Common use of CONDICIONES PREEXISTENTES Clause in Contracts

CONDICIONES PREEXISTENTES. Las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías: (a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: i. Estarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas espe- cíficamente en una enmienda a la póliza. ii. Estarán cubiertas después de dos (2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el asegu- rado presente síntomas, signos, o tratamiento en cualquier momento durante el período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza. (b) Las que no son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: Estas condiciones preexistentes NUNCA estarán cubiertas durante el tiempo en que la póliza se encuentre en vigor. Además, la aseguradora se reserva el derecho de rescindir, cancelar o modificar la póliza en base a la omisión de dicha información por parte del asegurado.

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Samples: Insurance Policy

CONDICIONES PREEXISTENTES. Las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías: (a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: i. Estarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas espe- cíficamente en una enmienda a la póliza. ii. Estarán cubiertas después de dos (2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el asegu- rado asegurado presente síntomas, signos, o tratamiento trata- miento en cualquier momento durante el período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza. (b) Las que no son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: Estas condiciones preexistentes NUNCA estarán cubiertas durante el tiempo en que la póliza se encuentre en vigor. Además, la aseguradora se reserva el derecho de rescindir, cancelar o modificar la póliza en base a la omisión de dicha información por parte del asegurado.

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CONDICIONES PREEXISTENTES. Las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías: (a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: i. Estarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas espe- cíficamente específicamente en una enmienda a la póliza. ii. Estarán cubiertas después de dos (2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el asegu- rado asegurado presente síntomas, signos, o tratamiento trata- miento en cualquier momento durante el período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza. (b) Las que no son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: Estas condiciones preexistentes NUNCA estarán cubiertas durante el tiempo en que la póliza se encuentre en vigor. Además, la aseguradora se reserva el derecho de rescindir, cancelar o modificar la póliza en base a la omisión de dicha información por parte del asegurado.

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CONDICIONES PREEXISTENTES. Las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías: (a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: i. Estarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas espe- cíficamente específicamente en una enmienda a la póliza. ii. Estarán cubiertas después de dos (2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el asegu- rado asegurado presente síntomas, signos, o tratamiento en cualquier momento durante el período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza. (b) Las que no son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: Estas condiciones preexistentes NUNCA estarán cubiertas durante el tiempo en que la póliza se encuentre en vigor. Además, la aseguradora Aseguradora se reserva el derecho de rescindir, cancelar o modificar la póliza en base a la omisión de dicha información por parte del asegurado.

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Samples: Términos Y Condiciones