Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones Cláusulas de Ejemplo

Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones. Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contra - tación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otor- gar o no su autorización a dicha subcontratación. En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones: - Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo con- templado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación. - Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a dispo - sición del órgano de contratación. La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorpora - ción o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios. Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la enti - dad. La base jurídica del tratamiento es, en primer lugar, la ejecución del contrato, en los términos del artículo 6.1 b) del RGPD; sirviendo también como base el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalu- cía y demás que regule los gastos públicos, conforme a lo dispuestos en los apartados e) y f) respectivamen- te del precitado artículo del RGPD. No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordena- miento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su trata...
Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones. Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación. En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones: - Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación. - Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación. La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.