CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las Xxxxxx xx Xxxxxx y que sean concernientes a la prestación del servicio objeto de este pliego de contratación. El adjudicatario, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de la prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refieren los artículos 5.1f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD) y artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional de conformidad con su normativa aplicable. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público).
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Samples: Contrato De Suministro
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista 1. Las partes se comprometerá comprometen a mantener en secreto el máximo nivel de reserva y de sigilo profesional entorno a todos los datos e informaciones facilitados por las Xxxxxx xx Xxxxxx la otra parte y que sean concernientes a la prestación ejecución del servicio objeto de este pliego de contratación. El adjudicatario, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del presente convenio y del saber hacer resultante de la prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos mismo. En particular, será considerado como información confidencial la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al deber cumplimiento de confidencialidad al que se refieren los artículos 5.1f) del lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD) y artículo 5 a la libre circulación de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este deber A estos efectos, las partes tendrán la consideración de confidencialidad responsables de los tratamientos propios en los que se mantendrá durante un plazo incorporen datos de cinco años desde el conocimiento carácter personal respectivamente recabados para la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por una de esa informaciónlas partes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que el contrato establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo (artículo 133 de garanticen la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria seguridad e integridad de los deberes xx xxxxxxx profesional datos de conformidad con carácter personal y eviten su normativa aplicablealteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante caso de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales quebrantamiento de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear obligaciones asumidas, la competencia, ya sea entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público)que hubiera incurrido.
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Samples: Convenio De Gestión Electoral
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista SODERCAN se comprometerá compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones. CVE-2022-4260 No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal. La CÁMARA autoriza expresamente a SODERCAN a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos estricta Confidencialidad sobre cualquier información relacionada con el presente Convenio incluidos los datos e informaciones facilitados propios términos del mismo. Por ello, cualquier incumplimiento derivado de esta cláusula será considerado como falta grave por las Xxxxxx xx Xxxxxx la parte contraria y que sean concernientes a la prestación del servicio podrá ser objeto de este pliego de contrataciónindemnización por daños y perjuicios. El adjudicatarioLas Marcas, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase Nombres Comerciales y Logotipos propiedad de la prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos al deber CÁMARA o sobre los que ostenten un derecho de confidencialidad al que se refieren uso podrán ser utilizados por SODERCAN en la promoción de sus propios productos o servicios en los artículos 5.1f) del medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 2016/679/UE de 27 xx xxxxx xxxxx, General de 2016 relativo a la protección Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelanteDatos, RGPD) y artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesdigitales y demás legislación aplicable, las partes se informan mutuamente que los datos personales de los firmantes, así como de las personas que trabajen en las respectivas partes y a los que la otra parte pueda tener acceso, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de gestionar y ejecutar el presente convenio. Este deber La base que legitima este tratamiento es la necesidad de ejecutar el presente convenio y hacer eficaz la relación. Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia ejecución del convenio y para el cumplimiento de las obligaciones legales (Administraciones Públicas, Entidades financieras, Compañías aseguradoras cuando proceda, entre otras). El tratamiento de los datos se llevará a cabo con total confidencialidad y aplicando las medidas de seguridad que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se conservarán mientras se mantendrá durante un plazo mantenga vigente la relación y una vez finalizada, se conservarán únicamente el tiempo que sea necesario para satisfacer el cumplimiento de cinco años desde obligaciones legales, fiscales y administrativas a las que las partes vengan obligadas. CVE-2022-4260 Las partes podrán solicitar el conocimiento ejercicio de esa informaciónsus derechos de acceso, salvo que el contrato establezca un plazo mayor querectificación, en todo casosupresión, deberá ser definido oposición, limitación y limitado portabilidad en el tiempo domicilio designado en el presente convenio indicando claramente el derecho que desean ejercitar. SODERCAN ha designado un delegado de protección de datos con el que se puede contactar en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Igualmente, las partes quedan mutuamente informadas que tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 133 xxx.xxxx.xx ). No obstante, las partes pondrán sus mejores medios y tratarán de resolver cualquier cuestión relativa a los datos personales de forma amistosa. Las Partes declaran que todas las obligaciones asumidas como consecuencia de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional de conformidad con su normativa aplicable. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante firma del presente Convenio y derivadas de la ejecución legislación en materia de los servicios contratadosConfidencialidad y Protección de Datos serán cumplidas tanto por el personal de SODERCAN, debiendo como por el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores (artículo 133 personal de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público)CÁMARA.
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Samples: Convenio De Colaboración
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista 1. Las partes se comprometerá comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las Xxxxxx xx Xxxxxx la otra parte y que sean concernientes a la prestación ejecución del servicio objeto de este pliego de contratacióndel presente Convenio. El adjudicatarioEn particular, así será considerado como todas las personas que intervengan en cualquier fase información confidencial todo el saber hacer resultante de la prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio.
2. Las partes se obligan al deber cumplimiento de confidencialidad al que se refieren los artículos 5.1f) del lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (y a la libre circulación de estos datos; y en adelante, RGPD) y artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este deber A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de confidencialidad responsables de los tratamientos propios en los que se mantendrá durante un plazo incorporen datos de cinco años desde el conocimiento carácter personal respectivamente recabados de esa informaciónlos alumnos que realicen las prácticas universitarias objeto de este Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y el Centro de Formación, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el contrato establezca un plazo mayor queartículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos (datos identificativos).
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria relación con aquellos interesados de los deberes xx xxxxxxx profesional que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de conformidad con los datos de carácter personal y eviten su normativa aplicablealteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. cve: BOE-A-2021-228 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante caso de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales quebrantamiento de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear obligaciones asumidas, la competencia, ya sea entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público)que hubiera incurrido.
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Samples: Convenio
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista se comprometerá a mantener cve: BOE-A-2023-10532 Verificable en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las Xxxxxx xx Xxxxxx y que sean concernientes a la prestación del servicio objeto de este pliego de contrataciónxxxxx://xxx.xxx.xx
1. El adjudicatario, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de la prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refieren los artículos 5.1f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta Con respecto al tratamiento de los datos personales (en adelantellevados a cabo por la CHS y por la FB, RGPD) como consecuencia de la organización y artículo 5 desarrollo de los diferentes actos vinculados al Proyecto, resultará de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la restante normativa nacional o de la Unión Europea, quedando ambas Partes sujetas a lo dispuesto en las mismas. Este deber En lo que no se oponga a las anteriores normas, resultará de aplicación esta cláusula, siendo la CHS encargado del tratamiento y siguiendo las instrucciones de FB como responsable. La CHS cederá a la FB, si procediera, en los supuestos de la existencia de actos en los que hubiere lugar la grabación de imagen/voz y emisión, cesión, difusión y publicación de las imágenes/voz, con datos identificativos de las personas en las que pudiera aparecer, para la divulgación de las mismas en los usos corporativos/ institucionales sobre futuros actos vinculados al Proyecto, al amparo de la normativa especial de protección de la imagen y con el previo consentimiento escrito de los interesados sobre los actos anteriormente indicados. La CHS cederá a la FB, y viceversa, a título gratuito, los derechos de uso sobre el material gráfico y fotográfico que obtenga de las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla con el fin de poder ser utilizados por parte de ambos para la promoción del Proyecto, mediante la publicación del mismo en redes sociales, revistas y cualquier otro medio de comunicación análogo de su titularidad. Con respecto a la grabación de personas se estará a lo dispuesto en el apartado anterior. La CHS cederá a la FB los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados como consecuencia del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla, con la finalidad de remitirles comunicaciones informativas sobre futuros actos vinculados al Proyecto, con el debido consentimiento del interesado indicado en el apartado 2.
2. Para las finalidades descritas en los párrafos anteriores, la CHS se compromete a informar y obtener el consentimiento de los interesados que participen en los distintos actos para el tratamiento de sus datos personales y la cesión de los mismos a la FB, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 13 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a facilitar a los interesados la revocación del mismo cuando procediera, así como el ejercicio de los derechos. de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx.xx, así como reclamaciones a la misma dirección o ante la autoridad de control. Dicha información se deberá guardar a los efectos de la necesaria proactividad.
3. La CHS y la FB deberán preservar la confidencialidad tanto de los datos como de cualquier información y documentos, en cualquier forma, que se divulguen por escrito u oralmente en relación con la aplicación del convenio y que estén explícitamente indicadas por escrito como confidenciales, así como cualesquiera datos personales.
4. La CHS y la FB no utilizarán información y documentos confidenciales por ningún motivo que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del convenio, a menos que se acuerde otra cosa con la CE por escrito.
5. La CHS y la FB estarán obligados a lo anterior durante la aplicación del convenio antedicho, a menos que:
a) Información confidencial se haga pública por otros medios que no sean en violación de la obligación de confidencialidad mediante la divulgación por la parte obligada por dicha obligación;
b) La revelación de la información confidencial sea requerida por la ley.
6. Los datos personales recabados durante el Proyecto LIFE Cerceta Pardilla se mantendrá durante pondrán a disposición de la CE y demás instituciones comunitarias que sean necesarias para realizar un plazo correcto control de cinco años desde las actuaciones derivadas del proyecto y que fueran necesarios para el conocimiento cumplimiento de esa informaciónobligaciones de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente de aplicación. cve: BOE-A-2023-10532 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7. Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, salvo los beneficiarios, así como cualquiera de los intervinientes en los actos celebrados como consecuencia del Proyecto LIFE Cerceta Pardilla, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de que los intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este hecho tanto a la FB como a la CE, para que realicen las gestiones oportunas.
8. La CHS y la FB solo podrán tratar los datos personales de los intervinientes en los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la cláusula informativa mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras finalidades. En este sentido, tanto la CHS como FB, se comprometerán a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas, tanto técnicas como organizativas, con objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la naturaleza de los datos, de acuerdo con lo establecido en el contrato establezca un plazo mayor Real Decreto 1720/2007 o normativa que, en el futuro, lo sustituya.
9. Cada una de las partes firmantes de este Convenio queda informada de que sus datos de carácter personal que vienen reflejados en el presente Convenio, serán tratados por la otra parte, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo casoel tiempo en que este convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente Convenio. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello, así como a la CE y al resto de instituciones comunitarias que sean necesarias para la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En todo lo no previsto expresamente anteriormente, todas las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa que resultara de aplicación. Las partes únicamente podrá cederlos a los organismos oficiales o entidades públicas a los que esté legalmente obligado, de acuerdo con lo indicado anteriormente, la legislación vigente y el Derecho de la Unión Europea, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados. No están previstas transferencias internacionales de datos.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la LRJSP, en ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. cve: BOE-A-2023-10532 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá ser definido y limitado comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo xx xxxx días oponerse motivadamente. Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo (artículo 133 estrictamente indispensable para su preservación. En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida. Se exceptúan de la Ley 9/2017 lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que el tratamiento para otro fin distinto de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria de aquel para el que se recogieron los deberes datos personales esté previsto en una norma con xxxxx xx xxxxxxx profesional xxx de conformidad con su normativa aplicable. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial lo previsto en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores artículo 23.1 del Reglamento (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público)UE) 2016/679.
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Samples: Convenio
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista se comprometerá a mantener en secreto todos 1. Con respecto al tratamiento de los datos e informaciones facilitados personales llevados a cabo por la MUR y por la FB, como consecuencia de la organización y desarrollo de los diferentes actos vinculados al proyecto, se deberán cumplir las Xxxxxx xx Xxxxxx y que sean concernientes siguientes obligaciones:
a) La MUR cederá a la prestación FB, y viceversa, a título gratuito, los derechos de uso sobre el material gráfico y fotográfico que obtenga de las actividades desarrolladas en el marco del servicio objeto proyecto Life Cerceta Pardilla con el fin de este pliego poder ser utilizados por parte de contratación. El adjudicatarioambos para la promoción del proyecto, mediante la publicación del mismo en redes sociales, revistas y cualquier otro medio de comunicación análogo de su titularidad.
b) MUR cederá a la FB los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados como consecuencia del proyecto Life Cerceta Pardilla, con la finalidad de remitirles comunicaciones informativas sobre futuros actos vinculados al proyecto.
c) MUR cederá a la FB los datos personales de los intervinientes en los actos desarrollados, así como todas las personas cualquier otra información relativa a los mismos, para que intervengan en cualquier fase ésta, como socio coordinador y máximo responsable del proyecto ante la CE Europea, pueda desarrollar sus funciones de la prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos al deber coordinación y gestión sobre los mismos, a efectos de confidencialidad al verificar que se refieren cumplen todos los artículos 5.1f) requisitos necesarios y justificar estos ante la CE o institución comunitaria correspondiente.
2. Para las finalidades descritas en los párrafos anteriores, MUR se compromete a informar y obtener el consentimiento de los interesados que participen en los distintos actos para el tratamiento de sus datos personales y la cesión de los mismos a la FB, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (en adelanteReglamento general de protección de datos),así como a facilitar a los interesados la revocación del mismo cuando procediera, RGPD) así como el ejercicio de los derechos. de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y artículo 5 la limitación u oposición dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx.xx, así como reclamaciones a la misma dirección o ante la autoridad de control. Dicha información se deberá guardar a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018necesaria proactividad.
3. MUR y la FB deberán preservar la confidencialidad de cualquier información y documentos, en cualquier forma, que se divulguen por escrito u oralmente en relación con la aplicación del Acuerdo y que estén explícitamente indicadas por escrito como confidenciales.
4. MUR y la FB no utilizarán información y documentos confidenciales por ningún motivo que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo, a menos que se acuerde otra cosa con la CE por escrito.
5. La CE, MUR y la FB estarán obligados a lo anterior durante la aplicación del Acuerdo antedicho y por un período de cinco años a partir del pago del saldo, a menos que:
a) Información confidencial se haga pública por otros medios que no sean en violación de la obligación de confidencialidad mediante la divulgación por la parte obligada por dicha obligación;
b) La revelación de la información confidencial sea requerida por la ley.
6. Los datos personales recabados durante el proyecto Life Cerceta Pardilla se pondrán a disposición de la CE y demás instituciones comunitarias que sean necesarias para realizar un correcto control de las actuaciones derivadas del proyecto.
7. La CE tramitará los datos personales incluidos de conformidad con la normativa vigente sobre la protección de datos de carácter personal.
8. Dichos datos serán tratados por la CE únicamente a efectos de la aplicación, gestión y seguimiento del Acuerdo y el control de los actos celebrados como consecuencia del proyecto Life Cerceta Pardilla sin perjuicio de su posible transmisión a los organismos encargados de las tareas de control o inspección en aplicación del Derecho de la Unión.
9. Con las limitaciones establecidas en la normativa de protección de datos, los beneficiarios, así como cualquiera de los intervinientes en los actos celebrados como consecuencia del proyecto Life Cerceta Pardilla, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. En el supuesto de que los intervinientes ejerciesen alguno de estos derechos, se deberá comunicar este hecho tanto a la FB como la CE, para que realicen las gestiones oportunas.
10. MUR y la FB solo podrán tratar los datos personales de los intervinientes en los actos relativos al proyecto para las finalidades descritas en la cláusula informativa mencionada anteriormente, prohibiendo su uso para otras finalidades. En este sentido, los beneficiarios se comprometen a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los datos de carácter personal tratados, en función del nivel de seguridad aplicable a la naturaleza de los datos, de 5 acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 o normativa que, en el futuro, lo sustituya.
11. Cada una de diciembrelas partes de este Convenio queda informada de que sus datos de carácter personal serán tratados por la otra parte, cuyos datos de contacto vienen reflejados en el presente Convenio, con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento dicha relación, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario. Los datos serán conservados con este fin durante todo el tiempo en que este convenio subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del mismo. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el presente Convenio. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello, así como a la CE y al resto de instituciones comunitarias que sean necesarias para la coordinación, gestión y justificación de las acciones desarrolladas. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional de conformidad con su normativa aplicable. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público)Datos.
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Samples: Convenio De Colaboración
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista 1. Las partes se comprometerá comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las Xxxxxx xx Xxxxxx la otra parte y que sean concernientes a la prestación ejecución del servicio objeto de este pliego de contratacióndel presente convenio. El adjudicatarioEn particular, así será considerado como todas las personas que intervengan en cualquier fase información confidencial todo el saber hacer resultante de la prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al deber cumplimiento de confidencialidad al que se refieren los artículos 5.1f) del lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (y a la libre circulación de estos datos; y en adelante, RGPD) y artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este deber cve: BOE-A-2019-16309 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de confidencialidad responsables de los tratamientos propios en los que se mantendrá durante un plazo incorporen datos de cinco años desde el conocimiento carácter personal respectivamente recabados de esa informaciónlos alumnos que realicen las prácticas universitarias objeto de este convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Universidad, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el contrato establezca un plazo mayor queartículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas universitarias del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos (datos identificativos).
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria relación con aquellos interesados de los deberes xx xxxxxxx profesional que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de conformidad con los datos de carácter personal y eviten su normativa aplicablealteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante caso de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales quebrantamiento de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear obligaciones asumidas, la competencia, ya sea entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público)que hubiera incurrido.
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Samples: Convenio
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista se comprometerá a mantener Organizador deberá tratar toda la información de la que obtenga conocimiento de parte de DSES en secreto todos relación con este Acuerdo con total confidencialidad, durante el plazo de 10 años una vez vencido el mismo y no utilizará ninguna información obtenida en relación con este Acuerdo en contra de los intereses de DSES. Las partes garantizarán la privacidad y confidencialidad de los datos e informaciones facilitados por las Xxxxxx xx Xxxxxx y de carácter personal que sean concernientes a la prestación pudieran ser recabados en el desarrollo del servicio objeto presente contrato, de este pliego de contratación. El adjudicatario, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de la prestación del servicio contratado (ejecución del contrato) estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refieren los artículos 5.1f) del conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento Protección de datos personales Datos (en adelante, “RGPD”) y artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este deber Los datos personales que las partes puedan facilitar, serán tratados por la otra parte y se incorporarán a un fichero de confidencialidad se mantendrá durante su titularidad, para finalidades de gestión administrativa y financiera, adoptando los niveles de seguridad requeridos por la normativa vigente de protección de datos para evitar su alteración o pérdida, y su tratamiento o acceso por terceros sin el consentimiento del afectado. Dichos datos, serán tratados conforme a las instrucciones de la entidad que los haya facilitado, y no podrán aplicarse o utilizarse con un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo fin distinto al que el contrato establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado figure en el tiempo (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional de conformidad con mismo, ni comunicarse, ni siquiera para su normativa aplicableconservación. En particularcualquier momento, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante de la ejecución de posible ejercitar los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, siguientes derechos correspondientes a los secretos técnicos datos bajo titularidad de DSES: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos personales, mediante petición escrita dirigida a DSES a la dirección siguiente: Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxx xx0, Xxxxxxxx 00, Xxxxxx xxxx xxxxxxx xxxxxxxxx - 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx - Madrid, con la referencia “Protección de Datos Personales”, o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público)través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxx.xx .
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Samples: Sponsorship Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 8.1 Confidencialidad El contratista Todas las informaciones relativas a la realización del estudio, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a mantener respetar el secreto y confidencialidad de la información en secreto todos estos mismos términos. Finalmente, todas las partes y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos e informaciones facilitados por las Xxxxxx xx Xxxxxx de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del estudio, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y que sean concernientes junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la prestación información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del servicio objeto protocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de este pliego los Sujetos del estudio, no teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de contrataciónlos sujetos del estudio, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores del estudio y autoridades pertinentes. El adjudicatarioEn cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales, Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 (en adelante, RGPD), se informa que los datos de las partes van a ser utilizados con la finalidad de ejecutar el presente contrato, y serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades surgidas del presente ensayo clínico y el incumplimiento de sus cláusulas. La legitimación para el tratamiento de los datos es la ejecución del presente acuerdo, el consentimiento de las partes afectadas, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase el cumplimiento de la prestación normativa aplicable a las investigaciones biomédicas y ensayos clínicos. No se producirán cesiones de datos, salvo las legalmente exigidas y descritas en las cláusulas del servicio contratado (ejecución presente acuerdo. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, decisiones automatizadas, limitación y portabilidad dirigiéndose a cada Responsable en la dirección que figura en el encabezado del contrato) estarán sujetos al deber presente acuerdo. En este sentido, deberá ser objeto de confidencialidad al que se refieren los artículos 5.1f) del estricta observancia el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a de Protección de Datos (RGPD), la protección Ley 41/2002, de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento 14 de datos personales (en adelantenoviembre, RGPD) y artículo 5 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley Orgánica 3/201810/2014, de 5 29 de diciembre, de Protección la Generalitat, de Datos Personales Salud de la Comunitat Valenciana, así como otras normas con afección sobre los ensayos clínicos y garantía sobre el tratamiento de personas físicas. Siempre y cuando se respeten los derechos digitales. Este deber postulados del artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa informaciónla realización del Ensayo ni siquiera con fines científicos, salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán ser incorporados a un fichero del Promotor. Estos datos permitirán al Promotor mantener la relación con el contrato establezca un plazo mayor queinvestigador, en todo casoremitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines, deberá ser definido y limitado en el tiempo (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público). Esta obligación general será complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional de conformidad con su normativa aplicable. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el conocimiento o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica siempre que no sea parte del contrato. Las Xxxxxx xx Xxxxxx no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento se traten de presentar su oferta. El carácter datos de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos personas físicas identificadas o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores (artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos Sector Público)identificables.
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Samples: Contrato De Estudio Posautorización