Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Agreement
Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a Consultor mantendrá los intereses del CONTRATANTECliente por encima de todo, sin ninguna consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro en cuanto a trabajos futuros y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos evitará estrictamente conflicto con otros servicios que les sean asignados trabajos o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses corporativos del CONTRATANTEmismo. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios acuerda que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él el Consultor y cualquier entidad afiliada al mismoConsultor, será descalificado así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán descalificados de proveer suministrar bienes, obras trabajos o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio los Servicios del CONSULTOR Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR Consultor no se podrá ocuparocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, bien sea directa o indirectamente, en ninguna ningún negocio o actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le les sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR Consultor tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en afecte su capacidad de para servir en los mejores intereses del CONTRATANTEde su Cliente, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este tal efecto. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá llevar conducir a la descalificación del CONSULTOR Consultor o a la terminación de su Contrato. Confidencialidad Salvo con el previo consentimiento escrito del Cliente, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación de los Servicios. Seguros que debe tomar el Consultor El Consultor tomará y mantendrá a su cargo pólizas de responsabilidad adecuada así como seguro contra terceros y pérdida o daño a equipo adquirido total o parcialmente con recursos facilitados por el Cliente. El Consultor garantizará que dichas pólizas estén en vigor antes de la iniciación de los Servicios. El Cliente no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean necesarios o aconsejables para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas. El Cliente se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias.
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Samples: Consulting Agreement, Consultancy Agreement, Consulting Agreement
Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe 3.1. La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, imparcial y que en todo momento debe deben otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro Contratante y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos evitar rigurosamente todo conflicto con otros servicios que les sean trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación pertenece y sin consideración alguna de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTEcualquier labor futura.
3.2. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre tiene la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar al Cliente cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en atender los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efectoPrestatario. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá llevar hacerlo puede conducir a la descalificación del CONSULTOR Consultor o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco.
3.2.1. Sin que ello constituya limitación alguna a lo anterior, no se contratará al Consultor bajo ninguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Actividades Conflictivas Conflicto entre actividades consultoras y adquisición de bienes, obras o servicios fuera de consultoría: una firma que haya sido contratada por el Cliente para suministrar bienes, obras o prestar servicios diferentes a la consultoría para un proyecto, o para cualquiera de sus afiliadas, será descalificada para prestar servicios de consultoría que resulten o que se relacionen directamente con estos bienes, obras o servicios fuera de consultoría. Recíprocamente, una firma contratada para prestar servicios de consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto, o cualquiera de sus afiliadas, será descalificada de suministrar posteriormente bienes u obras o prestar servicios diferentes a la consultoría que resulten o que se relacionen directamente de los servicios de consultoría para dicha preparación o ejecución.
b) Trabajos Conflictivos Conflicto entre trabajos de consultoría: No se podrá contratar a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) ni a ninguna de sus afiliadas para un trabajo que, por su naturaleza, pueda estar en conflicto con otro trabajo del Consultor para el mismo Cliente u otro.
c) Relaciones Conflictivas Relaciones con el personal del Cliente: no se podrá adjudicar un contrato a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) que tenga una estrecha relación familiar o de negocios con un personal provisional del Cliente o el Prestatario o de la Agencia Ejecutora PLIEG-2018-52818069-APN-DPYS#INDEC o de un Beneficiario de una parte del financiamiento del Banco que esté directa o indirectamente involucrado en cualquier parte de (i) la elaboración de los Términos de Referencia del trabajo, (ii) el proceso de selección del Contrato, o (iii) la supervisión del Contrato, salvo que el conflicto que se derive de esta relación haya sido resuelto a través del proceso de selección y ejecución del Contrato de manera aceptable para el Banco.
d) Cualquier otro tipo de relaciones conflictivas según se indica en la Hoja de Datos.
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Samples: Loan Agreement
Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional“EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, objetivo e imparcialadoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del contrato deberá ponerse de inmediato por escrito en conocimiento de la Jefatura de Recursos Materiales. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado que resulte adjudicado, tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. La Jefatura de Recursos Materiales se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, declara que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado obtener ni lo intentará, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del contrato. “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a sus empleados y a toda persona física autorizada a representarle o a tomar decisiones en todo momento debe otorgar máxima importancia su nombre, y velará por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a conflictos de intereses. Asimismo, el “EL PROVEEDOR” que resulte adjudicado, transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, terceros implicados en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecenejecución del contrato. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses NOTA: La Propuesta Técnica del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR licitante deberá cumplir con las Políticas especificaciones técnicas proporcionadas por “EL CETI” en el presente anexo. Para el presente procedimiento de contratación número LA-011L3P001-E01-2019 para Selección dar cumplimiento a lo señalado en el numeral III, punto 1 y Contratación apartado 1.1., así como numeral VII, punto 1, apartados 1.1 y 1.2; así como a lo contenido en el presente Anexo 1 “Propuesta Técnica” de Consultores cada una de las partidas, Partida 1 “SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN EL PLANTEL COLOMOS ” de la convocatoria de la licitación antes referida, manifiesto que en caso de resultar con adjudicación, prestaré los servicios a partir del Banco y 00 xx xxxxx xx 2019 al 31 de Diciembre de 2019 comprometiéndome a prestar el servicio conforme al presente anexo, para lo cual concertaré una cita con cada responsable de la recepción del servicio en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda queel lugar de prestación, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con a más tardar el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar día hábil siguiente a la descalificación notificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contratofallo.
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Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a Consultor deberá mantener los intereses del CONTRATANTEContratante como de suprema importancia, sin ninguna consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro por trabajos futuros, y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos evitará estrictamente conflicto con otros servicios que les sean asignados trabajos o con los sus intereses corporativos. El pago del Consultor de acuerdo al párrafo 3 del “Formulario del Contrato” constituirá el único pago del Consultor en relación con este Contrato, y sujeto a la subcláusula 9.4.3, el Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones previas o vigentes con respecto bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a otros contratantessu alcance por garantizar que los Subconsultores, o que puedan ponerlos en situación así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTEreciban ningún dicho pago adicional. El Consultor no se sacará provecho. Si Además, si el CONSULTORConsultor, como parte del Serviciode los Servicios, es responsable de asesorar al CONTRATANTE Contratante sobre la adquisición de bienes, obras trabajos o servicios que no sean de consultoríaservicios, el CONSULTOR Consultor deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores Aplicables del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTEContratante. Cualquier descuento o comisión que el Consultor obtenga en ejercicio de dicha responsabilidad será por cuenta del Contratante. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, así como cualquier subconsultor y cualquier afiliada a éste, será descalificado de proveer bienes, obras trabajo o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio los Servicios del CONSULTOR Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, salvo se indiquen otra cosa. Prohibición de actividades conflictivas. [Indicar si corresponde] El CONSULTOR Consultor no se podrá ocupar, y hará que sus expertos y sus subconsultores no se ocupen, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR Consultor tiene una obligación y garantizará que sus expertos y subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTEde su Contratante, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR Consultor o a la terminación de su Contrato.
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Samples: Servicios De Consultoría
Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesionalUn Oferente no deberá tener conflicto de interés. Si se considera que los Oferentes presentan conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes presentan conflicto de interés con una o más partes en este proceso de cotización, objetivo e imparcialsi:
(a) tienen un socio mayoritario en común; o
(b) reciben o han recibido algún subsidio directo o indirecto de cualquiera de ellos; o
(c) comparten el mismo representante legal para fines de esta Cotización; o
(d) poseen una relación mutua, y directamente o a través de terceros en común, que les permite tener acceso a la información sobre la oferta de otro Oferente o influir en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses ella, o de influenciar las decisiones del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto Comprador en relación con este proceso de cualquier trabajo futuro y que, Cotización; o
(e) un Oferente participa en más de una Cotización dentro de este proceso. La participación de un Oferente en más de una Cotización será causa de descalificación en todas las ofertas en que el Oferente esté involucrado. Lo anterior no limita la inclusión de un mismo subcontratista en otra oferta. Todo subcontratista designado por algún oferente perderá automáticamente su capacidad de postularse como oferente o como integrantes de una APCA.
(f) un Oferente o cualquiera de sus afiliados ha participado como consultor en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con preparación del diseño o las especificaciones técnicas y otros servicios documentos que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios utilizarán en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre Cotización para la adquisición de bieneslos bienes objeto de estos documentos de Solicitud de Cotización.
(g) un Oferente o cualquiera de sus afiliados ha sido contratado (o se ha propuesto su contratación) por el Comprador o el Prestatario como gerente del proyecto para ejecutar la Orden de Compra/ Contrato.
(h) El Oferente, obras su personal, tiene interés personal, familiar o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa negocios con el Servicio servidor público que interviene en cualquier etapa del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición procedimiento de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocuparcontratación, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional incluyendo aquéllas de las que pueda entrar en conflicto resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial los que tenga impacto en su capacidad relaciones profesionales, laborales o de servir en los mejores intereses del CONTRATANTEnegocios, o para socios o sociedades de las que razonablemente pueda percibirse el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y
(i) El Oferente, su personal, desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que los Oferentes formen parte, sin la autorización previa y específica, así como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o a la terminación de su Contratocomisión en el servicio público.
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Samples: Cotización
Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesionalconflicto de intereses surge cuando un empleado tiene un interés privado que podría influir, o en efecto influye, en el desempeño imparcial y objetivo e imparcialde sus funciones, porque le resulta particularmente conveniente a él, o a su familia, o a sus socios cercano. Los empleados o terceros que intervengan en los procesos de contratación de FONTUR, ya sea en su etapa precontractual, contractual y de liquidación, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses tengan una relación directa y particular con un interesado u oferente, que afecte la gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del CONTRATANTEcuarto grado de consanguinidad, sin consideración alguna respecto segundo de cualquier trabajo futuro y queafinidad o primero civil, o su socio(s) de hecho o de derecho, en tal virtud, deberán declararse impedidos. Para tal efecto, deberá manifestar por escrito a su jefe inmediato o en su defecto al Gerente General de FONTUR, las razones que configuran el conflicto de interés de conformidad con la provisión Ley y demás normas pertinentes, vigentes y aplicables. El jefe inmediato o el Gerente General de servicios FONTUR, dentro de asesoríalos tres (3) días hábiles siguientes a la manifestación del conflicto de interés, prevengan deberá remover o relevar de sus funciones al empleado o contratista respecto del proceso de contratación en el cual se presenta el conflicto. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General de XXXXXX o el jefe inmediato del empleado encargado de llevar a cabo el proceso de contratación, podrán relevar oficiosamente al empleado del proceso de contratación que no manifieste que se encuentra incurso en un conflicto de interés, cuando éstos tengan conocimiento de dicha situación o de la posibilidad de que se configure una situación como la referida. El presidente de la Fiduciaria, resolverá los conflictos con otros servicios de interés que les sean asignados o con los intereses pudieran presentarse respecto del Gerente General de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantesFONTUR, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en cualquiera de los Representantes Legales de la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provechoFiduciaria. Si el CONSULTORconflicto de interés recae o sobreviene sobre el presidente de la Fiduciaria, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre lo resolverá la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa Junta Directiva con el Servicio previo apoyo del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición Comité de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamenteGobierno Corporativo, en ninguna actividad comercial sesión ordinaria o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas extraordinaria, para proceder, según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contratodetermine dicho órgano.
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Samples: Manual De Contratación
Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesionalUn Oferente no deberá tener conflicto de interés. Si se considera que los Oferentes presentan conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes presentan conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si: tienen un socio mayoritario en común; o reciben o han recibido algún subsidio directo o indirecto de cualquiera de ellos; o comparten el mismo representante legal para fines de esta licitación; o poseen una relación mutua, objetivo e imparcialdirectamente o a través de terceros en común, y que les permite tener acceso a la información sobre la oferta de otro Oferente o influir en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses ella, o de influenciar las decisiones del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto Contratante en relación con este proceso de cualquier trabajo futuro y que, licitación; o un Oferente participa en más de una licitación dentro de este proceso. La participación de un Oferente en más de una licitación será causa de descalificación en todas las ofertas en que el Oferente esté involucrado. Lo anterior no limita la inclusión de un mismo subcontratista en otra oferta. Todo subcontratista designado por algún oferente perderá automáticamente su capacidad de postularse como oferente o como integrantes de una APCA. un Oferente o cualquiera de sus afiliados ha participado como consultor en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con preparación del diseño o las especificaciones técnicas y otros servicios documentos que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios utilizarán en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre Licitación para la adquisición de bienes, las obras objeto de estos documentos de licitación. un Oferente o servicios que no sean cualquiera de consultoría, sus afiliados ha sido contratado (o se ha propuesto su contratación) por el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas Contratante o el Prestatario como gerente del proyecto para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTEejecutar el contrato. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda queOferente, durante la vigencia su personal, tiene interés personal, familiar o de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa negocios con el Servicio servidor público que interviene en cualquier etapa del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición procedimiento de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocuparcontratación, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional incluyendo aquéllas de las que pueda entrar en conflicto resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial los que tenga impacto en su capacidad relaciones profesionales, laborales o de servir en los mejores intereses del CONTRATANTEnegocios, o para socios o sociedades de las que razonablemente pueda percibirse el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y El Oferente, su personal, desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que los Oferentes formen parte, sin la autorización previa y específica, así como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o a la terminación de su Contratocomisión en el servicio público.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesionalUn Oferente no deberá tener conflicto de interés. Si se considera que los Oferentes presentan conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes presentan conflicto de interés con una o más partes en este proceso de cotización, objetivo e imparcialsi:
(a) tienen un socio mayoritario en común; o
(b) reciben o han recibido algún subsidio directo o indirecto de cualquiera de ellos; o
(c) comparten el mismo representante legal para fines de esta Cotización; o
(d) poseen una relación mutua, y directamente o a través de terceros en común, que les permite tener acceso a la información sobre la oferta de otro Oferente o influir en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses ella, o de influenciar las decisiones del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto Comprador en relación con este proceso de cualquier trabajo futuro y que, Cotización; o
(e) un Oferente participa en más de una Cotización dentro de este proceso. La participación de un Oferente en más de una Cotización será causa de descalificación en todas las ofertas en que el Oferente esté involucrado. Lo anterior no limita la inclusión de un mismo subcontratista en otra oferta.
(f) un Oferente o cualquiera de sus afiliados ha participado como consultor en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con preparación del diseño o las especificaciones técnicas y otros servicios documentos que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios utilizarán en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre Cotización para la adquisición de bieneslos bienes objeto de estos documentos de Solicitud de Cotización.
(g) un Oferente o cualquiera de sus afiliados ha sido contratado (o se ha propuesto su contratación) por el Comprador o el Prestatario como gerente del proyecto para ejecutar el Contrato.
(h) El Oferente, obras su personal, tiene interés personal, familiar o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa negocios con el Servicio servidor público que interviene en cualquier etapa del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición procedimiento de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocuparcontratación, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional incluyendo aquéllas de las que pueda entrar en conflicto resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial los que tenga impacto en su capacidad relaciones profesionales, laborales o de servir en los mejores intereses del CONTRATANTEnegocios, o para socios o sociedades de las que razonablemente pueda percibirse el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; y
(i) El Oferente, su personal, desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que los Oferentes formen parte, sin la autorización previa y específica, así como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o a la terminación de su Contratocomisión en el servicio público.
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Samples: Acquisition Agreement
Conflicto de Interés. 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesionalDurante la ejecución de los trabajos, objetivo “La Contratista” estará obligada a tomar todas las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto de interés, entendiéndose por éstas, cualquier situación en la que la ejecución objetiva e imparcialimparcial del Contrato, se vea influenciada como resultado de intereses de carácter económico, vínculos familiares o afectivos, relaciones políticas o personales o cualquier otro motivo de interés en común. Durante la vigencia del presente Contrato, “La Contratista” deberá comunicar a “La Ejecutora del Gasto” de manera inmediata, la existencia de cualquier circunstancia que genere un conflicto de interés o que pueda originar la existencia de un conflicto de interés, para que, a su vez, “La Ejecutora del Gasto” comunique dicha situación a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública. “La Contratista” tomará las medidas que resulten necesarias para resolver la situación presentada y “La Ejecutora del Gasto” por su parte, estará facultada para revisar el cumplimiento de dichas medidas correctivas y en todo su caso, podrá exigir la adopción de medidas adicionales dentro de un plazo determinado. En este tenor, “La Contratista” se compromete a no buscar ni aceptar en ningún momento debe otorgar máxima importancia cualquier tipo de beneficio adicional a los intereses del CONTRATANTEcompromisos contractuales adquiridos bajo el presente contrato, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, que pudiera derivar en la provisión existencia de servicios un conflicto de asesoríaintereses. Adicionalmente, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses “La Contratista” se compromete a hacer extensivas todas y cada una de las instituciones obligaciones aquí descritas a toda su plantilla de personal y representantes que estén facultados para tomar decisiones a su nombre, con el objeto de evitar incurrir en situaciones que puedan generar conflictos de interés. Asimismo, “La Contratista”, deberá hacer extensivas las obligaciones aquí descritas, a las personas físicas y xxxxxxx a las que pertenecense les cedió el derecho de cobro. No Previo a la celebración del presente Contrato, “La Ejecutora del Gasto” se contratará cercioró que el particular no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o en su caso, que, a consultores para servicios que puedan crear conflicto pesar de desempeñarlo, con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses formalización del CONTRATANTE. El Consultor presente Contrato no se sacará provechoactualiza un Conflicto de Interés. Si el CONSULTOR, como Las manifestaciones respectivas constan por escrito y forman parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse presente contrato como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contratoanexo.
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