Conformación y funcionamiento Cláusulas de Ejemplo

Conformación y funcionamiento. 12 Artículo 7. Funciones. 12
Conformación y funcionamiento. Artículo 10.Atribuciones.
Conformación y funcionamiento. Dentro del término de 45 días corridos computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratación podrán contar con sub-unidades por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización. Estas sub-unidades dependerán administrativa y funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratación así establecida.
Conformación y funcionamiento. Dentro del término de 45 días corridos computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratación podrán contar con sub-unidades por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización. Estas sub-unidades dependerán administrativa y funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratación así establecida. El establecimiento de cada Unidad Operativa de Contratación será comunicado a la Unidad Central Normativa y Técnica por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica o de correo de las personas responsables. Hasta tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratación, cada Convocante deberá realizar las gestiones de contratación a través de una de sus unidades existentes. Reglamenta artículo 6º de la Ley 2.051/03 Artículo 10 . Atribuciones. Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad de la Convocante. 2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la Unidad Central Normativa y Técnica. 3. Remitir a la Unidad Central Normativa y Técnica los informes y resoluciones requeridos por la Ley y el presente Reglamento. 4. Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura. 5. Notificar oportunamente a la Unidad Central Normativa y Técnica el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de sanciones que correspondan por las infracciones cometidas. 6. Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la Unidad Central Normativa y Técnica.
Conformación y funcionamiento. Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días corridos computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratación podrán contar con Sub-unidades por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización. Estas sub-unidades dependerán administrativa y funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratación así establecida. El establecimiento de cada Unidad Operativa de Contratación será comunicado a la Unidad Central Normativa y Técnica por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica o de correo de las personas responsables. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.- Hasta tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratación, cada Convocante deberá realizar las gestiones de contratación a través de una de sus unidades existentes.
Conformación y funcionamiento. Cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación (UOC). Las Convocantes podrán contar con varias Unidades Operativas de Contratación (UOC) por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización. La creación, supresión o modificación de cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) será comunicada a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica de las personas responsables, conforme a la reglamentación que se emita al respecto. La estructura y dependencias de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), serán definidas por cada Convocante, atendiendo a los principios generales de contratación pública y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), podrá requerir que las personas que se desempeñen en las Unidades Operativas de Contratación (UOC), cuenten con la formación y acreditación en las habilidades que resulten pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Conformación y funcionamiento. Dentro del término de 45 días corridos computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratación podrán contar con sub-unidades por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización. Estas sub-unidades dependerán administrativa y funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratación así establecida. El establecimiento de cada Unidad Operativa de Contratación será comunicado a la Unidad Central Normativa y Técnica por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica o de correo de las personas responsables. Hasta tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratación, cada Convocante deberá realizar las gestiones de contratación a través de una de sus unidades existentes.

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  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

  • Seguimiento 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos. □ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. □ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible. 3.-SEGUIMIENTO 1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación: □ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato. 2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Pronunciamiento De la revisión del acápite 6.2 “Características técnicas” del numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente: “6.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Mediante las consultas y/u observaciones N° 110 y N° 137, el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, solicitó lo siguiente: Consulta y/o observación N° 110 “En las bases se establece que "El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitada (¿)". Agradeceremos confirmar que la ampliación del ancho xx xxxxx se realizará dentro de los parámetros y disposiciones establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”[Sic] Absolución “De acuerdo a lo requerido en los términos de referencia, el postor deberá proporcionar la facilidad de realizar ampliaciones de ancho xx xxxxx, las que se realizarán de manera excepcional, cuando se realice eventos que requieran asignación adicional. Se aclara que es necesario que el contratista brinde el servicio de ampliación de ancho xx xxxxx de acuerdo a la petición de la Entidad y en el plazo establecido, dada las características de la Entidad y sus necesidades, por lo que deberá prever dicha contingencia en el precio del producto ofertado. Asimismo, en caso se requiera ampliación de ancho xx xxxxx permanente se efectuará los adicionales que correspondan, en concordancia con la normativa de contrataciones del estado”. [Sic] Consulta y/o observación N° 137 Sírvase confirmar que el upgrade del ancho xx xxxxx del 50% adicional será requerido solo una vez al año y que a su vez tendrá una duración de 7 días (1 semana) y luego se restablecerá al ancho xx xxxxx inicial contratado.” [Sic] Absolución De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se precisa que el upgrade del ancho xx xxxxx del 50% adicional será requerido solo una vez al año y que a su vez tendrá una duración que se establecerá en coordinación con la Entidad y luego se restablecerá al ancho xx xxxxx inicial contratado.” [Sic] (El subrayado y resaltado es agregado) Es así que, en virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el Informe N° 00079-2021-MINDEF/SG-OGTIE/EAFC remitido el 6 de diciembre de 2021 con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente: “Cabe mencionar que la ampliación de ancho xx xxxxx se da pueden presentar en dos escenarios: Asimismo, mediante el Informe N° 001-2021-MINDEF/CS-CP-003-2021 remitido el 20 de diciembre de 2021, con ocasión de la notificación electrónica de fecha 16 de diciembre de 2021, la Entidad señaló lo siguiente: El recurrente cuestiona la absolución de las consultas 110 y 137 dada la incongruencia señalada sobre la ampliación del ancho xx xxxxx, dicha incongruencia ha sido aclarada de acuerdo a lo señalado (...) habiéndose indicado que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, lo cual ha conllevado realizar la precisión correspondiente en el término de referencia. (...) (El subrayado y resaltado es agregado) Sobre el particular, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser debidamente sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté vinculada con la respectiva consulta u observación. Así, el numeral 72.5 del referido artículo 72 del Reglamento, dispone que, el comité de selección absuelve la totalidad de las consultas y observaciones presentadas por los participantes y registra las bases que integren todas las modificaciones previstas en el pliego absolutorio. En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato. Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución de las consultas u observaciones N° 110 y N° 137, bajo el sustento de que i) el comité habría brindado respuestas contradictorias sobre un mismo aspecto, ii) dando a entender (en la absolución de la consulta u observación N° 110) que las ampliaciones se iban a dar de acuerdo con lo que indique la Entidad ya que serían casos excepcionales (eventos), es decir, sin una frecuencia o cantidad máxima establecida, lo cual contravendría lo especificado en el término de referencia y la absuelto en la consulta y/u observación N°13 , iii) como parte la integración de bases, la Entidad ha ratificado que las ampliaciones de ancho xx xxxxx temporales serán por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, contradiciendo las absoluciones en mención. En relación con ello, cabe precisar lo siguiente: - La Entidad, mediante su informe técnico ha señalado que la ampliación de ancho xx xxxxx se puede dar en dos escenarios, siendo estos los siguientes: i) ampliación de manera temporal y excepcional que debe estar contemplado en la oferta del postor y ii) por prestaciones adicionales cuando se requiera la ampliación del servicio de manera permanente, esto se rige a través de la contratación de prestaciones adicionales, el cual se enmarcará de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas. - Asimismo, señaló que la ampliación del ancho xx xxxxx -temporal y excepcional-, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, por lo que el contratista deberá contemplar esta ampliación como parte del servicio. - Además, señaló que se ha actualizado el término de referencia, por lo que se estaría acogiendo lo solicitado por el recurrente en el sentido de poder dimensionar de manera correcta y objetiva el servicio solicitado. En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a i) se deje sin efecto el extracto de la absolución 110 respecto a que las ampliaciones serán de acuerdo a lo indicado por la entidad y se ratifique lo señalado respecto a que las ampliación temporales se dará una vez al año ii) se actualice el requerimiento en las bases integradas definitivas y, en tanto, la Entidad recién a través de los citados informes precisó que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana y actualizar los términos de referencia; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las disposiciones siguientes: - Se adecuará el acápite 6.2 “Características Técnicas” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle: El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitado. La solicitud de ampliación de ancho xx xxxxx podrá realizarse a través de un sistema web o a través de solicitudes vía correo electrónico al centro de gestión del contratista con un tiempo de habilitación máximo de 5 días hábiles y será requerido sólo una vez al año y deberá tener una duración de por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, por los cuales no se puede predecir, estas ampliaciones sólo se darán en caso se presentarse situaciones excepcionales con carácter reservado, para lo cual el contratista deberá contemplar este requerimiento como parte del servicio. - Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos. Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación. El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 15 y N° 165, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente: Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que se deje sin efecto las absoluciones 15 y 165, y se confirme que los equipos router + firewall podrán ser de marca distintas conforme fue solicitado en la consulta 15, ello a fin de que la información quede clara y accesible para que los potenciales postores dimensionen correctamente sus ofertas, nuestro pedido se sustenta en los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado (...)”.(El subrayado y resaltado es agregado) - Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones. - Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones. - Directiva N° 23-2016-OSCE/CD – Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Comisión de Seguimiento En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION JQuintero@minvivienda.gov.co $ 76,273,416 13/1/2022 30/9/2022 FELIPE SAENZ JAIMES COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES PROFESIONAL Prestación de servicios de apoyo archivístico y entrega de correspondencia al Grupo de Desarrollo Sostenible de la Dirección de Política y Regulación PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION FSaenz@minvivienda.gov.co $ 33,297,840 13/1/2022 30/9/2022 OCTAVIO LOSADA RAMIREZ COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C CONTADURIA PUBLICA ESPECIALIZACION EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA INTERNACIONAL ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial en la elaboración y seguimiento del presupuesto de inversión asignado, al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan de Acción Institucional (PAI), de los proyectos y programas a su cargo, en el marco de la asistencia técnica para el desarrollo urbano y territorial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL OLosada@minvivienda.gov.co $ 150,952,680 18/1/2022 31/12/2022 ROBINSON DAWBER DIAZ RINCON COLOMBIA SANTANDER BUCARAMANGA BACHILLER BACHILLER BACHILLER Prestar los servicios de apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la conducción de vehículos y el apoyo en el servicio de transporte que se requiera en el Ministerio en cumplimiento de diligencias oficiales.