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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario la Ley y el Reglamento. En el presente proceso de selección, el Comité Especial no ha fundamentado ni sustentado la absolución de las observaciones Nº 4 y Nº 5, limitándose a señalar “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE ELIMINAR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL C.1 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL EN SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SUPERVICOR”, “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE EVALUAR A LOS 49 OPERARIOS” y “NOSE ACOGE OBSERVACIÓN DE INCLUIR CLÁUSULA Y/O PÁRRAFO ADICIONAL” Sobre el particular, el artículo 28º de la Ley establece que las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas. Por tanto, lo expuesto evidencia el incumplimiento de las funciones que corresponden al Comité Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 31º del Reglamento. En ese sentido, deberán adoptarse las medidas correctivas necesarias para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que afectan la transparencia y celeridad del proceso de selección, sin perjuicio de que se efectúe el respectivo deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. En el numeral 2.6 de la Sección Específica de las Bases, se indica que, “(…) conforme al artículo 141 del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, deberá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…)”. (El resaltado es agregado). En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato y una vez realizada dicha determinación deberá suprimirse el término “entre otros”. En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en los pliegos de absolución de consultas y observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. ELV/. 1 En el primer párrafo del artículo 44º de la Ley se establece que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. 2 Artículo 174.- Adicionales y Reducciones.- (…) Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. En el Al absolver la Consulta N° 9 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se señaló que se incluirían a las Bases integradas los Anexos N° 7 y N° 8, los cuales no fueron considerados en las Bases originales por no corresponder al presente proceso de selección, el Comité Especial no ha fundamentado ni sustentado en tanto refieren a la absolución experiencia en consultorías, de acuerdo a las observaciones Nº 4 y Nº 5Bases Estándar. Al respecto, limitándose se precisa que dichos anexos debe ser presentados como parte de la propuesta técnica a señalar fin de que los postores indiquen que NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE ELIMINAR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL C.1 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL EN SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SUPERVICORNo corresponde” o “No son aplicables para este proceso, “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE EVALUAR A LOS 49 OPERARIOS” y “NOSE ACOGE OBSERVACIÓN DE INCLUIR CLÁUSULA Y/O PÁRRAFO ADICIONAL” . Sobre el particular, el artículo 28º debe tenerse presente que en la propuesta técnica sólo debe exigirse aquella documentación necesaria para la admisión de la Ley establece propuesta o la obtención de puntaje correspondiente, por lo que las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas. Por tantono resultaría congruente requerir la presentación de los referidos anexos para únicamente indicar que no corresponde su presentación, lo expuesto evidencia que deberá tenerse en cuenta al integrar las Bases. Al absolver la Consulta N° 34 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se indicó que el incumplimiento detalle de las funciones que corresponden al Comité Especialsiniestralidad 2010-2011 y 2011 a la fecha sería puesto en conocimiento de los participantes; no obstante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 31º del Reglamento. En ese sentido, deberán adoptarse las medidas correctivas necesarias para que, en lo sucesivo, la revisión xxx xxxxxx absolutorio no se incurra en este tipo advierte la publicación de conductas que afectan la transparencia y celeridad del proceso de selección, sin perjuicio de que se efectúe el respectivo deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. En el numeral 2.6 de la Sección Específica de las Bases, se indica que, “(…) conforme al artículo 141 del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, deberá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…)”. (El resaltado es agregado)dicha información. En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato y una vez realizada dicha determinación deberá suprimirse el término “entre otros”. En virtud con ocasión de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en los pliegos de absolución de consultas y observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases deberá publicar en el SEACE la mencionada información. Al absolver la Consulta N° 42 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se precisó que la vigencia de las pólizas de aviación tendría vigencia desde las 12:00 horas del 31.01.2013. De otro lado, en la absolución de la Consulta N° 2 del participante EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA CIA SEGUROS Y REASEGUROS se señaló que, la Cobertura Provisional tendrá que ser otorgada al término de vigencia de la Póliza vigente. Al respecto, cabe mencionar que las empresas pueden otorgar coberturas provisionales, con una vigencia máxima de treinta (30) días, mientras se emite la póliza de seguro respectiva, debido a que la emisión de la misma debe cumplir con ciertas formalidades, periodo durante el cual los bienes de la Entidad necesitan encontrarse cubiertos. No obstante, debe tenerse presente que de acuerdo a lo indicado en el Pronunciamiento N° 235-2012/DSU, la cobertura provisional es una herramienta de contratación legal conforme a la normativa de seguros, que podrá efectivizarse una vez cumplida las formalidades adicionales que requiere la contratación púbica, es decir, una vez suscrito el contrato correspondiente, generándose la obligación de la emisión de la póliza, y mientras que la presentación emisión de propuestas dicha póliza se encuentre en trámite, lo que deberá precisarse en las Bases integradas, siendo que la referida cobertura provisional no podrá mediar menos de cinco (5) días hábilesrealizarse mientras no se cumplan las condiciones antes mencionadas, computados a partir del día siguiente así se haya concluido la vigencia de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. ELV/. 1 En el primer párrafo del artículo 44º de la Ley se establece que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. 2 Artículo 174.- Adicionales y Reducciones.- (…) Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato originalpóliza actual.

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. En el presente proceso de selección, el Comité Especial no ha fundamentado ni sustentado respondido oportunamente diversas consultas, tales como las Consultas N° 64, N° 65, N° 66, N° 67, N° 68, N° 69, entre otras. Así, ante diversas solicitudes de información planteadas en las referidas consultas, la absolución de Entidad señaló que tal información sería entregada conjuntamente con las observaciones Nº 4 y Nº 5Bases integradas. Al respecto, limitándose a señalar “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE ELIMINAR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL C.1 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL EN SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SUPERVICOR”es preciso indicar que el artículo 54º del Reglamento dispone que, “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE EVALUAR A LOS 49 OPERARIOS” y “NOSE ACOGE OBSERVACIÓN DE INCLUIR CLÁUSULA Y/O PÁRRAFO ADICIONAL” Sobre el particularefectuadas las consultas por los participantes, el artículo 28º Comité Especial deberá absolverlas de la Ley establece que las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadasmanera fundamentada, mediante un pliego absolutorio. Por tantoAsimismo, lo expuesto evidencia el incumplimiento de las funciones que corresponden al Comité Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 31º 31° del Reglamento. En ese sentido, deberán adoptarse deberá registrar toda la información solicitada por los participantes en las consultas formuladas, así como adoptar las medidas correctivas necesarias para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que afectan la transparencia y celeridad del proceso de selección, ; sin perjuicio de que se efectúe realizar el respectivo deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. En el numeral 2.6 46° de la Sección Específica de las Bases, Ley. De los pliegos absolutorios registrados en el SEACE se indica advierte que, “(…) conforme en reiteradas oportunidades, el Comité Especial ha señalado que registrará conjuntamente con las Bases integradas determinada información, tal como identificar el reasegurador seleccionado, entre otros documentos. Asimismo, ha indicado que sólo entregará cierta información al artículo 141 del Reglamento y en concordancia con el objeto ganador de la convocatoriabuena pro, deberá requerirse, entre otros, como el slip técnico debidamente suscrito por el reasegurador que respalda los siguientes documentos (…)”. (El resaltado es agregado)términos de referencia. En tal sentido, en virtud de los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y de Publicidad, consagrados en el artículo 4° de la Ley, y que la referida información resultaría necesaria a efecto de que los participantes puedan preparar propuestas coherentes e informadas, con ocasión del registro de las Bases integradas, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por publicar toda la Entidad información relativa y necesaria para la suscripción presente contratación, incluida la ofrecida para el ganador de la buena pro. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, el cual señala que toda la información que posee el Estado es pública, salvo las expresamente previstas en el artículo 15°, siendo obligación de las Entidades entregar la información que demanden las personas en aplicación del contrato y una vez realizada dicha determinación deberá suprimirse el término “entre otros”Principio de Publicidad. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases registrar en el SEACE la documentación que hubiere a lugarcorresponda. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial éste deberá implementarlo ser implementado estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 58° del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en los pliegos el pliego de absolución de consultas y consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 60° del Reglamento. Conforme al artículo 58 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. ELV/. DRC/ 1 En el primer párrafo del artículo 44º Oficio emitido en virtud de la Ley consulta realizada por el FONAFE mediante el Oficio N° 1292-2011/DE-FONAFE, a través del cual se establece solicitó opinión técnica a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, respecto de la “pertinencia de solicitar cotizaciones de reaseguro al mercado internacional con la participación de un corredor de reaseguros con el fin de seleccionar un esquema asegurativo de acuerdo a slips propuestos”. Cabe resaltar que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación encabezado del contrato. 2 Artículo 174.- Adicionales y Reducciones.- (…) Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.citado oficio indica lo siguiente:

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento: Deberá cumplir con lo dispuesto en las Notificaciones Electrónicas Nº 25471-2012 y 25472-2012, remitidas a su representada por este Organismo Supervisor con fecha 26.06.2012, a través del Módulo de Notificaciones del SEACE, referidas a: En el numeral 2.4 de los términos de referencia se indica que el proceso se ha convocado bajo el sistema mixto y bajo la modalidad de llave en mano, lo cual difiere de lo señalado en la Sección de Generalidades de las Bases, por lo que deberá realizar las precisiones correspondientes. En los requerimientos técnicos mínimos se ha previsto que los postores realicen una visita de campo. Al respecto, cabe precisarle que dichas visitas no pueden constituir un requerimiento de carácter obligatorio que pueda generar la descalificación de una propuesta, sino sólo un elemento referencial y en beneficio de los potenciales postores (Numeral 6.5 de la Directiva Nº 007-2008/CONSUCODE/PRE, Pronunciamientos N° 150-2008/DOP y 139-2008/DOP). En el presente proceso de selección, el Comité Especial no ha fundamentado ni sustentado la absolución de las observaciones Nº 4 y Nº 5, limitándose a señalar “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE ELIMINAR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL C.1 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL EN SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SUPERVICOR”, “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE EVALUAR A LOS 49 OPERARIOS” y “NOSE ACOGE OBSERVACIÓN DE INCLUIR CLÁUSULA Y/O PÁRRAFO ADICIONAL” Sobre el particular, el artículo 28º de la Ley establece que las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas. Por tanto, lo expuesto evidencia el incumplimiento de las funciones que corresponden al Comité Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4acápite iii) del artículo 31º del Reglamento. En ese sentido, deberán adoptarse las medidas correctivas necesarias para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que afectan la transparencia y celeridad del proceso de selección, sin perjuicio de que se efectúe el respectivo deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. En el numeral 2.6 2.4.1 de la Sección Específica de las BasesBases deberá precisarse la documentación e información que será anexada a la Declaración Jurada, se conforme al Principio de Transparencia, contenido en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado. En cuanto a que los postores acrediten, durante la presentación de propuestas, la colegiatura y habilitación del profesional (residente de obra, gerente de obra, asistente de residente 1, asistente de residente 2, especialista en medio ambiente y especialista en mecánica de suelos), debe tenerse presente lo señalado en el Pronunciamiento N° 108-2012/DSU, el mismo que indica que, “(…) conforme al artículo 141 del Reglamento en la medida que la obligación de encontrarse colegiado y en concordancia con habilitado por el objeto Colegio de Ingenieros es requisito para ejercer la profesión y ello se producirá solo luego de la convocatoriasuscripción del contrato, deberá requerirseresulta excesivo y contrario al Principio de Economía pretender que los profesionales que se propongan, entre otrospresenten la colegiatura y el certificado de habilidad aún antes de saber si quien los propone será el ganador de la buena pro y, los siguientes documentos (…)”. (El resaltado es agregado)por tanto, quien ejecute el contrato. En tal ese sentido, la Entidad deberá determinarse qué documentos serán suprimir la referida solicitud de la propuesta técnica, no obstante, podrá reemplazarla con una Declaración Jurada a través de la cual el proveedor señale que el profesional propuesto se encuentra colegiado y habilitado para ejercer su profesión, sin perjuicio de que la colegiatura y el certificado de habilidad del referido profesional puedan ser requeridos por la Entidad antes del inicio de la ejecución de la obra. Las Bases deberán adecuarse a lo dispuesto por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos6, respecto de la acreditación de la experiencia del postor, la misma que podrá realizarse con i) copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad, ii) copia simple de contratos y la resolución de liquidación de obra, o iii) copia simple de contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida. Dicha adecuación deberá realizarse tanto para la suscripción acreditación de los requerimientos técnicos mínimos, como para los factores de evaluación. Las Bases deberán adecuarse a lo dispuesto por este Organismo Supervisor en reiteradas oportunidades7 respecto de la forma de acreditar la experiencia de los profesionales: la experiencia del contrato personal propuesto, tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos como los factores de evaluación, podrá acreditarse con la presentación de i) contratos y su respectiva conformidad, ii) constancias, iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Dicha adecuación deberá realizarse tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos, como para los factores de evaluación. En lo que respecta a exigir que el asistente de residente 1 acredite una vez realizada dicha determinación experiencia como residente de obras, cabe indicar que, al igual que en el caso del residente, podrá aceptarse aquella experiencia obtenida como supervisor, inspector, residente o asistente de obra. En ese sentido, deberá suprimirse adecuar las Bases, de tal manera que el término “entre otros”asistente de residente 1 pueda acreditar experiencia como supervisor, inspector, residente o asistente en obras similares. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor dispone que el Comité Especial deberá cumplir cumpla con lo dispuesto por este Organismo Supervisor indicado al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamientopronunciamiento, así como publicar en el SEACE la información requerida. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE pronunciamiento en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial deberá implementarlo estrictamenteEspecial, previa coordinación con el área usuaria, en lo que se refiere a la precisión y modificación de las especificaciones técnicas, aun cuando ello implique que dicho órgano Comité acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 58º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en los pliegos el pliego de absolución de consultas y observaciones y en el Pronunciamientoobservaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 numeral 2 del Anexo de Definiciones del Reglamento. La integración y su publicación en el SEACE deberá ser efectuada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento. Conforme al artículo 58 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamientopronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el El Comité Especial deberá modificar modificar, bajo su exclusiva responsabilidad, las fechas de registro de participantes, integración de Bases, de presentación y apertura de propuestas sobres, y del otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar la fecha efectiva de notificación del presente Pronunciamiento, así como tener en cuenta que debe mediar un lapso no menor de cinco (5) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial publique la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas. Cabe precisar que, de conformidad acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre notificada la integración de Bases y Bases; por lo que la presentación fecha límite prevista para acceder al registro de propuestas no podrá mediar menos participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACEintegración. ELV/. 1 En el primer párrafo del artículo 44º de la Ley se establece que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. 2 Artículo 174.- Adicionales y Reducciones.- (…) Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.EPP/

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CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO. En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. En el presente proceso de selección, el Comité Especial no ha fundamentado ni sustentado la absolución de las observaciones Nº 4 y Nº 5, limitándose a señalar “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE ELIMINAR EL CRITERIO DE EVALUACIÓN DEL C.1 EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL EN SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SUPERVICOR”, “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN DE EVALUAR A LOS 49 OPERARIOS” y “NOSE ACOGE OBSERVACIÓN DE INCLUIR CLÁUSULA Y/O PÁRRAFO ADICIONAL” Sobre el particular, el artículo 28º de la Ley establece Siendo que las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas. Por tanto, lo expuesto evidencia el incumplimiento de las funciones que corresponden al Comité Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) 1.6 del artículo 31º Capítulo I de las Bases se señala que el sistema de contratación es a suma alzada, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la referencia a “y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales”, del Reglamento. En ese sentidocontenido de la propuesta económica del Capítulo II de las Bases, deberán adoptarse las medidas correctivas necesarias para que, en lo sucesivo, no a efectos de que la evaluación se incurra en este tipo de conductas que afectan la transparencia y celeridad realice respecto del proceso de selección, total; sin perjuicio de que se efectúe el respectivo deslinde detalle de responsabilidadeslos precios unitarios -que incluye los subtotales que componen el monto total de la propuesta económica- pueda ser requerido al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato, conforme a lo dispuesto información que tendrá carácter referencial. Con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el literal f) de la documentación obligatoria, contenida en el artículo 46 numeral 2.4 del Reglamento. En el numeral 2.6 Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, dado que resulta imprecisa y puede inducir a confusión en los potenciales postores. Asimismo, deberá suprimirse de la documentación de presentación facultativa el literal a) que solicita "incluir documentación que servirá para acreditar cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos (...)". Con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el literal c) de la documentación requerida para la suscripción del contrato, dado que no se indica han previsto prestaciones accesorias para la presente contratación. Por otro lado, en la documentación requerida para la suscripción del contrato, se advierte que se está solicitando la presentación del certificado de habilidad de los profesionales propuestos. Al respecto, debe señalarse que, si bien dichos profesionales deben encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesión, cabe recalcar que ello no coincide con la presentación de las propuestas ni necesariamente con la suscripción del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato. No obstante, y pese a no resultar obligatorio para las Entidades verificar la habilitación de los profesionales, por no ser empleadores de estos, este Organismo Supervisor recomienda que, de manera previa al inicio de la prestación de cada profesional, las Entidades exijan al proveedor que ejecutará el contrato respectivo, acreditar que los profesionales que empleará para ello se encuentran colegiados y habilitados. En tal sentido, en concordancia con el precedente de observancia obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el servicio, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases, por lo que éste deberá adecuarse según corresponda. Asimismo, se advierte que no se ha consignado en las Bases el horario durante el cual deberá presentarse la documentación del contrato, por lo cual deberá consignarse el mismo en las Bases, en concordancia con el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. Se advierte que en el factor de evaluación referido a la experiencia del personal propuesto, se está calificando la experiencia solicitada a los profesionales como requerimiento técnico mínimo, en los siguientes casos: Para el jefe de proyecto se solicita como experiencia mínima contar con un (1) conforme año de experiencia en la especialidad; sin embargo, se califica la experiencia a partir de seis (6) meses. Para el caso del arquitecto, se requiere dos (2) años de experiencia mínima; sin embargo, se califica la experiencia a partir de seis (6) meses. Para el caso del especialista en estructuras, se solicita contar con dos (2) años de experiencia mínima y se califica a partir de seis (6) meses de experiencia. De igual manera, para el ingeniero electricista y el ingeniero sanitario se solicita para cada uno de ellos, contar con experiencia mínima de tres (3) años; sin embargo, se califica apara ambos ,a experiencia desde seis (6) meses. Por lo tanto, en atención al artículo 141 43 del Reglamento que prohíbe la calificación de requerimientos técnicos mínimos, con ocasión de la integración de las Bases, deberá modificarse la metodología de calificación establecida en dicho factor, estableciendo un rango de calificación que no incluya la experiencia mínima requerida a los profesionales o deberá indicarse que será materia de evaluación la experiencia adicional a la acreditada como requerimiento técnico mínimo. Se advierte que el factor de evaluación "mejoras a las condiciones previstas" se otorgará puntaje al postor que realice y formule determinado número de aportes y/o mejoras y/o sugerencias y/o críticas a los términos de referencia, considerando como aportes, mejoras y/o sugerencias a los planteamientos del postor que incluyan innovaciones tecnológicas o mejoras metodológicas, cubriendo vacios o prevean actividades no contempladas que pudieran presentarse en concordancia el cumplimiento del servicio. Al respecto, se advierte que las mejoras a calificar resultan imprecisas, dando lugar a una apreciación subjetiva de las mismas, siendo que podría llevar a que se otorgue puntaje a una oferta que no implique necesariamente una mejora para la Entidad. En ese sentido, en la integración de las Bases, deberá determinarse de manera clara y precisa cuáles son las mejores a calificar por parte del Comité Especial, teniendo en cuenta que las mismas deben ser razonables, proporcionales y congruentes con el objeto de la convocatoria, deberá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…)”. (El resaltado es agregado). En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato y una vez realizada dicha determinación deberá suprimirse el término “entre otros”. En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso evitando frases indeterminadas y/o la prórroga de sus etapas, subjetivas en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en los pliegos de absolución de consultas y observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. ELV/. 1 En el primer párrafo del artículo 44º de la Ley se establece que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. 2 Artículo 174.- Adicionales y Reducciones.- (…) Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato originalsu requerimiento.

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