SERVICIOS DE AMBULANCIA Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE AMBULANCIA. Los gastos erogados por servicios de ambulancia, terrestre o aérea, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización. Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite máximo de responsabilidad por este concepto es el importe equivalente al 1.0% del Límite Máximo de Responsabilidad contratado en esta Cobertura Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad (es). El límite máximo de responsabilidad por este concepto es del 20% de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura. Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que: • Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente. • El Asegurado notifique, por escrito, a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el punto anterior. • Un médico designado por la Compañía verifique, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las prótesis, la procedencia de las mismas con motivo del Siniestro. En caso de que por causas imputables a la Compañía no se lleve a cabo la verificación estipulada, se atendrá a lo que determine el médico tratante. El Asegurado podrá optar por: • Que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de los hospitales y servicios médicos con los que la Compañía tenga convenio para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Para la obtención de esta opción el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del requerimiento de atención desde el momento del accidente o cuando conozca de la lesión sufrida. • En caso que el lesionado opte por atenderse en un Hospital o servicio médico diferente a las opciones proporcionadas por la Compañía; ésta reembolsará en una sola exhibición y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, los gastos erogados, previa su comprobación, y hasta el importe usual y acostumbrado según los precios vigentes en la plaza, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado. No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de una lesión no detectada al momento de la valoración y que sea a consecuencia del accidente, el Asegurado dará avi...
SERVICIOS DE AMBULANCIA. Los gastos erogados por servicio de ambulancia, cuando sea indispensable.
SERVICIOS DE AMBULANCIA. □ El servicio de ambulancia terrestre se cubre a base de las tarifas determinadas por Triple-S Salud, conforme a la distancia recorrida. Conforme a la Ley Núm. 383 de 6 de septiembre de 2000, cuando el servicio sea utilizado a través del Sistema 9-1-1 en casos de emergencia, Triple-S Salud pagará directamente al proveedor a base de la tarifa establecida. El servicio solo se cubre si el mismo cumple con todos los requisitos que se mencionan a continuación:
SERVICIOS DE AMBULANCIA. Los servicios de ambulancia cubiertos incluyen servicios de ambulancia terrestre y aérea con aeronaves de ala fija o rotatoria hasta el centro apropiado más cercano que puede brindar atención si se trata de un miembro cuya afección médica es tal que cualquier otro medio de transporte podría poner en peligro la salud de la persona o si está autorizado por el plan. • El servicio de transporte en ambulancia para casos que no sean de emergencia es adecuado si está documentado que la condición médica del miembro es tal que otros medios de transporte podrían poner en peligro la salud de la persona y que el transporte en ambulancia es médicamente necesario. Dentro de la red Copago de $200 para los beneficios de ambulancia que cubre Medicare por cada viaje en una sola dirección. Fuera de la red Copago de $200 para los beneficios de ambulancia que cubre Medicare por cada viaje en una sola dirección. Si ha tenido la Parte B por más de 12 meses, puede tener una consulta anual de bienestar para establecer o actualizar un plan de prevención personalizado basado en los factores de riesgo y salud actuales. Se cubre una vez cada 12 meses. Nota: su primera consulta anual de bienestar no puede realizarse dentro de los 12 meses de su consulta preventiva “Bienvenido a Medicare”. Sin embargo, no necesita haber realizado una consulta de “Bienvenido a Medicare” para tener cobertura para las consultas anuales de bienestar después de haber tenido la Parte B por 12 meses. No se requiere coseguro, copago ni deducible para la consulta anual de bienestar. Copago de $30 para la consulta anual de bienestar.
SERVICIOS DE AMBULANCIA a) El Beneficiario podrá solicitar asistencia médica frente a Emergencias que pudieran ocurrir.
SERVICIOS DE AMBULANCIA. Los servicios de transportación recibidos en un vehículo debidamente certificado para tales propósitos por la Comisión de Servicios Públicos de Puerto Rico y el Departamento de Salud de Puerto Rico.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.