Empresarial TR
Protec ión
Empresarial
Seguros de Daños
Condiciones Generales
TR | Todo Riesgos
Protección
Empresarial TR
Seguros de Daños
Contenido
DEFINICIONES 4
COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO SECCIONES I Y II 12
BIENES CUBIERTOS 12
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 12
BIENES EXCLUIDOS 12
RIESGOS CUBIERTOS 13
RIESGOS EXCLUIDOS 13
DEDUCIBLE 14
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y II 14
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS 14
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 14
REMOCIÓN DE ESCOMBROS 14
DERRAME DE MATERIALES FUNDIDOS 15
COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA 15
FORMAS DE ASEGURAMIENTO
PARA LAS SECCIONES I Y II 15
ENDOSO DE VALORES DE REPOSICIÓN 16
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL 17
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO 17
CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN 17
SEGURO FLOTANTE 18
OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN 18
AUMENTOS Y DISMINUCIÓN A PRORRATA 19
COBERTURA BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES 19
BIENES EN INCUBADORAS 19
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS 19
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS 20
SEGURO A PRIMER RIESGO 20
SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO 21
CONDICIONES ESPECIALES QUE PUEDEN OTORGARSE PARA LAS SECCIONES I Y II 21
CLÁUSULA RENUNCIA DE INVENTARIOS 21
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES 22
CLÁUSULA DE GRAVÁMENES 22
CLÁUSULA DE PERMISO 22
CLÁUSULA DE HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS 22
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR 22
CLÁUSULA DE VENTA DE SALVAMENTO 23
CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN A AUTOMÁTICA 23
CLÁUSULA DE CINCUENTA METROS 23
CLÁUSULA DE TRADUCCIÓN 23
CLÁUSULA ESPECIAL SOBRE TRABAJOS DE SOLDADURA Y CORTE 23
CLÁUSULA DE BENEFICIARIO PREFERENTE 25
CLÁUSULA DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS 25
CLÁUSULA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS 26
ACTOS DE AUTORIDAD 26
INDEMNIZACIÓN PARA LAS SECCIONES I Y II 26
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES 26
GASTOS EXTRAORDINARIOS 26
MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS 28
PÉRDIDA XX XXXXXX 28
REDUCCIÓN DE INGRESOS 30
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS 32
GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS 35
EXCLUSIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN 37
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES 37
SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES 37
COBERTURA BÁSICA 37
ALCANCE DEL SEGURO 37
RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 38
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 39
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL 41
COBERURAS ADICIONALES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL 44
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL 52
SECCIÓN V: CRISTALES 52
RIESGOS CUBIERTOS 52
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS MEDIANTE
CONVENIO EXPRESO 52
EXCLUSIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN 52
INDEMNIZACIÓN 52
DEDUCIBLES APLICABLES X XX XXXXXXX X XXXXXXXXX 00
XXXXXXX XX: ANUNCIOS 53
COBERTURA 53
RIESGOS CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 53
RIESGOS EXCLUIDOS 53
INDEMNIZACIÓN 53
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL 54
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN VI ANUNCIOS 54
SECCIÓN VII: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO 54
BIENES CUBIERTOS 54
RIESGOS CUBIERTOS 54
EXCLUSIONES 55
INDEMNIZACIÓN 56
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN VII
ROBO X/X XXXXXX 00
XXXXXXX XXXX: DINERO Y/O VALORES 57
BIENES CUBIERTOS 57
RIESGOS CUBIERTOS 57
RIESGOS QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 58
SUBLÍMITES EN ESTADÍA Y TRÁNSITO 58
LÍMITE TERRITORIAL 59
EXCLUSIONES 59
MEDIDAS DE SEGURIDAD 59
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN VIII DINERO Y VALORES 60
SECCIÓN IX: EQUIPO ELECTRÓNICO 60
APARTADO X. XXXXX MATERIALES A EQUIPO ELECTRÓNICO 60
APARTADO II. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS 65
APARTADO III. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENA 66
SECCIÓN X: CALDERAS Y APARATOS
SUJETOS A PRESIÓN 68
BIENES CUBIERTOS 68
COBERTURAS QUE PUEDEN OTORGARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 69
LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN INICIAL 71
SUMA ASEGURADA 71
PÉRDIDA PARCIAL 71
PÉRDIDA TOTAL 72
INDEMNIZACIÓN. 72
DEDUCIBLE 73
SECCIÓN XI: XXXXXX XX XXXXXXXXXX 00
BIENES CUBIERTOS Y LOCALIZACIÓN 73
RIESGOS CUBIERTOS 73
PARTES EXCLUIDAS 73
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 73
SUMA ASEGURADA 76
DEDUCIBLE 76
EXCLUSIONES 76
DEBERES DEL ASEGURADO 77
AGRAVACIÓN DE RIESGOS 77
REVISIÓN Y REACONDICIONAMIENTOS OBLIGATORIOS 77
REVISIONES Y REACONDICIONAMIENTO 78
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA 78
INSPECCIÓN DE DAÑO 78
PÉRDIDA PARCIAL 79
PÉRDIDA TOTAL 79
INDEMNIZACIÓN 79
REPARACIÓN 80
SECCIÓN XII: MONTACARGAS Y SIMILARES 80
BIENES CUBIERTOS 80
RIESGOS CUBIERTOS 80
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 81
EXCLUSIONES 81
BIENES EXCLUIDOS 82
SUMA ASEGURADA 83
PÉRDIDA PARCIAL 83
PÉRDIDA TOTAL 84
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 84
DEDUCIBLE 84
SECCIÓN XIII: CLÁUSULAS APLICABLES A CASOS ESPECIALES84 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE LOS RIESGOS DE LA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA PATRIMONIALES POR RIESGO 84
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 85
CLÁUSULA 1. RIESGOS EXCLUIDOS 85
CLÁUSULA 2. LÍMITE TERRITORIAL 86
CLÁUSULA 3. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 86
CLÁUSULA 4. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE CLÁUSULA 5. OTROS SEGUROS 86
CLÁUSULA 6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 86
CLÁUSULA 7. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO 88
CLÁUSULA 8. PERITAJE 89
CLÁUSULA 9. XXXXXX, DOLO O MALA FE 89
CLÁUSULA 10. SUBROGACIÓN DE DERECHOS 89
CLÁUSULA 11. XXXXX X XXXX XX XXXXXXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 12. COMPETENCIA 89
CLÁUSULA 13. COMUNICACIONES 90
CLÁUSULA 14. PRIMA 90
CLÁUSULA 15. REHABILITACIÓN 90
CLÁUSULA 16. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 90
CLÁUSULA 17. PRESCRIPCIÓN 91
CLÁUSULA 18. DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS REGISTRADAS . 91 CLÁUSULA 19. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 91
CLÁUSULA 20. INDEMNIZACIÓN POR XXXX 91
CLÁUSULA 21. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN 93
CLÁUSULA 22. INFORMACIÓN PARA OPERACIONES 93
CLÁUSULA 23. PRECEPTOS LEGALES 93
CLÁUSULA 24. REVELACIÓN DE COMISIONES 93
CLÁUSULA 25. MONEDA 94
CLÁUSULA 26. ENTREGA DE PÓLIZA 94
CLÁUSULA 27. DEFINICIÓN DE INFLAMABLES 94
Número de RECAS CONDUSEF-000875-01
General de Xxxxxxx, S.A.B., en adelante nombrada como “la Compañía”, de conformidad con las presen- tes Condiciones Generales y Condiciones Particulares del Seguro Protección Empresarial, ampara los bienes muebles e inmuebles, así como los intereses descri- tos en la Carátula y Endosos de la Póliza en favor de la persona física, moral o beneficiario preferente, en adelante nombrada como “el Asegurado”, mismo que se cita en la carátula o endoso de la póliza, por la pér- dida o daño que sufran dichos bienes a consecuencia de los riesgos cubiertos.
Este seguro opera bajo el esquema de “Riesgos Nombrados”, mediante el cual los bienes quedan amparados solo por las coberturas contratadas y especificadas en la Carátula o Endosos de la Póliza, salvo para las Secciones VI, IX, y para las Secciones I y II cuando se contrate el esquema “Todo Riesgo”.
La póliza de seguro y las disposiciones que compo- nen e integran el clausulado, respetan los derechos humanos y fundamentales del Asegurado como usuario de un servicio financiero, de acuerdo con la legislación vigente y aplicable en la República Mexi- cana y buscan establecer una relación contractual equitativa, igualitaria y no discriminatoria, entre las partes.
DEFINICIONES
ACCESORIOS. Piezas o conjuntos mecánicos que se montan sobre una máquina o equipo para trans- formarla o simplemente para aumentar su rendi- miento, facilitar su manejo o hacer que éste sea más regular o seguro, pero sin considerar las estructuras o soportes.
ASALTO. Acto cometido dentro o fuera del edificio por cualquier persona o personas con objeto de apo- derarse de los bienes, haciendo uso de la fuerza o de violencia, sea moral o física, sobre las personas.
ASEGURADO. Es la persona física o moral que en sus bienes o intereses económicos está expuesto al riesgo y a quien corresponden los derechos deri- vados del contrato de seguro, obligándose al pago de las primas estipuladas.
ASEGURADOR. General de Xxxxxxx, S.A.B., enti- dad emisora de esta Póliza, denominada “la Com- pañía” que en su condición de Asegurador y mediante el cobro de la Prima asume la cobertura de riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la Póliza.
ASENTAMIENTO (NORMAL DEL SUELO). Efectos
de la compresión natural del suelo al sometérsele a una carga, paulatinamente a lo largo del tiempo.
BENEFICIARIO. Es la persona física o moral que por designación expresa del contratante, tiene derecho al pago de la indemnización amparada por el contrato de seguro.
BENEFICIARIO PREFERENTE. Es aquella persona física o moral designada por el contratante o Ase- gurado que, al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato, recibe el pago de la protección contrata- da hasta el importe que corresponda a su interés en el momento del siniestro y solamente sobre los bienes que le conciernen.
BODEGA. Local destinado exclusivamente a guar- dar mercancías.
BÓVEDA. Lugar para guardar bienes muebles o de valor, con paredes de ladrillo, concreto reforzado, hierro o acero con cerraduras de combinación y xxxxxx xx xxxxxx o acero. De no cumplir con estas características no será considerada como Bóveda.
CAJA FUERTE. Caja de seguridad construida xx xxx- cas xx xxxxx, de espesor mínimo de 6 mm, dotada con cerradura de combinación mecánica, eléctrica o electrónica y que deberá estar empotrada o anclada al inmueble en caso de tener un peso muer- to menor a 130 kilogramos. De no cumplir con estas características no será considerada como caja fuer- te.
CAJA REGISTRADORA. Aparato mecánico o elec- trónico que permite calcular y registrar transaccio- nes comerciales, e incluye un cajón para guardar dinero. Por lo general, permite además imprimir un recibo o factura para el cliente.
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
CON FOGÓN. Un recipiente cerrado en el cual se calienta o se convierte el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro com- prende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentren en su estructura, incluyendo los conductos de gases has- ta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas xx xxx- mentación, los inyectores, las calderas y recipien- tes, a toda la tubería de salida de vapor, hasta la vál- vula más cercana, incluyendo dicha válvula.
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN SIN
FOGÓN. Todo equipo que trabaje normalmente a pre- sión al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión.
CARÁTULA DE LA PÓLIZA. Documento que con- tiene los datos generales de identificación del Ase- gurado, contratante, beneficiario, así como las coberturas contratadas y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
CASO FORTUITO. Acontencimiento de la naturale- za sucedido sin intervención de la voluntad huma- na.
CIMENTACIÓN. Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
CLIENTE. Persona que utiliza los servicios de un establecimiento y paga por éstos.
COASEGURO. Se entiende como coaseguro, el por- centaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir el riesgo amparado por la Póliza de Seguro, después de apli- car el deducible correspondiente.
COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA. Es aquélla que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxida- ción de orden químico y bioquímico produciéndose
residuos sólidos carbonosos y que pueden ocasio- nar fuego cuando hay suficiente provisión de oxí- geno.
COMPAÑÍA. General de Seguros S.A.B., entidad emisora de esta póliza, en adelante se denominará “La Compañía” que en su condición de Asegurador y mediante el pago de la prima por parte del Asegu- rado o contratante, asume la cobertura de los ries- gos expresamente especificados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas Condiciones Gene- rales.
CONDICIONES ESPECIALES. Cuando existan, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del Clausulado Particular y son pactadas entre las partes, formando parte del contrato de seguro.
CONDICIONES GENERALES. Es el conjunto de prin- cipios básicos que establece el Asegurador de for- ma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del contrato de seguro.
CONDICIONES PARTICULARES. Son todas aque-
llas disposiciones que se refieren concretamente al o a los riesgos que se aseguran en la póliza.
CONTENIDOS (Para la cobertura xx Xxxxxxxx y reci- pientes sujetos a presión). Se entiende como con- tenidos de estos equipos, los líquidos y/o mezclas que se encuentren dentro de un recipiente, tan- que, caldera o cualquier contenedor.
CONTRATANTE. Persona física y/o moral que sus- cribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
DAÑO FÍSICO. Pérdidas y/o daños materiales pro- pios a los bienes asegurados.
DEDUCIBLE. Es la cantidad o porcentaje cuyo importe ha de superarse para que se indemnice al Asegurado, y en exceso de dicho importe, por las pérdidas o daños originados por cada siniestro ocu- rrido.
DEPRECIACIÓN FÍSICA. Reducción del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
DEPRESIÓN TOPOGRÁFICA. Zona del relieve situada a un nivel inferior que la superficie vecina.
DINERO Y VALORES. Dinero en efectivo, en metá- lico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad del Asegurado o que estén bajo su custodia.
DOLO O MALA FE. Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra a un error o, a sabiendas que está en error, lo mantiene en él. Con- ducta fraudulenta o engañosa de una parte res- pecto de la otra, en relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
DOMOS. Cristal o acrílico plano o en forma de cúpu- la que se coloca en techos o paredes para permitir el paso de la luz.
ENDOSO. Documento emitido por la Compañía mediante el cual se modifican o se adicionan las condiciones de contratación originales.
EQUIPO ELECTRÓNICO. Equipos propios y necesa- xxxx al giro del negocio asegurado, que se encuen- tren construidos a base de circuitos o microcircui- tos y que, en general, para su operación requieran corrientes de bajo voltaje.
EQUIPO HECHIZO. Son aquellas máquinas, calde- ras, equipos y accesorios, que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de la mis- ma en cuanto a diseño y servicio se refiere.
EQUIPOS AUXILIARES. Los quemadores de com- bustible, parrillas, economizadores, precalentado- res de aire, tableros y equipo de control e inyecto- res que se encuentren en la estructura de las calde- ras o recipientes con fogón. También se consideran como tales los calentadores de combustibles y los ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotu- bulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o a la estructura de la misma.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Emisión, frecuentemen- te violenta, de materias sólidas, líquidas o gaseo- sas, de origen profundo a la superficie terrestre, a través de una grieta o cráter.
ESCOLLERA. Muro de contención utilizado como rompeolas a base de rocas de gran tamaño, que puede servir como cimiento para un muelle o para resguardar el pie de otra obra.
ESTRUCTURA. Es el sistema que comprende todos los elementos que fueron diseñados para soportar las cargas permanentes, variables o acci- dentales, a las que será sometido un edificio durante su vida útil. Estos elementos pueden ser: columnas, trabes o vigas, losas o sistemas de piso, muros de concreto, contraventeos xx xxxxx o con- creto, muros de carga de mampostería. (No se con- sideran estructura los muros de mampostería que tienen una función solamente divisoria).
EXISTENCIAS. Conjunto de materias primas, pro- ductos en proceso de fabricación y terminados, empaques, repuestos, accesorios y materias xxxx- liares que sean propias y necesarias a una determi- nada actividad.
EXPLOSIÓN FÍSICA. Es el desgarre o rompimiento instantáneo y forzado de un objeto, durante el ser- vicio, originados por la tendencia expansiva de gases, vapores, aire y líquidos contenidos en él, lle- vando consigo el desplazamiento local de la estructura del objeto o parte del mismo, y a la vez, el equilibrio súbito de las presiones interna y exter- na. No se considera explosión la presión generada por una reacción química.
EXTORSIÓN. La que ejerce alguien sin derecho y obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo; lo que representa un lucro para el primero o para un tercero y causa al Asegurado un perjuicio Patrimonial.
FACHADAS. Se consideran aquellos muros que dan al exterior, ya sea la calle, un patio, un xxxx xx xxx o una terraza. Los muros linderos que no tienen venta- nas ni claros no se consideran como fachadas.
FALSA DECLARACIÓN. Exposición o manifesta- ción de información incorrecta, imprecisa, apócrifa o inexacta efectuada por el Asegurado respecto al objeto asegurado o a sus características. De igual forma, la falsa declaración también puede afectar
a las circunstancias que han concurrido en un acci- dente.
FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS. Se
entenderá por fenómenos hidrometeorológicos los siguientes eventos: Huracán, vientos tempes- tuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inun- dación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo y golpe de mar.
FRANQUICIA. Cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir el siniestro. Si el importe del siniestro es superior a dicha cantidad, la Compañía indemnizará la totalidad de la pérdida o hasta el límite establecido para la cobertura.
FRAUDE. Acto mediante el cual, por medio del engaño o aprovechándose del error en que se halla, se obtenga ilícitamente un lucro indebido en bene- ficio propio o de un tercero.
FUERZA MAYOR. Evento que a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar y que se produce por efecto de una actividad del hombre.
GIRO ASEGURADO. Establecimiento donde se expenden productos o enseres menores y/o se xxxx- dan servicios y no existe ningún tipo de proceso de producción.
INDEMNIZACIÓN. Importe a que está obligada a pagar contractualmente la Compañía en caso de producirse un siniestro y siempre de acuerdo con las condiciones de la Póliza y las coberturas contra- tadas. En ningún caso la indemnización será supe- rior a la Suma Asegurada o al valor real o de reposi- ción del bien dañado según se haya contratado.
INMUEBLE. Conjunto de construcciones materia- les principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas electricidad, refrigeración y otras propias del inmueble), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
INSTALACIONES. Equipos o aditamentos fijos a los edificios, necesarios para suministrar los servi- cios complementarios para que sea posible su uti- lización. No se considera como instalación la
maquinaria y equipo para la actividad industrial y comercial, o las instalaciones especiales para un fin determinado.
JUEGO. Conjunto de cosas o piezas que se emplean juntas y que son de igual o similar clase, tamaño o calidad.
L.U.C. Límite Único y Combinado. Es el límite máxi- mo de responsabilidad de la Compañía para dos o más riesgos, coberturas o ubicaciones aseguradas.
LOCAL. Espacio físico donde el Asegurado lleva a cabo las actividades propias del giro asegurado, para efectos de esta póliza comprende solamente aquella parte del interior del edificio descrito en donde se encuentren los bienes y ocupado por el Asegurado en conexión con su negocio, pero que- dando excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que no tengan comuni- cación directa al interior del local; y
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
MAQUINARIA Y EQUIPO. Maquinaria y equipo suje- tos a un accionamiento mecánico o eléctrico, o de ambos, propios y necesarios al giro del Asegurado, descritos en esta Póliza, que se encuentren debi- damente instalados y operen normalmente en la ubicación descrita en la carátula de la Póliza.
MATERIAS PRIMAS. Toda clase de materias pro- pias y necesarias al giro del negocio, en el estado en que se adquieran para su transformación.
MEJORAS Y ADAPTACIONES. Son aquéllas que se agregan a un inmueble, que no son partes esencia- les y que pueden asegurarse separadamente o bien como parte del contenido.
MERCANCÍAS. Toda clase de productos termina- dos, propios y necesarios al giro del negocio asegu- rado, para su venta.
MOBILIARIO. Muebles, útiles, enseres incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estanterías y equipo en general, propios y necesarios al giro del negocio asegurado.
NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O
VICIO PROPIO. Se entiende como la descomposi- ción, destrucción o alteración de la estructura celu- lar y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
NIVEL. Altura a la que está situada una cosa.
NIVEL (EDIFICIO). Cada uno de los pisos que lo con- forman, con altura mínima de 1.50 Metros.
OBJETOS DE ARTE. Son aquellos objetos elabora- dos por un artista o artesano, para fines general- mente decorativos que abarcan el uso de artes apli- cadas, como la cerámica, la metalistería, el mobi- liario, el tapiz y el esmalte.
OBJETOS DE COLECCIÓN. Bienes que por sus carac- terísticas especiales pueden tener un valor mayor al intrínseco de su producción.
OBSOLETO. Que no se usa en la actualidad, que ha quedado claramente viejo, antiguo, desusado o ina- decuado a las circunstancias actuales.
OPERACIONES NORMALES. Son las condiciones de operación del negocio que hubieran existido de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza.
PAR. Conjunto de dos cosas o piezas iguales.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Pérdida de cual- quier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la paraliza- ción o entorpecimiento de las operaciones del inmueble asegurado a consecuencia del siniestro por un riesgo cubierto por daño directo, y que pue- den ser determinadas por estudios periciales.
PERIODO XX XXXXXX. Lapso en días naturales que tiene el contratante para liquidar el total de la Pri- ma o cada una de las parcialidades pactadas en el contrato. Durante este periodo el Asegurado goza- rá de la cobertura de su Póliza. Salvo pacto en con- trario, dicho lapso será de 30 días.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN. Para pérdidas con- secuenciales, es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura,
y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en la carátula de póliza, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del refe- rido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de la vigencia de esta póliza.
PERIODO DE RESTAURACIÓN. Lapso que se inicia en la fecha del daño o destrucción de los bienes ase- gurados y que concluye al establecerse las condi- ciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este periodo no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.
PERJUICIOS. Significa la pérdida económica com- probable, sufrida por terceros, debido a la falta de uso de los bienes dañados durante el tiempo nece- sario para su reparación o reposición, en lesiones se entenderá por pérdida económica comprobable el periodo de incapacidad del lesionado para ejer- cer sus actividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir el daño.
PÓLIZA/CONTRATO DE SEGURO. Acuerdo de
voluntades por virtud del cual la Compañía, se obli- ga mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La póliza y las versiones de la misma, la solicitud, las condiciones generales y los endosos, forman parte y constitu- yen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
PRECIO NETO DE VENTA DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS TERMINADOS
Por precio neto de venta se entiende:
a) Para el fabricante: el precio de venta para el distri- buidor de mayoreo, esto es incluyendo la utilidad por la venta del producto.
b) Para distribuidor de mayoreo: el precio de venta al detallista, esto es incluyendo la utilidad por la ven- ta del producto.
c) Para el detallista: el precio de venta al público consumidor, esto es, incluyendo la utilidad por la venta del producto.
PREDIO. Propiedad de tipo inmueble que se encuentra conformada por una cantidad de terre- no delimitada, en tanto, tal delimitación, conocida como linde, puede encontrarse materializada físi- camente a través de mojones, vallas o cualquier otro sistema destinado al fin de delimitación, o en su defecto, el linde puede ser jurídico, o sea, hallar- se asentado en una escritura pública de propiedad.
PRIMA. Contraprestación a ser pagada por el Ase- gurado por la cobertura del seguro.
PRODUCTO TERMINADO. Toda clase de productos elaborados por el Asegurado, tales como deben quedar para ser empacados, embarcados, vendi- dos o entregados.
PRODUCTOS EN PROCESO. Toda clase de materia Prima que el Asegurado somete a transformación para obtener el producto terminado, pero sin llegar a serlo.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Fecha en la
cual el negocio asegurado alcanza el mismo estado de operación en que se encontraba inmediatamen- te antes del siniestro.
RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN SIN FOGÓN.
Aquel recipiente que trabaja normalmente a pre- sión o vacío, que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión, el cual no incluye las tuberías de entrada o de salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mis- mas.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de repa- ración o reconstrucción.
ROBO CON VIOLENCIA. Acto en el cual cualquier persona o personas se apoderen de los contenidos, haciendo uso de violencia del exterior al interior del edificio y dejando huellas visibles de la violencia en el lugar por el cual hayan penetrado.
ROBO SIN VIOLENCIA (HURTO). Se entenderá por robo sin violencia aquel que no deje señales visi-
bles del exterior al interior del edificio en el lugar por donde se penetró.
SALVAMENTO. Conjunto de bienes materiales res- catados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
SEGUROS DE INGENIERÍA. Seguros de Equipo Elec- trónico, Calderas y Recipientes Sujetos a Presión y Rotura de Maquinaria.
SINIESTRO. Ocurrencia o realización de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza. Evento cuya realización produzca pérdidas o daños a los bienes asegurados, y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía en los términos de esta Póliza.
SOCAVACIÓN. Excavación causada por el agua al suelo, siendo aplicable también a Sótanos, Semi- sótanos o cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o par- cialmente bajo el nivel natural del terreno.
SOTECHADOS. Se entiende por sotechado, toda construcción que carezca xx xxxxx en dos o más de sus lados.
SUMA ASEGURADA. Cantidad establecida que representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer por la Compañía en caso de siniestro, de acuerdo con las condiciones de la Póliza, misma que salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo, excepto para las coberturas que operen a primer riesgo.
SUSTANCIA INFLAMABLE O EXPLOSIVA. Son
todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93°C. (200°F), entre las que se encuentran las siguientes: Aceites, (vegetales minerales y anima- les), excepción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados. Ácido crómico cristalizado, cro- xxxxx y análogos.
Ácido pícrico y picratos. | Gases envasados a presión. |
Ácido salicílico cristalizado. | Hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48-55 grados Be.). |
Ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico y nítrico). | Litio metálico. |
Azufre. | Magnesio metálico. |
Barnices, lacas, y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente). | Mecha para minas. |
Bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22 grados Gay Lussac (con excepción de las embotelladas). | Negro de humo (mineral, vegetal o animal). |
Bisulfito de sodio (hidrosulfito). | Nitratos y nitritos |
Brea. | Pasturas secas. |
Cal viva. | Pentasulfuro de antimonio. |
Carbón en polvo. | Permanganatos. |
Carburo de calcio. | Peróxidos. |
Celuloide y otras substancias análogas. | Polvo de aluminio y magnesio. |
Cerillos y fósforos. | Polvos de materiales orgánicos. |
Cianuros. | Potasio metálico. |
Cloratos, cloritos, percloratos y percloritos. | Sesquisulfuro de fósforo. |
Colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrado herméticamente). | Sodio metálico. |
Desperdicios compuestos por substancias carbonosas (papel,madera, textiles, etc.). | Sulfuro de antimonio. |
Explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y juegos artificiales). | Sulfuro de hidrógeno. |
Nota: Siempre que se mencione en estas condiciones la palabra inflamable deberá entenderse inflamable y/o explosivos).
TERCERO. Persona física o moral que no es ningu- na de las que intervienen en la contratación del seguro; y que puede resultar dañada o favorecida por la acción de otros, o por la ocurrencia del sinies- tro.
TERREMOTO. Vibración en la corteza terrestre, debida generalmente a desplazamientos relativos de las placas que la conforman.
TETRÁPODO. Consiste en un cuerpo central del cual emergen cuatro patas en forma de cono trun-
cado con ángulos de 120° entre sí, mismas que se instalan en varias capas superpuestas para que tanto su peso como las condiciones que brinda su forma original sirvan para trabarse o engranarse entre ellas.
TRANSMISIONES. Se entiende por transmisiones todo aquel mecanismo que comunica el movi- miento del objeto mismo a otro por medio de ban- das, cadenas y flechas, asimilándose a esta defini- ción, las tuberías conductoras de combustibles, aire, agua y vapor.
TUBERÍAS (Para la Cobertura xx Xxxxxxxx y Reci- pientes sujetos a Presión). Es la red o circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diáme- tro que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvu- las pero excluyendo aislamientos.
U.M.A. Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en el contrato de seguro, la cual tendrá el valor deter- minado en la reformas publicadas en el Diario Ofi- cial de la Federación el día 27 de enero de 2016, o en su caso, el valor que determine la legislación regla- mentaria que se emita en cumplimiento al Quinto Transitorio de dicha publicación.
VALOR DE REPOSICIÓN.
• Edificio: es la cantidad o costo para su reconstruc- ción y/o reparación, con materiales similares o equi- valentes cuando no fuese posible utilizar los mis- mos, sin considerar deducción alguna por depre- ciación física, incluyéndose el costo de fletes, dere- chos aduanales y gastos de montaje, si los hubie- re.
• Contenidos: es la cantidad o el valor de nuevo o sustitución o reparación de los bienes (con igual cla- se, calidad, tamaño y capacidad) sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyén- dose el costo de fletes, derechos aduanales y gas- tos de montaje, si los hubiere.
• Mercancías: Es el precio de adquisición para el Asegurado.
• Inventarios: Es el costo de producción.
• En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de pro- ducción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
VALOR REAL. La cantidad que sería necesaria ero- gar para la construcción o reparación cuando se tra- te de un bien inmueble (edificio) o adquisición, ins- talación o reparación cuando se trate de un bien mueble (contenidos) de igual clase, calidad, tama- ño y capacidad que los bienes asegurados, dedu- ciendo la depreciación por uso.
ZONA INUNDADA O AFECTADA. Aquella área cubierta temporalmente por agua y/o afectada, por avenida o desplazamiento inusual del agua, ori- ginada por lluvias extraordinarias.
DERECHOS HUMANOS.
La Póliza de Seguro, el folleto de derechos del Ase- gurado, así como sus Condiciones Generales, parti- culares y endosos, respetan los derechos humanos y fundamentales del Asegurado, a través de una rela- ción contractual equitativa, igualitaria y no discrimi- natoria entre las partes, cumpliendo con la legisla- ción nacional e internacional aplicable en materia de derechos humanos.
COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO SECCIONES I Y II
La presente cobertura, sólo operará cuando en la caratula se establezca que la póliza opera bajo la modalidad de todo riesgo.
BIENES CUBIERTOS
Este seguro cubre con límite en la suma asegurada y de acuerdo a los términos, condiciones y exclu- siones en adelante contenidas:
Todos los bienes, muebles e inmuebles de cual- quier naturaleza, propios y necesarios al giro del negocio asegurado, incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control, por los cuales sea legal- mente responsable, siempre y cuando se encuen- tren dentro de los predios descritos en esta póliza y no estén excluidos expresamente.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo convenio expreso, este seguro no cubre pérdidas o daños por:
a) Muelles, equipo o instalaciones flotantes.
b) Espuelas de ferrocarril.
c) Bienes contenidos en plantas incubado- ras, refrigeradoras o aparatos de refrigera- ción, por cambios de temperatura.
d) Instalaciones deportivas o recreativas al aire libre, jardines, calles, pavimentos, caminos y vías de acceso propiedad del Asegurado.
e) Lingotes de oro, plata, alhajas y pedrería que no están montadas.
f) Pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, oro plata y platino u otras aleaciones preciosas, antigüedades, objetos de arte y de difí- cil o imposible reposición cuyo valor uni- tario o por juego sea superior al equiva- lente de 500 U.M.A al momento de la contratación.
g) Animales de uso experimental.
h) Xxxxxxx y registros valiosos, tales como libros de contabilidad, escrituras, manus- critos, sumarios, esquemas, sistemas de kárdex, moldes, modelos, películas, mapas, cuya cobertura abarca exclusiva- mente su costo de reposición o reproduc- ción.
i) Cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo.
BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será respon- sable por pérdidas o daños a:
a) Aviones, naves especiales, satélites, embarcaciones, cualquier vehículo autori- zado para uso de la vía pública y que requieran placas de circulación, vehículos acuáticos, toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua y maquinaria y equi- po bajo tierra.
b) Dinero en efectivo, cheques, giros posta- les, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros docu- mentos negociables.
c) Terrenos, tierra, agua, pozos, presas, cana- les, sembradíos, cultivos en pie, cosechas y animales.
d) Combustibles y desperdicios nucleares así como las materias primas para producir- los.
e) Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como medios magnéticos que los conten- gan.
f) Edificios o estructuras y sus contenidos en proceso de construcción, montaje o des- mantelación.
g) Calderas, tanques o aparatos que están sujetos a presión por su propia explosión.
RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía indemnizará al Asegurado contra pér- didas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes asegurados por riesgos súbitos e imprevis- tos, con excepción de los indicados como excluidos en este apartado.
RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será respon- sable por pérdidas a consecuencia de:
a) Xxxx con y sin violencia, abuso de con- fianza o faltantes en inventario.
b) Daños paulatinos entendiéndose por estos los que se presentan lentamente tales como: contaminación, pudrimiento,
vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corro- sión, fatiga de materiales, deterioro, ero- sión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdidas de peso, mermas, rajadu- ras, oxidación, encogimiento y desgaste por uso.
c) Plagas y depredadores.
d) Aguas freáticas o corrientes subterráneas, azolvamiento o inexistencia de drenaje.
e) Errores de diseño, proceso o manufactura, materiales defectuosos, pruebas, repara- ción, mantenimiento, limpieza, restaura- ción, alteraciones, modificaciones o servi- cio a menos que se produzca incendio o explosión.
f) Asentamiento, hundimiento, derrumbe, contratación o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pér- dida o daño resulte por cualquiera de los riesgos siguientes y no se encuentre expresamente excluido: incendio, hura- cán, granizo, ciclón, vientos tempestuo- sos, terremoto y/o erupción volcánica.
g) La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías.
h) Pérdida xx xxxxxxx, interrupción de nego- cios y la pérdida de ganancias.
i) Falta en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía.
j) Daños mecánicos, electrónicos, electro- mecánicos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o acce- sorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas
cuando dichos daños sean causados direc- tamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
k) Humo o tizne a chimeneas o a aparatos industriales.
l) Enfermedad y muerte natural de animales.
DEDUCIBLE
En toda reclamación por daños causados por los ries- gos cubiertos en estas secciones, a excepción de los riesgos de incendio, rayo, explosión (para los que salvo pacto en contrario no aplica deducible) y los riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante conve- nio expreso (para los cuales se especifica en la des- cripción de cada uno de ellos), siempre quedará a car- go del Asegurado una cantidad equivalente al 1 por ciento de la suma asegurada con máximo del equiva- lente a 750 U.M.A. al momento del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estruc- tura por separado y/o sus contenidos independiente- mente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y II.
Los siguientes riesgos quedarán ampara- dos sólo cuando se indique en la Carátula o Especificación de la póliza, hasta por la misma Suma Asegurada para las Seccio- nes I y II contra los riesgos de:
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Los términos y condiciones de esta cobertura se espe- cifican en las Condiciones Particulares de Riesgos Catastróficos, las cuales se entregan por separado.
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Los términos y condiciones de esta cobertura se especifican en las Condiciones Particulares xx Xxxx-
gos Catastróficos, las cuales se entregan por xxxx- xxxx.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
RIESGOS CUBIERTOS
La presente cobertura se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demo- lición, limpieza o acarreos, y los que necesariamen- te tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía para esta cobertura será la que se estipule en la caratula de la póliza, la cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes mue- bles o inmuebles. Para la cobertura de Remoción de Escombros no aplicará proporción indemniza- ble ya que la Compañía se obliga a pagar hasta el límite máximo contratado.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) La cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombros sea a consecuen- cia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados en las secciones I y II.
b) Cuando sea por orden la Autoridad o deci- sión del Asegurado, sin que los bienes ase- gurados hayan sido afectados por algunos de los riesgos cubiertos en las secciones I y II.
c) Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en las secciones I y II.
Esta cobertura debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o sus contenidos.
DEDUCIBLE
Para esta cobertura, no hay deducible.
DERRAME DE MATERIALES FUNDIDOS.
I. COBERTURA BÁSICA
Los bienes amparados quedan también cubiertos contra las pérdidas o daños físicos directos ocasio- nados por la combustión producida por el derrame de materiales fundidos o por la pérdida de los mis- mos, debido a su solidificación por enfriamiento fuera de los recipientes que los contengan.
II. RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS EN LA COBERTURA DE DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO
En ningún caso la Compañía será respon- sable por pérdidas o daños causados por:
a) Solidificación de los materiales dentro de crisoles u hornos de fundición.
DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales causa- dos por los riesgos amparados siempre quedará car- go del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada con máximo de la cantidad de equivalente a 750 U.M.A.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estruc- tura por separado, incluyendo sus contenidos. Inde- pendientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que sea aplicable la proporción indem- nizable solo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medi- da en que la compañía responda proporcionalmen- te al daño causado.
COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados en las secciones I y II que-
dan cubiertos por las mismas cantidades estable- cidas para dichas secciones, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
Esta Compañía en ningún caso será res- ponsable por los daños o pérdidas resul- tantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea en combustión espontánea que se manifiesta por la pre- sencia de brasas y/o de materiales carbo- nizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertu- ra los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacena- dos al aire libre.
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
DEDUCIBLE
En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro.
El deducible se aplicará después de descontar la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos
FORMAS DE ASEGURAMIENTO PARA LAS SECCIONES I Y II.
Si así se indica en la carátula o especificación de la Póliza, las siguientes formas de aseguramiento
quedan cubiertas por las sumas aseguradas esta- blecidas, de igual forma en la carátula de la Póliza.
ENDOSO DE VALORES DE REPOSICIÓN
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
I. ALCANCE DE LA COBERTURA
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza y de las particularidades de las coberturas adicionales así como de las especiales de este endoso, teniendo prela- ción estas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza, en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes amparados, que deberá ser igual al Valor de Reposición como más adelante se establece, al momento del siniestro.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la mis- ma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
II. DEFINICIÓN DE VALOR DE REPOSICIÓN
El término Valor de Reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instala- ción o reparación cuando se trate de maquinaria, y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados sin conside- rar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
III. VALUACIÓN DE LOS BIENES
Es requisito para la contratación de este endoso, la realización de un avalúo realizado por perito y solo opera respecto de bienes con una antigüedad no mayor a un año.
IV. SUMA ASEGURADA
En cualquier parte en que el término suma asegu- rada aparezca impreso en la póliza a la que se
adhiere este endoso, se sustituirá por el Valor de Reposición, tal y como se define en el numeral II de este endoso.
V. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la Proporción Indemnizable.
VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquidará el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de éste y el valor de reposición se indemnizará cuando el Ase- gurado demuestre haber erogado como mínimo el
50 % del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria.
VII. EXCLUSIONES
En ningún caso la Compañía será respon- sable bajo estas Cláusulas:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la cons- trucción, reparación o reposición de los bie- nes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran obje- tos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el Valor Real y Valor de Reposición en caso de pérdida o daño de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repues-
tos o reparados, ya sea que se trate de edi- ficios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo y poderse utilizar, conste de varias partes.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Considerando que durante la vigencia de la póliza, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la suma asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índi- ce Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice Gene- ral”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la póliza.
Procedimiento en caso de siniestro
Para efectos de una indemnización en caso de sinies- tro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada, más, la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula “Proporción Indemnizable”.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Considerando que durante la vigencia de la póliza, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la suma asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Con- sumer Price Index (CPI), publicado por Bureau of Labor Statistics (BLS), hasta un porcentaje máxi- mo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la póliza.
Procedimiento en caso de siniestro
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad origi- nalmente contratada, más, la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bie- nes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula “Proporción Indemnizable”.
CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
En concordancia con lo señalado en la carátula de esta póliza, la sección II de Contenidos, queda suje- ta a las siguientes condiciones particulares xx xxxx- ros a declaración, como sigue:
1. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almace- nes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y, en general, existencias propias del giro del negocio, localizadas en las ubicaciones descritas en esta póliza.
2. La declaración del importe del seguro será men- sual y según el caso sobre:
• El promedio de saldos diarios, o
• La existencia en una misma fecha predeter- minada.
Si la Póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
3. En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la póliza o de cual- quiera de sus incisos como declaración para ese mes.
4. Al final del periodo contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas estableci- das en la póliza a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado. Si la póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima será sobre cada inciso sepa- radamente.
5. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxi- ma amparada, o la prima correspondiente por el periodo contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la Cláusula “Primas”.
6. La presente cobertura puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiem- po, de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula “Ter- minación Anticipada del Contrato”.
7. Si el Asegurado pide la terminación total de la póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el numeral
5. Si la Compañía da por terminada esta cobertura, devolverá toda la prima no devengada pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
8. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una propor- ción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima estableci- da, con relación al valor real de la propiedad asegu- rada al momento de ocurrir el siniestro.
9. La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella, antes de ocurrir el siniestro, y el valor real que haya tenido la propiedad Asegurada en la fecha a la cual corresponde dicho informe, cuando el valor declarado sea menor que el real.
00.Xx obstante lo dispuesto en contrario por la Cláu- sula “Disminución y Reinstalación de Suma Ase- gurada en caso de Siniestro”, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualesquiera de sus incisos, y, por su parte, el Asegurado se obliga, en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemni- zación bajo esta cobertura, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la póliza desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
11. Esta prima se considerará devengada y, por lo tanto, no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
SEGURO FLOTANTE
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Se entiende por seguro flotante, aquél cuya suma asegurada cubra indistintamente mercancías con- tenidas en dos o más ubicaciones separadas.
En caso de siniestro en cualquiera de las ubicacio- nes amparadas por esta cobertura, se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todas las ubicaciones mencionadas en la póliza para efectos de la aplicación de la Cláusula “Pro- porción Indemnizable”.
OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Mediante esta cláusula se cubre: Obras de arte, antigüedades, colecciones u otros objetos de difícil o imposible reposición, siempre y cuando se haga sobre la base de un previo avalúo, por escrito hecho por perito costeado por el Asegurado cuyo avalúo deberá incorporarse a la póliza. El avalúo servirá para determinar la prima, así como el monto máxi- mo de responsabilidad asegurado.
Para efecto de esta cobertura, se deberá incluir en la póliza una de las siguientes cláusulas:
a) Para todo tipo de Asegurados con excepción de establecimientos dedicados a la compraventa de estos artículos:
“Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las condiciones generales de la póliza, que la valoración de los objetos de difícil o imposi- ble reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el inventario anexo a la presen- te póliza, el cual es copia fiel del avalúo practicado previamente sobre cada objeto por el perito contra- tado por el Asegurado.”
b) Tratándose de seguros de establecimientos dedi- cados a la compraventa de estos artículos:
“Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las condiciones generales de la póliza, que la valoración de los objetos de difícil o imposi- ble reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el valor de adquisición por el Asegurado para cada objeto, mismo que servirá como base para el pago de cualquier reclamación procedente, por tanto el Asegurado se obliga a lle- var un registro de existencia que muestre el valor de adquisición de cada objeto y cuyo inventario deberá conservarse en caja fuete contra incendio siempre que no se haga uso del mismo, en caso de que el Asegurado no realice esta obligación, el monto a indemnizar corresponderá al avalúo que se encuen- tra en la póliza de seguro.”
AUMENTOS Y DISMINUCIÓN A PRORRATA
Mediante esta cláusula la póliza operará cobrando la prima a prorrata para cubrir el almacenaje de Pro- ductos Agrícolas de Temporada y que se encuen- tren almacenados en bodegas por términos meno-
res de un año, así como todas aquellas mercancías que se encuentren en pignoración en Almacenes Generales de Organizaciones y Actividades Xxxx- liares del Crédito. Si se trata xx xxxxxx esta conce- sión se aplicará también a existencias al aire libre en patios destinados al almacenamiento y en caso de Tabaco en Rama, en el lugar donde se encuen- tren.
Se entiende por mercancías en pignoración, cuan- do éstas se hayan hecho entrega al acreedor por la obtención de un préstamo.
COBERTURA BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
El seguro sobre bienes contenidos en cuartos o apa- ratos refrigeradores podrá extenderse a cubrir los daños que provengan del cambio de temperatura, siempre que tal cambio se produzca por cuales- quiera de los riesgos cubiertos por la póliza que evi- ten el funcionamiento de los propios aparatos de refrigeración.
BIENES EN INCUBADORAS
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
El seguro sobre bienes contenidos en Incubadoras podrá extenderse a cubrir daños que provengan por la paralización de las incubadoras, siempre que tal paralización se produzca por cualesquiera de los riesgos amparados por la póliza.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Mediante esta cobertura la Compañía cubre en for- ma automática cualquier aumento de suma ase- gurada bajo la póliza, sin exceder de la cantidad
contratada y que se establece en la carátula de esta póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiri- dos en alquiler por el Asegurado, por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en las ubi- caciones mencionadas en la carátula de la póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su res- ponsabilidad, como queda asentado anteriormen- te, el Asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuan- do entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días, sin que el Asegurado los haya declarado.
Esta cobertura automática no es aplicable para aquellos bienes sujetos a la cobertura de “Existen- cias en declaración”.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Mediante esta cobertura se cubren en forma auto- mática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descri- tas en esta póliza, sin exceder la suma asegurada contratada y que se establece en esta póliza, por una o más ubicaciones no mencionadas en la misma.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsa- bilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la
fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respec- tiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuan- do entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que el Asegurado los haya declarado.
SEGURO A PRIMER RIESGO.
El sistema a primer riesgo opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de terremoto y/o erupción volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su valor real o de reposición.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
El Asegurado ha solicitado establecer como suma asegurada un monto inferior al 100% de los valores totales asegurables, el cual representa el límite máximo de responsabilidad para la Compañía.
La Compañía acepta como límite máximo de res- ponsabilidad el monto propuesto por el Asegura- do, sujeto a las siguientes condiciones:
1. Queda entendido y convenido que en pérdidas procedentes bajo esta póliza, la Compañía en nin- gún caso será responsable por una cantidad supe- rior a la perdida realmente ocurrida e indemniza- ble, derivada del ajuste, sin exceder en ningún caso del menor de los conceptos siguientes:
a) El límite máximo de responsabilidad esta- blecido en la especificación o detalle de coberturas.
b) El valor declarado de la ubicación afectada.
2. En caso de haberse establecido sublímites máxi- mos de responsabilidad para algunos bienes o
coberturas, estos a su vez representan el monto máximo indemnizable respecto a dichos conceptos.
Estos sublímites se consideran incluidos dentro del límite máximo de responsabilidad establecido y en ningún caso representan sumas aseguradas adicio- nales ni incrementarán el límite máximo de respon- sabilidad establecido.
3. Cualquier monto de siniestro que exceda lo indicado en los incisos 1 y 2 arriba mencionados, no será res- ponsabilidad de la Compañía y quedará a cargo del Asegurado.
4. Es obligación del Asegurado declarar el valor total de los bienes cubiertos al momento de la contrata- ción de la póliza, lo cual no es prueba de la existen- cia ni el valor de los bienes, únicamente representa la base para determinar el cálculo de la prima y la aplicación de la cláusula de proporción indemniza- ble.
Por lo tanto, si en el momento de ocurrir un sinies- tro los bienes de la ubicación afectadas tienen un valor superior al valor declarado por el Asegurado en dicha ubicación, la Compañía solamente responde- rá en esta misma proporción al daño causado. Si la póliza comprende varios incisos será aplicable a cada uno de ellos por separado.
SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO.
El sistema a primer riesgo opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de terremoto y/o erupción volcánica, riesgos hidrometeorológicos, así como a los seguros de pérdi- das consecuenciales en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bie- nes en un monto menor a su valor real o de reposición.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
El Asegurado ha solicitado establecer como suma ase- gurada un monto inferior al 100% de los valores tota- les asegurables, el cual representa el límite máximo de responsabilidad para la Compañía.
La Compañía acepta como límite máximo de respon- sabilidad el monto propuesto por el Asegurado, sujeto a las siguientes condiciones:
1. Queda entendido y convenido que en pérdidas procedentes bajo esta póliza, la Compañía en nin- gún caso será responsable por una cantidad supe- rior a la pérdida realmente ocurrida e indemniza- ble, derivada del ajuste, sin exceder en ningún caso del menor de los conceptos siguientes:
a) El límite máximo de responsabilidad esta- blecido en la especificación o detalle de coberturas.
b) El valor de la ubicación afectada.
2. En caso de haberse establecido sublímites máxi- mos de responsabilidad para algunos bienes o coberturas, éstos a su vez representan el monto máximo indemnizable respecto a dichos concep- tos.
Estos sublímites se consideran incluidos dentro del límite máximo de responsabilidad establecido y en ningún caso representan sumas aseguradas adicionales ni incrementarán el límite máximo de responsabilidad establecido.
3. Cualquier monto de siniestro que exceda lo indica- do en los incisos 1 y 2 arriba mencionados, no será responsabilidad de la Compañía y quedará a cargo del Asegurado.
4. Es obligación del Asegurado declarar el valor que funcionará como límite máximo de responsabili- dad al momento de la contratación de la póliza, lo cual no es prueba de la existencia ni el valor de los bienes, únicamente representa la base para deter- minar el cálculo de la prima.
5. Para el presente endoso no aplicará la cláusula de Proporción indemnizable.
CONDICIONES ESPECIALES QUE PUEDEN OTORGARSE PARA LAS SECCIONES I Y II.
CLÁUSULA RENUNCIA DE INVENTARIOS
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, la Compañía no requerirá del Asegurado,
ningún avalúo de la propiedad a indemnizar si la reclamación total amparada bajo los riesgos especi- ficados en la póliza, no excede del 10% de la suma asegurada para cada sección amparada en la póliza.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Ase- gurado, ya que es intención de este documento, dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tan- to, cualquier error u omisión accidental será corre- gido al ser descubierto y, en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspon- diente de prima.
CLÁUSULA DE GRAVÁMENES
Este seguro no perderá validez si las propiedades Aseguradas, están gravadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades Aseguradas están edi- ficadas en terrenos que no sean propiedad del Ase- gurado, o si el interés del Asegurado es condiciona- do o de propiedad no exclusiva. No obstante lo anterior, en estos casos, los acreedores privilegia- dos, hipotecarios o prendarios, podrán subrogarse de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales graváme- nes, sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos graváme- nes se hayan comunicado a la Compañía Asegura- xxxx, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA DE PERMISO
Se concede permiso al Asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso, de hacer adiciones, alte- raciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, para dejar vacío o desocu-
pado cualquier local, para llevar a efecto cualquier trabajo o tener existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamien- tos y aparatos que puedan necesitarse para la nor- mal operación de su negocio.
El Asegurado queda obligado a proceder con la debi- da diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
CLÁUSULA DE HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS
El presente seguro se extiende a cubrir los honora- xxxx de arquitectos, ingenieros, agrimensores y con- tadores públicos, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y ser- vicios relacionados con la reposición o reconstruc- ción de los bienes asegurados bajo la póliza siem- pre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará cubierto por este seguro.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las secciones que ampara esta póliza, el Asegurado podrá, previo avi- so por escrito a la Compañía y después de la valua- ción de los bienes dañados por personal de la Com- pañía Aseguradora, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encuentren o en otro, para destinarlos a otros usos, quedando entendido que se harán con materiales de la mis-
ma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento de ocurrir el siniestro, sin exce- der en ningún caso de la suma asegurada.
CLÁUSULA DE VENTA DE SALVAMENTO
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las secciones ampara- das por esta póliza, si la Compañía opta por hacer- se cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, procurará en todo momento, respetar los derechos de propiedad industrial, intelectual y derechos de autor sobre las mercancías salvadas. El derecho de adquirir la mercancía salvada se encuentra en el artículo 111 de la Ley Sobre el Con- trato de Xxxxxx.
Artículo 111.-La empresa Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra ter- ceros por causa del daño sufrido que correspondan al Asegurado.
...
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Ase- gurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado y la empresa Aseguradora concurrirán a hacer sus derechos en la proporción correspon- diente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyu- gal o de parentesco por consanguinidad o afini- dad, hasta el segundo grado o civil, con la perso- na que le haya causado el daño, o bien si es civil- mente responsable de la misma.
CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN A AUTOMÁTICA
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por pérdida hasta una cantidad equivalen- te al 10%, de dicha suma será reinstalada una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía las primas correspondientes a
la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuo- ta anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la póliza. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida solo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía. Si la póliza com- prende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
CLÁUSULA DE CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente ampa- rados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, pla- taformas, carros de ferrocarril, camiones o cual- quier otro lugar, dentro de los límites de los predios mencionados en la presente póliza o a una distan- cia de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE TRADUCCIÓN
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de esta póliza, en todo caso pre- valecerá el texto en español.
CLÁUSULA ESPECIAL SOBRE TRABAJOS DE SOLDADURA Y CORTE
Queda entendido y convenido que en adición a las condiciones generales de la póliza y las particulari- dades que se hayan previsto especialmente para la póliza, las presentes condiciones especiales ten- drán un carácter de prelación sobre todas las demás.
Cláusula Primera
La Compañía aplicará un coaseguro de 30% a cargo del Asegurado, en toda y cada pérdida por daño directo o consecuencial que tengan origen en tra- bajos xx xxxxx y soldadura o cualquier tipo o esme- rilado que se citan en la siguiente cláusula.
Cláusula Segunda
Todo trabajo de soldadura, corte o calentamiento por arco eléctrico, esmerilado, o soplete deberá con- tar con un permiso previo expedido por la Comisión de Seguridad e Higiene, o la Gerencia General, cuan- do no exista Departamento de Comisión de Seguri-
dad e Higiene y el Departamento donde se llevarán a cabo los trabajos.
Este permiso deberá contener como mínimo lo siguiente así como llevarse a cabo con las medidas indicadas a continuación:
a) Lugar, localización y nombre del Departamento.
b) Descripción del trabajo.
c) Fecha y hora en que se va a iniciar.
d) Xxxxx y hora en que se terminarán.
e) Precauciones especiales.
f) Equipo contra incendio necesario para protec- ción.
Se deberá contar con un supervisor de seguridad que se responsabilice de la seguridad y de la con- ducta del personal propio o de sus contratistas, dentro de las instalaciones en donde se efectuará el trabajo, cuya labor será inspeccionar y detectar los riesgos que existen y adoptar las medidas pre- ventivas que requiera el caso.
Los puntos importantes a supervisar, y cuya NO OBSERVANCIA será causa de la aplicación del coa- seguro son:
a) Contar con el equipo de extinción propio a las necesidades.
b) Revisar que el equipo para efectuar los trabajos, se encuentre en perfectas condiciones de operación. Esto incluye en el caso de manejar cilindros con gases, verificar su contenido, válvulas, regulado- res, sujeciones, así como proteger contra posibles daños mecánicos y de los glóbulos de metal o esco- ria ardiente a las mangueras en su operación.
c) Revisar que los cilindros de gases, válvulas, manó- metros, mangueras y boquillas, estén totalmente libres de grasa.
d) Revisar que los cilindros de gases (oxígeno y aceti- leno), por ningún motivo se encuentren en el inte- rior de tanques y/o recipientes, además deberán estar siempre en posición vertical y manejados con todo cuidado.
e) Limpiar el lugar de trabajo, retirando cualquier residuo de grasa, así como evitar utilizar este tipo de material durante las operaciones.
f) Efectuar un reconocimiento del lugar de trabajo y sus alrededores comprobando que no existan atmósferas peligrosas, residuos o derrames de líquidos combustibles o inflamables o materiales combustibles.
g) Si el suelo en donde se van a llevar a cabo los tabajos de soldadura, corte o esmerilado es de material combustible, se deberá humedecer, cubrir con arena húmeda, metal u otras formas de pro- tección.
h) Si el trabajo corte o esmerilado se va a efectuar en lugares próximos a techos, falsos techos, plafones, paredes de material combustible, deberán prote- gerse debiamente para evitar que puedan incen- diarse con el alcance del material fundido o chis- pas que se desprendan de los procesos xx xxxxx- dura, esmerilado o corte.
i) Mantener 15 metros. o más (los trabajos de sol- dadura y/o corte) de cualquier clase de material combustible o inflamables; cuando los mate- riales combustibles e inflamables no puedan moverse, se deberán de proteger por medio xx xxxxxxxx o mantas a prueba de chispas y radia- ción de calor.
j) Detectar orificios, alcantarillas, ductos, etc., que pudieran conducir o contener materiales inflama- bles a fin de cubrirlos con xxxxx x xxxxxxxx xxxx- dos.
k) Revisar que el equipo a reparar o acondicionar no haya tenido solventes, o bien que éstos hayan sido lavados y vaporizados adecuadamente.
l) Cuidar en caso de tuberías o tanques que las líneas de alimentación estén cerradas.
m)Si la pieza que se va a trabajar es transportable, deberá llevarse a un sitio seguro para realizar el trabajo.
n) Vigilar que en el medio ambiente, no existan vapores o polvos inflamables y que el metal fun- dido y chispas no pueda saltar a través de ven-
tanas rotas o abiertas, puertas, grietas u otra abertura en paredes o pisos.
o) Verificar que el soldador (y ayudante) cuente con su equipo de protección personal (careta, guantes, polainas, peto, goles, botas de seguri- dad, etc.).
p) Verificar que exista orden y limpieza, con el obje- to de mantener en óptimas condiciones el área de trabajo.
q) Verificar que se han colocado cubiertas por deba- jo del punto de trabajo para recoger las chispas, metal fundido, escoria ardiente, etc.
r) Cuidar en caso de soldadura eléctrica y que no se cuente con conectores o clavijas para este efec- to, que los conectores estén firmemente asegu- rados por medio de pinzas aisladas, así como que la tierra también esté sujeta con pinzas ais- ladas y que sea realmente tierra física.
s) Una vez concluidas las operaciones, es necesa- rio enfriar los equipos sometidos a calenta- miento e inspeccionar el área de trabajo y sus alrededores, durante los 30 minutos posterio- res a la terminación de los trabajos, o el tiempo que sea necesario, dependiendo de los materia- les que pudieran contener o conducir el equipo soldado calentado.
t) En todos los casos deberán efectuarse revisio- nes periódicas que garanticen que se manten- gan todas las condiciones mencionadas mien- tras duren los trabajos de soldadura, corte o calentamiento.
u) Todos y cada uno de los puntos (“a” a “q”), debe- rán observarse durante todo el tiempo que duren los trabajos de soldadura, corte esmerila- do o calentamiento.
CLÁUSULA DE BENEFICIARIO PREFERENTE
En caso de que ocurra un siniestro que esté ampa- rado por cualquiera de las secciones cubiertas en la póliza, la indemnización que corresponda será pagadera preferentemente a favor de la persona designada por el Asegurado, de conformidad con la
cobertura contratada, por el daño que se haya gene- rado y en su caso, hasta por el límite máximo de la suma asegurada.
CLÁUSULA DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS
Cuando en esta póliza se haga mención a determi- nado porcentaje de sustancias inflamables o explosivas, tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como sustancias inflamables o explosivas, todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93° grados centígrados ó 200° grados Fahrenheit tales como:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excep- ción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados; ácido crómico cristalizado, cromados y análogos; ácido pícrico y picratos; ácido salicílico cristalizado; ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico, nítrico); azufre; barnices, lacas y pinturas prepara- das con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerra- dos herméticamente); bebidas alcohólicas con gra- duación mayor de 22 grados Gay Lussac (con excepción de las embotelladas); brea; cal viva; car- bón en polvo; carburo de calcio; celuloide y otras sustancias análogas; cerillos y fósforos; cianuros; cloratos; cloritos, percloratos y percloritos; colo- rantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente); desperdicios compuestos por sustancias carbono- sas (papel, madera; textiles, etc.); explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales); fibras vegetales y sintéticas; fósforo rojo, blanco y amari- llo; gases envasados a presión; hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una con- centración de 50 a 70% (de 48-55 grados be.); litio metálico; magnesio metálico; mecha para minas; negro de humo (mineral, vegetal o animal); nitra- tos y nitritos; pasturas secas; pentasulfuro de anti- monio; permanganatos; peróxidos; polvo de alu- minio y magnesio; polvos de materiales orgánicos; potasio metálico; sesquisulfuro de fósforo; sulfu-
ro de antimonio; sulfuro de hidrógeno; tintes pre- parados con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Por lo tanto el Asegurado se obliga a que dicho por- centaje no exceda de lo estipulado, ya que de ser así, en caso de siniestro provocado por el exceden- te del porcentaje citado, la Compañía quedará libe- rada de sus obligaciones.
CLÁUSULA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
Cuando dentro del predio asegurado existan pelí- culas cinematográficas, la responsabilidad de esta Compañía, con respecto a las películas Asegura- das, se limita al valor intrínseco de los materiales y las sumas gastadas en la confección, sin tener en cuenta el valor en que el Asegurado pudiera esti- marlas, en caso de que, por cualquier motivo, las películas hayan sido sometidas a la censura de las autoridades y cuya exhibición haya sido prohibida, sólo quedarán amparadas por esta póliza durante 20 días contados a partir de la fecha de tal prohibi- ción, a menos que durante ese término se obtenga el permiso necesario para su exhibición en forma definitiva.
ACTOS DE AUTORIDAD
En caso de siniestro proveniente de algunos de los riesgos cubiertos por la póliza, son indemnizables, bajo la misma, los daños directos causados a los bienes asegurados por actos destructivos, ejecuta- dos por orden de autoridad legalmente constitui- da, tendientes a evitar una conflagración o en cum- plimiento de un deber de humanidad.
INDEMNIZACIÓN PARA LAS SECCIONES I Y II
En caso de reclamación que amerite indemniza- ción, para la sección I Edificio y la sección II Conte- nidos ésta será pagada bajo el concepto de valor real.
En caso de haber sido contratado el endoso de valor de reposición y presentarse reclamación que amerite indemnización, la misma será conforme a lo establecido en dicho endoso.
Para manuscritos, planos, croquis, dibujos, patro- nes, modelos o moldes, la responsabilidad de esta Compañía, en caso de pérdida, se limita al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gasta- das en la confección de cada dibujo, modelo, cro- quis, patrón o plano, sin tomar en cuenta el valor en que el Asegurado los estime, por el uso que de ellos se pudiera hacer.
SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Bajo esta sección, quedan cubiertas, en los térmi- nos de lo descrito a continuación, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entor- pecimiento de las operaciones del negocio asegu- rado, siempre que dicha paralización o entorpeci- miento resulte de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o, en su caso de los riesgos ampa- rados por las coberturas contratadas adicional- mente para las secciones I y II.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
I. RIESGOS CUBIERTOS
La Aseguradora indemnizará al Asegurado cuando se vea en la necesidad de incurrir en gastos extraor- dinarios, con el fin de acelerar las reparaciones que deban llevarse a cabo como consecuencia de un siniestro amparado en las Secciones I y/o II de esta Póliza, para poder continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada. Sin embargo la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, sin exceder la suma asegurada espe- cificada para esta cobertura en la carátula de la póli- za y hasta por un periodo de restauración máximo de seis meses, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, la suma asegurada de esta cobertura es independiente de la suma ase- gurada contratada para las secciones I y II, por lo cual para la presente cobertura quedará anulada la cláusula de proporción indemnizable.
Queda entendido que cualquier valor de salvamen- to de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las opera-
ciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
Para efectos de esta cobertura, los gastos extraor- dinarios corresponden a la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio después del siniestro, menos, el costo de la operación de su negocio en condiciones normales.
II. CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTA SECCIÓN
1. Interrupción por Autoridad: Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos extraordinarios en que incurra el Asegurado, sin exceder de cuatro sema- nas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios sea prohibido por orden de autoridades.
2. Reanudación de operaciones: Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posi- ble, después de ocurrir un siniestro, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite, hasta el máximo posi- ble, cualquier gasto extraordinario.
3. Cambios en ocupación del riesgo asegurado: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en pri- ma que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro del plazo de 24 horas, la Compañía quedará librada de sus obli- gaciones.
4. Disminución de gastos asegurados: El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gas- tos asegurado con objeto de reducir la pérdida.
III. EXCLUSIONES.
Esta Compañía en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraor- dinario resultante de:
a) La aplicación de cualquier Ley Municipal, Estatal o Federal que reglamente el uso,
construcción, reparación o demolición de los edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la póliza.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesarios para reemplazar o res- taurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, fil- mes, discos o cualquier otro registro mag- nético para procesamiento electrónico). Que hayan sido dañados o destruidos pos cualquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la recons- trucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas y/o pérdida de merca- do.
IV. CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la opera- ción del negocio para no volverlo a reanu- dar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorra- ta no devengada a la fecha de siniestro.
b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos en la
póliza, la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada.
c) Si se clausurara el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
d) Si el negocio asegurado se entregara a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS
I. RIESGOS CUBIERTOS
La Aseguradora conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por Incendio o impac- to xx Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que ocurrieren durante la vigencia de la póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados, a Xxxxxx Xxxx de Venta, como se define en la sección de Definiciones.
Para los efectos de resarcimiento del daño, la pre- sente cobertura ampara las mercancías y/o pro- ductos terminados, a Xxxxxx Xxxx de Venta, como se define en la sección de Definiciones, en caso de que los bienes asegurados se destruyan a causa del riesgo de Incendio o impacto xx Xxxx y Riesgos Adi- cionales contratados.
La Suma Asegurada declarada representa el Precio Neto de Venta, como se define en la sección de Defi- niciones, de las mercancías y/o productos termi- nados asegurados y en caso contrario le será apli- cada la Cláusula “Proporción Indemnizable”. Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Aseguradora autorización para revisar libros de contabilidad.
II. CAUSAS DE RECISIÓN DEL CONTRATO.
a) Si se clausurara el negocio durante un periodo de 20 días o más días sin que se haya realizado un siniestro.
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante al cual se aumente el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé aviso a la Compañía.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no jus- tificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un xxx- lisis de su contabilidad.
PÉRDIDA XX XXXXXX
I. RIESGOS CUBIERTOS
La Aseguradora indemnizará el perjuicio pecunia- rio sufrido por el Asegurado, proveniente de las ren- tas que dejara de percibir respecto del local o loca- les arrendados mediante contratos debidamente manifestados ante la autoridad correspondiente, asegurados en la póliza y declarados por escrito a la Compañía Aseguradora, por quedar inutilizables debido a la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la Sección I, con excepción xx Xxxx- menos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica, hasta la suma asegurada con- tratada, sin exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes hasta por el periodo contratado el cual nunca excederá de 12 meses.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido ins- trucciones escritas de la Compañía.
La suma asegurada representa el importe de las rentas del local o locales asegurados en la póliza de daños materiales directos, y en caso que sea menor se aplicará la cláusula de “Proporción indemnizable”.
Queda entendido que el periodo de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar, con la debida diligencia y prontitud, el local o loca- les descritos en la Póliza, pero limitado al periodo máximo de indemnización contratado.
Dicho periodo se empezará a contar desde la fecha del siniestro y el pago de las rentas cesará cuando el inquilino se reinstale definitivamente en el domi- cilio descrito en la Póliza o, en caso contrario, hasta agotar la Suma Asegurada contratada, sin que que- de limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza.
II. CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTA SECCIÓN
1. Rentas: Significa las cantidades que el Asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado en la póliza de daños directos sin incluir:
a) Salarios del conserje o Administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
b) Comisiones por cobranza xx xxxxxx o admi- nistración del edificio.
c) Impuestos cancelados.
d) Costo de calefacción, agua y alumbrado.
e) Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
2. Periodo de indemnización: Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la xxxxx- cia de la cobertura y termina al transcurrir el núme- ro de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectados el local o locales asegurados como consecuencia del referido sinies- tro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
3. Interrupción por Autoridad: Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de las Autoridades Civiles.
4. Cambios en la ocupación del riesgo asegurado: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al nego- cio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajus- tar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación xxx xxxx-
go y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía que- dará liberada de sus obligaciones.
5. Exclusiones: La Compañía no será res- ponsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente y con arre- glo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como conse- cuencia de:
a) La imposibilidad económica del Ase- gurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edifi- cio cuyas rentas se amparan.
b) La suspensión, terminación o cance- lación de cualquier contrato o autori- zación por aplicación del alguna Ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edifi- cio cuyas rentas se aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo.
d) Las fallas que resulten de la recons- trucción o reparación del edificio, aun- que tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos ampara- dos por la póliza.
Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada local o locales arrendados, los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las Autoridades correspondientes.
REDUCCIÓN DE INGRESOS
I. RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/o impacto xx xxxx o los ries- gos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica (pudiéndose con- tratar estos últimos sólo para salarios y gastos fijos) de los bienes que constituyen el negocio ase- gurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la “Reducción de sus Ingresos”, menos gastos y car- gos que, no necesariamente, continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será apli- cada la cláusula de Proporción indemnizable. Se entiende por el importe anual de ingresos el obte- nido durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
En consideración a la cuota aplicada a esta Póliza, el periodo de indemnización amparado por la mis- ma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados.
La indemnización pagadera por la Aseguradora al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrup- ción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contrata- do, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido daña- dos o destruidos.
Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Compañía no excede- rá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegu- rado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesaria- mente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de ser- vicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegura- dos. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos segu- ros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de suma asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del míni- mo indicado; en caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
II. CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTA SECCION
1. Interrupción por Autoridad: Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de las Autoridades Civiles, Penales, Admi- nistrativas o por cualquier autoridad con faculta- des suficientes para ello.
2. Existencias: Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo en su caso a comprender dentro del periodo de indemni- zación, el tiempo que fuera indispensable, sin exce- der de 30 (treinta) días consecutivos, para reponer o restaurar ejercitando la debida diligencia, cual- quier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro y hubiere resul-
tado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración, para propósitos de esta cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que exista al momento del siniestro.
3. Reanudación del negocio: Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios men- cionados haciendo uso de otras propiedades, equi- pos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía.
4. Cambios en la ocupación del riesgo asegurado: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al nego- cio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajus- tar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación xxx xxxx- go y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía que- dará liberada de sus obligaciones.
5. Disminución de gastos asegurados: El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gas- tos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
6. Exclusión: Esta Compañía no será respon- sable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la sus- pensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las Autoridades que regulen la construc- ción o reparación de edificios. Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huel- guistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o moti- nes, interrumpan la reconstrucción, repa- ración o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanuda- ción o continuación de las actividades comerciales.
7. Libros de contabilidad: Para efectos de indemniza- ción de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
III. CAUSAS DE CESACIÓN DE CONTRATO.
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertu- ra quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devenga- da a la fecha del siniestro.
b) Si se clausurara el negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que sea necesario que haya ocurrido algún siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no jus- tificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un xxx- lisis de su contabilidad.
IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inme- diato anterior a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inven- tario de dicha naturaleza así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presen- te en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las com-
pras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en la que se usa en los párrafos que anteceden, incluyen en el citado jue- go de libros una relación completa de todos los bie- nes, que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios toma- dos durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al momento de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus nego- cios operados durante el año corriente y el inme- diato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utiliza- dos después de la expedición de esta cobertura, que contengan un registro de operaciones efec- tuadas.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio en todo momento, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efec- tivamente abiertos para negocio o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los edifi- cios mencionados y en caso de que ocurriese pérdi- da o daño de los que la póliza asegura a la propie- dad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda entendido que el hecho de que la Compañía solicite, o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad algu- na, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
I. RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada, provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maqui- naria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los ries- gos de incendio y/o impacto xx xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológi- cos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica (pudién- dose contratar estos últimos sólo para salarios y gastos fijos), hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza.
También, se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegu- rados, y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula de proporción indemnizable.
En consideración a la cuota aplicada a esta cober- tura, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados.
Si las operaciones del negocio fueren interrumpi- das o entorpecidas a causa de los riesgos cubier- tos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemni- zación contratado, pero sin exceder de las cantida- des contratadas para:
1. La pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones, causadas por el siniestro.
2. Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o
parcial de operaciones, pero solamente en la medi- da que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
3. Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente, en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales sala- xxxx, de no haber ocurrido el siniestro.
La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el nego- cio, de no haber acontecido el siniestro. Para el obje- to, deberá tenerse en cuenta la experiencia del mis- mo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido, de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener un seguro con la Compa- ñía que ampare los daños materiales directos por incendio y/x xxxx, cuya Suma Asegurada total repre- sente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a mantener en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurara hacer, en todo caso, los aumentos de suma asegurada que se requieran para mantenerlos den- tro del mínimo. En caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
II. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA
a) Interrupción por Autoridad: Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando como resultado directo de los riesgos asegura- dos, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de las Autoridades Civiles.
b) Materias primas: Si la paralización o entorpeci- miento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por incendio y/x xxxx, la responsabilidad de la Com- pañía quedará limitada al periodo durante el cual, las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
c) Productos en proceso de elaboración: Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la Suma Asegurada de la misma, incluirá -al ser necesario-, el tiem- po que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días conse- cutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualquier producto en proceso de elaboración que hubiere sido dañado o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manu- factura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
d) Reanudación de operaciones y uso de otras pro- piedades: Tan pronto como fuere posible des- pués de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la pre- sente cobertura y usar si fuere necesario y posi- ble, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieren de pagarse de acuerdo con este contrato.
e) Equipo y materiales suplementarios: En caso de siniestro toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de ela- boración excedentes de reserva, que sean pro- piedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, deberán utilizarse para poner el negocio asegurado bajo la presente cobertura, en condiciones de continuar o reanudar opera- ciones.
f) Límite de responsabilidad: Si la Póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de la Com- pañía no excederá de la Suma Asegurada del inciso afectado, no pudiendo compensar la Suma Asegurada de éste con los demás incisos aunque cubran en cualquier forma la pérdida Asegurada.
g) Cambios en la ocupación del riesgo asegurado: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compa- ñía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía
pueda ajustar la diferencia en prima que corres- ponda, en su caso. Si el cambio implica una agra- vación del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligacio- nes, lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esen- ciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una grabación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
h) Disminución de gastos asegurados: El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gas- tos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
i) Libros de contabilidad: Para efectos de indem- nización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
j) Exclusión: Esta Compañía no será respon- sable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la sus- pensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las Autoridades que regulen la construc- ción o reparación de edificios. Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huel- guistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o moti- nes, interrumpan la reconstrucción, repa- ración o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanuda- ción o continuación de las actividades comerciales.
III. CAUSAS DE CESACIÓN DE CONTRATO.
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertu- ra quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devenga- da a la fecha del siniestro.
b) Si se clausurara el negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no jus- tificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un xxx- lisis de su contabilidad.
d) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inme- diato anterior a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inven- tario de dicha naturaleza así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido realizado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presen- te en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las com-
pras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en la que se usa en los párrafos que anteceden, incluyen en el citado jue- go de libros una relación completa de todos los bie- nes, que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro com- pleto de operaciones efectuadas” deberá además mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y pro- ductos manufacturados o que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios toma- dos durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al momento de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus nego- cios operados durante el año corriente y el inme- diato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que con- tengan un registro de operaciones efectuadas.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio en todo momento, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efec- tivamente abiertos para negocio o a falta de esto el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los edifi- cios mencionados y en caso de que ocurriese pérdi- da o daño de los que la póliza asegura a la propie- dad mencionada en ella, tales libros e inventarios y
cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda entendido que el hecho de que la Compañía solicite, o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad algu- na, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS
I. RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida real sufrida, resultante de la paraliza- ción o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los ries- gos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica (pudiéndose contratar estos últimos sólo para salarios y gastos fijos), hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas”, menos gas- tos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del nego- cio. Se cubren también los gastos en que sea nece- sario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectiva- mente se haya reducido.
La Compañía solamente será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operacio- nes normales del negocio, con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de venci- miento de esta cobertura.
Para la determinación de la indemnización se con- siderará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Si las operaciones del negocio fueren interrumpi- das o entorpecidas a causa de los riesgos cubier-
tos, la Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio, por los doce meses siguientes a par- tir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una pro- porción no mayor al porcentaje asegurado del 100% de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de inicio de esta cobertura, de no haber acontecido la pérdida.
La Suma Asegurada debe representar el porcenta- je que se contrate sobre el importe anual de las “Ga- nancias Brutas” y, en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula “Proporción Indemniza- ble” de las Condiciones Generales.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por incendio y/x xxxx que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados.
Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos segu- ros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de suma asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del míni- mo indicado; en caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
II. CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTA SECCIÓN
1. Interrupción por Autoridad: Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando como resultado directo de los riesgos asegura- dos, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de las Autoridades Civiles Penales, Administrativas y cualquier autoridad con facultades suficientes para ello.
2. Existencias: Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo en su caso a comprender dentro del periodo de indemni- zación, el tiempo que fuera indispensable, sin exce- der de 30 (treinta) días consecutivos, para reponer o restaurar ejercitando la debida diligencia, cual- quier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro y hubiere resul- tado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración, para propósitos de esta cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que exista al momento del siniestro.
3. Reanudación del negocio: Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios men- cionados haciendo uso de otras propiedades, equi- pos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía.
4. Cambios en la ocupación del riesgo asegurado: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compa- ñía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corres- ponda, en su caso. Si el cambio implica una agra- vación del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedara liberada de sus obligacio- nes, lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esencia- les que tenga el riesgo durante el curso xxx xxxx- ro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una grabación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
5. Disminución de gastos asegurados: El Asegu- rado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
6. Exclusión: Esta Compañía no será respon- sable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la sus- pensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las Autoridades que regulen la construc- ción o reparación de edificios. Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huel- guistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o moti- nes, interrumpan la reconstrucción, repa- ración o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanuda- ción o continuación de las actividades comerciales.
7. Libros de contabilidad: Para efectos de indemni- zación de la presente cobertura el Asegurado otor- ga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
III. CAUSAS DE CESACIÓN DE CONTRATO.
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertu- ra quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devenga- da a la fecha del siniestro.
b) Si se clausurara el negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no jus- tificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un xxx- lisis de su contabilidad.
d) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por
acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
EXCLUSIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN
Además de las exclusiones que se mencio- nan en esta sección, también serán aplica- bles las exclusiones de las secciones I y II.
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcen- taje de la pérdida estipulado en la carátula o espe- cificación de la póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo excluido pero que puede ser cubierto mediante con- venio expreso y cuando en las condiciones de la cobertura de dicho riesgo se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
SECCIÓN IV: RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES
COBERTURA BÁSICA
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranje- ra en el caso de que se hubiese convenido la cober- tura adicional de daños en el extranjero) y hasta el límite de la suma asegurada prevista para esta cobertura, por hechos u omisiones no dolosos ocu- rridos durante la vigencia de esta póliza o que hayan sido causados por negligencia inexcusable o por culpa grave del Asegurado, que causen la muer- te o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
ALCANCE DEL SEGURO
La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Ase- gurado, conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de la presente sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se recla- men a título de responsabilidad civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se con- sideraran comprendidas, dentro de las obli- gaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegura- do alcance su libertad preparatoria, provisio- nal o condicional durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses lega- les que deba pagar el Asegurado por resolu- ción judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegu- rado, con motivo de la tramitación y liquida- ción de las reclamaciones.
3. El pago a que hace referencia el punto uno no quedará condicionado al pago del deducible indi- cado para esta sección.
Delimitación del alcance del seguro.
1. El límite máximo de responsabilidad para la Com- pañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma ase- gurada indicada para esta sección, en la carátula de la póliza o en la especificación.
2. En caso de haberse establecido sublímites máxi- mos de responsabilidad para algunas coberturas, éstos a su vez representan el monto máximo indemnizable respecto a dichos conceptos.
Estos sublímites se consideran incluidos dentro del límite máximo de responsabilidad establecido y en ningún caso representan sumas aseguradas adicionales ni incrementarán el límite máximo de responsabilidad establecido.
3. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual cau- sa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
4. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del alcance del seguro no excederá de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en la presente sección. Este límite ya está considera- do en la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza o en la especificación.
RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obliga- do original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurri- dos en el extranjero, conforme a la legisla- ción extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasiona- dos a terceros por los productos fabrica- dos, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecu- tados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones per- judiciales de aguas, atmósfera, suelo, sub- suelo, o bien, por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasiona- dos a bienes propiedad de terceros:
a. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.
b. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipula- ción, transformación, reparación, exa- men y otras análogas).
En caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las respon- sabilidades si los supuestos menciona- dos en los incisos a y b anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desem- peño de su trabajo.
f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físi- cas x xxxxxxx mencionadas como Asegu- rados en esta póliza.
g) Responsabilidades por daños ocasiona- dos por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
h) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
i) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya pro- ducido la muerte o el menoscabo de la
salud de terceros o el deterioro o la des- trucción de bienes propiedad de los mis- mos.
b) Responsabilidades por prestaciones susti- tutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor.
d) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él. En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
e) Responsabilidades por daños ocasiona- dos por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asen- tamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de conso- lidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propie- dades vecinas.
f) Responsabilidades imputables al Asegu- rado de acuerdo con la Ley Federal del Tra- bajo, la Ley del Seguro Social u otra dispo- sición complementaria de dichas leyes.
g) Responsabilidades profesionales.
h) Se entiende y se conviene que en esta póliza no se amparará ninguna respon- sabilidad actual o alegato cualquiera para ninguna demanda o demandas por lo que se refiere a pérdida o pérdidas ori- ginadas por, o resultantes de, o a conse- cuencia de, o de cualquier manera que impliquen al asbesto, o cualquier mate- rial que contenga asbesto en forma o cantidad que fuere.
i) Toxic Mold (Exclusión de fungosidad)
a) Responsabilidades y cualquier reclamación relacionada con "lesio- nes corporales", "daños materiales", "pagos médicos", "difamación y daños xxxxxxx" derivados o resul- tantes de, ocasionados por, a los que contribuyera, o relacionados de cual- quier forma con la existencia, inha- lación o exposición a cualquier tipo de "fungosidad" y/o "espora", o
b) Todo costo o gasto asociado de cual- quier forma o derivado de supre- sión, la retirada, el desecho o toda obligación de investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier "fungosidad" o "espora"; o
c) Toda obligación de compartir el pago con, o compensar a, cualquier perso- na, organización o entidad relacio- nada de cualquier modo con lo expuesto en los párrafos a) y b) ante- riores, independientemente de todo otro suceso causa, material, produc- to y/o componente de edificio que contribuya de forma concurrente o en cualquier orden al daño o perjui- cio.
Fungosidad incluye, pero no se limi- ta a, todo tipo de moho, mildeu, hon- go, levadura o biocontaminante.
Espora incluye, pero no se limita a, toda sustancia producida por, deri- vada de u originada por cualquier fungosidad.
j) Cláusula xx xxxxx químicas, biológicas, bioquímicas, armas y bombas electrodo- mésticas, así como de ataques cibernéti- cos establecida por el Instituto de Lon- dres.
Esta cláusula será considerada como la cláusula principal y anula todo lo incluido en este seguro que no sea consistente con ella.
En ningún caso, este seguro cubrirá la responsabilidad por la carga siniestral o gastos que hayan sido causados o a los que hayan contribuido o que hayan surgi- do por:
1.1 Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
El uso o servicio, como medio para hacer daño, de cualquier ordenador, sistema de ordenadores, programa de software infor- mático, virus informático o cualquier otro sistema electrónico.
k) Cláusula de daños producidos por banca rota y/o por penalización. Quedan exclui- das las indemnizaciones fijadas conven- cionalmente y las penalizaciones.
x. Xxxxx por asbesto, plomo, askarel, dioxinas, dimetril, isocianato, PCB’s.
b. Daños por síndrome de inmunodefi- ciencia adquirida.
c. Culpa grave e inexcusable de la víctima.
d. Daños punitivos o ejemplares.
x. Xxxxx patrimoniales puros.
f. Caso fortuito
g. Fuerza mayor
h. Garantía de Calidad.
i. Retirada de productos.
j. Perjuicios por daños a instalaciones eléctricas, telefónicas, telegráficas o similares, ya sean aéreas o subterrá- neas.
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Cuando en la carátula o especificación de la póliza se indiquen, aplicarán para la presente sección las condiciones particulares descritas a continuación:
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMERCIO
COBERTURA BÁSICA
Está asegurada, dentro del marco de las condicio- nes de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza y/o especificación y hasta la suma asegurada.
Queda Asegurada, por ejemplo, su responsabili- dad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edi- ficios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la respon- sabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arren- damiento, se requiere cobertura adicio- nal de Responsabilidad Civil Legal de Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de luga- res de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos aje- nos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad civil de Garaje o Estacionamiento de Automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de insta- laciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de con- tar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de insta- laciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de insta- laciones sociales a su servicio (comedores, comer- cios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de luga- res y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la res- ponsabilidad civil personal de los partici- pantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organiza- dos para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmue- bles.
10.Derivada de su participación en ferias y exposicio- nes.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctri- cas y montacargas.
12. Está asegurada, además, conforme a las condicio- nes de la póliza, la responsabilidad civil legal per- sonal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
13. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de tra- bajo con el Asegurado.
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL INDUSTRIAL
COBERTURA BÁSICA
Está asegurada dentro del marco de las Condicio- nes de la póliza, la responsabilidad civil en que incu- rriere el Asegurado por daños a terceros derivada de las actividades propias de la industria que se menciona en la carátula de la póliza y/o especifica- ción y hasta el límite de la suma asegurada. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edifi- cios o locales, que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de Res- ponsabilidad Civil Legal del Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas xx xxxxx- jo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de luga- res de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Res- ponsabilidad Civil de Garaje o Estaciona- miento de Automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de insta- laciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de con- tar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de insta- laciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de insta- laciones sociales a su servicio (comedores, comer- cios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de luga-
res y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la res- ponsabilidad civil personal de los partici- pantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organiza- dos para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmue- bles.
10.Derivada de su participación en ferias y exposicio- nes.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctri- cas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13. Está asegurada, además, conforme a las condicio- nes de la póliza, la responsabilidad civil legal per- sonal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA HOTELERÍA
COBERTURA BÁSICA
Queda asegurada, dentro del marco de las condicio- nes de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, deriva- da de las actividades propias de la hotelería que se menciona en la carátula de la póliza y/o especifica- ción y hasta el límite de la suma asegurada. Queda Asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Inmuebles:
Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la actividad citada. Para Asegurar la res- ponsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrenda-
miento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrenda- tario.
2. Instalaciones:
Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados, como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación;
b) Cocina, cafeterías, restaurantes, bares, cen- tros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares;
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacar- gas;
d) Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares);
e) Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines;
f) Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales;
g) Garajes y estacionamientos. Para Asegu- rar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o esta- cionamiento de automóviles;
h) Instalaciones de propaganda (anuncios, car- teles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles;
i) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la cien- cia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
3. Servicio de alimentos:
Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios "a domicilio") de los predios del Asegurado.
4. Servicios suplementarios:
Por la prestación, a huéspedes o clientes, de servi- cios suplementarios como:
a) Bar
b) Restaurante
c) Centro nocturno
d) Peluquería
e) Valet Parking
f) Sauna o baños de vapor
g) Boutique
h) Juegos de salón
i) Vehículos sin motor
j) Animales domésticos
Siempre que esas prestaciones se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a otras personas físicas x xxxxxxx.
5. Responsabilidad del personal.
Está Asegurada además, conforme con las condi- ciones de la póliza, la responsabilidad civil legal per- sonal frente a terceros, de sus empleados y traba- jadores, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
COBERTURAS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Están Aseguradas cuando se indiquen en la carátula de la póliza y/o especificación, y hasta por los límites y deducibles esta- blecidos ahí mismo, las siguientes respon- sabilidades:
1. Guardarropa:
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entrega-
do en un guardarropa permanentemen- te vigilado y accesible sólo al personal encargado.
b) Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega:
• De dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas;
• Cuando el cliente o huésped hubie- re extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar el depósito por otros medios.
2. Lavado y planchado.
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
b) Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega de dinero, obje- tos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
3. Equipaje y efectos de huéspedes.
a) Responsabilidad civil legal derivada de daño o desaparición de los equipa- jes y efectos introducidos al estable- cimiento de hospedaje por los hués- pedes, sus familiares y acompañan-
tes (con excepción de animales y vehículos motorizados, sus acceso- xxxx y contenido). También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería.
b) Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia xxx xxxx- ro, se indican en la carátula de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, docu- mentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
4. Recepción de dinero y valores.
a) Responsabilidad civil legal por servi- cios de recepción o custodia de dine- ro, valores, joyas u objetos de alto pre- cio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, abuso de confianza, incendio y explo- sión.
b) Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia xxx xxxx- ro, se indican en la carátula de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición xx xxxxx- critos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
COBERTURAS ADICIONALES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Cuando en la carátula o especificación de la póliza se indiquen y con el pago de la prima correspon-
diente, quedarán amparadas dentro del marco de las condiciones de esta sección y en concordancia con el apartado Responsabilidades no amparadas pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso, las responsabilidades descritas x xxxxx- nuación, hasta el sublímite y con los deducibles para ellas indicados.
Dichos sublímites se consideran incluidos dentro del límite máximo de responsabilidad establecido para esta sección y en ningún caso representan sumas aseguradas adicionales ni incrementaran el límite máximo de responsabilidad establecido.
ESTACIONAMIENTOS Y TALLERES
COBERTURA BÁSICA
Está asegurada, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a vehículos de terceros bajo su responsabilidad o custodia, deri- vada de sus actividades propias de taller de repara- ción, estacionamiento, pensión o garaje de vehícu- los.
1. Condición Expresa.
Es condición para el otorgamiento de esta cobertu- ra que el Asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un local cerrado o bardeado, de acce- so controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta cober- tura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
2. Daños Materiales a Vehículos.
a) Colisiones y Vuelcos.- Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura, dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Ase- gurado.
b) Incendio y/o Explosión.- Que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo la custodia del Asegurado.
3. Robo Total.
Ampara el robo total de los vehículos que el Asegu- rado tenga bajo su responsabilidad, así como las
pérdidas o daños materiales que sufran los mis- mos a consecuencia de su robo total.
DEDUCIBLE
En todo caso de siniestro amparado por esta póli- za, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la carátula de la póliza y/o especificación.
La Compañía responderá por las cantidades exce- dentes computándose cada siniestro por separado y por unidad afectada. La Compañía liquidará los daños sufridos tomando como base el valor comer- cial de la unidad al momento del siniestro.
Por valor comercial se entenderá el precio de la ven- ta que tenga la unidad al momento del siniestro, indicada en la guía EBC. En caso de no ser aplicable la citada guía, se utilizará el valor comercial que publiquen tres periódicos de mayor circulación, mismos que se promediarán para obtener el valor comercial.
TALLERES Y RADIO DE OPERACIÓN.
Cuando en la carátula de la póliza y/o en la especifi- cación se indique que el giro del negocio asegurado es un taller automotriz, se considerarán ampara- dos adicionalmente los daños que sufran o causen los vehículos a terceros en sus bienes o personas, a consecuencia de colisión o volcadura originados en forma accidental y directa de las actividades del Asegurado, ya sea dentro del local especificado o mientras se encuentren siendo probados por el Asegurado, con su conocimiento y consentimiento por cualquiera de sus empleados o dependientes, cuando sus actividades exijan dichas maniobras, pero sólo dentro de un radio de operación de 10 Kiló- metros contados a partir de la ubicación del riesgo asegurado.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula (Procedimiento en Caso de Siniestro) de las Condiciones Generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier deten- ción, incautación, confiscación u otra situación
semejante producida por orden de las Autorida- des, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
2. Por hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si a se ha procedido su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
3. Cuando el costo de la reparación del daño sufri- do por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá con- siderarse que hubo pérdida total. Salvo conve- nio en contrario, si el mencionado costo exce- diera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus represen- tantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cober- tura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía donde vayan a reparar- se.
SALVAMENTOS.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total,
siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
PROPORCIONALIDAD
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el local, se indica en la carátula de la póli- za y/o especificación, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un siniestro, se determina que el cupo real del local es superior al declarado por el Asegu- rado y el establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la póliza.
EXCLUSIONES
Este Seguro, en adición a las exclusiones impresas en las Condiciones Generales de la póliza, en ningún caso amparará:
1. Daños causados o sufridos por los auto- móviles fuera del local descrito en la cará- tula de la póliza y/o especificación, excep- to que exista convenio expreso ampliando el radio de operación.
2. Los daños que sufran o causen los vehícu- los cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia para conducir del vehículo de que se trate, expedida por la autoridad competente. Siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo, los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se considerarán como licencias.
3. Las pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos como consecuencia de ope- raciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera o civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requi- sición, confiscación, incautación o deten-
ción por las autoridades legalmente reco- nocidas, con motivo de sus funciones.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean usados para cualquier servicio mili- tar, con el consentimiento del Asegurado o sin él.
4. Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehícu- los, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
5. Los daños que sufran o causen los vehícu- los, como consecuencia de que sean con- ducidos por personas que en ese momen- to, se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas medicamente.
6. La responsabilidad civil del Asegurado o de cualquiera de sus empleados o depen- dientes, por daños materiales causados a bienes que:
a) Se encuentren bajo su custodia o res- ponsabilidad que no sean los vehículos entregados para su guarda o repara- ción.
b) Xxxx propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado o de sus empleados o dependientes.
c) Xxxx propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mien- tras se encuentren dentro de los pre- dios de este último.
7. La responsabilidad por daños a terceros en sus personas, cuando éstas dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
8. Daños causados o sufridos por vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de cualquiera de sus trabajadores.
9. Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aun cuando sean consecuencia de su robo total o aun cuando les hayan sido entrega- dos al Asegurado o a sus trabajadores.
10. Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por pinchadura.
11. Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundacio- nes, filtraciones, derrame o goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de com- bustibles de cualquier sistema de ventila- ción o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes a menos que sobre- venga un incendio o una explosión y entonces responderá la Compañía por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
12. Abuso de confianza o robo en el que intervenga intencionalmente un emplea- do o dependiente del Asegurado.
13. Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas cons- trucciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la cará- tula de la póliza y/o especificación.
14. Toda responsabilidad asumida por el Ase- gurado, bajo cualquier contrato formal por virtud del cual asuma responsabili- dad(es) distinta(s) de las que cubre esta póliza.
PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
COBERTURA BÁSICA
1. Está asegurada la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos fabricados (si, el giro así lo indica), vendidos, entregados, suministrados, o bien por los trabajos ejecuta- dos, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
2. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la póliza.
CO B E RT U R A S OTO RG A DA S M E D IA N T E CONVENIO EXPRESO.
1. Estarán asegurados solo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la carátula de la póliza, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efec- tuados antes del inicio de la vigencia.
2. Queda también amparada por esta cobertura sin necesidad de convenio ni primas adiciona- les, la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por él, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos, o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación con el deduci- ble que se indica en la carátula de la póliza.
EXCLUSIONES
1. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Daños que sufran tanto el propio pro- ducto fabricado, entregado o sumi-
nistrado así como el propio trabajo ejecutado.
b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, repa- ración, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
c) Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación, o de productos o trabajos que carezcan de los permi- sos de las autoridades correspon- dientes.
d) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o uti- lización de los productos o trabajos.
e) Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus par- tes.
f) Daños genéticos a personas o anima- les.
CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
COBERTURA BÁSICA
Está amparada la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a ter- ceros ocasionados por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido, que se manifiesten durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean la consecuencia de un aconte- cimiento que ocurra dentro de sus inmuebles en for- ma repentina, accidental e imprevista.
Para los efectos de esta cobertura deberá enten- derse lo siguiente:
a) Por repentino, el acontecimiento ocurrido en forma brusca, momentánea e intempestiva;
b) Por accidental, el acontecimiento ajeno a toda voluntad humana encaminada a causar el hecho o acto generador de la contaminación;
c) Por imprevisto, el acontecimiento inusual, insólito e inesperado y fuera de lo común.
Los gastos de limpieza de predios de terceros que- dan cubiertos dentro del límite asegurado.
EXCLUSIONES
Queda entendido y convenido que este segu- ro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños por la inobservancia de instruccio- nes o recomendaciones escritas para la ins- pección, control o mantenimiento, dadas por los fabricantes, de artefactos o insta- laciones relacionados con la prevención o control de la contaminación.
b) Daños por la omisión de las reparaciones necesarias de los artefactos o instalacio- nes arriba mencionados.
c) Daños por la inobservancia de leyes, regla- mentos, decretos y resoluciones de las autoridades que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
d) La explotación y producción de petróleo.
e) Daños genéticos.
f) Daños ocasionados por aguas negras, o por basura o sustancias residuales x xxxx- ras industriales.
g) Daños relacionados con dioxinas, clorofe- noles, bifenilo policlorado, clorofluorocar- bonos.
h) Daños ecológicos que no afecten derechos patrimoniales de terceras personas por
daños a bienes muebles e inmuebles o lesiones corporales o muerte de terceros.
i) Daños por contaminación gradual o xxxxx- xxxx.
j) Los gastos de limpieza (“clean up costs”) causados por la limpieza o descontamina- ción de los inmuebles del Asegurado.
k) Cualquier evento causante de contamina- ción será considerado como “contamina- ción paulatina” a menos que cumpla los siguientes requisitos:
1. Haya sido causado de forma repenti- na, accidental e imprevista.
2. Haya sido causado por uno de los peli- gros (perils) siguientes:
Explosión, implosión, colapso, perfora- ción, reventón, ruptura, colisión o vuel- co de un depósito, cisterna, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación simi- lar (distinta de un automóvil), incluyen- do las tuberías, bombas o válvulas adjuntas, si la explosión, implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco no es causado por dete- rioro, corrosión, erosión, desmorona- miento, descomposición o desgaste de deterioro paulatino.
3. La descarga, dispersión, liberación o fuga de contaminantes
a) Comenzó durante el periodo de vigencia de la póliza.
b) Comenzó en un lugar y un momen- to identificado.
c) Finaliza, en su totalidad, en un momento identificado antes de
transcurridas 48 horas desde su comienzo.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOSIVOS
Está Asegurada, la responsabilidad civil, derivada de la utilización o fabricación o almacenamiento o venta de materias explosivas.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Está Asegurada, la responsabilidad civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
También se amparan los daños a tanques, cister- nas o contenedores durante la operación de des- carga a consecuencia de implosión.
DAÑOS EN EL EXTRANJERO
COBERTURA BÁSICA
1. Está asegurada:
a) Viajes al Extranjero
La responsabilidad civil legal en que incurrie- re el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de via- jes o de participación en ferias o exposicio- nes.
b) Trabajos en el Extranjero
La responsabilidad civil legal en que incurrie- re el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de tra- bajos de construcción o montaje.
c) Exportación de productos
La responsabilidad civil legal en que incurrie- re el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados.
2. La relación de países extranjeros, materia de las coberturas de este seguro, se indica en la cará- tula de la póliza.
EXCLUSIONES
Queda entendido y convenido que este segu- ro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Indemnizaciones que tengan o represen- ten el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas "por daños punitivos" (punitive damages), "por daños por ven- ganza" (vindictive damages), "por daños ejemplares" (exemplary damages), u otras con terminología parecida.
b) Reclamaciones a consecuencia de acci- dentes o de enfermedades de trabajo del personal empleado por el Asegurado, o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
c) La responsabilidad del Asegurado deriva- da de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domicilia- dos en el extranjero.
ARRENDATARIO
COBERTURA BÁSICA
1. Está asegurada la responsabilidad civil legal por daños que por incendio, impacto xx xxxx, o explo- sión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula de la póliza, tomados (to- talmente o en parte) en arrendamiento por el Ase- gurado para los usos que se indican en la carátula o especificación de la póliza, siempre que dichos daños le sean imputables.
Exclusiones:
a) Daños ocasionados por incendio o explo- sión que provengan de caso fortuito, fuer- za mayor o vicio de construcción.
b) Los daños causados a cualquier otra pro- piedad que no sea el local descrito en la carátula o especificación de la póliza.
c) Los daños causados al local que no sean precisamente por el incendio, rayo o explosión.
ASUMIDA
COBERTURA BÁSICA
1. Está asegurada cuando se indique en la carátula de la póliza y/o en la especificación, y hasta por los límites y deducibles establecidos en esta cobertura, se cubre, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma res- ponsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obli- gado original, para reparar o indemnizar even- tuales y futuros daños a terceros en sus perso- nas o en sus propiedades.
2. Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionar- les copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compa- ñía determine si acepta el riesgo y extienda la cons- tancia correspondiente.
3. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o con- venios celebrados por el obligado original.
4. La relación de contratos o convenios materia de este seguro se indica en la carátula de la póliza.
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
COBERTURA BÁSICA
1. Está asegurada, la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción lle- vadas a cabo por contratistas independientes, rea- lice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
2. Está amparada la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule substitución del contratista obli- gado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no inten- cionales, a terceros en sus personas o en sus pro- piedades, de los cuales sería responsable el contra- tista como obligado original.
3. Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos con contra- tistas independientes incluidos en la cobertura; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcio- narle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
4. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independien- te como obligado original y no puede, en conse- cuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incum- plimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
5. La relación de convenios o contratos materia de este seguro se indican en especificación corres- pondiente.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
COBERTURA BÁSICA
1. Esta cobertura aplicará, dentro del marco de las condiciones de esta sección, la responsabilidad civil extra contractual en que un Asegurado de los nombrados en la póliza, incurra hacia otro Asegu- rado por daños causados exclusivamente a los bie- nes de éste, por hechos u omisiones no intenciona- les, que no hayan sido ocasionadas por negligencia o por culpa grave, ya sea del Asegurado o afectado, y que sean consecuencia de las actividades objeto de esta Póliza.
Por lo tanto, para los efectos del seguro los Asegu- rados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera Póliza para cada uno de ellos.
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL
En cada siniestro que amerite indemnización, bajo la cobertura básica o coberturas adicionales de la presente sección, siempre quedará a cargo del Ase- gurado el monto estipulado en la carátula o especi- ficación de la póliza.
SECCIÓN V: CRISTALES
Esta sección cubre hasta el límite de la suma ase- gurada contratada para ésta, las pérdidas o daños materiales de los cristales (incluyendo el costo de su colocación), que se encuentren debidamente instalados y que formen parte del edificio total- mente terminado; señalado en la carátula de la póliza o en la especificación.
RIESGOS CUBIERTOS.
Esta sección cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción cau- sados por la rotura accidental o por actos vandálicos.
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta sección no ampara los daños o pérdidas materiales causados:
a) Por remoción de cristal y mientras no quede éste debidamente colocado.
b) Al decorado del cristal (tales como platea- do, dorado, teñido, pintado, grabado, cor- tado, rotulado, realzado y análogos) o a sus xxxxxx.
c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o del cristal o crista- les asegurados.
d) Por cristales pertenecientes a los conteni- dos como espejos, cubiertas y lunas, así como los domos y tragaluces.
EXCLUSIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN
Esta Sección no cubre Pérdidas o daños causados:
a) Por raspaduras u otros defectos superfi- ciales del cristal o del decorado del mismo.
b) A cristales con espesor menor a 4 milíme- tros.
c) Responsabilidad Civil hacia terceras per- sonas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
INDEMNIZACIÓN
En caso de reclamación que amerite indemniza- ción, ésta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma ase- gurada, sin exceder del valor de reposición que ten- gan los cristales al momento del siniestro, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza, o en la especificación.
b) En caso de daño material a los cristales, en los términos de estas condiciones, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la póliza y/o especificación.
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN V CRISTALES
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcen- taje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza.
SECCIÓN VI: ANUNCIOS
COBERTURA
Este seguro cubre los anuncios, rótulos, carteles y pantallas en general, descritos en la carátula y/o especificación de la presente póliza, que se relacio- nan en la carátula o especificación de la póliza, mientras estén debidamente instalados.
Cubre los bienes antes indicados contra pérdidas o daños materiales ocasionados en forma acciden- tal, súbita e imprevista que sufran los mismos.
En caso de pérdida o daño material de los bienes asegurados, la Compañía podrá optar por susti- tuirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, incluyendo su costo de instala- ción, sin exceder de la suma asegurada contratada.
RIESGOS CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso y mediante la obli- gación del pago de la prima correspon- diente, siempre y cuando aparezca men- cionado en la carátula y/o especificación de la presente póliza, esta sección se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados por:
a) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pinturas del inmueble donde se encuen- tren colocados los anuncios, rótulos, car- teles o pantallas.
b) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del anuncio, rótulo, cartel o panta- llas.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales cuando tengan su origen en los siguientes hechos:
a) Pérdida o daño resultante del uso, desgas- te o depreciación normal o decoloración.
b) Pérdida o daño resultante por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
c) Responsabilidad Civil hacia terceras per- sonas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
d) Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro per- juicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, cualquiera que sea su causa u origen.
e) Fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
f) Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes, tales como desgaste, erosión, corrosión e incrustación.
g) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados.
h) Pérdidas o daños que sufra cualquier ele- mento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Defectos estéticos.
j) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública.
k) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
INDEMNIZACIÓN
En caso de reclamación que amerite indemniza- ción, ésta será pagada bajo el concepto de valor de reposición, por lo que el Asegurado deberá haber
declarado y mantener como suma asegurada, el valor de reposición de los bienes.
Entendiéndose por valor de reposición, la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capa- cidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
La Compañía pagará el importe de los daños sufri- dos, tomando en consideración lo estipulado en la Cláusula “Deducible” aplicable a esta sección, has- ta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los anuncios, carte- les o pantallas electrónicas al momento del sinies- tro. En caso de daños materiales a los bienes ase- gurados en los términos establecidos en esta sec- ción, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efecti- vo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible correspon- diente.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Considerando que durante la vigencia de la póliza, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la suma asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índi- ce Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice Gene- ral”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la póliza.
Procedimiento en caso de siniestro
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad origi-
nalmente contratada, más, la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bie- nes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula “Proporción Indemnizable”.
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN VI ANUNCIOS
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcen- taje de la pérdida estipulado en la carátula o espe- cificación de la póliza.
SECCIÓN VII: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
BIENES CUBIERTOS
1. Esta Sección cubre las mercancías, materias pri- mas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; también cubre artículos de los mencio- nados en el punto 2 de esta Cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 500 U.M.A. vigente al momento de la contrata- ción.
2. Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegura- do y que expresamente se enumeran y se especifi- can en la presente póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 U.M.A vigente al momento de la contratación.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo estarán cubiertos mientras se encuentren den- tro del predio mencionado en la carátula de la pre- sente póliza y/o en la especificación y hasta el lími- te de la suma asegurada.
RIESGOS CUBIERTOS
1. La pérdida de los bienes Asegurados, a consecuen- cia de robo perpetrado por cualquier persona o per- sonas que haciendo uso de violencia del exterior al
interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
2. Los daños materiales que sufran los bienes mue- bles o inmuebles causados con motivo de robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
3. La pérdida o daños a consecuencia de robo por asalto o intento de asalto, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las per- sonas.
EXCLUSIONES
Este seguro no cubre los bienes asegura- dos contra pérdida o daño:
a) En que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente res- ponsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o cau- sahabientes del Asegurado o por los apo- derados de cualquiera de ellos.
c) Pérdidas que provengan de robo de títu- los, obligaciones o documentos de cual- quier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como conte- nidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
d) Pérdidas directamente causadas por huel- guistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, duran- te la realización de tales actos.
e) Pérdida de billetes de lotería, pronósticos deportivos, loterías instantáneas y, en general, aquellos bienes que se relacionen con juegos xx xxxx.
f) Robo de automóviles, camiones, motoci- cletas y, en general, toda clase de vehícu- los automotores y que requiera placas de circulación.
g) Robo de bienes a la intemperie o en cons- trucciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las emplea- das como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos con los medios adecuados (chapas, seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
h) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
i) Pérdidas que provengan de robos xx xxx- gotes de oro y/o plata y pedrerías que no estén montadas.
j) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares a la intemperie, en aparadores o vitri- nas que no tengan comunicación directa al interior del local y en vestí- bulos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
k) Si el Asegurado no mantiene una conta- bilidad en su negocio en forma de poder determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
l) Por robo sin violencia, hurto, y/o pérdi- da o extravío. Se entenderá por robo sin violencia aquel que no deje señales visi-
bles del exterior al interior del edificio en el lugar por donde se penetró.
m) Robo de equipo electrónico de cual- quier tipo. Esta exclusión no aplica en caso de estar contratada la Sección IX Equipo Electrónico, de estas condicio- nes generales, en todo caso, se deberá remitir a la sección IX correspondiente.
n) Los bienes propiedad de terceros que se encuentran en poder del Asegurado: en arrendamiento, como dato, por disposi- ción de autoridad, en depósito o para su reparación, acondicionamiento o por cualquiera otro causa.
INDEMNIZACIÓN
En caso de reclamación que amerite indemniza- ción, ésta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
Que este seguro opere a primer riesgo, significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor real que tengan los bienes al momento del siniestro, una vez descon- tado el deducible indicado en la carátula de la póli- za, o en la especificación.
Queda entendido y convenido con el Asegurado que cuenta con las siguientes medidas de seguri- dad en operación:
1. Protección metálica en puertas y ventanas de la calle o pasillos exteriores.
2. Protección metálica en aparadores interiores y exteriores.
3. Paredes y techos completos.
4. Sistema implementado de contabilidad.
En caso de que se presente un siniestro y no se cum- pla con las medidas de seguridad arriba citadas o éstas no se encuentren en condiciones de opera-
ción al cien por ciento, la Compañía quedará libera- da de cualquier responsabilidad, ya que se consi- derará agravación del riesgo y la Compañía no ten- drá obligación alguna al pago de indemnización lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, den- tro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el avi- so o si él provoca una grabación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Según el giro del negocio, el Asegurado deberá con- tar con algunas de las siguientes medidas xx xxxx- ridad:
1. Protección metálica en puertas a la calle, patios o pasillos exteriores.
2. Protección metálica en ventanas en planta baja o en planta alta que den a marquesinas o cornisas o escaleras contra incendio.
3. Protección metálica en aparadores en interiores y/o exteriores
4. Protección metálica en tragaluces.
5. Colindantes fincados.
6. Circuito cerrado de televisión con grabación en funcionamiento las 24 horas del día
7. Paredes y techos completos.
8. Sensores de movimiento activados al término de sus labores.
9. Vigilante armado contratado con empresa espe- cializada exclusivo para la negociación las 24 horas del día.
10.Vigilante sin arma contratado con empresa espe- cializada exclusivo para la negociación las 24 horas del día.
11. Vigilante armado contratado con empresa espe- cializada exclusivo para la negociación en horas inhábiles.
12. Vigilante sin arma contratado con empresa espe- cializada exclusivo para la negociación en horas inhábiles.
13. Alarma local activada y funcionando cuando el negocio se encuentre cerrado al público.
14.Alarma central activada las 24 horas del día.
15. Caja registradora de comprobación fiscal.
16. Servicio de recolección de dinero contratado con empresa especializada, el cual deberá utilizarse en todos los traslados de efectivo y/o valores obliga- toriamente
17. Sistema implementado de contabilidad.
En caso de que se presente un siniestro y no se cum- pla con las medidas de seguridad requeridas según el giro del negocio o éstas no se encuentren en con- diciones de operación al cien por ciento, la Compa- ñía quedará liberada de cualquier responsabilidad, ya que se considerará agravación del riesgo y la Compañía no tendrá obligación alguna al pago de la pérdida y a consideración de la Compañía se hará la devolución de las primas de la cobertura contra- tada. Lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, den- tro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el avi- so o si él provoca una grabación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN VII ROBO Y/O ASALTO
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcen- taje de la pérdida estipulado en la carátula o espe- cificación de la póliza y/o especificación.
SECCIÓN VIII: DINERO Y/O VALORES
BIENES CUBIERTOS
Esta sección cubre dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, como son pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o xx xxx- rro, cédulas hipotecarias, todo propiedad del Ase- gurado o propiedad de terceros bajo su responsabi- lidad, hasta la suma asegurada que, para cada inci- so mencionado en los riesgos cubiertos, se esta- blece en la carátula de la póliza, sin exceder del inte- rés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
RIESGOS CUBIERTOS
Esta sección cubre exclusivamente:
1. Dentro del local
a) Robo con violencia en cajas fuertes x xxxx- das. Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró; así mismo, siempre que las puertas de las cajas fuerte o bóvedas per- manezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que, para la aper- tura o sustracción de las mismas, se haga uso de violencia física sobre los inmuebles, cajas fuerte o bóvedas.
b) Robo por asalto. Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuen- tren dentro o fuera xx xxxxx fuertes x xxxx- das, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asal- to o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, ya sea física o moral sobre las personas.
c) Daños materiales. Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuer-
tes, bóvedas, cajas registradoras o colecto- ras e inmuebles causadas por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en los incisos a. y b.
d) Incendio y /o explosión. Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mencionados en el párrafo primero de la presente sección, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o en colectores o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
2. Fuera del local
a) En tránsito. Cuando los bienes se encuentren físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cual- quier operación propia del negocio asegura- do.
b) Robo con violencia o asalto. Cubre las pérdi- das o daños a los bienes asegurados causa- dos por robo o intento de robo o asalto, entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas encargadas xxx xxxx- jo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
c) Incapacidad física de la persona portadora. Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados atribuibles directa- mente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por acci- dente que le produzca pérdida del conoci- miento, lesiones o muerte.
d) Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bie- nes asegurados. Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados a con- secuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída,
descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
RIESGOS QUE PUEDEN AMPARARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso y mediante el pago de la prima correspondiente, esta sec- ción no ampara las pérdidas o daños pro- venientes de:
a) El robo con violencia de dinero y/x xxxx- res, cuando el Asegurado no cuente con caja fuerte o bóveda y el local se encuen- tre cerrado al público.
b) El robo con violencia o robo por asalto de dinero y/o valores a bordo de camiones o camionetas de servicio, de reparto de mer- cancías y/o cobranza.
SUBLÍMITES EN ESTADÍA Y TRÁNSITO.
Salvo pacto en contrario, la suma asegurada para esta sección, quedará limitada de la siguiente manera:
I. Dentro del local, para robo con violencia en cajas fuertes o bóvedas:
a. Hasta la suma asegurada contratada, en bóveda o caja fuerte tipo cilindro invertido.
b. Hasta $250,000.00 M.N., en caja fuerte según se define en las presentes condicio- nes.
c. Hasta $15,000.00 M.N., en caja fuerte de características diferentes a las definidas en las presentes condiciones o en caja registra- xxxx, cajón o gaveta, bajo llave.
II. Dentro del local, para robo con violencia o asalto:
a. Hasta $100,000.00 M.N., fuera de caja fuer- te, mientras se encuentre en poder del res- ponsable para su conteo.
b. Hasta $15,000.00 M.N. en caja registradora, cajón o gaveta, bajo llave.
c. Hasta $7,500.00 M.N. en poder de despacha- dores o cobradores.
III. Fuera del local.
a. Hasta la suma asegurada contratada, cuan- do los traslados se realicen por Compañía especializada en traslado de valores; en cuyo caso esta cobertura operará en exceso de la cobertura que tenga la Compañía de trasla- do.
b. Hasta $250,000.00 M.N., cuando los trasla- dos se realicen por al menos dos empleados del Asegurado, haciendo los recorridos jun- tos, en auto particular.
c. Hasta $100,000.00 M.N., cuando los trasla- dos se realicen por al menos un empleado del Asegurado en auto particular.
d. Hasta $30,000.00 M.N., cuando los traslados se realicen por una persona, independiente- mente del medio de transporte que utilice.
LÍMITE TERRITORIAL
La presente póliza sólo surtirá efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexi- canos.
EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable:
a) Por robo o asalto cometido por los funcio- narios, socios o empleados del Asegurado ya sea que actúen por sí solos o de acuer- do con otras personas.
b) Por pérdidas como consecuencia de robo sin violencia o extravío.
c) Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta sección, el Asegu- rado no mantiene la contabilidad que per- mita determinar el monto de las pérdidas sufridas.
d) Pérdidas directamente causadas por huel- guistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, duran- te la realización de tales actos.
e) Pérdidas y/o daños directamente causa- dos por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Según el giro del negocio, el Asegurado deberá con- tar con algunas de las siguientes medidas xx xxxx- ridad:
a) Protección metálica en puertas a la calle o a patios o pasillos exteriores.
b) Protección metálica en ventanas en planta baja o en planta alta que den a marquesinas, cornisas o escaleras contra incendio.
c) Protección metálica en aparadores.
d) Protección metálica en tragaluces.
e) Colindantes fincados.
f) Circuito cerrado de televisión con grabación en funcionamiento las 24 horas del día.
g) Paredes y techos completos.
h) Vigilante armado contratado con empresa espe- cializada exclusivo para la negociación las 24 horas del día.
i) Vigilante sin arma contratado con empresa espe- cializada exclusivo para la negociación las 24 horas del día.
j) Vigilante armado contratado con empresa espe- cializada exclusivo para la negociación en horas inhábiles.
k) Vigilante sin arma contratado con empresa espe- cializada exclusivo para la negociación en horas inhábiles.
l) Alarma local.
m)Alarma central.
n) Sistema implementado de contabilidad.
En caso de que se presente un siniestro y el Asegu- rado no cuente con las medidas de seguridad requeridas en la especificación de la póliza o éstas no se encuentren en condiciones de operación, se aplicará el doble del deducible establecido.
DEDUCIBLES APLICABLES A LA SECCIÓN VIII DINERO Y VALORES
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcen- taje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza o especificación.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por un endoso y cuando en dicho endoso se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
SECCIÓN IX: EQUIPO ELECTRÓNICO
APARTADO X. XXXXX MATERIALES A EQUIPO ELECTRÓNICO
COBERTURA BÁSICA.- RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes que se amparan en esta cobertura y se mencionan en la especificación que se agrega y for- ma parte del presente apartado, quedan ampara- dos contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en con- diciones similares a las existentes inmediatamen- te antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza, una vez terminadas las pruebas de opera- ción iniciales, ya sea que estén en operación, revi- sión, mantenimiento o inactivos:
a) Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendios.
b) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
c) Corto-circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
d) Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.
e) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
f) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
j) Otros daños no excluidos en esta sección.
RIESGOS, GASTOS Y BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta sección puede exten- derse a cubrir:
a) Terremoto y erupción volcánica.
b) Granizo, ciclón, huracán o vientos tempes- tuosos.
c) Inundación.
d) Huelgas y alborotos populares: Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, van- dalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
e) Robo sin violencia.
f) Gastos adicionales: Gastos adicionales por concepto xx xxxxx express no aéreo, traba- xxx en días festivos y horas extras; siem- pre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
g) Gastos por flete aéreo: Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la repara- ción de un daño cubierto.
h) Climatización: Daños que sobrevengan en el equipo electrónico asegurado a conse- cuencia de daño material en el equipo de climatización.
i) Equipos móviles y portátiles: Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la póli- za.
j) Gastos por albañilería, andamios y escale- ras.
EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable de pér- didas o daños que sobrevengan por las siguientes causas.
a) Xxxxxx o defectos de los bienes asegura- dos, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuen- cia directa del funcionamiento prolon- gado o deterioro gradual debido a con- diciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: des- gaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u ope- ración del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obli- gue a un tercero a revisar periódicamen- te y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler cuando la res- ponsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenido de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como bul- bos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cade- nas, herramientas recambiables, xxxx- llos grabados objetos xx xxxxxx, porcela- na o cerámica, sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos
sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agen- tes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que sí que- dan cubiertos en la presente sección, a menos que los daños sufridos sean con- secuencia de un riesgo cubierto.
j) Defectos estéticos, tales como raspadu- ras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocu- rridos a los bienes asegurados.
k) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
SUMA ASEGURADA
El Asegurado deberá declarar por escrito el valor del equipo electrónico para que éste sea determi- nado como suma asegurada.
A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía esta- rá obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspon- diente, cada 3 meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la Suma Asegurada no corresponda al valor de repo- sición de los bienes asegurados se aplicará de pro- porción indemnizable.
Se entenderá por valor de reposición a la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo, de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos por fle- tes, instalación y gastos aduanales si los hubiere,
pero este estará limitado al límite máximo esta- blecido en la caratula de la póliza.
DEDUCIBLE
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcen- taje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por un endoso y cuando en dicho endoso se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
PÉRDIDA PARCIAL.
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incu- rra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de des- montaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el trans- porte del bien objeto de la reparación, pero obli- gándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, don- dequiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de materiales y de mano de obra origi- nados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, en todos estos casos, se deberá expedir la factura corres- pondiente que ampare lo anterior. A falta de acuer- do previo, la Compañía pagará sólo cuando se ase- xxxxx específicamente.
La responsabilidad de la Compañía cesará al cual- quier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, el equipo electrónico deberá quedar en condiciones para ser utilizado nuevamente y en condiciones aptas para el objeto al que es destinado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegu- rado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga de conformidad con lo establecido en estas condiciones generales.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía será a valor de reposición del bien, siempre que dicho bien tenga como máximo 3 años de edad, menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
menor a 18 | 100 |
entre 18 y 20 | 90 |
entre 21 y 23 | 80 |
entre 24 y 26 | 70 |
entre 27 y 30 | 60 |
entre 31 y 34 | 50 |
entre 35 y 40 | 40 |
entre 41 y 46 | 30 |
entre 47 y 52
| 20 |
entre 53 y 60 | 10 |
mayor de 60 | 0 |
b) En los casos de pérdida o destrucción total de
c) Cuando el costo de reparación de un bien asegu- rado sea igual o mayor que su valor real, la pérdi- da se considerará como total.
d) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
COBERTURA DE TUBOS Y VÁLVULAS
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de toda clase de tubos y válvulas. La indemnización queda limi- tada al valor real que estos bienes (incisos 1 al 7) tengan inmediatamente de montaje y eventuales derechos arancelarios.
VALORES REALES
1.1 Tubos de ánodo vertical xx xxxx X en generado- res de un tanque y tubos de ánodo giratorio xx xxxxx X sin contador en instalaciones de diag- nóstico.
1.2 Tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de terapia de superficie y cercana
1.3 Tubos de amplificación de imagen.
Edad (meses) Valor real en % del valor de reposición
los bienes asegurados, distintos al numeral a),
la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del
salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la
suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
2. Valores reales de válvulas para instalaciones de diagnóstico
Edad (meses) Valor real en % del valor de reposición
menor a 33 | 100 |
entre 34 y 36 | 90 |
entre 37 y 39 | 80 |
entre 40 y 42 | 70 |
entre 43 y 45 | 60 |
entre 46 y 48 | 50 |
entre 48 y 51 | 40 |
entre 52 y 54 | 30 |
entre 55 y 57 | 20 |
entre 58 y 60 | 10 |
mayor a 60 | 0 |
3. Valores reales de tubos de ánodo giratorios xx xxxxx X con contador precintado para instalacio- nes de diagnóstico.
menor a 10,000 | 100 |
de 10,001 a 12,000 | 90 |
de 12,001 a 14,000 | 80 |
de 14,001 a 16,000 | 70 |
de 16,001 a 19,000 | 60 |
de 19,001 a 22,000 | 50 |
de 22,001 a 26,000 | 40 |
de 26,001 a 30,000 | 30 |
de 30,001 a 35,000 | 20 |
de 35,001 a 40,000 | 10 |
mayor que 40,000 | 0 |
Número de radiografíasValor real en % del valor de reposición
4. Valores reales de tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de terapia profunda.
Período de servicio (horas)Edad (meses) Valor real en %
del valor de reposición
menor que 400 | menor que 18 | 100 |
de 401 a 500 | de 00 x 00 | 00 |
de 501 a 600 | de 00 x 00 | 00 |
de 601 a 700 | de 00 x 00 | 00 |
de 701 a 800 | de 00 x 00 | 00 |
de 801 a 900 | de 00 x 00 | 00 |
de 901 a 1000 | de 00 x 00 | 00 |
de 1001 a 1100 | de 00 x 00 | 00 |
de 1101 a 1200 | de 00 x 00 | 00 |
de 1201 a 1300 | de 00 x 00 | 00 |
mayor que 1300 | más de 60 | 0 |
5.Valores reales de tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de análisis de materiales.
Período de servicio (horas)Edad (meses) Valor real en %
del valor de reposición
menor que 300 | menor que 6 | 100 |
de 300 a 380 | de 6 a 8 | 90 |
de 381 a 460 | de 9 a 10 | 80 |
de 461 a 540 | de 00 x 00 | 00 |
de 541 a 620 | de 00 x 00 | 00 |
de 621 a 700 | de 00 x 00 | 00 |
de 701 a 780 | de 00 x 00 | 00 |
de 781 a 860 | de 00 x 00 | 00 |
mayor a 860 | mayor que 20 | 0 |
6. Valores de tubos receptores y emisores de ima- gen para instalaciones de televisión.
Después de los 12 primeros meses de uso, se redu- cen los valores reales de los tubos receptores y emi- sores de imagen en un 3% por mes hasta un míni- mo del 20% del valor de reposición.
7. Valores reales de demás tipos de tubos y válvu- las.
Para los demás tipos de tubos y válvulas, los valo- res reales en el momento de ocurrir un siniestro se determinarán a bases de los datos que el fabrican- te proporcione.
TERMÓGRAFOS ELECTRÓNICOS
36 | 100 |
39 | 90 |
41 | 80 |
44 | 70 |
47 | 60 |
49 | 50 |
52 | 40 |
55 | 30 |
57 | 20 |
60 | 10 |
Queda entendido y convenido que, en adición a los tér-
2. Tubos de estabilización de tensión y nivelación.
Periodo de empleo hasta (meses) Indemnización (%)
minos, exclusiones, cláusulas y condiciones conteni-
das en la póliza o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado cualquier daño o pérdida
derivados de un fallo de los diferentes elementos y grupos constructivos, a no ser que se compruebe que han sido causados por la acción de un fenómeno exte- rior sobre la instalación o por un incendio producido en la misma.
En modificación de las condiciones de indemnización de la cláusula referente a tubos y válvulas, en instala- ciones y equipos electro terapéuticos, para los tubos instalados en tomógrafos electrónicos indicados a continuación, se aplican las siguientes estipulaciones:
Tubos xx Xxxxx X Con contador de radiografías Indemnización (%) con cuenta horas de alta tubo de ánodo giratorio tensión (tubos de ánodo (No. de radiografías hasta)
vertical): (horas de servicio hasta)
400 | 10,000 | 100 |
440 | 11,000 | 90 |
APARTADO II. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legi- bles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos ni formen par- te fija de dicha instalación.
RIESGOS CUBIERTOS.
480 | 12,000 | 80 | ción almacenada, siempre que el Asegurado disponga |
520 | 13,000 | 70 | de la fuente de información necesaria, así como los gas- |
Los bienes que según relación anexa se aseguran bajo este apartado, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos ries- gos cubiertos con sujeción al apartado I, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la informa-
840 | 21,000 | 40 | pulado en la carátula de la póliza, o bien en otra ubica- |
960 | 24,000 | 30 | ción convenida con el Asegurado. |
1080 | 27,000 | 20 | Sin embargo, los bienes asegurados bajo este aparta- |
1200 | 30,000 | 10 | do quedan cubiertos fuera de los predios indicados |
600 | 15,000 | 60 |
720 | 18,000 | 50 |
tos de traslado de dicha fuente de información al pre- dio. Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio esti-
cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o por- tátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere el inciso “i” cláusula 2 del apartado I.
EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones mencionadas en el apartado I, la Compañía no será responsa- ble por:
a) Cualquier gasto resultante de falsa pro- gramación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de infor- maciones, excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo el apartado I.
b) Pérdida de información causada por cam- pos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de informa- ción que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la Compañía solo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida conse- cuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatinos de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente conteni- da en los portadores.
g) Portadores externos de datos descarta- dos.
SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los porta- dores de datos asegurados según lista anexa, inclu-
yendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Sin embargo, la Compañía, sin perjuicio del deducible que corresponda, pagará integralmente el importe de los gastos causados por daños sufridos hasta el mon- to de la suma asegurada correspondiente al portador o portadores asegurados dañados.
DEDUCIBLE.
En cada siniestro que amerite indemnización, siem- pre quedará a cargo del Asegurado el porcentaje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubier- to por un endoso y cuando en dicho endoso se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
APARTADO III. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENA.
RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo al apartado I de esta sección fueren des- truidos o dañados a consecuencia de los riesgos ampa- rados bajo el citado apartado o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado y fue- ran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un siste- ma electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere conveni- do como periodo de indemnización.
SUMA ASEGURADA.
1) La suma asegurada debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesaria erogar durante 12 meses, por el incremento en costos de operación asegurados, aunque se seleccione un periodo de indemnización más corto.
2) Hay que fijar sumas aseguradas separadas para cada IEPO o para cada instalación foto composito- ra independientes.
3) La suma asegurada se determina como sigue:
a) Gastos adicionales erogados varias veces.
i. Incremento en costo diario de operación al utilizar las IEPD o instalaciones foto compo- sitoras ajenas o por utilizar otros procesos de computación, fotocomposición u operación; añadiendo:
ii. Incremento diario en percepciones usuales de empleados propios, sueldos de emplea- dos ajenos; costos diarios por servicios aje- nos; más:
iii. Gastos diarios por transporte de: portadores de datos; materiales y personal; menos:
iv. Xxxxxx xxxxxxxxx, por ejemplo, por renta dia- ria de la IEPD o instalación foto compositora propias y por menor consumo de energía eléc- trica diaria:
v. Multiplicando el resultado por los días que trabaja la IEPD o la instalación foto composi- tora al mes todo multiplicado por 12 meses.
b) Gastos adicionales erogados una sola vez.
La suma asegurada corresponderá a los gastos adicionales no usuales y no dependientes del tiem- po, por lo que, se determinará en base a conceptos como los siguientes:
i. Los costos para convertir el sistema a otros procesos de trabajo.
ii. Costo de transporte en que se incurra una sola vez.
EXCLUSIONES.
Además de las exclusiones mencionadas en el apartado I, la Compañía no será responsa- ble por cualquier gasto adicional a conse- cuencia de:
a) Incremento del periodo de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en porta- dores de datos externos.
c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
d) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que limite o impida la reconstruc- ción o reparación de los bienes.
e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
f) Pérdida xx Xxxxxxx o cualquier otra pér- dida consecuencial diferente a la Asegura- da en este apartado.
g) La imposibilidad económica del Asegura- do para hacer frente al gasto de recons- trucción o reparación de los bienes daña- dos Asegurados en el apartado I.
SUSPENSIONES.
La cobertura de este apartado quedará sin efecto en los casos siguientes:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no vol- verlas a reanudar.
b) Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta sección, los inmuebles fueran clausurados o las activi- dades suspendidas por orden de autori- dad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
c) Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de daños mate- riales del apartado I.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la cláusula 15 de las condiciones aplica- bles a todas las secciones.
DEDUCIBLE Y PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
a) Deducible.- en toda pérdida indemnizable al ampa- ro de este apartado, quedarán a cargo del Asegura- do los gastos correspondientes al deducible esti- pulado en la carátula de la póliza a partir de la fecha en que se haga uso del equipo suplente.
b) Periodo de indemnización.- el periodo de indemni- zación amparado por este apartado, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la carátula, inicialmente la vigencia del mismo a partir del momento de datos suplen- tes, sin quedar limitado dicho periodo por la fecha de expiración de esta póliza.
Pero si el Asegurado cancelare el apartado I, que- dará automáticamente cancelada el apartado III.
Indemnización mensual.
La indemnización estará limitada al periodo de indem- nización establecida en la carátula de la póliza sin exce- der de las sumas aseguradas mensual y diaria deter- minadas conforme a la cláusula 1 de este apartado.
Demora en la reparación.
La Compañía responderá por un plazo máximo de 4 semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado.
b) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) Esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del Asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos daña- da o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de la Com- pañía quedará limitada a 4 semanas de operación de la instalación suplente y en su caso la Compañía
devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
SECCIÓN X: CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN
BIENES CUBIERTOS
APARTADO I CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN.
Bajo esta apartado, quedarán cubiertos los bienes ase- gurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
b) La explosión súbita y violenta de gas preveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chi- menea y siempre que se esté utilizando el com- bustible mencionado en la especificación.
c) La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por pre- sión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inse- guro su uso.
d) El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05kg/cm2 en vapor y 2.10 kg/cm2 en agua) siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido conteni- do.
e) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
APARTADO II RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, SIN FOGÓN.
Bajo este apartado quedarán cubiertos los bienes ase- gurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura en la forma súbita y violenta por la pre- sión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.
b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y vio- lenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del reci- piente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea de fie- rro, bronce, o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
COBERTURAS QUE PUEDEN OTORGARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la cobertura otorgada por esta póliza se puede extender a amparar las siguientes seccio- nes:
APARTADO III GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Este apartado ampara los gastos por concepto de tiempo extra, o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados, conforme a las secciones I, II y V, que resulten dañados por la reali- zación de alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, sin exceder, en ningún caso, del 15% del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a la caldera o recipiente de cuya reparación se trate.
APARTADO IV. CONTENIDOS.
Este apartado ampara el escape de, o daños a, los flui- dos o substancias contenidas en cualquiera de los bie- nes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta póliza.
En esta cobertura, además del deducible estipulado, el Asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25%.
APARTADO V. TUBERÍAS.
Este apartado ampara la tubería contra los riesgos de rotura o deformación en forma súbita y violenta, cau- xxxx por la presión del vapor, aire, gas o líquido en dichas tuberías.
EQUIPOS Y PARTES EXCLUIDAS.
a) Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calde- ras.
b) Discos de seguridad, diafragma de ruptu- ra, tapones fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido o tiro forza- do que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
d) Transportadores alimentadores de com- bustible.
e) Bombas alimentadoras de agua o de com- bustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metáli- cos.
h) Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrífugos).
EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable, cualquie- ra que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier per- sona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona res- ponsable de la dirección técnica.
b) Defectos existentes en los equipos asegu- rados al iniciar la vigencia de este seguro.
c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
e) Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revo- lución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiración, usurpación de poder, confiscación, requisición, destruc- ción de los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto y de cualquier autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, disturbios políti- cos y sabotaje de carácter político realiza- do con explosivos.
f) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
g) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, hela- das, granizo, inundación, desbordamien- to y alza de nivel de aguas, enfangamien- to, hundimiento y desprendimiento de tie- rra o de rocas.
h) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitacio- nes, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
i) Fugas o deformaciones graduales, evolu- ción de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados. Sin embargo, si será responsable de la Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos según la cobertura básica de este apartado, aunque tengan su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
j) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consigna- do en la especificación de que se anexa a
la póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
k) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
l) Someter normalmente los equipos a pre- sión superior a la máxima autorizada en la especificación anexa a la póliza, o sujetar- los a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equi- pos.
m) Uso de energía atómica o fuerza radioac- tiva, cualquier que sea su procedencia; reacción, radiación nuclear o contamina- ción radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen, los bienes asegu- rados.
n) Caída de chimeneas que no estén soporta- das directamente por la estructura de las calderas.
o) Fallas electromecánicas, en equipos ase- gurados que se dañen por su propia ope- ración o por influencias extrañas.
p) Las pérdidas resultantes de:
a. Paralización o interrupción de nego- cios o de procesos de manufactura.
b. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
c. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
d. Cualquier otra consecuencia xxx xxxx- go realizado.
e. Las responsabilidades legales o con- tractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegura- dos.
f. Los gastos erogados por el Asegura- do, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta póliza, por concepto de grati- ficaciones o prestaciones extraordi- narias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autori- zados por la Compañía.
q) Escape de, o daños a, contenidos, a menos que se haya contratado el apartado IV Con- tenidos en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
Escape o daños por:
a. Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
b. Apertura de dispositivos de seguri- dad por sobre-presión.
c. Defectos de juntas, empaques, pren- sa-estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
d. Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o tuberías, salvo las con- templadas en el inciso c) del apartado II de la cobertura básica.
r) Daños a recubrimientos que no sean cau- sados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
s) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra pro- piedad del Asegurado o de terceros.
LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN INICIAL
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la especificación anexa, quedan cubiertos solamente después de haber sido instala- dos y pasado las pruebas iniciales de los mismo y mientras se encuentren dentro del predio menciona- do en la misma especificación, ya sea que estén ope- rando o no, o que hayan sido desarmados, reparados y rearmados.
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actuali- zar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario.
De no hacerse la solicitud mencionada en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposi- ción de los bienes asegurados, se aplicará proporción indemnizable.
SUMA ASEGURADA PARA CONTENIDOS.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada para los contenidos de cada recipiente x xxxxxxx, el valor de reposición de las substancias o fluidos que contenga o pudiere contener cada equipo, incluyendo el costo de fabricación correspondiente al proceso que se efec- túe en dicho equipo.
PÉRDIDA PARCIAL.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de ope- ración, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir en siniestro.
Tales gastos serán:
I. En el caso xx xxxxxxxx, recipientes sujetos a pre- sión y tuberías:
a. El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la
Compañía no responderá por daños ocasiona- dos a los bienes objeto de la reparación, duran- te su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegura- do deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio asegurado. Toda reparación deberá encontrarse debidamente facturada y con los requisitos correspondientes
b. Cuando tal reparación o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcen- taje fijado de común acuerdo entre las par- tes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c. Los gastos extraordinarios de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, sólo se pagarán si hubieren sido asegurados específicamen- te en la cobertura de gastos extraordinarios.
d. Los gastos de cualquier reparación provisio- nal serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva que la Compañía los haya autorizado por escrito.
e. El costo de reacondicionamiento y las modi- ficaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f. El deducible establecido en esta póliza se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
II. Contenidos.
La reclamación deberá comprender el valor de reposi- ción que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las substancias o fluidos contenidos, perdi- dos o dañados, más los costos de fabricación corres- pondiente.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir le pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayo- res que la reducción en la pérdida así obtenida.
En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto, además del deducible estipulado, se aplicará el 25% de participación del Asegurado en la pérdida, que se estipula en las coberturas adi- cionales, apartado IV.
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a car- go del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible, la indemnización se calcu- xxxx de la forma siguiente:
a. Del monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se restará el 25% de participa- ción a pérdida.
b. Al resultado se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la cláusu- la de proporción indemnizable.
c. Finalmente, a la cantidad así obtenida se le descontará el 75% del deducible estipulado.
PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de destrucción total del bien ase- gurado, la reclamación deberá comprender el valor real de este bien.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegu- rado sea igual o mayor que su valor real, la pérdi- da se considerará como total.
c) El deducible establecido en esta póliza se apli- cará a toda indemnización por pérdida total.
Tratándose de contenidos, será aplicable la frac- ción II de la pérdida parcial.
INDEMNIZACIÓN
El monto de toda pérdida que amerite indemniza- ción bajo esta póliza se fijará tomando en cuenta el valor del interés asegurado en el momento del siniestro, de acuerdo a lo establecido en los aparta- dos de pérdida parcial, pérdida total y la cláusula de proporción indemnizable.
La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de esta póliza, no excederá en total de la suma asegu- rada que corresponda a los bienes dañados en el momento del siniestro, menos el deducible respectivo.
Tratándose de contenidos, se deberá tomar en cuenta también la participación del Asegurado en la pérdida.
DEDUCIBLE
En cada siniestro que amerite indemnización, siem- pre quedará a cargo del Asegurado el porcentaje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza.
SECCIÓN XI: ROTURA DE MAQUINARIA
BIENES CUBIERTOS Y LOCALIZACIÓN
a) Dentro del periodo de vigencia de la póliza, este seguro inicia su protección una vez que los bienes asegurados hayan sido montados en el predio des- crito en la póliza y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez.
b) La cobertura no se interrumpe, cuando los bienes se encuentren fuera de servicio o en periodo de revi- sión, reparación, mantenimiento o traslado dentro del predio mencionado en la póliza.
RIESGOS CUBIERTOS.
Este seguro cubre, según se menciona en la carátula de la póliza, los daños materiales causados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobretensio- nes transitorias debidas a perturbaciones eléc- tricas, ya sea por causas naturales o artificia- les.
c) Errores en diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de fundición y uso de mate- riales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Otros accidentes ocurridos en los bienes asegura- dos no excluidos específicamente por la póliza.
PARTES EXCLUIDAS
Este seguro no cubre las partes siguientes:
1. Combustibles, lubricantes, medios refri- gerantes, catalizadores y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta póliza, excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléc- tricos y el mercurio utilizado en rectifica- dores de corriente.
2. Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes dados, troqueles rodillo para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas tamices, cimientos, revestimientos refractarios, vidriados o porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx, peltre, excepto las porcela- nas empleadas en aisladores eléctricos.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
DAÑOS POR EXPLOSIÓN FÍSICA
Se podrán cubrir en forma adicional los daños que por su propia explosión física sufran máquinas y aparatos con exclusión xx xxxxxxxx a vapor, recipientes y aparatos inmóviles bajo presión, que podrán ser ampa- rados mediante un seguro xx xxxxxxxx.
Definición de explosión física
Por explosión física de un equipo que con- tenga gas, vapor y/o líquido se entiende que a consecuencia de la tendencia a
expandirse inherentes a gases, vapores o líquidos contenidos en él, dicho equipo se romperá en forma tal que por el escape de gases, vapores y el derrame de líquidos, tendrá lugar un quilibrio entre la presión interna del equipo y la presión externa.
Una explosión provocada o acompañada por reacciones químicas no será conside- rada como una explosión física.
DAÑOS POR EXPLOSIÓN EN MOTORES
La exclusión de explosiones químicas no tendrá aplicación a motores de combus- tión interna.
Podrán asegurarse los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión, pero con exclu- sión expresa de daños por incendio.
DAÑOS POR FUERZA CENTRÍFUGA
Se podrá extender la cobertura de la póliza de Rotura de Maquinaria a daños causa- dos por desgarro de objetos asegurados (turbinas u otras partes rotaticas de máquinas) a consecuencia de fuerza cen- trífuga (con exclusión de Incendio), siem- pre que se trate de daños a otra propiedad del Asegurado, no amparada bajo la póli- za. Esta cobertura adicional no ampara las máquinas pertenecientes a la otra propie- dad del Asegurado, que hubiera podido asegurarse bajo una póliza de Rotura de Maquinaria.
CASCOS DE MÁQUINAS MÓVILES
Se podrá extender la cobertura de la póliza de Rotura de Maquinaria a daños causa- dos a las máquinas móviles cubiertas por
colisión, descarrilamnieto, corrimientos de tierra, desprendimientode rocas, hun- dimiento del terreno.
Máquinas y partes no asegurables.
a) No podrán ser asegurados las máquinas que han sido soldadas, parchadas en cualquier otra forma o reparadas provi- sionalmente.
b) Máquinas agrícolas y tractores utiliza- dos en la agricultura.
c) Máquinas para fosas (el llamado siste- ma de martinete de caída).
d) Hornos, como altos hornos y hornos Sie- mens-Xxxxxx, hornos Cupola.
e) Máquinas bajo tierra para industria minera.
f) Túneles de agua para plantas hidroeléc- tricas (bajo presión o no)
RIESGOS DE INUNDACIÓN Y ENFANGAMIENTO
En caso de plantas hidroeléctricas de servicio público se pueden cubrir los riesgos de inun- dación y enfangamiento de las partes asegu- radas de la planta a consecuencia de una rotura de las tuberías de presión, siempre que estas partes estén inlcuidas en la cober- tura de la póliza de Rotura de Maquinaria para plantas de fuerza de servicio público.
AUMENTO ENVÍOS POR EXPRESO Y TIEMPO EXTRA
Para extender la indemnización a gastos adi- cionales de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos en domingos y días festivos.
FLETE AÉREO
Los gastos adicionales por flete aéreo que surjan en conexión directa con reparaciones cubiertas por la póliza, pueden incluirse has- ta un límite escogido por el Asegurado que no exceda al 1% de la suma asegurada de la póliza.
DERRAME DE TANQUES
1. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones y con- diciones contenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto a que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada este seguro seá extendido a cubrir la pérdida de la materia prima, productos termina- dos o semiterminados como resultado de fugas en tanques, siempre y cuando tal pérdida sea consecuencia de un daño material indemnizable bajo el Seguro de Rotura de Maquinaria.
2. La Compañía indemnizará al Asegurado respecto a contenido perdido.
a) En el caso de productos fabricados por el Asegurado, por el costo de materia prima incluyendo el costo de fabrica- ción, pero sin exceder el precio que los productos tuvieren de haberlos vendi- do, deduciendo cualesquiera gastos no erogados sobre productos no termina- dos en el momento de ocurrir la pérdi- da.
b) En caso de mercancías comercializadas por el Asegurado, por el valor de las mis- mas al momento de la pérdida, pero no más que el precio que las mercancías tuvieren de haberlas vendido, dedu- ciendo cualquier gasto no erogado.
c) En el caso de productos derramados que sean recuperables, por el costo de su limpieza, y purificación hasta que obtengan la misma calidad que tenía antes de haber ocurrido el siniestro, pero no más que lo indicado bajo los párrafos a ó b, teniendo siempre en cuenta el salvamento de cualesquier producto.
3. Los productos que se van a asegurar debe- rán cubrirse con sumas aseguradas para cada tanque. En el caso de que estas sumas anotadas resultaren inferiores al valor de reposición del producto en el momento del siniestro, la Compañía será responsable de pagar la pérdida en la mis- ma proporción que guarde la suma asegu- rada con el valor del producto que debió asegurarse, según el inciso 2.
4. Deducible: El Asegurado deberá asumir un deducible del 20% de cada pérdida pero no menos de 30 U.M.A., al momento de la pérdida.
Nota: La cobertura queda sujeta a que el Ase- gurado lleve registros diarios de los produc- tos o mercancías.
BANDAS Y CADENAS TRANSPORTADORAS
Este seguro puede extenderse a cubrir ban- das y cadenas transportadoras, incluyendo su valor en el valor de reposición de la maquinaria correspondiente.
CABLES METÁLICOS NO ELÉCTRICOS
Este seguro puede extenderse a cubrir cables metálicos no eléctricos, incluyendo su valor en el valor de reposición de la maquinaria correspondiente.
SUMA ASEGURADA.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia de la póliza, como suma asegurada para cada inciso, la que sea equivalente al valor de reposición. En consecuencia en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación, tal como se define.
DEDUCIBLE.
En cada siniestro que amerite indemnización, siem- pre quedará a cargo del Asegurado el porcentaje o monto estipulado en la carátula o especificación de la póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubier- to por un endoso y cuando en dicho endoso se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
EXCLUSIONES.
1. La Compañía no será responsable, cual- quiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
a. Actos intencionados o culpa grave del Asegurado, sus administradores o personas responsables de la direc- ción técnica, siempre y cuando los catos intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b. Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conoci- miento el Asegurado, sus adminis- tradores o personas responsables de la Dirección Técnica.
c. Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impactos directos xx xxxx, explosiones físicas, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de toda clase.
d. Pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de actos de terrorismo o de actividades de una o más perso- nas dirigidas a la destitución, por la fuerza del gobierno de derecho o de hecho. La Compañía tampoco asume responsabilidad por la pérdidas que se produzcan a consecuencia de actos de tal gobierno o autoridad legalmen- te reconocida con motivo de sus fun- ciones, dirigidas a reprimir, evitar o disminuir los efectos de los susodi- chos hechos o actividades.
e. Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempes- tad, viento, granizo, helada, inunda- ción, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundi- mientos y desprendimiento de tierra o rocas.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o de funciona- miento tal y como cavitaciones, ero- siones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
b. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractual- mente el fabricante o vendedor de los bienes asegurados o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal propio del Asegurado.
c. Daños existentes al iniciarse el segu- ro.
d. Daños producidos por instalación de repuestos o uso de medios de opera-
ción diferentes a los especificados por el fabricante de la máquina ase- gurada.
e. Defectos estéticos, tales como raspa- duras, rayaduras de superficies puli- das, pintadas o barnizadas, deficien- cias de capacidad o rendimiento.
f. Pérdidas consecuenciales tales como: reducción de ingresos o pérdi- das xx xxxxxxx y pérdidas de uso.
DEBERES DEL ASEGURADO.
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
2. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron cons- truidos.
3. Cumplir con las disposiciones legales y administra- tivas aplicables.
4. Comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan, los cambios esenciales en el riesgo tales como:
a. Modificaciones sustanciales a las máquinas que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
b. Cambio de localización de las máquinas.
c. Nuevas instalaciones en la cercanía de la máquina asegurada.
d. Cambio de materias primas o de procesos.
e. Suspensión de operaciones por un periodo continuo mayor a 3 meses.
f. Cambios en el medio ambiente de operación que rodee a la maquinaria.
g. Modificación en la cimentación.
AGRAVACIÓN DE RIESGOS.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en
algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado para que restablez- ca lo más pronto posible las condiciones normales.
Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la mis- ma no responderá por pérdidas o daños a conse- cuencia de tal agravación del riesgo, en la medida que dicha agravación haya influido en la realiza- ción del siniestro.
Si el Asegurado falta a los deberes consignados en los apartados “deberes del Asegurado” y “revisión y reacondicionamiento obligatorios”, y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en rela- ción al bien o bienes afectados.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo duran- te la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento que las conozca.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare una agravación esencial del riesgo, cesarán de ple- no derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo, lo anterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, den- tro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el avi- so o si él provoca una grabación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
REVISIÓN Y REACONDICIONAMIENTOS OBLIGATORIOS.
1. El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente las maquinarias y equipos que se mencionan en el apartado “revisiones y reacondi- cionamiento” de esta póliza, en los intervalos de tiempo señalados para cada uno.
2. El Asegurado comunicará a la Compañía cuando menos 7 (siete) días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
3. Los gastos en que incurra el representante de la Compañía serán a cargo de ésta.
4. Siempre que se realice una revisión o reacondicio- namiento el Asegurado proporcionará a la Compa- ñía una copia del informe de revisión y/o reacondi- cionamiento efectuado.
REVISIONES Y REACONDICIONAMIENTO.
En los términos que se establecen los siguientes pla- zos:
a. Reportarlo a la Compañía vía telefónica o por escrito dentro de los 5 días hábiles siguien- tes a la ocurrencia del siniestro.
b. Ejecutar, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documen- tos que la Compañía solicite para la debida dictaminación e integración de los daños.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan
Turbogeneradores a vapor
Turbinas a vapor y de expansión
Turbinas y turbogeneradores de gas, según prescriba el fabricante, como mínimo
Turbinas hidráulicas con o sin generador
Motores eléctricos menores a 1 kilowatts
Motores eléctricos trifásicos mayores a 1 kilowatt pero menores de 750 kilowatt
Motores eléctricos trifásicos mayores a 750 kilowatt así como motores y generadores de corriente continua de cualquier potencia
cada 3 años calendario cada 2 años calendario cada 1 año calendario
cada 2 años calendario cada 1 año calendario cada 3 años calendario
cada 500 ciclos de arranque y paro u 800 horas de trabajo, lo que resulte menor
examinarlas el o los representantes de la Compañía.
2. Las obligaciones de la Compañía quedarán extin- guidas: si demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligacio- nes; si no se remite a tiempo a la Compañía la docu- mentación e información sobre los hechos relacio- nados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de con- servar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización has- ta la cantidad a que ascendería, si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la Compa- ñía.
INSPECCIÓN DE DAÑO.
La Compañía, cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá autorizar al Asegurado en caso de daños menores, a efectuar las reparaciones necesa- rias.
En todos los demás casos de siniestro un represen- tante de la Compañía inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medi- das que sean absolutamente necesarias para mante-
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA.
1. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegu- rado tendrá la obligación de:
ner en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes que se efectúe la inspección sin perjuicio de lo esta- blecido en el apartado “reparación” de esta sección.
Si la inspección no se efectúa en un periodo de siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado a hacer las reparaciones o cambios necesarios.
PÉRDIDA PARCIAL.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado “deberes del Asegurado” de las condiciones de esta póliza, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá con- tener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el sinies- tro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación incluyendo el costo de montaje y desmontaje, flete ordinario, impuestos, gastos adua- nales si los hubiera, conviniéndose en que la Compa- ñía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre.
Cuando la reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijando que común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación.
En el caso de partes de vida útil predeterminada, se pagará el valor de reposición remanente según lo esta- blece en los riesgos cubiertos.
Los gastos extra de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se paga- rán sólo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o
mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
PÉRDIDA TOTAL.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula “pro- porción indemnizable” en los casos de pérdida total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes, menos el valor del salvamento si lo hubiere y si el Asegurado se quedare con él.
2. Cuando en la carátula o especificación de la póliza se indique, la responsabilidad de la Compañía será a valor de reposición del bien, siempre que dicho bien tenga como máximo 5 años de antigüedad, contados desde su fecha de construcción, sin exce- der de la suma asegurada.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta póliza, el Asegurado úni- camente soportará el importe del deducible más alto, aplicable a tales bienes.
El valor real se obtendrá deduciendo el valor de reposición en el momento del siniestro, la depre- ciación calculada en función de la vida útil y el esta- do de conservación de la maquinaría correspon- diente.
3. Cuando el costo de reparación de los bienes asegu- rados y dañados sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.
4. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
INDEMNIZACIÓN.
1. La Compañía deberá reparar o reponer los bienes en los casos que sea factible dañados o destruidos o pagar en efectivo, según elija.
2. Si la Compañía procede al pago de la pérdida, la misma se calculará de acuerdo en los apartados “pérdida Total” y “pérdida Parcial”, ésta se deter- minará en base a los costos vigentes al momento del siniestro.
3. Tanto en pérdidas parciales como totales, el cálcu-
lo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la cláu- sula “proporción indemnizable”.
4. Aplicación de deducible y salvamento.
a) Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía el dedu- cible, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de este apar- tado, se descontará el deducible, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta póliza, el Ase- gurado únicamente soportará el importe del deducible más alto, aplicado a tales bienes.
5. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo.
6. Cada indemnización parcial pagada por la Compa- ñía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemni- zaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula “proporción indemniza- ble” no se tendrán en cuenta las reducciones de suma asegurada a consecuencia de indemnizacio- nes pagadas con anterioridad.
La Compañía a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiese varios incisos, la reduc- ción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
REPARACIÓN.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y
continúan funcionando, la Compañía no será respon- sable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la Compa- ñía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá realizarse en forma completa, para que pueda ser uti- lizada para el fin al que está destinado.
SECCIÓN XII: MONTACARGAS Y SIMILARES
BIENES CUBIERTOS
Los bienes que se amparan en esta sección y que se relacionan en la carátula de la póliza o en la especifi- cación, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a conse- cuencia de los riesgos que enseguida se citan:
RIESGOS CUBIERTOS
Esta póliza cubre las pérdidas o daños materiales cau- sados a los bienes asegurados exclusivamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x xxxx.
b) Explosión (excepto la indicada en el inciso a) de las exclusiones de esta sección).
c) Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo.
d) Inundación.
e) Temblor, Terremoto, Erupción Volcánica.
f) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
h) Colisión con objetos en movimiento o estaciona- xxxx, volcadura, caída y enfangamiento.
i) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrila- miento o volcadura del medio de transporte terres- tre en que los bienes asegurados fueren transpor- tados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o
rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de car- ga y descarga.
j) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fue- ren transportados, incluyendo las caídas y colisio- nes durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación.
k) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
a) Huelgas y alborotos populares: Los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, oca- sionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autori- dades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
b) Gastos extraordinarios: Gastos extraor- dinarios erogados con motivo de sinies- tro indemnizable, para acelerar la repa- ración de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, tra- bajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo del 30% del importe de la indemnización compren- dida en la suma asegurada, que resulte a favor del Asegurado.
EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable, cual- quiera que sea la causa, por:
a) Pérdida o daños causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegura- dos cuando sea el Asegurado quien rea- lice el transporte y/o por utilizar vehícu- los o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes asegurados.
b) Pérdida o daño ocasionado por sobre- carga o tracción que exceda a la capaci- dad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
c) Pérdida o daño causado a los bienes ase- gurados, cuando sean utilizados en tra- bajos para los cuales no fueron cons- truidos.
d) Daños o pérdidas existentes al momen- to de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.
e) Pérdida o daño a dinamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artifi- ciales. No obstante, si estas fallas origi- nan un incendio, los daños causados por éste si quedaran cubiertos.
f) Pérdidas o daños directamente causa- dos por congelación del medio refrige-
rante, rotura, agrietamiento, deforma- ción, rayadura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecá- nicos internos.
Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico obedece a un riesgo cubierto.
g) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del uso u operación normales, como por ejemplo: desgaste, deterioro gra- dual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
h) Pérdidas consecuenciales por suspen- sión de labores, demora, pérdida de mer- cado, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autorida- des legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incum- plimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
i) Pérdidas o daños ocasionados por deco- miso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobier- no de jure o de facto, o de cualquier auto- ridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
j) Pérdida o daño causado por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
k) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegura- dos.
l) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
m) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto.
n) Pérdidas o daños por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
o) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bie- nes asegurados, a menos que estos gas- tos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
p) Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.
q) Pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados durante su transporte xxxx- timo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
BIENES EXCLUIDOS
a) Bienes que operan sobre o bajo el agua.
b) Bienes que operan bajo tierra.
c) Combustibles, lubricantes, medios
refrigerantes, concreto, asfalto, mate- riales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
d) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.
e) Vehículos que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar.
f) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
g) Equipos portátiles para fotografía, medi- ción o topografía.
h) Equipos para perforación xx xxxxx xxxxx- leros de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
i) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será el equivalente al valor de reposición de todas y cada una de las máquinas y equi- pos amparados, debiéndolo notificar por escrito a la Aseguradora. A solicitud escrita del Asegurado la Com- pañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplica- rá la Cláusula “Proporción Indemnizable”.
PÉRDIDA PARCIAL
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición de nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante la
obligación del pago de la prima adicional correspon- diente, cada tres meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la Cláusula “Pro- porción Indemnizable”.
En caso de pérdida parcial, la reclamación debe conte- ner los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de montaje y desmontaje, flete ordinario (al y del taller de repara- ción), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte: del bien obje- to de la reparación, pero obligándose a pagar el impor- te de la prima del seguro de transporte que el Asegu- rado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de los materiales y de mano de obra origi- nados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo pre- vio, la Compañía pagará por este concepto como máxi- mo el 1% del costo de la reparación.
Los envíos por expreso, tiempo extra (trabajos ejecu- tados en domingos y días festivos), así como los gas- tos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado. Si los bienes ase- gurados sufrieran un siniestro y fueran reparados pro- visionalmente por el Asegurado y continúan funcio- nando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la
reparación del daño serán a cargo del Asegurado. En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repues- tas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se pro- duzca.
PÉRDIDA TOTAL
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bie- nes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
b) El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
c) Cuando el costo de reparación de un bien asegu- rado sea igual o mayor que su valor real, la pérdi- da se considerará como total.
d) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumpli- miento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen esta- do de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técni- cos y administrativos relacionados con la insta- lación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garanti- zar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Si el Asegurado no cumple con estas obliga- ciones, la Compañía quedará liberada de
toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directa- mente en la realización del siniestro.
DEDUCIBLE.
En cada siniestro que amerite indemnización, siem- pre quedará a cargo del Asegurado el porcentaje o monto estipulado en la carátula o especificación de la póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubier- to por un endoso y cuando en dicho endoso se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
SECCIÓN XIII: CLÁUSULAS APLICABLES A CASOS ESPECIALES
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE LOS RIESGOS DE LA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA PATRIMONIALES POR RIESGO
Esta póliza no cubre las pérdidas de:
a) Pérdida, alteración o daño a ó
b) Una reducción en la funcionalidad o fun- cionamiento de:
Un sistema informático, hardware, pro- gramación, software, datos, copias de seguridad, microchip, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o no; ya sean o no propiedad del Asegura- do:
Esta exclusión no es aplicable a las pérdidas que se produzcan en el establecimiento del Asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos y en la medida que éstos se encuen- tren cubiertos por el presente contrato:
a) Incendio, explosión, impacto de avión o vehículo, caída de objetos, tormenta, gra- nizo, huracán, ciclón, tornado, terremoto, erupción volcánica, tsunami, inundación, congelamiento o peso de la nieve.
b) Daño malicioso o acto de vandalismo o robo del equipamiento (hardware) come- tido por personas físicas (que no sean ni empleados ni contratistas del Asegurado) que se encuentren en el establecimiento donde se haya producido la pérdida. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá el valor de reposición de bienes similares en el mercado.
Ningún concepto de esta exclusión podrá ser interpretado como una ampliación de la cobertura de la póliza que no estaría otorga- da en ausencia de esta exclusión.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
CLÁUSULA 1. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsa- ble por pérdidas o daños a consecuencia de:
1. Riesgos y bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, que no hayan sido contratadas y por tanto no se encuentren señalados en la carátula o especificación de la póliza.
2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, salvo cuando sea a consecuencia de un riesgo cubierto o en cumplimiento de un deber de humani- dad.
3. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de ene- migo extranjero, guerra interna, revolu- ción, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que origi- nen esas situaciones de hecho o de dere- cho.
4. Expropiación, requisición, confiscación, incautación, nacionalización o detención de los bienes por las autoridades legal- mente reconocidas con motivo de sus fun- ciones.
5. Pérdidas o defectos existentes al iniciarse el contrato de seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado o quien lo represente legalmente.
6. Los causados, por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioacti- vas, ya sean controladas o no.
7. Saqueos que se realicen durante o des- pués de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico, incendio o de algún otro tipo que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegura- do.
8. Terrorismo. Para efectos de esta póliza, Terrorismo se entiende como los hechos de quien o quienes utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o simi- lares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instru- mentos que emitan radiaciones, explosi- vos, o armas de fuego, o por o incendio, inundación por cualquier otro medio vio- lento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públi- cos o privados, o bien, en contra de la inte- gridad física, emocional, o la vida de per- sonas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sec- tor de ella, para atentar contra la seguri- dad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. Igualmente se
excluyen las pérdidas o daños, costos y gastos de cualquier naturaleza causados por, resultantes de o en relación con cual- quier acción realizada para controlar, pre- venir, suprimir o neutralizar cualquier acti- vidad terrorista, o de alguna manera rela- cionada con la misma.
CLÁUSULA 2. LÍMITE TERRITORIAL
Esta póliza ha sido contratada para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Uni- dos Mexicanos. La limitación territorial se podrá ampliar mediante Convenio Expreso para cubrir intereses mexicanos en el extranjero.
CLÁUSULA 3. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cual- quier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el mismo provocare la agravación esen- cial de los riesgos, la Compañía quedará en lo suce- sivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 4. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Aplicable únicamente a las secciones I (Edificio), II (Contenidos), VI (Anuncios), IX (Equipo Electróni- co), X (Calderas y aparatos sujetos a presión), XI (Rotura de Maquinaria).
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Com- pañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente res- ponderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 5. OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado durante la vigencia de esta póliza cubrien- do los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indi- cando además el nombre de las Compañías Asegura- doras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedara liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1. Procedimiento en caso de siniestro.
a. Medidas de salvaguarda.
Al tener conocimiento de un siniestro deriva- do por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obliga- ción de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Com- pañía y se atenderá a las que ella le indique.
b. Aviso
Tan pronto como el Asegurado tenga conoci- miento de la realización del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía sal- vo disposición, en contrario, el Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para el aviso que deberá ser por escri- to, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 66.- Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conoci- miento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa Aseguradora.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, el Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.”
Cuando el Asegurado no cumpla con esta obli- gación, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, con- forme a lo estipulado en el Artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 67.- Cuando el Asegurado o el bene- ficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa Ase- guradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el avi- so se hubiere dado oportunamente.”
c. Derechos de la Compañía
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repa- rarlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
2. Documentos, datos e informes que el Asegura- do o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
a. Para todas las secciones de esta póliza, excepto para las que se refieren a Responsabilidad Civil.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación de cuantos extre- mos estén consignados en la misma. La Com- pañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compraventa o remisión o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su recla- mación.
d) Todos los datos relacionados con las circuns- tancias en las cuales se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practica- das por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investi- gación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Sin perjuicio de la documentación e informa- ción antes mencionada, cuando así proceda, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexis- tencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el Asegurado o por un representante de la empresa si se trata de personas xxxxxxx.
En ningún caso se podrá exigir que el sinies- tro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley Sobre el contrato de Xxxxxx.
3. Para el caso de la Sección IV (Responsabilidad Civil) disposiciones en caso de siniestro.
a) Aviso de reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus repre- sentantes, a cuyo efecto, le remitirá los docu- mentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compa- ñía se obliga a manifestarle, de inmediato o por escrito, que no asume la dirección del pro- ceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos segui- dos contra el Asegurado y éste deberá coope- rar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por antici- pado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respeto a la Compañía: Al Asegurado se obli- ga, en todo procedimiento que pueda iniciar- se en su contra, con motivo de la responsabi- lidad cubierta por el seguro:
-A proporcionar los datos y pruebas necesa- xxxx, que le hayan sido requeridos por la Com- pañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no compa- rezca.
-A ejercitar y hacer valer las acciones y defen- sas que le corresponden en Derecho.
-A comparecer en todo procedimiento.
-A otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe para que lo repre- senten en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos pro- cedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa. La responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicial- mente para dirigir juicios promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier conocimiento de adeudo, transacción, con- venio u otro acto jurídico que implique reco-
nocimiento de responsabilidad del Asegura- do, concertado sin consentimientos de la pro- pia Compañía, con el fin de aparentar una res- ponsabilidad que, de otro modo, sería inexis- tente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilado al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del seguro: el presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemni- zación directamente al tercero dañado quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
e) Reembolso: si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Com- pañía.
f) Subrogación: la Compañía se subrogará, has- ta por el importe de la cantidad pagada en todos los derechos contra terceros que por cada daño indemnizado, correspondan al Asegurado: sin embargo, para estos efectos, también como Asegurados, no habrá subro- gación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en par- te de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLÁUSULA 7. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitiva- mente el importe de la indemnización correspondien- te, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocu- rrió el siniestro para determinar su exten- sión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bie- nes donde quiere que se encuentren, pero en
ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado ten- drá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 8. PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compa- ñía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, de la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nom- bramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará plazo xx xxxx días con- tados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hicie- re. Antes de empezar sus labores, los peritos nombra- rán un tercero para el caso de discordia.
En caso de que el Asegurado no designe perito, se entenderá que se sujeta a la pericial emitida por el perito de la Aseguradora.
Para el caso de que el Asegurado haya designado peri- to y el dictamen que rinda sea contrario al perito que rinda la Aseguradora, se solicitará la intervención de un perito tercero nombrado de común acuerdo por ambas partes, preferentemente de alguna Institución Pública o Gubernamental, para que la pericial que rin- da vincule a las partes.
Los gastos que el Asegurado erogue al nombrar a su perito, así como el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios xxx xxxxxx tercero, serán a cargo del Asegu- rado.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compa- ñía, simplemente determinará la pérdida que even- tualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las accio- nes y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 9. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extingui- das:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representan- tes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan
o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la cláu- sula 6.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, beneficiario, de los cau- sahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLÁUSULA 10. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la ley, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en los derechos del Asegu- rado así como en sus correspondientes acciones, con- tra los autores o responsables del siniestro. Si la Com- pañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la sub- rogación, la Compañía quedará liberada de sus obliga- ciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegu- rado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus dere- chos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 11. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos o la información que le permitan conocer el fundamen- to de la reclamación en los términos de la cláusula 6 de esta póliza.
CLÁUSULA 12. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de General de Seguros S.A.B. o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o conforme a la cláusula de arbitraje de las condiciones generales de la póliza.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquie- ra de las delegaciones de la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servi- cios Financieros.
Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLÁUSULA 13. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Com- pañía, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de esta póliza.
CLÁUSULA 14. PRIMA
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser periodos de igual duración, con vencimiento el inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financia- miento pactada entre el Asegurado y la Compañía a la fecha de expedición de la póliza.
c) El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automática- mente a las 12:00 horas (mediodía) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pagada.
d) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del reci- bo correspondiente.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la pri- ma pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
CLÁUSULA 15. REHABILITACIÓN
Si se paga la prima de este seguro, o la parte corres- pondiente de ella, en caso de pago fraccionado, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en la carátula relativa a PRIMAS de las condiciones generales, los efectos
de este seguro se rehabilitarán inmediatamente, por el sólo hecho de que se reciba dicho pago, y su vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y el momento en que se haya recibido el pago.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita expresamente que este seguro conserve su vigencia original, la Com- pañía ajustará en su caso y devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo con- forme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indi- can al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el compro- bante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin prejuicio de sus efectos automáticos, la rehabi- litación a que se refiere esta cláusula deberá hacer- la constar la Compañía, para efectos administrati- vos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 16. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
PERIODO ANUAL | PORCENTAJE DE LA PRIMA |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes
| 20% |
Hasta 1 ½ mes | 25% |
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notifica- ción por escrito, cuando el Asegurado lo dé por ter- minado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registra- da por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, sur- tiendo efecto la terminación del Seguro después de 15 (quince) días naturales de la fecha de la notificación, y La Compañía devolverá al Asegurado la parte de la Pri- ma no devengada por medio de un cheque a nombre del Asegurado, a más tardar al hacer dicha notifica- ción sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 17. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los tér- minos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, por aquellas a que se refiere la Ley de Pro- tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan- cieros.
CLÁUSULA 18. DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS REGISTRADAS
Si durante la vigencia de esta póliza disminuyeren las tarifas registradas a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicitare el Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la pri- ma modificada, desde la fecha de disminución, hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 19. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
“Si el contenido la póliza o sus modificaciones no con- cordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rec- tificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan a la fecha en que reciba la póliza. Trans- currido este plazo se considerarán aceptadas las esti- pulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
CLÁUSULA 20. INDEMNIZACIÓN POR XXXX
Si la empresa de seguros no cumple con las obligacio- nes asumidas en el contrato de seguro al hacerse exi- gible legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx, de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dice:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cum- ple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
1. Las obligaciones en moneda nacional se denomi- narán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mis- mo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un inte- rés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensual- mente y cuya tasa será igual al resultado de multi- plicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasi- vos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
2. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Xxxxxxx estará obliga- da a pagar un interés moratorio el cual se capitali-
zará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, corres- pondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
3. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se com- putará multiplicando por 1.25 la tasa que las susti- tuya, conforme a las disposiciones aplicables;
4. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte ini- cial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la frac- ción VIII de este artículo;Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multi- plicar el resultado por el número de días correspon- dientes a los meses en que persista el incumpli- miento;
5. En caso de reparación o reposición del objeto sinies- trado, la indemnización por xxxx consistirá única- mente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
6. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o redu- cirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento o.Una vez fijado el monto de la obligación principal con- forme a lo pactado por las partes o en la resolución
definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
7. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demanda- do el pago de la indemnización por xxxx estableci- da en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
8. La indemnización por xxxx consistente en el siste- ma de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será apli- cable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizacio- nes relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.El pago que realice la Insti- tución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes con- ceptos:
a. Los intereses moratorios;
b. La actualización a que se refiere el primer xxxxx- fo de la fracción I de este artículo, y
c. La obligación principal.En caso de que la Institu- ción de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indem- nización por xxxx, los pagos que realice se apli- carán a los conceptos señalados en el orden esta- blecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará gene- rando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, has- ta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de eje- cución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que
hasta ese momento hubiere generado la obliga- ción principal, y
9. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indem- nizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Ser- vicios Financieros, según corresponda, le impon- drán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o tér- minos legales, no efectúan el pago de las indemni- zaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la mul- ta señalada en esta fracción, a petición de la auto- ridad ejecutora que corresponda conforme a la frac- ción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 21. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN
El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera específica en el pre- sente contrato para la celebración de las operacio- nes y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cual- quier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunica- ciones, ya sean privadas o públicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efec- tos que las leyes otorgan a los documentos corres- pondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de dere- chos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
CLÁUSULA 22. INFORMACIÓN PARA OPERACIONES
Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Xxxxxxx,
S.A.B. en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, código postal 03800, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, de lunes a viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regionales de la Compañía, cuyo d o m i c i l i o p u e d e c o n s u l t a r e n xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA 23. PRECEPTOS LEGALES
Los preceptos legales que se citan en el presente con- trato de seguro, puede consultarlos en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
• La Compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapa- cidad física, preferencias sexuales, creencias reli- giosas, edad, condición social o de salud, opinio- nes, estado civil, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de la Compañía, sus clien- tes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto a la suscripción del producto.
• Localización de unidad especializada de atención a usuarios y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Para cualquier aclaración, queja, o duda no resulta en relación con su seguro, contacte a la unidad especializada de atención a usuarios (UNE) de General de Seguros, S.A.B. a los teléfonos (00 00) 00 00 00 00, 00 00 00 00 y del interior de la
república marque 01 800 225 43 39 y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, código postal 03800, Ciudad de M x x x x x x / o a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o visite xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
• También puede contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México. Centro de atención telefónica 53 40 09 99 y 01 800 999 80 8 0 . a s e s o r i a @ x x x x x x x x . x x x . m x , xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 24. REVELACIÓN DE COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el por- centaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o
persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles poste- riores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 25. MONEDA
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la Xxx Xxxxxx- ria vigente en la fecha de pago. Sin embargo, las par- tes podrán acordar que el pago de las primas, así como de las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza se liquiden conforme a la moneda esta- blecida en la caratula de la póliza.
CLÁUSULA 26. ENTREGA DE XXXXXX
Una vez aceptada la solicitud de seguro la Compañía se obliga a entregar al Asegurado ocontratante, los documentos en los que consten los derechos y obliga- ciones que derivandel contrato de seguro a través de cualquiera de los siguientes medios:
1. De manera personal al contratar el seguro.
2. Envío a domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales xxxxxxx.Xx Compañía dejará cons- tancia de la entrega de los documentos antes men- cionados en elsupuesto señalado en el numeral 1 y en los casos del numeral 2 dejará constancia de queusó los medios señalados para la entrega de los documentos.
La Compañía hará entrega al Asegurado o contratan- te, de la documentación a que hacemención el párrafo que antecede, en un plazo no mayor a 30 días natura- les, contados apartir de la contratación del seguro, a través del medio elegido por el Asegurado o contra- tante. No obstante lo anterior, las condiciones gene- rales de la presente pólizapueden ser consultadas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA 27 DEFINICIÓN DE INFLAMABLES
Cuando en la carátula de esta póliza se haga mención a determinado porcentaje de sustancias inflamables o explosivas, tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias almacenadas, considerándose como sustancias inflamables o explosivas, las siguientes:
• Aceites vegetales, minerales y animales, a excep- ción de aceites en botes o tambores cerrados
• Ácido crómico cristalizado, cromatos y análogos
• Ácido pícrico y picratos, ácido salicílico cristalizado
• Ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico y nítrico)
• Azufre
• Barnices, lacas y pinturas preparadas con disolven- tes orgánicos,(excluyendo los que estén empaca- dos en receptáculos de metal cerrados hermética- mente)
• Bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22° Gay Lussac (con excepción de las embotelladas)
• Bisulfito de sodio (hidrosulfito)
• Brea
• Hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50% a 70% (de 48 55 Be)
• Litio metálico
• Mecha para minas
• Negro de humo (mineral, vegetal o animal)
• Nitratos y nitritos
• Pasturas secas
• Pentasulfuro de antimonio
• Permanganatos
• Cal viva
• Carbón en polvo
• Carburo de calcio
• Celuloide y otras sustancias análogas
• Cerillos y fósforos
• Cianuros
• Cloratos, cloritos, percloratos y percloritos
• Colorantes y pigmentos, (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamen- te)
• Desperdicios compuestos por sustancias carbono- sas (papel, madera, textiles, etc.)
• Explosivos en general (incluyendo cartuchos o parqué, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales)
• Fibras vegetales y sintéticas
• Fósforo rojo, blanco y amarillo
• Gases envasados a presión
• Polvos de aluminio y magnesio
• Polvos de materiales orgánicos
• Potasio metálico
• Sodio metálico
• Sesquisulfuro de fósforo
• Sulfuro de antimonio
• Sulfuro de hidrógeno
• Tintas preparadas con disolventes orgánicos, (excluyendo las de peróxidos que están envasadas en receptáculos de metal y cerradas hermética- mente), así como todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor de 93°C (200°F)
NOTAS: El porcentaje de los artículos inflamables y/o explosivos se debe fijar sobre el valor total de las existen- cias. Siempre que se mencione en esta tarifa la palabra “inflamables”, deberá entenderse “inflamables y/o explo- sivos”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 08 de diciembre de 2016, con el número PPAQ-S0009-0095-2016/CONDUSEF-000875-01
CONDICIONES GENERALES 96
OFICINA MATRIZ
Patriotismo 266
San Xxxxx de los Pinos
03800 | CDMX | Tel. 5270.8000
Del Interior de la República
01.800.C A L I D E Z
2 2 5 4 3 3 9
Buzón Electrónico
N-02-PRETR