Common use of CONTRAPRESTACIÓN Clause in Contracts

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación

CONTRAPRESTACIÓN. El LAS PARTESFIDUCIARIOconvienen en que el cubrirá al ASESOR INMOBILIARIOPROVEEDORcobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre como contraprestación por LOS SERVICIOS, la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), pesos /100 M.N.) más el correspondiente Impuesto al Valor AgregadoAgregado de manera mensual; considerando la contratación, por parte del “PROVEEDOR”, del personal necesario para prestar “LOS SERVICIOS” y que actualmente se integra por 54 (cincuenta y cuatro) plazas. La contraprestación se ajustará en función de los salarios y demás percepciones e impuestos del personal del “PROVEEDOR”, tomando en consideración las plazas efectivamente contratadas en cada periodo quincenal, de conformidad con el documento que debidamente firmado por LAS PARTES, forma parte integrante del presente Contrato como “ANEXO 2". El porcentaje pago de la contraprestación se hará respecto de los servicios efectivamente prestados por el personal contratado por el “PROVEEDOR”. El importe señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula no podrá ser modificado, salvo que exista convenio por escrito celebrado entre LAS PARTES y siempre y cuando el incremento en el monto del Contrato o en los servicios solicitados no exceda el 20% (veinte por ciento) del previsto originalmente, en términos del artículo 52 de la “LAASSP” y en el “Reglamento”, en cuyo caso el “PROVEEDOR” deberá obtener la ampliación del monto establecido de la fianza correspondiente, referida en la Cláusula Décima del presente Contrato. Cualquier servicio prestado en exceso a lo estipulado en el presente Contrato y sin que haya sido celebrado convenio modificatorio al respecto, se considerará como ejecutado por cuenta y riesgo del “PROVEEDOR” y en favor del “FIDUCIARIO”. En consecuencia, con excepción del supuesto previsto en el párrafo anterior no que antecede, el “PROVEEDOR” bajo ninguna circunstancia podrá ser modificado durante exigir mayor retribución que la vigencia establecida en el primer párrafo de la presente Cláusula, por los servicios que realice en cumplimiento del presente Contrato. Atendiendo a lo anterior, salvo el “FIDUCIARIO” se abstendrá de hacer pago alguno si el “PROVEEDOR” no cumple con lo señalado en este Contrato, sus Anexos o a lo dispuesto por acuerdo expreso y por escrito la “CONVOCATORIA”, o bien, si no entrega a satisfacción del “FIDUCIARIO” los resultados de “LAS PARTES”los servicios correspondientes o los entregue incompletos. El “CONSUMIDORPROVEEDORestá acepta que con cargo a la cantidad señalada en el primer párrafo de acuerdo la presente Xxxxxxxx serán cubiertos todos los gastos y honorarios en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago incurra con motivo de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad prestación de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoLOS SERVICIOS.

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Samples: www.fonadin.gob.mx

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que Por la realización de la obra de traducción literaria encargada y demás actividades llevadas a cabo por el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % TRADUCTOR derivadas del presente CONTRATO, EL EDITOR pagará a EL TRADUCTOR la cantidad de [**$***MXN ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( xxxxxx 00/100 Moneda Nacional)]. LAS PARTES acuerdan que el pago con motivo de la contraprestación que nos ocupa se efectuará en tres parcialidades, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. a saber: El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante EDITOR pagará las sucesivas parcialidades de la vigencia del presente Contratocontraprestación, salvo por acuerdo expreso y mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo el TRADUCTOR, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el TRADUCTOR se encuentre en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas las obligaciones derivadas de este CONTRATO; (ii) que la obra de traducción literaria cumpla con las actividades especificaciones mencionadas en este CONTRATO; y (iii) que se señalan EL TRADUCTOR entregue a EL EDITOR la factura y/o recibo de pago correspondiente, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación aplicable. Adicionalmente, LAS PARTES acuerdan que, a efecto de garantizar la participación proporcional en la cláusula SEGUNDA anteriorexplotación de LA OBRA por parte de EL TRADUCTOR, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago la venta de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA LA OBRA materia del presente ContratoCONTRATO sobrepase la venta de [**] ejemplares, tal circunstancia generará regalías a favor de EL TRADUCTOR a la razón del [**] % por lo la venta de cada ejemplar adicional. Para tal efecto, el EDITOR tendrá que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos compartir con EL TRADUCTOR un informe anual de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoventas de LA OBRA.

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Samples: Contrato De Traducción Literaria

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen Como contraprestación económica por las obligaciones encomendadas por el Patronato a la Empresa, este se obliga a pagar a la Empresa el 10% de todas las cantidades satisfechas por los patrocinadores en concepto de patrocinio de las Fiestas de la Bajada de la Virgen de las Xxxxxx de 2015, previa presentación de factura por parte de la Empresa, estimándose la cantidad en 18.000€. Estas obligaciones económicas serán devengadas en el momento en que la Empresa firme el/los contrato/s de patrocinio correspondientes con la/s empresa/s patrocinadora/s. El pago por parte del Patronato a la Empresa se hará efectivo en los 10 días siguientes a que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará patrocinador pague a su vez al Patronato la cantidad acordada en concepto de patrocinio. De tratarse de cantidad no abonada en metálico al Patronato por el patrocinador, y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra que lo sea por pago directo de actuación o evento, no se entenderá efectuado el porcentaje) sobre mismo por el precio patrocinador hasta el momento en que haya tenido lugar el acto patrocinado. En los casos en los que el pago en concepto de patrocinio se cierre haga de forma fraccionada, los pagos del Patronato a la venta o Empresa serán fraccionados de la misma forma, satisfaciendo en una cada caso el 10% de la cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más abonada por el patrocinador. Sobre las citadas cantidades deberá repercutirse el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido General Indirecto Canario (IGIC) en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago aplicación de la CONTRAPRESTACIÓN legislación vigente en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratocada momento.

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Samples: Contrato De Servicios Para Gerencia De Las Fiestas Lustrales De La Bajada De La Virgen De Las Nieves De 2015 en Santa Cruz De La Palma

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que EL USUARIO se cierre compromete a pagar la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido prevista en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante Anexo B de este instrumento por la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito prestación de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está los servicios de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa Primera de el “INMUEBLE” objeto del presente este contrato. Si al finalizar el “CONSUMIDOR” realizaré el pago plazo del presente instrumento, es voluntad de las personas continuar con la CONTRAPRESTACIÓN relación comercial, EL USUARIO deberá pagar a COMERSEG por concepto de renovación del servicio, las cantidades que se encuentren vigentes en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagosesto ocurra. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en En el supuesto de que llegada la Cláusula SEGUNDA fecha de vencimiento del presente Contratocontrato EL USUARIO no haya efectuado el pago de renovación, y se reportara el vehículo como robado o se solicitara alguno de los servicios de localización o de emergencia previamente contratados, COMERSEG no estaría obligado a atender la solicitud de EL USUARIO. En el caso de aceptar la renovación del contrato posteriormente a la fecha de vencimiento, COMERSEG se obliga a prestar el servicio contratado a partir de transcurridas las veinticuatro horas posteriores a la recepción del pago. EL USUARIO deberá realizar el pago a nombre de COMERSEG, S.A. DE C.V., en: HSBC MN 4041- 580010 021180040415800107 o mediante cargo automático a tarjeta de crédito, por el monto de contratación del paquete de servicios del Anexo B. En caso contrario, COMERSEG podrá suspender el servicio o dar por terminado el presente instrumento, mediante notificación con 3 días de anticipación, cumpliendo lo establecido con la cláusula décima quinta, y del mismo modo hacer exigible en su caso el depósito en garantía a la que el “ASESOR INMOBILIARIO” se refiere la cláusula cuarta. Si EL USUARIO se negare a cumplir con alguno de los pagos pactados, la cantidad no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia pagada causará intereses a partir del día siguiente al establecido a la fecha límite del pago definida en el Anexo B, y hasta el día en el cual se efectuare el pago, a la tasa que deba hacer resulte de multiplicar la tasa de interés interbancario de equilibrio (TIIE) que mensualmente publica el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos banco de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoMéxico vigente durante el periodo de incumplimiento, por 1.5 (Uno punto cinco) veces.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará El paquete de servicios será por un monto de hasta $ 425,000.00 (Son: Son Cuatrocientos Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.); es decir, $ 366,379.31 (Son: Trescientos sesenta y serán pagados sus servicios prestados seis mil trescientos setenta y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentajenueve pesos 00/100 M.N) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor AgregadoAgregado correspondiente. El porcentaje o Ambas Partes acuerdan que de manera periódica efectuarán una conciliación a través de la cual se logre determinar el monto establecido que hasta en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia ese momento se haya utilizado del presente Contratopaquete de servicios contratado, salvo por acuerdo expreso a fin de poder confirmar los servicios reales y por escrito efectivamente prestados. Dicha conciliación tendrá como producto la(s) “Relación(es) de “LAS PARTESConciliación(es). El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades , misma(s) que se señalan en adjunta(n) al presente Contrato como Anexo I. La(s) “Relación(es) de Conciliación(es)” reflejarán la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa cantidad y costos unitarios de cada bien o actividad que integra el “INMUEBLE” paquete de servicios objeto del presente contrato. Si derivado de dicha conciliación se obtiene que los servicios efectuados hasta ese momento superan la contraprestación señalada en la presente Cláusula en una cantidad menor al 20%, dichos servicios se considerarán incluidos en el “CONSUMIDOR” realizaré presente Contrato y será obligatorio el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad los mismos por parte de la pactada en el presente contrato“EL PARTIDO”. Por otro lado, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual como resultado de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir conciliación se logre determinar que la contraprestación de los servicios supera la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados contraprestación señalada en la presente Cláusula SEGUNDA en una cantidad mayor al 20%, Ambas Partes se comprometen a Celebrar un Convenio Modificatorio al presente contrato, en el que se modifique la contraprestación señalada en la presente Cláusula por una nueva cantidad, teniendo “EL PARTIDO” la obligación de reportar dicho Convenio Modificatorio a través del presente Contrato, por lo aplicativo “Avisos de Contratación” dentro de los tres días posteriores a su firma. Ambas partes aceptan que “EL PARTIDO” pagará a “EL PROVEEDOR” la contraprestación señalada siempre y cuando “EL PROVEEDOR” haya cumplido a completa satisfacción con el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente servicio objeto del presente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que El costo total por el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago uso de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, Plataforma y los Servicios será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y por la cantidad especificada dentro del Formulario de Pedido correspondiente y/o aquellos que de tiempo en tiempo las Partes suscriban. El pago de la contraprestación se efectuará mediante depósito, transferencia electrónica o domiciliación de pagos a la cuenta señalada en el Formulario de Pedido, dentro de los 10 (diez) primeros días naturales de cada mes. En caso de incumplimiento del Licenciatario en el pago del precio por más 30 (treinta) días naturales posteriores a su fecha pactados de pago, Xxxxxx tendrá derecho a suspender los Servicios objeto de este Contrato y sin ningún perjuicio para Xxxxxx. En el entendido que, dichos Servicios se reanudarán una vez que el Licenciatario se encuentre al corriente en los pagos; lo anterior, sin que Xxxxxx se encuentre obligado a recibir un pago parcial. Las Partes acuerdan que en el caso de que no el Licenciatario requiera un servicio adicional a los solicitados originalmente en el presente Contrato Maestro, este será cotizado de forma independiente y, en su caso, la contraprestación que se realicederive del servicio adicional deberá ser descrita en otro Formulario de Pedido distinto y consecutivo, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos que deberá ser firmado por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditadaambas Partes para que surta efectos, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA formando parte integral del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoContrato Maestro.

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Samples: mendel.com