio de Mantenimiento. • El adjudicatario se compromete a lo no facilitar información y datos proporcionados por el centro u obtenidos en el mismo para cualquier uso no preventivo establecido en el vigente convenio colectivopresente Pliego, manteniendo la confidencialidad de la misma. Las personas acogidas a este sistema El incumplimiento de trabajo tendrán igualmente derecho esta norma dará lugar a la desconexión digital establecida en el convenio colectivo. No se generará en ningún caso compensación económica alguna distinta de la que corresponda por razón rescisión del puesto de trabajo en forma presencialcontrato.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Condiciones laborales. El teletrabajo no modifica Contratista acepta para sí la relación condición de patrón absoluto exonerando de toda responsabilidad laboral preexistentea ASAJA. Se hará cargo en exclusiva y con total indemnidad para ASAJA, ni de todo el personal propio o subcontratado que emplee en la ejecución del contrato, obligándose al pago de los salarios, seguros sociales, subsidios, mutualidad correspondiente (en cuanto a Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional) y, en general, de todas las condiciones económicas y laboralesobligaciones que le impongan las disposiciones legales vigentes en materia laboral, ni supone discriminación respecto al resto sindical, de seguridad social. El Contratista queda obligado a acreditar, siempre que sea requerido para ello, el cumplimiento de las personas trabajadorasobligaciones antedichas mediante la exhibición de la correspondiente documentación. La empresa Además, deberán estar en compensación todo momento disponibles en este espacio habilitado para su examen y comprobación por parte de gastos abonará al trabajador/a una cantidad fijada la Dirección Facultativa, o de la Inspección de Trabajo, los documentos siguientes: - Calendario laboral en las tablas salariales, por día efectivamente trabajado en concepto modelo oficial - Alta del centro de Plus Teletrabajo, que tendrá naturaleza extrasalarial y será incompatible con el Plus trabajo - Libro de Transporte. Cuando la persona esté más días trabajando físicamente en la empresa que teletrabajando se abonará el Plus matrícula del personal dado de Transporte; cuando se al contrario (más días teletrabajando que con presencia física en la empresa ) se abonará dicha cantidad como plus de teletrabajo) La jornada es la establecida alta en el convenio colectivo. En cuanto al horariocentro de trabajo - Relación nominal, vendrá determinado por el horario general de su empresa, que servirá para determinar los derechos económicos que corresponden. Por otro lado, es preciso compaginar un control del teletrabajo con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo, igual que si se trabajase de forma presencialactualizada, de todos los trabajadores y personal destinado a las obras. - Documentos justificativos de acreditación de las cotizaciones a la seguridad social (TC1, TC2 y Partes de Alta) - Certificado de calificación empresarial Toda la documentación mencionada en los párrafos anteriores, tanto referente al Contratista como a cualquiera de los subcontratistas, podrá ser examinada en cualquier momento en que se solicite por SEGIPSA y por la Dirección Facultativa, sin que ello les implique obligación ni compromiso alguno al respecto, o por los inspectores de la Administración que, acreditando tal forma condición, lo soliciten. El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones aquí reseñadas, así como la demora o retraso en los correspondientes pagos, facultará a ASAJA, para, a su elección, diferir el pago de las certificaciones pendientes hasta que el teletrabajo no puede suponer una limitación Contratista justifique el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, aplicar el importe de éstas a la adecuada y eficaz organización del trabajo. En el acuerdo individual se reflejarán las horas satisfacción de teletrabajo semanales y los días en los que, como regla general, se teletrabajará. En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el horario con los descansos reglamentarios. Será siempre a petición del trabajador/a, y podrá admitirlo su empresa con carácter excepcional si el tipo de trabajo desempeñado lo permite y organizativamente es posible, teniendo en cuenta el impacto en la organización de la empresa, y sin que en ningún caso pueda repercutir negativamente sobre el resto de compañeros/as. Estos cambios constarán dichas obligaciones hasta cubrirlas por escrito y se anexarán al acuerdo inicial de teletrabajo, siempre con respeto a lo establecido en el vigente convenio colectivo. Las personas acogidas a este sistema de trabajo tendrán igualmente derecho a la desconexión digital establecida en el convenio colectivo. No se generará en ningún caso compensación económica alguna distinta de la que corresponda por razón del puesto de trabajo en forma presencialcompleto.

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Samples: Pliego De Condiciones Del Concurso Abierto Para La Adjudicación Del Contrato De Ejecución De Las Obras Del Proyecto De Reforma De Las Oficinas De Asaja en La Calle Agustin De Betancourt