CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La conformidad del servicio será dada por las Coordinaciones responsables de cada área, visado por las Direcciones Ejecutivas del CNPB, previo Visto Bueno del Coordinador del Equipo de Mantenimiento Servicios Generales y del Supervisor de Obras del INS. La conformidad del servicio por parte de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
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Samples: Contrato De Locación De Servicios
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos de Referencia de las Bases y será otorgada por [CONSIGNAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. Para la conformidad del servicio y liquidación del contrato de supervisión, se aplica lo dispuesto establecido en el Artículo 176º los artículos 109 y 111 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoN° 29230, respectivamente. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá puede ser menor de dos cinco (25) ni mayor xx xxxx (10) días calendariohábiles. Si pese al plazo otorgado, el contratista LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá LA ENTIDAD PÚBLICA puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no será resulta aplicable cuando los servicios la consultoría de obra manifiestamente no cumplan cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la Entidad no efectuará la recepciónconformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La conformidad del servicio será dada por las Coordinaciones responsables de cada área, visado por las Direcciones Ejecutivas del CNPB, previo Visto Bueno del Coordinador del Equipo de Mantenimiento Servicios Generales y del Supervisor de Obras del INS. La conformidad del servicio por parte de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Leyrespectivas.
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Samples: Modelo De Contrato De La Entidad Privada Supervisora
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto conforme a los Términos fijados en el Artículo 176º del Reglamento Capítulo III de las Bases y será otorgada por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Ley de Contrataciones del EstadoEntidad Pública. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos cinco (25) ni mayor xx xxxx de veinte (1020) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no será resulta aplicable cuando los servicios las consultorías de obra manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la Entidad no efectuará la recepciónconformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La conformidad del servicio será dada por las Coordinaciones responsables de cada área, visado por las Direcciones Ejecutivas del CNPB, previo Visto Bueno del Coordinador del Equipo de Mantenimiento Servicios Generales y del Supervisor de Obras del INS. La conformidad del servicio por parte de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Leyrespectivas.
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CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman. De La Sub Gerencia de Servicios Generales y Transportes de la Gerencia de Patrimonio y Servicios de la Gerencia Central de Logística de EL SEGURO es la responsable de emitir la conformidad del servicio. EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que EL SEGURO cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la prestación del servicio contratado. En el caso de existir observaciones se consignarán levantará un Acta de Observaciones, en el acta respectiva, indicándose la que se indicará claramente el sentido de éstas, dándose al contratista dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos 2 (2DOS) días calendario ni mayor xx xxxx de 10 (10DIEZ) días calendario. Si pese al después del plazo otorgado, el contratista EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad EL SEGURO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La conformidad del servicio será dada por las Coordinaciones responsables de cada área, visado por las Direcciones Ejecutivas del CNPB, previo Visto Bueno del Coordinador del Equipo de Mantenimiento Servicios Generales y del Supervisor de Obras del INS. La conformidad del servicio por parte de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
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Samples: Service Agreement
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoEstado y será otorgada por la Sección de Soporte Administrativo Ilo, previo informe del funcionario responsable del área usuaria, el cual emitirá su conformidad de la prestación efectuada. La conformidad de recepción del inmueble será otorgada por la Oficina de Soporte Administrativo de Tacna, la Sección de Soporte Administrativo Ilo y la División de Gestión de Infraestructura y Equipamiento De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista a EL ARRENDADOR un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista EL ARRENDADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad EL ARRENDATARIO no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La conformidad del servicio será dada por las Coordinaciones responsables de cada área, visado por las Direcciones Ejecutivas del CNPB, previo Visto Bueno del Coordinador del Equipo de Mantenimiento Servicios Generales y del Supervisor de Obras del INS. La conformidad del servicio por parte de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
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Samples: Contract for Leasing Services
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto conforme a los Términos fijados en el Artículo 176º del Reglamento Capítulo III de la Ley de Contrataciones del Estadolas Bases y será otorgada por [CONSIGNAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos cinco (25) ni mayor xx xxxx (10) días calendariohábiles. Si pese al plazo otorgado, el contratista LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no será resulta aplicable cuando los servicios la consultoría de obra manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la Entidad no efectuará la recepciónconformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La conformidad del servicio será dada por las Coordinaciones responsables de cada área, visado por las Direcciones Ejecutivas del CNPB, previo Visto Bueno del Coordinador del Equipo de Mantenimiento Servicios Generales y del Supervisor de Obras del INS. La conformidad del servicio por parte de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Leyrespectivas.
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Samples: Contract for Supervision Services
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º 233º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman. Dicha conformidad será extendida por la Oficina de Coordinación de Prestaciones. EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que EL SEGURO cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la prestación del servicio contratado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De existir , siempre que las observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido no constituyan obligaciones esenciales de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendarioEL CONTRATISTA. Si pese al después del plazo otorgadootorgado a EL CONTRATISTA, el contratista EL SEGURO considera que no cumpliese se han subsanado a cabalidad con la subsanaciónlas observaciones formuladas, la Entidad EL SEGURO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La conformidad del servicio será dada por las Coordinaciones responsables de cada área, visado por las Direcciones Ejecutivas del CNPB, previo Visto Bueno del Coordinador del Equipo de Mantenimiento Servicios Generales y del Supervisor de Obras del INS. La conformidad del servicio por parte de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
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