Common use of CONDICIÓN SUSPENSIVA Clause in Contracts

CONDICIÓN SUSPENSIVA. La eficacia jurídica del presente Contrato queda sometida al cumplimiento de la condición previa consistente en que el Promotor obtenga el dictamen favorable del CEI (la “Condición Previa Suspensiva”). De no quedar cumplida la Condición Previa Suspensiva, el presente Contrato no producirá ningún tipo de efectos, sin que ninguna de las Partes tenga nada que reclamarse por tal motivo, renunciando a cualesquiera acciones judiciales que les pudiera corresponder en derecho. El cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva dará lugar automáticamente al inicio de la eficacia del presente Contrato y, consecuentemente, al nacimiento de todos sus efectos jurídicos. El Promotor acreditará el cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva mediante notificación efectuada por escrito y de manera fehaciente al Centro y a la Fundación. Durante el período de tiempo en que la Condición Previa Suspensiva no se haya cumplido, el Promotor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de que se pueda cumplir la misma, colaborando en la preparación y realización de cuantas actuaciones y documentos se requieran a tal efecto por las Administraciones Públicas competentes. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del Promotor. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al CEI y deberá contar con el visto bueno del Investigador Principal. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centro, a través del CEI. El Centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda al mismo.

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Samples: Contrato De Proyecto De Investigación Biomedica Con El Centro De Investigacion, Contrato De Proyecto De Investigación Biomedica Con El Centro De Investigacion, Contrato De Proyecto De Investigación Biomedica Con El Centro De Investigacion

CONDICIÓN SUSPENSIVA. La eficacia jurídica del presente Contrato queda sometida al cumplimiento de la condición previa consistente en que el Promotor obtenga la autorización expresa por parte de la AEMPS del Ensayo Clínico, así como el dictamen favorable del CEI Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (la “Condición Previa Suspensiva”). De no quedar cumplida la Condición Previa Suspensiva, el presente Contrato no producirá ningún tipo de efectos, sin que ninguna de las Partes tenga nada que reclamarse por tal motivo, renunciando a cualesquiera acciones judiciales que les pudiera corresponder en derecho. El cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva dará lugar automáticamente al inicio de la eficacia del presente Contrato y, consecuentemente, al nacimiento de todos sus efectos jurídicos. El Promotor acreditará el cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva mediante notificación efectuada por escrito y de manera fehaciente al Centro y a la Fundación. Durante el período de tiempo en que la Condición Previa Suspensiva no se haya cumplido, el Promotor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de que se pueda cumplir la misma, colaborando en la preparación y realización de cuantas actuaciones y documentos se requieran a tal efecto por las Administraciones Públicas competentes. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del Promotor. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al CEI y deberá contar con el visto bueno del Investigador Principal. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centro, a través del CEI. El Centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda al mismo.

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Samples: Contrato De Ensayo Clinico Con El Centro De Investigacion, Contrato De Ensayo Clínico Con El Centro De Investigación

CONDICIÓN SUSPENSIVA. La eficacia jurídica del presente Contrato queda sometida al cumplimiento de la condición previa consistente en que el Promotor obtenga la clasificación o, en su caso, autorización, por parte de la AEMPS del Estudio así como el dictamen favorable del CEI CEIm (la “Condición Previa Suspensiva”). De no quedar cumplida la Condición Previa Suspensiva, el presente Contrato no producirá ningún tipo de efectos, sin que ninguna de las Partes tenga nada que reclamarse por tal motivo, renunciando a cualesquiera acciones judiciales que les pudiera corresponder en derecho. El cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva dará lugar automáticamente al inicio de la eficacia del presente Contrato y, consecuentemente, al nacimiento de todos sus efectos jurídicos. El Promotor acreditará el cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva mediante notificación efectuada por escrito y de manera fehaciente al Centro y a la Fundación. Durante el período de tiempo en que la Condición Previa Suspensiva no se haya cumplido, el Promotor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de que se pueda cumplir la misma, colaborando en la preparación y realización de cuantas actuaciones y documentos se requieran a tal efecto por las Administraciones Públicas competentes. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del Promotor. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al CEI CEIm, a la AEMPS, y deberá contar con el visto bueno del Investigador Principal. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centro, a través del CEICEIm. El Centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda al mismo.

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Samples: Contrato De Estudio Posautorización De Tipo Observacional

CONDICIÓN SUSPENSIVA. La eficacia jurídica del presente Contrato queda sometida al cumplimiento de la condición previa consistente en que el Promotor obtenga la autorización expresa por parte de la AEMPS del Ensayo Clínico, así como el dictamen favorable del CEI Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (la “Condición Previa Suspensiva”). De no quedar cumplida la Condición Previa Suspensiva, el presente Contrato no producirá ningún tipo de efectos, sin que ninguna de las Partes tenga nada que reclamarse por tal motivo, renunciando a cualesquiera acciones judiciales que les pudiera corresponder en derecho. El cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva dará lugar automáticamente al inicio de la eficacia del presente Contrato y, consecuentemente, al nacimiento de todos sus efectos jurídicos. El Promotor acreditará el cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva mediante notificación efectuada por escrito y de manera fehaciente al Centro y a la Fundación. Durante el período de tiempo en que la Condición Previa Suspensiva no se haya cumplido, el Promotor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de que se pueda cumplir la misma, colaborando en la preparación y realización de cuantas actuaciones y documentos se requieran a tal efecto por las Administraciones Públicas competentes. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del Promotor. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al CEI y deberá contar con el visto bueno del Investigador Principal. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centro, a través del CEI. El Centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda al mismo.2.4.-

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Samples: Contrato De Ensayo Clinico Con El Centro De Investigacion

CONDICIÓN SUSPENSIVA. La eficacia jurídica del presente Contrato queda sometida al cumplimiento de la condición previa consistente en que el Promotor obtenga la autorización expresa por parte de la AEMPS del Ensayo Clínico, así como el dictamen favorable del CEI Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (la “Condición Previa Suspensiva”). De no quedar cumplida la Condición Previa Suspensiva, el presente Contrato no producirá ningún tipo de efectos, sin que ninguna de las Partes tenga nada que reclamarse por tal motivo, renunciando a cualesquiera acciones judiciales que les pudiera corresponder en derecho. El cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva dará lugar automáticamente al inicio de la eficacia del presente Contrato y, consecuentemente, al nacimiento de todos sus efectos jurídicos. El Promotor acreditará el cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva mediante notificación efectuada por escrito y de manera fehaciente al Centro y a la Fundación. Durante el período de tiempo en que la Condición Previa Suspensiva no se haya cumplido, el Promotor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de que se pueda cumplir la misma, colaborando en la preparación y realización de cuantas actuaciones y documentos se requieran a tal efecto por las Administraciones Públicas competentes. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del Promotor. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al CEI y deberá contar con el visto bueno del Investigador Principal. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centro, a través del CEI. El Centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda al mismo.2.4

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Samples: Contrato De Ensayo Clinico Con El Centro De Investigacion