CONTEXTO NAcIONAL Cláusulas de Ejemplo

CONTEXTO NAcIONAL. Con la adopción del Convenio de Basilea a través de la ley 253 de 1996, se han creado diversas normas en relación con los residuos peligrosos, a fin de lograr la gestión integral de los mismos en cada una de la cadena y/o trazabilidad de los mismos, garantizando la protección del ambiente y la salud humana. De esta manera, El Decreto 4741 de 2005, ha regulado la gestión interna de los Residuos Peligrosos en Colombia, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, basado en los principios del Convenio de Basilea y focalizado en la prevención, manejo y control de los Ilustración 1. Mapa de Colombia Resolución 1457 de 2010, relacionado con la gestión posconsumo de residuos de llantas usadas. Resolución 1512 de 2010, relacionado con la gestión posconsumo de residuos de computadores y periféricos. Ley 1672 de 2013, Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Normatividad relacionada con otros aspectos específicos de la gestión de RESPEL Resolución 1164 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud. Resolución 1362 de 2007, lineamientos sobre el Registro de Generadores de RESPEL ante la autoridad ambiental. Ley 1252 de 2008, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental residuos o desechospeligrosos11, adoptando como medidas, la Clasificación de los RESPEL, basado en los anexos del Convenio de Basilea, establecimiento de las obligaciones de los actores de la cadena de RESPEL, establecimiento de medidas de manejo en cada etapa 36 del ciclo de vida del desecho peligroso, desarrollo el principio de REP (Responsabilidad Extendida del Productor), más conocido como Posconsumo, permitió la creación del registro de generadores de Respel y la clasificación de los mismos, fortaleciendo a su vez la licencia ambiental como instrumento de control ambiental para el manejo de los Residuos Peligrosos por parte de las empresas gestoras. El decreto 4741 de 2005, se compila en el Decreto Único Ambiental 1076 de 2015 del sector ambiente y desarrollo sostenible. En lo que refiere a la gestión de Posconsumo, se derivaron las siguientes normas: Resolución 1675 de 2013, relacionado con la gestión de los residuos de envases posconsumo de plaguicidas. Resolución 1741 de 2016, relacionado con la gestión posconsumo de los equipos y desechos que contienen PCB. Resolución 361 de 2011, relacion...
CONTEXTO NAcIONAL. Lo primero a resaltar dentro del contexto nacional colombiano es la situación de lucha que ha mantenido el país contra la guerrilla, grupos insurgentes y el narcotráfico. Esto ha llevado a que el gobierno concentre su esfuerzo político y financiero en reforzar el gasto militar y así hacer frente a las amenazas internas. De allí se desprende el hecho de que las Fuerzas Armadas de Colombia estén concentradas en combatir a los grupos insurgentes, en especial porque en el pasado han sido aisladas las ocasiones en que el país ha enfrentado amenazas externas a su seguridad. Como expone Xxxxx Xxxxxxxxxx al afirmar que para el Ejército colombiano: Su principal interés estuvo centrado a lo largo de la historia en lo doméstico (protesta social, disputas partidistas o las guerrillas liberales). Esta tendencia fue reforzada durante el Frente Nacional y más tarde con el surgimiento de los distintos grupos armados internos, sucesos que reforzaron aún más su función de mantener el orden interno.3 A pesar de ser este un tema de índole interno, para Colombia es importante contar con apoyo regional e internacional en su lucha contra la guerrilla, los grupos insurgentes y el narcotráfico, pues el interés de estos grupos en nuevas rutas de salida para la droga o la entrada de armamento ilegal ha expandido la problemática en la región. Es así como Venezuela y Colombia establecieron décadas atrás mecanismos de cooperación con el fin de hacer frente al narcotráfico como: 3 Ver Xxxxxxxxxx, Xxxxx. “Límites al conflicto entre Colombia y Venezuela: ¿Réquiem para la guerra en la región andina?”, 2009. Consulta Electrónica.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.