Common use of CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23 "LAS PARTES" acuerdan que la información confidencial que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Así mismo, la información confidencial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y demás obligación confidencial. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal, hasta por el término de 5 años. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal.

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Samples: Contrato Plurianual Cerrado Para La Prestación De Los Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23 "LAS PARTES" Las Partes acuerdan que toda la información confidencial de que tengan conocimiento con motivo de la negociación previa, celebración y ejecución del presente Contrato, incluyendo las rutas de entrega de los mercancías, (en lo sucesivo (Información Confidencial) permanecerá como propiedad de la Parte que origine la información (en lo sucesivo la Parte Propietaria) mientras que la Parte que origine la información (la Parte Recepción) no podrá divulgar o revelar a persona alguna ni hacer uso inapropiado de ninguna manera y por ningún medio, en parte o en su totalidad de la Información Confidencial , proporción directa o indirectamente por una de ellas, sus afiliadas, filiales o subsidiarias, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra . Lo anterior, sin importar la forma en que se intercambie haya conocido la información, bien sea de manera verbal, por escrito, por medios electromecánicos, ópticos, magnéticos o electrónicos o cualquier otro que la ciencia llegase a permitir. Dicha información tendrá el trato de Información Confidencial y por lo tanto, solamente podrá ser dada a conocer a los empleados de las Partes que tengan estricta necesidad de conocerla y exclusivamente con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Contrato. La violación o incumplimiento de confidencialidad quedará sujeto a las penalidades de la legislación aplicable y será causal de rescisión del presente Contrato, de conformidad con la Cláusula Décima del mismo. En el supuesto que alguna autoridad solicite a la Parte Receptora la Información Confidencial, esta deberá dar aviso de inmediato a la Parte Propietaria para que ésta tome las disposiciones medidas que considere pertinentes. Asimismo la Parte Receptora se obliga a dar únicamente la Información Confidencial que le haya sido requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya definido la información solicitada, busque que se delimite a efecto de efectuar lo menos posible lo relativo a la Información Confidencial. La obligación Confidencialidad descrita en la presente Xxxxxxxx continuará vigente para la Parte Receptora por un período de cinco (5) años contando a partir de la fecha en que se concluya con las obligaciones derivadas del presente instrumento. “EL PROVEEDOR y/o Vendedor” manifiesta conocer las obligaciones a su cargo que derivan de la regulación relativa a protección de datos personales. En tal virtud, “EL PRESTADOR y/o Vendedor” se tratarán obliga a contar a partir de manera confidencialla fecha de firma del presente Contrato con los mecanismos legales, siendo técnicos y administrativos, necesarios y suficientes que garanticen salvaguarda el almacenamiento, tratamiento, transferencia, cancelación y destrucción de uso exclusivo los datos personales, que por virtud del presente Contrato “EL CLIENTE y/o Usuario” le transfiere o le llegue a transferir para la consecución del objeto del presente contrato realización de sus servicios. Adicionalmente las partes manifiestan que conocen el Aviso de Privacidad que tienen y por lo tanto aceptan y reconocen que no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para el tratamiento de podrán utilizar los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contratose transfieran, deberá de realizarse con base en lo previsto en para fines distintos a los Avisos de Privacidad respectivos. Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas convenidos en el presente contrato. Así mismoContrato, la información confidencial que se derive ni podrán cederlos o transferirlos sin el consentimiento previo y por escrito de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso una a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y demás obligación confidencial. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal, hasta por el término de 5 años. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legalotra.

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Samples: Contrato De Mediación Para La Presentación De Ofertas De Productos Cosméticos Vía Internet

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Contrato: INCMN/0706/2“EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/AD/062/23 "LAS PARTES" acuerdan o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la información misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que se intercambie esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones del legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente instrumento“ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se tratarán de manera confidencialobliga a adoptar las medidas, siendo de uso exclusivo mecanismos y procedim ientos necesarios para la consecución del objeto del presente contrato protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para res ponder por el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de mismos en apego a la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base legislación vigente en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivosla República xx Xxxxx Rica. Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Así mismo, la Toda información confidencial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial revelada a “LA EMPRESA PROVEEDORABAXTERtendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTOPROVEEDORen relación con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. presente LA EMPRESA PROVEEDORAORDEN DE COMPRA” se compromete a que proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información considerada no debe tratarse como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el conforme al presente contrato especifico; asimismo, dicha información punto y “EL PROVEEDOR” no podrá ser copiada presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y demás obligación confidencial. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal, hasta por el término de 5 años. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaclientes, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legaldivulgación o uso.

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Samples: www.baxter.com

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Contrato: INCMN/0706/2“EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/AD/062/23 "LAS PARTES" acuerdan o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la información misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que se intercambie esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones del legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente instrumento“ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se tratarán de manera confidencialobliga a adoptar las medidas, siendo de uso exclusivo mecanismos y procedimientos necesarios para la consecución del objeto del presente contrato protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y no podrá difundirse a terceros responder por el tratamiento de conformidad con lo establecido los mismos en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso apego a la Información Pública, Ley General Federal de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para el tratamiento Posesión de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivosParticulares. Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Así mismo, la Toda información confidencial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial revelada a “LA EMPRESA PROVEEDORABAXTERtendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTOPROVEEDORen relación con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. presente LA EMPRESA PROVEEDORAORDEN DE COMPRA” se compromete a que proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información considerada no debe tratarse como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el conforme al presente contrato especifico; asimismo, dicha información punto y “EL PROVEEDOR” no podrá ser copiada presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y demás obligación confidencial. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal, hasta por el término de 5 años. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaclientes, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legaldivulgación o uso.

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Samples: www.baxter.com

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Contrato: INCMN/0706/2/AD/062/23 "LAS PARTES" acuerdan que la información confidencial que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para el tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Así mismo, la información confidencial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA ENTIDAD" a "EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” "LA ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar utilizar la información confidencial y/o publicar informesreservados únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, datos quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y demás obligación por escrito de "LA ENTIDAD", y en términos de la legislación aplicable. "EL PROVEEDOR" se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de "LA ENTIDAD", y cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial. Cuando A la terminación o rescisión de las causas descritas este contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a devolver a "LA ENTIDAD", la información confidencial obtenida y/o generada para la realización de "LOS SERVICIOS", así como a entregar los productos derivados de su ejecución, en las cláusulas de RESCISIÓN los términos y TERMINACIÓN ANTICIPADA, condiciones que se describen en el Anexo "A" del presente contrato, concluya previa solicitud que realice la vigencia del mismo, subsistirá la "LA ENTIDAD" por HACIENDA Contrato: SHFDARWTV013/2023 La obligación de confidencialidad sobre a cargo de "EL PROVEEDOR" a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables. "EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar. transmitir o comercializar la información o los bienes establecidos códigos que "LA ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no Se comprenda en este instrumento legalla prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, hasta por "EL PROVEEDOR" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable. "LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el término responsable en caso de 5 añosque se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato. En caso de incumplimiento a lo Io establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” "LA ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” "LA ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” "LA ENTIDAD" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se Obliga a poner en conocimiento de "LA ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "LA ENTIDAD", utilizar la información confidencial a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo. HACIENDA Contrato: SHFDARMfTl/013/2023 Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Asimismo "EL PROVEEDOR" deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación De Servicios De Contratación De Servicios Y Adquisición De Productos De Licenciamiento Microsoft

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Contrato: INCMN/0706/2“EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/AD/062/23 "LAS PARTES" acuerdan o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la información misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que se intercambie esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones del legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente instrumento“ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se tratarán de manera confidencialobliga a adoptar las medidas, siendo de uso exclusivo mecanismos y procedim ientos necesarios para la consecución del objeto del presente contrato protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para res ponder por el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo mismos en apego a la legislación vigente en la República de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivosPanamá. Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Así mismo, la Toda información confidencial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial revelada a “LA EMPRESA PROVEEDORABAXTERtendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTOPROVEEDORen relación con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. presente LA EMPRESA PROVEEDORAORDEN DE COMPRA” se compromete a que proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información considerada no debe tratarse como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el conforme al presente contrato especifico; asimismo, dicha información punto y “EL PROVEEDOR” no podrá ser copiada presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y demás obligación confidencial. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal, hasta por el término de 5 años. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaclientes, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legaldivulgación o uso.

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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Contrato: INCMN/0706/2“EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/AD/062/23 "LAS PARTES" acuerdan o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la información misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que se intercambie esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones del legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente instrumento“ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se tratarán de manera confidencialobliga a adoptar las medidas, siendo de uso exclusivo mecanismos y procedim ientos necesarios para la consecución del objeto del presente contrato protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. Para res ponder por el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo mismos en apego a la legislación vigente en la República de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivosGuatemala. Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Así mismo, la Toda información confidencial que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue y marque como confidencial revelada a “LA EMPRESA PROVEEDORABAXTERtendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato, hasta por el término de 5 años. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTOPROVEEDORen relación con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. presente LA EMPRESA PROVEEDORAORDEN DE COMPRA” se compromete a que proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información considerada no debe tratarse como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el conforme al presente contrato especifico; asimismo, dicha información punto y “EL PROVEEDOR” no podrá ser copiada presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y demás obligación confidencial. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal, hasta por el término de 5 años. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusulaclientes, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legaldivulgación o uso.

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