CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
Appears in 4 contracts
Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1. Durante la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final Explotación de la Ley General del AmbienteConcesión, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El el CONCESIONARIO se obliga a deberá asumir la responsabilidad de cumplir con dichas las normas legales referentes a la conservación del ambiente como componente indispensable una variable fundamental de su gestión ambientalgestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado Servicio, en el Tramo y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargocomunidad.
13.2. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato en especial del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente y ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades ambiental, perdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión, se aplicará lo establecido en tanto dicho la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir durante la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Explotación con las especificaciones y medidas definidas en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) del Tramo de la Concesión, el cual se elaborará en concordancia con el PID y conforme a lo establecido en la Cláusula 13.6 y siguientes de esta Sección.
13.4. El CONCESIONARIO solo será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generan en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de campamentos, plantas de asfalto y chancadoras, canteras y depósitos de material Excedente (DME), a partir de la Fecha de Toma de Posesión, o en zonas fuera del Área de la Concesión en la medida que se demuestre que la causa del daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera se hubiere originado como consecuencia de éstoslas actividades realizadas en el Área de la Concesión. La contratación El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de pólizas la Toma de seguro no releva Posesión, aun cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de responsabilidad al CONCESIONARIOdicha fecha.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales impactos ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales impactos ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1.- Durante las Leyes etapas de Construcción, Conservación y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final Explotación de la Ley General del AmbienteConcesión, y el CONCESIONARIO es responsable de adoptar las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables medidas destinadas a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas conservar el ambiente como componente indispensable una variable fundamental de su gestión ambientalgestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un adecuado manejo ambiental apropiado Servicio, en la carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito comunidad, lo cual debe estar contenido en los estudios de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente Impacto Ambiental elaborado por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumpliry aprobado por el CONCEDENTE, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por conforme lo establecen las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. normas legales aplicables.
13.2.- El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante sub contratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, en especial de las normas en materia ambiental relacionados directamente con sus actividades económicas. Ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión o como producto de sus actividades, se aplicará lo establecido en la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3.- Con el propósito de prevenir y minimizar los impactos negativos que se puedan producir a los componentes social y ambiental causado por efecto en el área de las actividades influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir, durante las etapas de Construcción, Conservación y operación, con las especificaciones y medidas definidas en tanto dicho el Estudio de Impacto Ambiental, el cual se elaborará de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el Anexo XIII del Contrato.
13.4.- El CONCESIONARIO sólo será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de Campamentos, Plantas de Asfalto y Chancadoras, Canteras y Depósitos de Material Excedente (DME), área de influencia directa a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, o en zonas fuera del Área de la Concesión de conformidad con lo previsto en la Ley General del Ambiente, en la medida que los impactos hayan sido identificados en el Estudio de Impacto Ambiental o en su defecto se demuestre que la causa del daño ambiental sea directamente imputable se hubiere originado como consecuencia de las actividades realizadas en el Área de la Concesión. A fin de remediar estos impactos, el CONCESIONARIO adoptará las medidas previstas en el Plan de Manejo Ambiental, el mismo que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental: sin perjuicio de las medidas adicionales de mitigación a cualquiera las cuales se hace referencia en la Cláusula 13.13 del Contrato.
13.5.- El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de éstosla Fecha de Suscripción del Contrato, aún cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha. La contratación De existir daños ambientales preexistentes, será de pólizas obligación del CONCESIONARIO el identificar tales daños a través de seguro no releva un estudio de responsabilidad al CONCESIONARIOlínea base que deberá estar contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la Cláusula 13.6.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1. Durante la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final Explotación de la Ley General del AmbienteConcesión, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El el CONCESIONARIO se obliga a deberá asumir la responsabilidad de cumplir con dichas las normas legales referentes a la conservación del ambiente como componente indispensable una variable fundamental de su gestión ambientalgestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado Servicio, en el Tramo y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadaníacomunidad.
13.2. EI CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente; y ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión, se aplicará lo establecido en la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente por efecto en el área de las actividades influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a deberá cumplir, durante la Construcción Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y OperaciónExplotación, con los términos asumidos las especificaciones y medidas definidas en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, Estudios de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante Impacto Ambiental (EIA) del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades Tramo de la Concesión, el cual se elaborará en tanto dicho concordancia con el PID, y conforme a lo establecido en la Cláusula 13.6 y siguientes de esta Sección.
13.4. EI CONCESIONARIO sólo será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de campamentos, plantas de asfalto y chancadoras, canteras y depósitos de material Excedente (DME), a partir de la Fecha de Toma de Posesión, o en zonas fuera del Área de la Concesión en la medida que se demuestre que la causa del daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera se hubiere originado como consecuencia de éstoslas actividades realizadas en el Área de la Concesión. La contratación El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de pólizas la Toma de seguro no releva Posesión, aún cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de responsabilidad al CONCESIONARIOdicha fecha.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1.- Durante las Leyes etapas de Construcción, Conservación y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final operación de la Ley General del AmbienteConcesión, y el CONCESIONARIO es responsable de adoptar las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables medidas destinadas a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas conservar el ambiente como componente indispensable una variable fundamental de su gestión ambientalgestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, adecuado manejo ambiental en la carretera Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con comunidad, lo cual debe estar contenido en el propósito estudio de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente Impacto Ambiental elaborado por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumpliry aprobado por el CONCEDENTE, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por conforme lo establecen las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. normas legales aplicables.
13.2.- El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante sub contratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, en especial de las normas en materia ambiental relacionadas directamente con sus actividades económicas. Ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión o como producto de sus actividades, se aplicará lo establecido en la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3.- Con el propósito de prevenir y minimizar los impactos negativos que se puedan producir a los componentes social y ambiental causado por efecto en el área de las actividades influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir, durante las etapas de Construcción, Conservación y Explotación, con las especificaciones y medidas definidas en tanto dicho el Estudio de Impacto Ambiental, el cual se elaborará de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el Anexo XIII del Contrato.
13.4.- El CONCESIONARIO será responsable de la mitigación de los problemas y ambientales que se generen en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de Campamentos, Plantas de Asfalto y Chancadoras, Canteras y Depósitos de Material Excedente (DME), Área de influencia directa a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, o en zonas fuera del Área de la Concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Ambiente, en la medida que los impactos hayan sido identificados en el Estudio de Impacto Ambiental o en su defecto se demuestre que la causa del daño ambiental sea directamente imputable se hubiera originado como consecuencia de las actividades realizadas en el Área de la Concesión. A fin de remediar estos impactos, el CONCESIONARIO adoptará las medidas previstas en el Plan de Manejo Ambiental, el mismo que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental; sin perjuicio de las medidas adicionales de mitigación a cualquiera las cuales se hace referencia en la Cláusula 13.13 del Contrato.
13.5.- El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de éstosla Fecha de Suscripción del Contrato, aun cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha. La contratación De existir daños ambientales preexistentes, será de pólizas obligación del CONCESIONARIO el identificar tales daños a través de seguro no releva un estudio de responsabilidad al CONCESIONARIOlínea base que deberá estar contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la Cláusula 13.6.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1.- Durante las Leyes etapas de Construcción, Conservación y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final Explotación de la Ley General del AmbienteConcesión, y el CONCESIONARIO es responsable de adoptar las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables medidas destinadas a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas conservar el ambiente como componente indispensable una variable fundamental de su gestión ambientalgestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, adecuado manejo ambiental en la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito comunidad, lo cual debe estar contenido en los estudios de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente Impacto Ambiental elaborado por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumpliry aprobado por el CONCEDENTE, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por conforme lo establecen las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. normas legales aplicables.
13.2.- El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante sub contratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, en especial de las normas en materia ambiental relacionadas directamente con sus actividades económicas. Ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión o como producto de sus actividades, se aplicará lo establecido en la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3.- Con el propósito de prevenir y minimizar los impactos negativos que se puedan producir a los componentes social y ambiental causado por efecto en el área de las actividades influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir, durante las etapas de Construcción, Conservación y Explotación, con las especificaciones y medidas definidas en tanto dicho el Estudio de Impacto Ambiental, el cual se elaborará de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el Anexo XIII.
13.4.- El CONCESIONARIO será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de Campamentos, Plantas de Asfalto y Chancadoras, Canteras y Depósitos de Material Excedente (DME), área de influencia directa a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, o en zonas fuera del Área de la Concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Ambiente, en la medida que los impactos hayan sido identificados en el Estudio de Impacto Ambiental o en su defecto se demuestre que la causa del daño ambiental sea directamente imputable se hubiera originado como consecuencia de las actividades realizadas en el Área de la Concesión. A fin de remediar estos impactos, el CONCESIONARIO adoptará las medidas previstas en el Plan de Manejo Ambiental, el mismo que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental; sin perjuicio de las medidas adicionales de mitigación a cualquiera las cuales se hace referencia en la cláusula 13.12.
13.5.- El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de éstosla Fecha de Suscripción del Contrato, aún cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha. La contratación De existir daños ambientales preexistentes, será de pólizas obligación del CONCESIONARIO el identificar tales daños a través de seguro no releva un estudio de responsabilidad al CONCESIONARIOlínea base que deberá estar contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la Cláusula 13.6.
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción etapa de construcción, Operación y OperaciónMantenimiento, con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.512.5 del Contrato. El CONCESIONARIO será responsable, desde la suscripción del Acta de Inicio de Operación y Mantenimiento Inicial, de cumplir con lo establecido en los EIA aprobados para las Obras Existentes. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía. Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la Construcción y Operación, con los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5. El CONCESIONARIO será responsable, desde la suscripción del Acta de Inicio de Operación y Mantenimiento Inicial, de cumplir con lo establecido en los EIA aprobados para las Obras Existentes. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión