Common use of CONSIDERACIONES GENERALES Clause in Contracts

CONSIDERACIONES GENERALES. El contrato en general, es definido por el artículo 864 del Código de Comercio como “Un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación de la propuesta”. En el Artículo 981, Ibídem se encuentra definido el Contrato de Transporte como “un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregas éstas al destinatario”. Cuando habla del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte del contrato de transporte, el transportador, es decir, la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato. El remitente o la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien se le envían las cosas. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato de Transporte el Transportador se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario; También es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa en el tiempo determinado y el medio de transporte previsto. Solo se podrá exonerar de responsabilidad al Transportar por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y que se halla adoptado todas las medidas razonables las medidas necesarias que hubiera tomado según las exigencias de la labor desarrollada para evitar el perjuicio de su agravación. Las cláusulas que se pacten en el contrato donde se exonera total o parcialmente de las obligaciones del Transporte no surtirán efectos. La responsabilidad cesa cuando el viaje haya concluido. Los Contratos de Transporte no se extinguen por la muerte de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato. Así como el Transportador tiene sus obligaciones también las tiene el remitente y se pueden resumir en suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. Y Se obliga con el Transportador a responderle por los perjuicios o irregularidades de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes o dependientes. El precio o flete del transporte que se ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta que se haga la entrega a cargo del remitente, salvo que se halla pactado lo contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportada.

Appears in 1 contract

Samples: repository.unab.edu.co

CONSIDERACIONES GENERALES. Una directa aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en el divorcio es, efectivamente, la regulación expresa del convenio regulador: son los cónyuges quienes se encuentran en la mejor posición para diseñar el alcance de los efectos jurídicos del divorcio. En otras palabras, son los cónyuges —próximos ex cónyuges— los protagonistas de las propias reglas que regirán sus relaciones familiares posteriores al divorcio. Si bien en el marco del viejo Código Civil cualquier operador jurídico podría intuitivamente sostener que en una importante cantidad de divorcios, estos acuerdos respecto a los efectos del divorcio se alcanzan con la intervención de los abogados, podemos recurrir a datos más certeros que la mera intuición. En un interesante estudio socio jurídico, se efectuó un relevamiento de expedientes de divorcio vincular y separación personal, por todas las causales admitidas en el viejo Código Civil, arribando a importantes conclusiones respecto a las modalidades utilizadas por las personas para poner fin al vínculo matrimonial. Por ejemplo, fue posible concluir, empíricamente, que "la sociedad argentina opta cada vez más por los procesos no contenciosos como forma legal de poner fin al matrimonio, al mismo tiempo que privilegia la disolución del vínculo conyugal (la cual instaura un nuevo estado de nupcialidad) por sobre la figura de la separación personal" (11) —dando así respaldo a la decisión de eliminar la separación personal en el nuevo Código Civil y Comercial, máxime al eliminar todo plazo de espera, cuestión que provocaba en muchos casos la elección de la separación personal por sobre el divorcio vincular. Pero en lo que aquí nos interesa, respecto a los acuerdos arribados respecto a los efectos de contenido económico que produce el divorcio en las relaciones familiares, podemos señalar: "El contrato reparto de bienes, la atribución de la vivienda conyugal y la fijación de un canon por alimentos entre cónyuges son aspectos centrales en las relaciones patrimoniales entre quienes se divorcian. Según los datos relevados, es prácticamente nula la práctica de establecer una cuota alimentaria para la manutención de alguno de los cónyuges: sólo en un 2% de los procesos se observó esta asignación, siempre a favor de la mujer, ya que en ningún caso el beneficiario fue el marido. Si bien es un valor muy poco significativo, cabe mencionar que esta proporción se triplica entre los divorcios efectuados por la vía contenciosa, alcanzando el 6%. En relación con los bienes de la sociedad conyugal, solamente el 19% de los expedientes analizados reveló que hubo separación y reparto de los bienes. Esta cifra, a su vez, se compone de un 15% de casos en que los cónyuges acordaron en la misma instancia judicial qué bienes se repartían (en la mayoría de los casos, inmuebles, automóviles, dinero en efectivo y mobiliario) y un 4% de expedientes en que se dejó constancia de que el acuerdo se llevaría a cabo en forma privada. Sólo en una pequeña porción de lo s expedientes relevados las partes expresaron ausencia de bienes para repartir —4%— y se trata, en general, de procesos sustentados en la previa separación de hecho de los cónyuges. En lo tocante a la atribución de la vivienda conyugal —en aquellos expedientes en que pudo constatarse— se ha efectuado, en la mayoría de los casos, a favor de la mujer —78%—. Es importante señalar que esta tendencia debe considerarse juntamente con la presencia o no de hijos y con la condición de minoridad de éstos. Como puede observarse en el gráfico siguiente, los valores de atribución de vivienda a favor de la mujer se elevan cuando hay menores implicados — 84%— y disminuyen cuando los hijos son mayores de edad —74%—. Asimismo, en los casos en que no ha habido descendencia, la probabilidad de que la mujer se quede en posesión de la vivienda conyugal presenta niveles mucho menores —54%—." (12). Al igual que respecto a la forma de cumplimiento de la obligación alimentaria propia del vínculo filial y el ejercicio de la responsabilidad parental: "Como se señaló en el párrafo anterior, la guarda de los hijos menores suele quedar a cargo de la madre, razón por la cual la responsabilidad del aporte económico en concepto de alimentos recae mayoritariamente en el padre. Es importante a su vez anticipar que la muestra de expedientes a analizar en este aspecto es definido por el artículo 864 del Código menor al total de Comercio como “Un acuerdo de dos o más partes para constituircasos, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, ya que sólo contempla los matrimonios con hijos —302 casos— y, salvo estipulación entre éstos, aquellos que al momento de divorciarse tenían al menos un hijo menor de edad, dando como resultado un conjunto de 261 casos analizables. Los resultados del análisis sobre esta submuestra de expedientes reflejan que en contrario, 177 casos se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación de la propuesta”. En el Artículo 981, Ibídem se encuentra definido el Contrato de Transporte como “un contrato por medio del cual ha acordado fijar una de las partes se obliga cuota alimentaria para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregas éstas al destinatario”. Cuando habla del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte del contrato de transporte, el transportadorlos hijos, es decir, el 68% del total. La modalidad más habitual para cuantificar el aporte es la persona determinación de un monto de dinero, el cual puede ser fijado en moneda o pautarse como porcentaje del ingreso del progenitor: entre ambas formas suman dos tercios del total de observaciones, siendo claramente mayoritaria la determinación de una suma fija de dinero —59%—. También se han relevado casos en los cuales la cuota se realiza en especies, no obstante este tipo de aporte suele ser complementario de las formas anteriores —dinero—, ya que en muy pocos casos se determinó una cuota alimentaria completamente basada en especies. Los rubros más habituales en que se obliga encuadran estos aportes son educación (cuota del colegio, ayuda escolar anual, uniformes, transporte escolar), salud (cobertura médica prepaga u obra social, terapia psicológica, medicamentos específicos) y esparcimiento (actividades deportivas, cuota del club, salidas). Como puede observarse en el cuadro siguiente, la modalidad de cuota alimentaria en especies —sea ésta un complemento del aporte monetario o bien como única forma de contribución— es una práctica que solamente se advierte en los expedientes relevados en la ciudad de Buenos Aires (en adelante, CABA)." (13). "Además de la regulación de los aspectos patrimoniales o de contenido económico derivados de la disolución del vínculo conyugal, en los divorcios que implican matrimonios con hijos menores de edad también debe analizarse la cuestión relativa al régimen de tenencia, esto es, a recibircuál de los dos progenitores se encomendará la guarda del o los niños menores de edad y la modalidad de comunicación entre el progenitor no guardador y éstos. Como veremos a continuación, conducir la solución habitual —y entregar con habitual queremos significar la más frecuente— otorga a las cosas objeto del contratomadres la tenencia de los hijos menores y aplica a los padres un régimen de visitas que regula, al menos en el plano temporal, el modo en que éstos se relacionan con sus hijos. El remitente o Nuevamente, el total de casos analizables es menor que la persona muestra total, ya que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, basa en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien los 261 casos en que se le envían las cosasregistraron hijos menores de edad. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato Dentro de Transporte el Transportador esta submuestra se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado pudieron relevar finalmente 222 expedientes en que las recibapartes habían acordado la tenencia de los niños menores, las cuales lo que equivale al 85% del total de casos analizables." (14). En definitiva, la práctica de celebrar acuerdos respecto a los efectos del divorcio está instalada en la modalidad de acceder al divorcio. Cuestión que no sólo recoge la reforma, sino que además enfatiza. ¿Cómo? Imponiendo como requisito de procedencia de la petición del divorcio la exigencia de plantear de qué manera se presumen en buen estadodesarrollarán los vínculos familiares con posterioridad al divorcio. Si bien no se ha avanzado a imponer la exigibilidad de arribar a un convenio, salvo constancia en contrarioes decir a acordar todos los aspectos, para poder obtener el dictado de una sentencia de divorcio; También lo cierto es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa exigencia de presentar una propuesta —o en el tiempo determinado mejor de los caso un convenio— implica que todos los temas o efectos serán sometidos a análisis y debate al menos en una audiencia a celebrar por el medio de transporte previsto. Solo se podrá exonerar de responsabilidad al Transportar por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que juez —en su casoforma personal e indelegable-; es decir, se debió pondrán todas las cuestiones "sobre la mesa" y serán sometidos a vicio propio o inherente negociación, en aras de un "divorcio limpio" y completo (15). Los beneficios de la cosa transportadapostura reformadora son varios, pero por cuestiones de espacio sólo señalaré dos: 1) se pretende evitar el desgaste emocional, económico y judicial que implican los litigios de familia, provocando y estimulando a los cónyuges a ser artífices de su propio estatuto familiar; y 2) se halla adoptado todas favorece el cumplimiento de aquellas pautas consensuadas, pues la autocomposición brinda mayores garantías de cumplimiento de lo acordado. Se reformula entonces la función judicial, la cual abandona el rol que artificialmente le asignaba el derogado Código Civil, sea en los intentos de reconciliación de los cónyuges (derogado art. 236 CC) o en la valoración de pruebas que poca luz podían arrojar sobre la intimidad familiar (a los fines de constatar la configuración de las medidas razonables causales de divorcio). Así, se fortalece la actividad judicial hacia las medidas necesarias cuestiones verdaderamente importantes: los efectos que hubiera tomado según las exigencias el quiebre matrimonial produce en los miembros de una familia. ¿De qué modo? Sea a través de la labor desarrollada convocatoria a audiencia a los fines de acordar las consecuencias del divorcio, en los supuestos en los cuales las propuestas acompañadas no configuran xxxxxxxx (xxx. 000 xxxxxxx 3 CCC); o al ejercer el control sobre el contenido del convenio regulador (art. 438 párrafo 5 CCC); o exigir garantías de cumplimiento de lo acordado, como condición de aprobación del convenio regulador (art. 440 CCC). Pues para evitar que el perjuicio convenio regulador produzca efectos, se requiere de su agravaciónaprobación judicial (arts. Las cláusulas que se pacten en 438 y 440 CCC); pero para el contrato donde se exonera total o parcialmente de las obligaciones del Transporte no surtirán efectos. La responsabilidad cesa cuando el viaje haya concluido. Los Contratos de Transporte no se extinguen por la muerte de las partes, ni por la disolución dictado de la persona jurídica que sea parte sentencia de divorcio, no es necesario lograr un convenio (art. 438 CCC), en aras de focalizar el litigio en las consecuencias derivadas del contrato. Así como el Transportador tiene sus obligaciones también las tiene el remitente y se pueden resumir en suministrar antes del despacho divorcio, pero no la decisión de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumodivorciarse (16). Y Se obliga con como la vida es dinámica y compleja, ante la modificación fáctica, el Transportador a responderle por los perjuicios convenio regulador homologado o irregularidades de dichos informes y documentos, salvo cuando las decisiones judiciales impuestas ante la falta de acuerdo, son modificables (art. 440 última parte CCC). La modificación de los documentos recibidos sea imputable al transportadorconvenios es indiscutible cuando se refiere a las cuestiones relacionadas a los hijos, pero el tema genera mayor dificultad en aquellos acuerdos que reconocen efectos, extensión, cese, etc de efectos entre los cónyuges. La respuesta surge de la última parte del art. 440 CCC: "si la situación se ha modificado sustancialmente" que no es otra cosa que la aplicación de la teoría de la imprevisión o de la tradicional cláusula rebus sic stantibus. Veamos ahora a sus agentes o dependientes. El precio o flete del transporte que qué se ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta que se haga la entrega a cargo del remitente, salvo que se halla pactado lo contrario, refiere el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportadaconvenio regulador.

Appears in 1 contract

Samples: www.scba.gov.ar

CONSIDERACIONES GENERALES. Aquellas reparaciones y operaciones cuya realización produzca un trastorno en la actividad del servicio serán efectuadas en los horarios que señale la dirección del HVC. El adjudicatario estará obligado a formar o indicar al personal responsable de la unidad en el que presta el servicio, sobre las precauciones a tener en cuenta sobre el uso de los equipos o instalaciones, con el fin de evitar averías. En aquellos casos en los que se produzca una avería por desconocimiento del personal de dichas precauciones, provocado por la insuficiente información o formación por parte del adjudicatario, será el propio adjudicatario el que corra con el importe íntegro de las reparaciones. La empresa adjudicataria deberá estar autorizada, en el ámbito provincial de la Región xx Xxxxxx, para realizar los mantenimientos técnicos exigidos en el presente pliego de prescripciones técnicas. La empresa adjudicataria, en virtud de su conocimiento del equipamiento objeto del contrato y del seguimiento y consultoría, deberá mantener informado al HVC de las oportunidades de mejora de dicho equipamiento, necesidades de sustitución, consejos de empleo y manejo, adaptación de nuevas tecnologías y, en general, es definido cualquier cuestión relacionada directa o indirectamente con el servicio prestado, que tenga o pueda tener repercusión positiva en el mismo y aporte ventajas o mejoras al HCV. Cualquier tipo de avería, deterioro o rotura del equipo electromédico o componentes del mismo, quedará cubierto por el artículo 864 adjudicatario, que asumirá la totalidad del Código de Comercio como “Un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado coste en el lugar que se incurra para el restablecimiento de residencia del proponente y sus condiciones óptimas de uso. Para aquellos casos en el momento en los que este reciba la aceptación avería de un equipo electromédico haya sido debida al fin de la propuesta”vida útil del mismo, el adjudicatario redactará un informe por escrito indicando la circunstancia, descripción del equipamiento y adjuntando documentación técnica del fabricante del equipo que avale la circunstancia. En La empresa adjudicataria deberá solicitar autorización para que el Artículo 981personal de la misma pueda acceder a las áreas asistenciales, Ibídem se encuentra definido comprometiéndose a cumplir todos aquellos procedimientos internos establecidos por el Contrato de Transporte como “un contrato por medio del cual una HVC respecto a horarios, vestuario y comportamiento. La empresa adjudicataria deberá indicar cualquier defecto de las partes se obliga instalaciones o equipos que disminuyan su rendimiento, utilidad, produzca un mayor gasto energético o pueda ser motivo de avería futura, debiendo presentar los informes técnicos necesarios para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregas éstas al destinatario”. Cuando habla del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para corregirlo con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte del contrato de transporte, el transportador, es decir, la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato. El remitente o la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien se le envían las cosas. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato de Transporte el Transportador se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario; También es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa en el tiempo determinado y el medio de transporte previsto. Solo se podrá exonerar de responsabilidad al Transportar por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y que se halla adoptado todas las medidas razonables las medidas necesarias que hubiera tomado según las exigencias de la labor desarrollada para evitar el perjuicio de su agravación. Las cláusulas que se pacten en el contrato donde se exonera total o parcialmente de las obligaciones del Transporte no surtirán efectossuficiente antelación. La responsabilidad cesa cuando empresa adjudicataria designará, al menos, un responsable con titulación técnica suficiente, que actuará a su vez como representante y único interlocutor válido ante el viaje haya concluido. Los Contratos de Transporte no se extinguen por la muerte de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato. Así como el Transportador tiene sus obligaciones también las tiene el remitente y se pueden resumir en suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. Y Se obliga con el Transportador a responderle por los perjuicios o irregularidades de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes o dependientes. El precio o flete del transporte que se ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta que se haga la entrega a cargo del remitente, salvo que se halla pactado lo contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportadaHVC.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

CONSIDERACIONES GENERALES. La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el PPT, en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco. El contratista será responsable de la adecuada organización de recursos humanos, medios técnicos y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. Asimismo será responsable de la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personas trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Cada entidad contratante deberá designar, una persona responsable del contrato en generalbasado, es definido por que, de acuerdo con el artículo 864 62 del Código LCSP, ejercerá las funciones de Comercio como “Un acuerdo control y supervisión de dos o más partes para constituirla ejecución de los servicios que comprende su contrato, regular o extinguir entre ellas una y debe mantener la relación jurídica patrimonialcon el adjudicatario en cuanto a los medios, yhumanos y materiales, salvo estipulación en contrarioafectos a la prestación del servicio de que se trate, se entenderá celebrado y también adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato basado en el lugar acuerdo xxxxx xxxxxx también asumir las relaciones de residencia la entidad contratante con el responsable del proponente acuerdo marco, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución. Asimismo, tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, sobre la organización exacta del servicio (recursos humanos: jornadas y horas exactas de prestación, y los medios técnicos adscritos), la calidad de los mismos, las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas, así como cualquier otra información relativa a la ejecución del servicio y dictar cuantas instrucciones estime oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado, siendo de cargo del contratista los gastos que ello pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno. El responsable del contrato basado comunicará a la Central de Compras la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el momento en que este reciba la aceptación de la propuesta”. En el Artículo 981acuerdo marco, Ibídem se encuentra definido el Contrato de Transporte como “un contrato por medio del cual y remitirá una copia electrónica de las partes se obliga para con otraadjudicaciones realizadas. Asimismo, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio cada entidad contratante deberá designar la unidad encargada del seguimiento y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregas éstas al destinatario”. Cuando habla del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte del contrato de transporte, el transportador, es decir, la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto ejecución ordinaria del contrato. El remitente o contrato basado se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado la persona que se obliga por cuenta propia o ajenatotalidad de su objeto, de acuerdo con las prescripciones previstas y a entregar las cosas para la conducciónsatisfacción del órgano de contratación, en las condicionesrequiriendo, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien se le envían las cosas. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato de Transporte el Transportador se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario; También es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa en el tiempo determinado y el medio de transporte previsto. Solo se podrá exonerar de responsabilidad al Transportar por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción y, posterior liquidación, todo ello de conformidad con los artículos 210 de la cosa transportada, y que se halla adoptado todas las medidas razonables las medidas necesarias que hubiera tomado según las exigencias de la labor desarrollada para evitar el perjuicio de su agravación. Las cláusulas que se pacten en el contrato donde se exonera total o parcialmente de las obligaciones del Transporte no surtirán efectos. La responsabilidad cesa cuando el viaje haya concluido. Los Contratos de Transporte no se extinguen por la muerte de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato. Así como el Transportador tiene sus obligaciones también las tiene el remitente y se pueden resumir en suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. Y Se obliga con el Transportador a responderle por los perjuicios o irregularidades de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes o dependientes. El precio o flete del transporte que se ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta que se haga la entrega a cargo del remitente, salvo que se halla pactado lo contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportadaLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción Y El Servicio De Pago De Peajes

CONSIDERACIONES GENERALES. Las condiciones del presente documento son exigibles en todas las instalaciones y para todas las actividades afectadas, aún en aquellos lugares cuya operación se halle tercerizada, y siempre que existan provisiones y/o servicios contratados y/o subcon- tratados. El contrato Proveedor (y sus eventuales sub-proveedores) debe contratar, abonar y mantener vigentes durante todo el tiempo que insuma la obra, el servicio o la fabricación encomendados, los seguros que en generalpróximos párrafos se enumeran y según co- rresponda su aplicación, es definido y que incluirán a La Organización como asegurado adicional. Para el control de dicha obligación, el Proveedor debe presentar al área de control de La Organización todos los comprobantes originales de los seguros contratados con una antelación de 72 horas previas a la fecha de iniciación de los trabajos y/o servicios a suministrar, estando el comienzo de los trabajos pendiente has- ta tanto se autorice su ejecución. Dicha presentación y control también deberá realizarse en forma periódica a fin de constatar la vigencia de los seguros contratados. El Área de Control debe expedirse dentro de las 72 hs. de haber recibido la documen- tación presentada por el artículo 864 del Código de Comercio proveedor. De existir observaciones o rechazo a las mismas, el proveedor deberá procurar presentar los reemplazos necesarios en plazo perentorio, como “Un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba requisito previo a la aceptación de la propuesta”. En el Artículo 981, Ibídem se encuentra definido el Contrato de Transporte como “un contrato por medio del cual una ejecución de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregas éstas al destinatario”obras. Cuando habla del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo Deben tenerse en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte del contrato de transporte, el transportador, es decir, la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato. El remitente o la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien se le envían las cosas. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato de Transporte el Transportador se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, siguientes previsiones: • Las aseguradoras con las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario; También es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa contraten las pólizas deben ser de solvencia reconocida y no estar inhabilitadas temporal- mente para operar en el tiempo determinado ramo en cuestión y aprobadas por la Gerencia de Administración de Riesgos. • En los casos que corresponda deben figurar como asegurados indistintamente contratistas, subcontratistas y La Organización, o endosar la póliza a favor de éste. • Deben presentarse los recibos de pago definitivo. • Se debe incluir una cláusula mediante la cual el medio asegurador no podrá anular, rescindir, o modificar la cobertura sin la autoriza- ción previa de transporte previstoLa Organización. Solo se • Se debe incluir una cláusula mediante la cual el asegurador no podrá exonerar repetir contra La Organización. • Se debe dejar constancia (especialmente para las coberturas de responsabilidad al Transportar civil) que las franquicias de las pólizas toma- das por la inejecución el contratista y/o por la ejecución defectuosa o tardía subcontratista quedarán a cargo de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, ellos y que se halla adoptado todas las medidas razonables las medidas necesarias mismas no podrán ser opuestas a La Organización como falta de seguro. • En caso que hubiera tomado según las exigencias de la labor desarrollada para evitar el perjuicio de su agravación. Las cláusulas que se pacten en el contrato donde se exonera total con el contratista y/o parcialmente proveedor esté referido a construcción y/o refacción de inmuebles, La Organiza- ción podrá contratar la póliza de seguros de Todo Riesgo Cons- trucción y/o Montaje y/o otras coberturas necesarias, incluyendo como asegurados adicionales a los contratistas y/o subcontratis- tas y/o proveedores. El costo de esta póliza debe ser descontado de las obligaciones del Transporte no surtirán efectos. La responsabilidad cesa cuando certificaciones y/o facturas presentadas por el viaje haya concluido. Los Contratos de Transporte no se extinguen por la muerte de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato. Así como el Transportador tiene sus obligaciones también las tiene el remitente y se pueden resumir en suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. Y Se obliga con el Transportador a responderle por los perjuicios contratistas y/o irregularidades de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes subcontratistas y/o dependientes. El precio o flete del transporte que se ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta que se haga la entrega a cargo del remitente, salvo que se halla pactado lo contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportadaproveedor.

Appears in 1 contract

Samples: www.caminosysabores.com.ar

CONSIDERACIONES GENERALES. El contrato Los Participantes deberán cumplir con todo lo establecido en generalla presente Sección VI para la elaboración y presentación de sus Proposiciones. Para la preparación de sus Proposiciones, es definido todos los Participantes deberán considerar los siguientes aspectos: Llevar a cabo por su cuenta y bajo su responsabilidad, todos los análisis, estudios, visitas, pruebas, consultas o verificaciones que sean procedentes y estimen pertinentes para elaborar su Proposición. La obtención de todos los permisos, registros y autorizaciones necesarias para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 864 Contrato. Prever que, en caso de resultar el Licitante Adjudicado, será el único responsable frente a CENAGAS del Código cumplimiento del Contrato, y en caso de Comercio que el Licitante Adjudicado sea un Consorcio, a través de la Sociedad Mercantil de Propósito Específico. Presentar una Proposición por sí misma constituirá una manifestación unilateral y la aceptación expresa e incondicional por parte del Licitante, de que: Su Proposición incluye todos y cada uno de los elementos humanos, materiales, económicos y financieros; así como “Un acuerdo los estudios, análisis, pruebas, especificaciones, construcciones, servicios, instalaciones y equipamiento necesarios para prestar el Servicio, según los términos previstos en el Anexo 0 x Xxxxx 0 que forma parte integrante de dos estas Bases de Licitación. Cualquier deficiencia, omisión o más partes error que contenga su Proposición, será de su exclusiva responsabilidad. Acepta incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación. Su Proposición incluirá el porcentaje de contenido nacional que establece el Anexo 5. Guardará la confidencialidad de la información que se le proporcione en relación con la Licitación y para constituirel correcto desarrollo y prestación del Servicio en los términos de las Leyes Aplicables y el Contrato. Su Proposición permanecerá en firme y vigente desde su presentación hasta la firma del Contrato, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimoniallo cual quedará garantizado a través de la Garantía de Seriedad de la Proposición en los términos establecidos en el Anexo 3. En caso de resultar ser el Licitante Adjudicado, la Proposición pasará a formar parte del Contrato y, salvo estipulación por ende, de las obligaciones a cumplir. CENAGAS en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación ningún caso tendrá mayores obligaciones derivadas de la propuesta”Licitación y del Contrato. En La moneda que deberá utilizar el Artículo 981, Ibídem se encuentra definido Licitante para la presentación de su Proposición será el Contrato Peso Mexicano. Los Participantes podrán presentar su Proposición de Transporte como “un contrato por medio del cual una manera individual o a través de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio Consorcio. Los costos y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregas éstas al destinatario”. Cuando habla del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte del contrato de transporte, el transportador, es decir, la persona gastos que se obliga a recibirgeneren con motivo de la preparación de su Proposición y, conducir y entregar las cosas objeto del contrato. El remitente o la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien se le envían las cosas. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato de Transporte el Transportador se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario; También es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa en el tiempo determinado y el medio de transporte previsto. Solo se podrá exonerar de responsabilidad al Transportar por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y que se halla adoptado todas las medidas razonables las medidas necesarias que hubiera tomado según las exigencias de la labor desarrollada para evitar el perjuicio de su agravación. Las cláusulas que se pacten en el contrato donde se exonera total o parcialmente del cumplimiento de las obligaciones del Transporte Contrato serán a cargo de los Participantes, Licitantes y Licitante Adjudicado. El Gobierno Federal no surtirán efectosotorgará garantía alguna al Licitante Adjudicado, a la Sociedad Mercantil de Propósito Específico o a los acreedores, respecto del cumplimiento del Contrato; toda vez que el desarrollo y prestación del Servicio, incluidas la obtención y aportación del capital de riesgo y del Financiamiento, son su responsabilidad exclusiva. Por lo tanto, ni el Gobierno Federal, ni XXXXXXX asumirán ninguna obligación adicional a las expresamente señaladas en las Bases de Licitación, en el Contrato y en las Leyes Aplicables. La responsabilidad cesa cuando el viaje haya concluidoLicitación y adjudicación del Contrato se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de competencia económica. Los Contratos de Transporte no se extinguen por la muerte de las partes, ni por la disolución documentos solicitados de la persona jurídica que sea parte del contrato. Así como Proposición deberán ser presentados en sobres cerrados, debidamente etiquetados, en original, legibles, sin tachaduras ni enmendaduras, foliados y debidamente firmados autógrafamente por el Transportador tiene sus obligaciones también las tiene el remitente y se pueden resumir en suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. Y Se obliga con el Transportador a responderle por los perjuicios apoderado o irregularidades de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes o dependientesrepresentante legal Licitante. El precio Participante tendrá derecho a entregar únicamente una Proposición. Presentar más de una Proposición será causal de desechamiento. No se aceptará el envío de Proposiciones por servicio postal, mensajería o flete del transporte que se ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta que se haga la entrega a cargo del remitente, salvo que se halla pactado lo contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportadacorreo electrónico.

Appears in 1 contract

Samples: transparencia.cenagas.gob.mx

CONSIDERACIONES GENERALES. El contrato ● Concepto de "deber inexcusable": Se entiende por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como ma- nifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios o las funcionarias concurriesen en calidad de testigos o de peritos y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo. ● Tendrán la consideración de tales deberes, siempre que no puedan realizarse fuera del horario de trabajo, las citaciones de órganos judiciales o administrativos, los trámites necesa- xxxx para la expedición o renovación de documentación oficial y cualquier otro acto de análoga naturaleza a los citados, que deba realizar la propia persona funcionaria para sí misma o como tutora o tutor legal de un tercero. No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, entregar la declaración de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia de la persona interesada y puedan realizarse fuera del horario de trabajo (como DNI o pasaporte) y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. CVE-2019-4763 ● Un supuesto específico de deber personal inexcusable es definido el relacionado con la necesidad de suministrar cuidados domiciliarios a los hijos o a las hijas menores enfermos o familiar in- capacitado judicialmente para el que la persona interesada haya sido nombrado tutora o tutor legal, que se encuentre enfermo, siempre que dicha necesidad se acredite mediante informe médico. En estos casos se otorgará permiso únicamente por el artículo 864 del Código tiempo indispensable para el cumplimiento de Comercio como “Un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado la obligación. En el informe médico deberá constar el periodo estimado en el lugar que el causante precisará los cuidados de residencia del proponente que se trate, debiendo acreditarse adecuadamente que se sigue dando el presupuesto de hecho para su disfrute. En su caso, la persona solicitante deberá acreditar que el otro progenitor trabaja y en el momento en caso de que los dos progenitores sean funcionarios, solo uno de ellos podrá disfrutar de este reciba permiso. ● Las personas interesadas deberán comunicar el disfrute de este permiso a la aceptación de dirección del centro con la propuesta”. En mayor antelación posible y justificarlo ante el Artículo 981, Ibídem se encuentra definido el Contrato de Transporte como “un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y órgano competente en el plazo fijado, personas o cosas y de los 10 días hábiles siguientes a entregas éstas al destinatario”la finalización del permiso. Cuando habla ● Órgano competente para la concesión del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte del contrato de transporte, el transportador, es decir, permiso: la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato. El remitente o la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien se le envían las cosas. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato de Transporte el Transportador se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario; También es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa en el tiempo determinado y el medio de transporte previsto. Solo se podrá exonerar de responsabilidad al Transportar por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente titular de la cosa transportadadirección del centro para los supuestos de expedición o renovación de documentación oficial, y que se halla adoptado todas así como para las medidas razonables las medidas necesarias que hubiera tomado según las exigencias citaciones de órganos judiciales. Para otros supuestos será competente la Dirección General de Personal Docente, previo informe de la labor desarrollada para evitar el perjuicio Inspección Médica cuando se trate de su agravación. Las cláusulas que se pacten en el contrato donde se exonera total o parcialmente de las obligaciones del Transporte no surtirán efectos. La responsabilidad cesa cuando el viaje haya concluido. Los Contratos de Transporte no se extinguen por la muerte de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato. Así como el Transportador tiene sus obligaciones también las tiene el remitente y se pueden resumir en suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. Y Se obliga con el Transportador a responderle por los perjuicios o irregularidades de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes o dependientes. El precio o flete del transporte que se ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta que se haga la entrega a cargo del remitente, salvo que se halla pactado lo contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportadacuidados domiciliarios.

Appears in 1 contract

Samples: boc.cantabria.es

CONSIDERACIONES GENERALES. El contrato en general, es definido Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto del presente convenio serán adquiridos por el artículo 864 Dador en base a las especificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador. El Dador no asume responsabilidad alguna: (1) por la calidad de los automotores; (11) por su naturaleza; (111) por defectos de fabricación; (IV) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (V) por fallas en el servicio técnico; (VI) por la aptitud de los automotores para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados, (VII) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los automotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere tanto el Tomador como terceros. El Tomador podrá rescindir o modificar el presente convenio notificando la decisión al Dador con SESENTA(60) días corridos de antelación. El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenía, incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y encuentren o no cubiertos por la póliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a carg del Código Tomador con Nación Seguros S.A. Asimismo, el Tomador exime de Comercio como “Un acuerdo toda responsabilidad al Dador or los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamen con o por los automotores durante la vigencia de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación este convenio y se compromete a rembolsar al Dador la otalidad \ de los gastos en contrario, se entenderá celebrado los que éste incurriere por causas que le fueren imputables al Tomador. El Dador deberá entregar los automotores en 'el lugar de residencia entrega establecido en las Condiciones Pa Iculares y el Tomador deberá recibirlos, suscribiendo al efecto un acta de recepción. La fecha de emisión del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación acta de la propuesta”. En el Artículo 981, Ibídem se encuentra definido el Contrato de Transporte como “un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregas éstas al destinatario”. Cuando habla del acuerdo de dos o más personas se refiere a que dos partes recíprocamente o solo una de ellas promete y se obliga para con la otra de darle alguna cosa, a hacer o no hacer una cosa. Teniendo en cuenta que las partes se denominaran por un lado transportador y recepción firmada por el otro el remitente. Sin embargo, no debe obviarse que el destinatario hará parte cuando acepte el respectivo contrato. Forman parte representante del contrato Tomador será considerad cierta de transporte, el transportador, es decir, la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas objeto del contrato. El remitente o la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; y finalmente, el destinatario, entendido como aquella persona a quien se le envían las cosas. El destinatario puede ser al mismo tiempo remitente. En el Contrato de Transporte el Transportador se obliga cuando son cosas a conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario; También es importante el compromiso que tiene en entregar la cosa en el tiempo determinado y el medio de transporte previsto. Solo se podrá exonerar de responsabilidad al Transportar por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si se logra probar que la causa del daño le fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y que se halla adoptado todas las medidas razonables las medidas necesarias que hubiera tomado según las exigencias de la labor desarrollada para evitar el perjuicio de su agravación. Las cláusulas que se pacten en el contrato donde se exonera total o parcialmente de las obligaciones del Transporte no surtirán efectos. La responsabilidad cesa cuando el viaje haya concluido. Los Contratos de Transporte no se extinguen por la muerte de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato. Así como el Transportador tiene sus obligaciones también las tiene el remitente y se pueden resumir en suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo. Y Se obliga con el Transportador a responderle por los perjuicios o irregularidades de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta entrega de los documentos recibidos sea imputable al transportador, a sus agentes o dependientes. El precio o flete del transporte que se ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta que se haga la entrega a cargo del remitente, salvo que se halla pactado lo contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportadaautomotores.

Appears in 1 contract

Samples: www.argentina.gob.ar