CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Cláusulas de Ejemplo

CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. La Aseguradora aceptará los consentimientos del seguro de vida en formatos de otras aseguradoras.
CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Cualquier miembro de la colectividad asegurada deberá requisitar el formato de consentimiento para ser asegurado y deberá hacer designación de beneficiarios, mediante el formato establecido en el ANEXO I.4 el cual deberá de entregar al Instituto FONACOT, caso de no hacerlo, no será responsabilidad para el Instituto FONACOT, cuando suceda un siniestro. El servidor público requisitará el formato denominado “Consentimiento y Designación de Beneficiarios”, establecido en el Anexo I.6. El original se entregará al Instituto FONACOT, a través de la Dirección de Desarrollo de Factor Humano, para que lo integre a su expediente de personal y lo resguarde, al momento de recibirlo la Dirección de Desarrollo de Factor Humano, le entregará una copia sellada. El asegurado podrá hacer cambio de beneficiarios en cualquier momento, para lo cual deberá de requisitar nuevamente el formato denominado “Formato de Consentimiento y Designación de Beneficiarios” y entregarlo en la Dirección de Desarrollo de Factor Humano para su resguardo. En caso de no hacerlo oportunamente y se pague el importe del seguro al último beneficiario que la Aseguradora haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. La Aseguradora pagará el importe del seguro al último beneficiario que tuvo conocimiento. El derecho de revocar la designación de beneficiarios, cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además conste en el certificado respectivo, debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario y a la Dirección de Desarrollo de Factor Humano. Cuando se nombre exclusivamente un beneficiario y éste fallezca antes o al mismo tiempo que el servidor público asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás. La designación de beneficiarios otorgada por el servidor público en el consentimiento del Seguro de Vida Institucional, será la que se utilizará para pagar la suma asegurada, tanto de la prima básica como de la prima potenciada.
CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Todos los servidores públicos asegurados deberán llenar los formatos de: • Consentimiento para ser asegurado (designación de beneficiarios) Dicho consentimiento de designación de beneficiarios lo deberá proporcionar la aseguradora al Departamento de Nóminas y Prestaciones Económicas de la contratante, ubicado en xxxxx 00 xxx 000 Xxx. Centro C.P.72000 Puebla, Pue, en un lapso de 20 días naturales posteriores a la firma del contrato o notificación del fallo. Los consentimientos deberán contar con los siguientes datos los cuales están grabados en un CD. 1. Nombre de la Aseguradora 2. Nombre del Asegurado 3. Número de la póliza 4. Número de Certificado 5. Nombre o Razón social de la contratante 6. Descripción de coberturas 7. Designación de beneficiarios 8. Datos de contacto en caso de siniestro Para que a través de los responsables de recursos humanos de las diferentes unidades medico administrativas se les haga llegar a cada servidor público. Se solicita que para la emisión de los certificados por parte de la asegura se respete el orden en el cual se manda el padrón de la comunidad aseguradora. xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx
CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Atendiendo al propósito de hacer llegar de manera inmediata los beneficios del seguro a que se alude en la presente póliza y a que esta establece nuestras bases de aseguramiento para el contratante y asegurados del seguro de vida concertado de acuerdo a la relación laboral de las personas al servicio de el “CONTRATANTE”, la ultima designación de beneficiarios que obre en su poder, hecha por tales asegurados para efectos de su póliza anterior, tendrá plena validez para los beneficios derivados de la presente póliza, en caso de fallecimiento de los asegurados protegidos mediante la misma, siempre que no exista aún designación en el formato de “LA ASEGURADORA” elaborado para esta póliza.

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL