CONTEXTO. La crisis de COVID-19 ha tenido y sigue teniendo un impacto desproporcionado en la situación de las mujeres, empezando por el riesgo de observar retrocesos en los avances que se habían logrado en sus derechos y empoderamiento. Uno de los mayores impactos se sitúa en la esfera económica, donde los roles tradicionales y estereotipos de género preexistentes ya limitaban el acceso de las mujeres al mercado laboral en condiciones igualitarias, además de restringir su acceso a la educación y a la participación política. La forma en la que participan en la vida laboral tiene mucho que ver con su papel en la esfera doméstica, donde las mujeres realizan la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. En promedio, las mujeres en Bolivia dedican casi el doble de tiempo al trabajo de cuidados (cerca de 7 horas diarias según Oxfam) que los hombres. Trabajan además 43,5 horas semanales en promedio generando ingresos. La falta de conciliación entre vida laboral y responsabilidades familiares por las pocas soluciones de cuidado que existen tiene por consiguiente consecuencias en su derecho al trabajo y la educación en tiempos normales, y aún más con el COVID-19 por el alto grado de informalidad de sus trabajos (84,9% según la OIT, 2019), que se concentran - por la segregación ocupacional - en sectores de autoempleo, de mayor precariedad y que fueron más impactados por el confinamiento y otras restricciones. La crisis de COVID-19 agudizó también su sobrecarga de trabajo no remunerado por el cierre de centros de cuidado y escuelas, y la necesidad de cuidar a familiares enfermos/as. Por la crisis de COVID-19, datos agregados de la Encuesta Continua de Empleo (ECE) estiman que se redujo al menos 10% la tasa de ocupación y un aumentó aproximadamente 3% la tasa de desempleo. En el caso de las mujeres, se estima que la tasa de desempleo incrementó en 3% entre el segundo trimestre del 2019 y el segundo trimestre del 2020. El Gobierno de Bolivia mediante el Decreto Supremo 4060 declaró el año 2022 como el “Año de la Revolución Cultural para la Despatriarcalización’ que detalla que el Órgano Ejecutivo a través de sus ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y empresas públicas deberán generar espacios de reflexión, socialización y acción despatriarcalizadora para prevenir la violencia contra las mujeres, propiciar acciones de formación en temas de prevención de la violencia y contemplar el enfoque de despatriarcalización en la lucha contra l...
CONTEXTO. El propósito de señalar un contexto, atiende la metodología señalada por la norma NTC ASNZ ISO 31000, y tiene como fin articular los objetivos del proyecto y definir los parámetros a tener en cuenta para hacer las valoraciones de riesgo, incluyendo la tipificación, estimación y asignación, según los distintos grupos de interés que se afectarán en forma favorable o adversa. Contempla aspectos internos y externos, así como el marco regulatorio.
CONTEXTO. El 26 de diciembre de 2014, el IDU y LA FDN suscribieron el Convenio Interadministrativo N.º 1880 de 2014, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la estructuración integral del proyecto “Primera Línea del Metro de Bogotá” en dos fases, a saber: Fase 1, denominada “Diseño de la transacción” y Fase 2, denominada “Estructuración integral”. Mediante documento de cesión de fecha 10 xx xxxxx de 2017, el IDU cedió a la Empresa Metro de Bogotá S.A. (EMB) su posición contractual en el Convenio Interadministrativo N.º 1880 de 2014. En la ejecución del Convenio Interadministrativo N.º 1880 de 2014, el 03 de febrero de 2017, la FDN celebró el contrato 002 de 2017 con el Consorcio Metro Bog integrado por la sociedad colombiana INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A. INGETEC S.A., y por la sociedad francesa SYSTRA, cuyo objeto fue la “Estructuración Técnica de Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”. Este contrato fue desarrollado en su totalidad y los entregables derivados del mismo fueron aprobados por LA EMB, LA FDN y la correspondiente interventoría. Consecuentemente, la FDN suscribió el contrato 003 de 2017 con el Consorcio Metro, conformado por la sociedad Sener Ingeniería y Sistemas Colombia SAS, y por la sociedad Integral SA con el objeto de realizar la “Interventoría técnica, administrativa, legal y financiera de los estudios y diseños a realizar dentro del contrato de consultoría para la estructuración técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá.” Como resultado de la ejecución del Convenio Interadministrativo N.º 1880 de 2014, y del contrato 002 de 2017, LA EMB adelantó el proceso de selección y celebró el contrato de Concesión N.º 163 de 2019 para la ejecución del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB – T1) con Metro Línea S.A.S. El alineamiento estratégico del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá fue definido con la expedición del Decreto 398 de 2009, "Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la línea metro, en el marco del SITP para la ciudad" y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas", con base en los resultados de la consultoría mencionada y siguiendo las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004) y del Plan Maestro de Movilidad (D...
CONTEXTO. A. La LRAPA se conformó en Oregon en virtud de los estatutos estatales y el acuerdo intergubernamental entre el xxxxxxx xx Xxxx y las ciudades xx Xxxxxx y Springfield en el año 1968. Las ciudades de Cottage Grove y Oakridge se sumaron al acuerdo intergubernamental de la LRAPA en el año 1992 y la LRAPA cambió su nombre y dejó de llamarse Autoridad Regional contra la Contaminación del Aire xx Xxxx para pasar a llamarse Agencia Regional de Protección del Aire xx Xxxx, en el año 2006.
CONTEXTO. Con base en los contratos de exploración y/o extracción de hidrocarburos, el FMP deberá realizar el cálculo de las contraprestaciones basándose en la información recibida por la CNH y los contratistas. A continuación se describen brevemente los periodos de reporte y las plantillas que se utilizarán para proporcionar al FMP información relacionada con la producción, los precios y los eventos de comercialización.
CONTEXTO. Desde agosto de 2016 el Centro Xxxxxx ha pasado de ser un espacio enfocado principalmente en las exposiciones a ser un centro de producción, experimentación e investigación artísticas, gestionado además por una dirección colegiada. Con una perspectiva transversalmente feminista y reivindicadora de la periferia y lo local, este espacio pretende ser un lugar habitado por la comunidad artística, de tal forma que la producción no se entienda únicamente como la creación de obras, sino también como la generación de conocimientos, relaciones, afectos, etc. En última instancia, la idea es que en el centro se desarrollen procesos que profundicen en la gran diversidad de prácticas artísticas contemporáneas comprendiendo su conexión con el contexto geográfico, social, político y económico. Así, se proponen la colaboración, el compartir, la toma de decisiones conjunta y la participación como estrategias para conseguir una interacción con el entorno y un diálogo fluido en la comunidad. Además, se valora y se atiende a la cultura autóctona vasca en su relación con la contemporaneidad. El Centro Huarte también busca un entrecruzamiento de saberes y tecnologías entre distintos campos de trabajo, ya sean dentro o fuera de las artes, incorporando metodologías y estrategias de distintas áreas del conocimiento y dando a conocer los modos de hacer artísticos.
CONTEXTO. El 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXX xxxxxx xx xxxxx n.º 02NO-l6-R4. En respuesta a la queja, la EPA comenzó una investigación acerca del cumplimiento por parte del GDA del Título VI y de la reglamentación de la EPA correspondiente al Título 40 del C. F. R., Parte 7. El presente Acuerdo se relaciona con la resolución del problema que la EPA aceptó investigar, con respecto a que la operación del Programa de Estándares de Protección de los Trabajadores (WPS) promulgado en virtud de la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA), 7 U. S. C. § 136w, discriminaba a los trabajadores con conocimientos limitados del idioma inglés, incluidos los trabajadores latinos, sobre la base del origen nacional. Entendemos que la Región 4 de la EPA está trabajando con el GDA acerca del cumplimiento de los Estándares de Protección de los Trabajadores no relacionados con el hecho de permitir que el programa sea accesible para las comunidades con conocimientos limitados del idioma inglés. Este Acuerdo no aborda las tareas llevadas a cabo por la Región 4 acerca de esos importantes temas relacionados con los Estándares de Protección de los Trabajadores. Además, durante el curso de la investigación, la ECRCO de la EPA revisó los requisitos del Título 40 del C. F. R., Parte 7, Subparte D, que son elementos constitutivos de un programa de no discriminación de los destinatarios, además de ser obligatorios para todas las actividades y los programas de los destinatarios. Estos incluyen lo siguiente: la designación de al menos una persona que coordine las tareas de cumplimiento de las obligaciones de no discriminación según el Título 40 del C. F. R. § 7.85(g); la adopción de procedimientos de resolución de conflictos que garanticen la resolución justa y sin demora de las quejas que alegan infracciones de los derechos civiles según el Título 40 del C. F. R. § 7.90; y la publicación continua de avisos de no discriminación según el Título 40 del C. F. R. § 7.95.
CONTEXTO. El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Armenia, por otra (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Colaboración y Cooperación»), fue firmado el 00 xx xxxxx xx 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. El 27 de febrero de 2017, la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Armenia, por otra, concluyeron las negociaciones sobre un Acuerdo de Colaboración Global y Reforzado, cuyo texto se está ultimando con vistas a su firma. Las Prioridades de Colaboración entre la UE y Armenia aspiran a facilitar la cooperación entre los socios, en particular en el contexto del nuevo acuerdo. Las Prioridades tratan de reforzar las relaciones entre la UE y Armenia y persiguen el fomento de valores universales, así como la estabilidad, resiliencia, seguridad y prosperidad, sobre la base de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, el crecimiento económico sostenible y la apertura. Están en consonancia con las prioridades fijadas por la República de Armenia y la UE, que incluyen las establecidas en la revisión de la política europea de vecindad (1). Siguen los principios de corres ponsabilización y diferenciación y se derivan de las cuatro prioridades (2) acordadas conjuntamente en la Cumbre de Riga de la Asociación Oriental de 2015, que fueron confirmadas por ambas partes como marco rector de los trabajos futuros en la reunión que los ministros de Asuntos Exteriores de la UE y la Asociación Oriental celebraron en mayo de 2016. Por último, las Prioridades se ciñen también a los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, al Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático y a los compromisos de estos en materia de sostenibilidad económica, medioambiental y social, y de cambio climático. La UE y Armenia comparten valores e intereses comunes, especialmente teniendo en cuenta la implicación de Armenia en las reformas económicas y políticas, así como en la cooperación regional, en particular en el marco de la Asociación Oriental. El nuevo acuerdo global renovará y conformará la base jurídica de las relaciones bilaterales, y su impulso debería aprovecharse para reforzar las relaciones entre la UE y Armenia, particularmente a través de un acuerdo sobre las Prioridades de Colaboración. Este nuevo marco general y los ámbitos prioritarios de cooperación se basarán en el interés mutuo en reforzar nuestro compromiso, teniendo en cuenta los otros compromisos internacionales de Armenia y la UE. Las...
CONTEXTO. El ENTE OPERADOR REGIONAL, que puede abreviarse EOR, es una entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de Derecho Público Internacional con sede en San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, constituida por el "Tratado Xxxxx xxx Xxxxxxx Eléctrico de América Central" – Tratado Marco-, emitido mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1292, xxx Xxxx de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx y aprobado por Decreto Legislativo Nº 207 de ratificación. El EOR, es la institución responsable de operar y planificar el Sistema Eléctrico Regional (SER) y administrar el Mercado Eléctrico Regional (MER) con criterio técnico y económico, bajo estándares de calidad y seguridad; contribuyendo a un marco regulatorio sólido y previsible, para el desarrollo gradual de un Mercado más abierto y competitivo, en beneficio de los habitantes de América Central. Lo anterior, conlleva a que el EOR esté preparado y cuente con las condiciones idóneas para ejercer un rol efectivo que le permita avanzar en la consecución de sus funciones como ente operador de clase mundial; asimismo, afrontar los retos que demanda el desarrollo xxx xxxxxxx regional en materia de electricidad. El rol que el EOR lleva a cabo en la región es complejo y crítico tomando en cuenta los impactos derivados en la oportunidad de los procesos que se ejecutan, el cual tiene alcance regional, para ello el EOR debe mantener altos estándares de oportunidad, calidad y seguridad en sus operaciones diarias, lo que implica realizar dinámicas de trabajo extraordinarias que demandan atención continua de las 24 horas y turnos rotativos del personal; como también contar con una infraestructura tecnológica y sistemas informáticos bajo estándares internacionales que garanticen calidad y seguridad en su funcionalidad y que se mantenga operando de manera continua sin interrupción. Lo anterior, y para efectos de ejercer un rol efectivo, el EOR ha venido implementando líneas de acción que le han permitido desarrollar dos variables fundamentales para el cumplimiento de sus responsabilidades: (i) contar con Infraestructura Tecnológica bajo estándares internacionales para Centros de Control, cuyo monto es superior a los USD 4 millones de dólares que se trasladan a activos del EOR y (ii) contar con un equipo de trabajo (66 empleados) altamente comprometido y experto en los diferentes procesos técnicos y comerciales del MER que el EOR ejecuta, así como procesos administrativos y de gestión. Ambas variables requieren contar con las condiciones idóneas tanto ...
CONTEXTO. El contexto sustenta la idea de que Colombia ha percibido amenazas a su seguridad nacional entre 2007 y 2009. Esto a través de evidencias derivadas de análisis académicos, declaraciones de presidentes y acciones específicas de cada uno de los Estados involucrados, cuyos gobernantes buscan la consolidación de sus intereses particulares en la región.