CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva (apartado 22 del Cuadro Resumen) a disposición del órgano de contratación, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido o, en su caso, del lote o lotes adjudicados. Dicha garantía será del 5 % del presupuesto base de licitación a que se refiere el apartado 9.a) del Cuadro Resumen del presente pliego, IVA excluido, cuando el precio se determine en función de precios unitarios. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 y 2 del TRLCSP, incluida la modalidad de retención en el precio, con los requisitos exigidos en el RGLCAP y de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva (apartado 22 del Cuadro Resumen) a disposición del órgano de contratación, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido o, en su caso, del lote o lotes adjudicados. Dicha garantía será del 5 5% del presupuesto base de licitación a que se refiere el apartado 9.a) del Cuadro Resumen del presente pliego, IVA excluido, cuando el precio se determine en función de precios unitarios. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 y 2 del TRLCSP, incluida la modalidad de retención en el precio, con los requisitos exigidos en el RGLCAP y de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva definitiva, (apartado 22 15 del Cuadro Resumen) a disposición del órgano de contratación, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido o, en su caso, del lote o lotes adjudicadosexcluido. Dicha garantía será del 5 % del presupuesto base de licitación a que se refiere el apartado 9.a) del Cuadro Resumen del presente pliego, IVA excluido, cuando el precio se determine en función de precios unitarios. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 y 2 del TRLCSP, incluida la modalidad de retención en el precio, con los requisitos exigidos en el RGLCAP y de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.
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