CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- Si así se requiere en el punto 7.2 del cuadro de características del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo de 15 días hábiles desde el día que se le notifique la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (en el punto 7.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 16.2.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 16.3.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en el punto 7.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Arrendamiento, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- Si así (arts. 95, 96, 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se requiere en el punto 7.2 del cuadro de características del contratorefiere la cláusula 14.2 anterior, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo de 15 días hábiles desde el día que se le notifique la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAI.V.A.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadomediante aval, en el caso valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los contratos con precios provisionales (artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el punto 7.2 del Cuadro plazo de características quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato). Este porcentaje se calculará , de acuerdo con lo dispuesto en base a dichos importes con exclusión el artículo 99 del IVATRLCSP.
16.2.- 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.3.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en el punto 7.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contrato Administrativo De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- Si así se requiere en el punto 7.2 del cuadro de características del contrato, el 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contrataciónacreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde el día que se le notifique establecido en la adjudicacióncláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % por 100 (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVAIGIC.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijadoprecio, en el caso la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de los contratos con precios provisionales (la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el punto 7.2 del Cuadro plazo de características quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato). Este porcentaje se calculará , de acuerdo con lo dispuesto en base a dichos importes con exclusión del IVAel artículo 99 dell TRLCSP.
16.2.- 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.3.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en el punto 7.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Construction Contract
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- Si así se requiere en el punto 7.2 del cuadro de características del contrato, el adjudicatario 19.1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contrataciónacreditar, en el plazo de 15 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se le notifique la adjudicaciónhaya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (en el punto 7.2 letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
16.2.- En 19.2. Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5% del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
19.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.5. En el caso de que se hagan efectivas, en su caso, efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesindemnizaciones exigibles al adjudicatario, el adjudicatario éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.3.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en el punto 7.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Contract for Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- Si así se requiere Esta garantía podrá ser prestada en cualquiera de las formas admitidas por el art. 108.1 LCSP. No cabrá la prestación de la garantía en la forma regulada en el punto 7.2 apartado 2 del cuadro de características del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contrataciónmencionado artículo.
19.1.- El licitador que haya presentado la mejor oferta tendrá que acreditar, en el plazo de 15 10 días hábiles desde el día que se le notifique la adjudicaciónsiguiente del día en qué haya sido requerido para hacerlo, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o xxx XXXX POR CIENTO del precio máximo fijado, en final (IVA excluido) ofrecido por el caso de los contratos con precios provisionales (en el punto 7.2 del Cuadro de características del contrato)licitador que haya presentado la mejor oferta. Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión justifica por la tipología contractual y la importancia del IVAbien que es objeto del contrato.
16.2.- En 19.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 9/2017.
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolu- ción de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 109 de la LCSP.
19.4.- En caso de que se hagan efectivas, en su caso, efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesindemnizaciones exigibles al adjudicatario, el adjudicatario deberá este la tiene que reponer o ampliar la garantía constituida am- pliar, en la cuantía que corresponda, incurriendoen el plazo de quince días desde la eje- cución, y, en caso contrario, incurre en causa de resolución.
16.3.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en el punto 7.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
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Samples: Concession Agreement