Contratantes Cláusulas de Ejemplo

Contratantes. La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
Contratantes. El presente convenio se concierta por una parte, entre la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería xx Xxxxxxxxxx y por otra la representación de los trabajadores del sector a través de las Centrales Sindicales de CCOO y UGT. La duración del presente Convenio será de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2012 y concluyendo el 31 de diciembre del 2013. Extinguido el plazo de vigencia del Convenio éste se entenderá denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes, prorrogándose el mismo, por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo Convenio. 1.–La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales, con un cómputo de 1.782 horas máximas al año de trabajo efectivo. 2.–Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante dos semanas al año, manteniendo como jornada máxima diaria 9 horas, como jornada máxima semanal 45 horas y como jornada máxima anual 1.782 h. Esta situación quedará reflejada en el correspondiente calendario laboral. 3.–Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar un domingo al mes, suprimiendo, pues, su compensación económica, salvo acuerdo entre las partes. 4.–El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, con opción por parte de las empresas de compensar el medio día con una cantidad de 24.95 euros. Esta opción se refiere a empresas de hasta 10 trabajadores inclusive, pudiéndolo ejercitar durante un semestre ininterrumpido cada año, el siguiente semestre será a opción del trabajador/a. El número de trabajadores se computará siempre al 1 de enero de cada periodo.
Contratantes. Firma Firma
Contratantes. El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva entre la Asociación Zamorana de Empresarios de Hostelería (AZEHOS); HOS- TUR (CEOE-CEPYME), y la representación de los trabajadores y técnicos perte- necientes a Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO).
Contratantes. Las partes de este contrato son: * La persona o personas cuyos datos figuran en el contrato como Titular o Titulares (en adelante CLIENTE). Asimismo se pueden reflejar en este contrato, otras personas vinculadas como apoderado, autorizado, representante y gestor de información. * Cajasur Banco, S.A.U. Sociedad Unipersonal, domiciliada en Avda. del Gran Capitán, 11-13 - 14008 Córdoba, y constituida el día 20 de Septiembre de 2010, en escritura otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx, bajo el nº 1.283 de los de su protocolo. Ahora inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, tomo 2458, folio 1, inscripción 1ª, hoja CO-35656. Tiene asignado el nº de Identificación Fiscal A95622841 (en adelante CAJASUR). CAJASUR, que figura inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España bajo el nº 0237, participa en los siguientes mercados secundarios: - Como miembro xxx Xxxxxxx AIAF xx Xxxxx Fija SA. - Como entidad titular de cuenta de la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España. - Como Entidad participante en Iberclear. Su domicilio social es Avda. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00-00 - 00000 Xxxxxxx y su página web corporativa es xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx . Cajasur Banco, S.A.U. está adherida al Fondo de Garantía de Depósito para Entidades de Crédito, entidad creada por Ley, que actúa en régimen de derecho privado y que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito.
Contratantes. En esta sección incorporamos las personas que intervienen en el contrato solo se indicarán los arrendadores y arrendatarios o inquilinos). El sistema por defecto incorpora los datos de la persona titular de la solicitud, siendo necesario por tanto incluir a otras partes del contrato. Para ello pulsamos el botón , e introduciremos los datos en la siguiente pantalla: Una vez introducidos los datos, se podrán modificar utilizando la opción “editar”, o incluso eliminar a través del botón correspondiente que está disponible.
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  • Contratante Persona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.

  • SUBCONTRATACION Salvo pacto en contrario, queda prohibido al Proveedor la subcontratación de terceros para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Pfizer. Si Pfizer autoriza parcial o totalmente la subcontratación con terceros, el Proveedor seguirá siendo solidariamente responsable frente a Pfizer del suministro de los bienes, de la ejecución de los trabajos y de las obligaciones a cargo del subcontratista y asegurará que el subcontratista cumpla con estas Condiciones.

  • Contratación El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el E.T., disposiciones complementarias y en el presente Convenio General– será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

  • PARTES CONTRATANTES Dirá usted que las partes CONTRATANTES son: _________(registrar de forma clara y detallada el nombre de la ENTIDAD), con NIT Nº ________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en ______________ (señalar el distrito, provincia y departamento) representada legalmente por ______(registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delega la competencia para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente de delegación), en calidad de___________ (señalar el cargo del Servidor Público que suscribe el contrato) que en adelante se denominará ENTIDAD y la __________(registrar la Razón Social de la entidad aseguradora que proveerá el seguro), legalmente constituida conforme a la legislación de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio Nº ______(registrar el número) representada legalmente por ____________(registrar el nombre completo y número de la cedula de identidad del representante legal habilitado para la suscripción del contrato en representación de la aseguradora) en virtud del testimonio de poder Nº________(registrar el número) otorgado ante __________(registrar el Nº de Notaria de Fe Publica en la que fue otorgado el poder), el _________ (registrar la fecha, mes y año) en la _______(registrar el lugar donde fue otorgado el poder), que en adelante se denominará la ASEGURADORA, quienes celebraran y suscriben el presente Contrato de Seguro.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • CONTRATOS 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados: a) Constancia de situación fiscal con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días naturales.

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones: