Common use of CONTRAPRESTACIÓN Clause in Contracts

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contrato.

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Samples: Contract of Adhesion for Real Estate Intermediation Services, Contract of Adhesion for Intermediation Services, Contrato De Prestación De Servicios De Intermediación

CONTRAPRESTACIÓN. El LAS PARTESFIDUCIARIOconvienen en que el cubrirá al ASESOR INMOBILIARIOPROVEEDORcobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre como contraprestación por LOS SERVICIOS, la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), pesos /100 M.N.) más el correspondiente Impuesto al Valor AgregadoAgregado de manera mensual; considerando la contratación, por parte del “PROVEEDOR”, del personal necesario para prestar “LOS SERVICIOS” y que actualmente se integra por 54 (cincuenta y cuatro) plazas. La contraprestación se ajustará en función de los salarios y demás percepciones e impuestos del personal del “PROVEEDOR”, tomando en consideración las plazas efectivamente contratadas en cada periodo quincenal, de conformidad con el documento que debidamente firmado por LAS PARTES, forma parte integrante del presente Contrato como “ANEXO 2". El porcentaje pago de la contraprestación se hará respecto de los servicios efectivamente prestados por el personal contratado por el “PROVEEDOR”. El importe señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula no podrá ser modificado, salvo que exista convenio por escrito celebrado entre LAS PARTES y siempre y cuando el incremento en el monto del Contrato o en los servicios solicitados no exceda el 20% (veinte por ciento) del previsto originalmente, en términos del artículo 52 de la “LAASSP” y en el “Reglamento”, en cuyo caso el “PROVEEDOR” deberá obtener la ampliación del monto establecido de la fianza correspondiente, referida en la Cláusula Décima del presente Contrato. Cualquier servicio prestado en exceso a lo estipulado en el presente Contrato y sin que haya sido celebrado convenio modificatorio al respecto, se considerará como ejecutado por cuenta y riesgo del “PROVEEDOR” y en favor del “FIDUCIARIO”. En consecuencia, con excepción del supuesto previsto en el párrafo anterior no que antecede, el “PROVEEDOR” bajo ninguna circunstancia podrá ser modificado durante exigir mayor retribución que la vigencia establecida en el primer párrafo de la presente Cláusula, por los servicios que realice en cumplimiento del presente Contrato. Atendiendo a lo anterior, salvo el “FIDUCIARIO” se abstendrá de hacer pago alguno si el “PROVEEDOR” no cumple con lo señalado en este Contrato, sus Anexos o a lo dispuesto por acuerdo expreso y por escrito la “CONVOCATORIA”, o bien, si no entrega a satisfacción del “FIDUCIARIO” los resultados de “LAS PARTES”los servicios correspondientes o los entregue incompletos. El “CONSUMIDORPROVEEDORestá acepta que con cargo a la cantidad señalada en el primer párrafo de acuerdo la presente Xxxxxxxx serán cubiertos todos los gastos y honorarios en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago incurra con motivo de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad prestación de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoLOS SERVICIOS.

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Samples: Contract for Services

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré Para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad contraprestación, se deberá estar a las siguientes reglas: 5.1.- El pago se realizará únicamente respecto de cuentas prediales o de agua potable efectivamente pagadas como consecuencia de las notificaciones realizadas por EL PRESTADOR hasta 27 meses posteriores de haberse realizado la notificación. Esto es, EL MUNICIPIO no tendrá la obligación de pagar al prestador respecto de aquellas notificaciones realizadas a cuentas de las que no se hubiese realizado el pago de las mismas dentro del término de dos años tres meses posteriores al de la pactada fecha de notificación. Por ejemplo, si un contribuyente paga un adeudo predial en abril de 2019, que fue notificado en enero de 2017, entonces no se adeudará al prestador ninguna contraprestación, al haber caducado la vigencia de su servicio. 5.2.- En caso de que a un contribuyente notificado por EL PRESTADOR le haya sido otorgado el beneficio fiscal de pagar en parcialidades su adeudo por algunas de las contribuciones materia del presente contrato, dentro del término de 27 meses posteriores al de la fecha de notificación, El MUNICIPIO pagará al prestador el porcentaje señalado al inicio de la presente cláusula, únicamente respecto de cada una de las parcialidades efectivamente pagadas; esto es, que EL PRESTADOR no será procedente requerir acreedor al pago de sus servicios hasta en tanto el contribuyente efectivamente vaya realizando el pago de las parcialidades conforme al plan de pagos que haya acordado con EL MUNICIPIO. 5.3.- EL PRESTADOR tiene la totalidad obligación de éstos comprobar ante EL MUNICIPIO, conforme e a las reglas señaladas para tal efecto en la forma y fecha pactados y en siguiente cláusula, la efectiva prestación de los servicios profesionales respecto de los cuales presente factura para su pago. En caso de que EL PRESTADOR no realice esta comprobación, no se realice, será procedente el hará acreedor al pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual respecto de la CONTRAPRESTACIÓN devengada factura presentada. 5.4.- EL PRESTADOR deberá acompañar a la factura presentada para pago la documentación mediante la cual compruebe la efectiva prestación de los servicios correspondientes, debiendo presentar, de forma enunciativa, más no limitativa, la siguiente documentación: i. Un escrito firmado por los representantes legales de EL PRESTADOR, mediante el cual presente el informe y acreditada, la documentación correspondiente; ii. Una relación digital de las cuentas prediales que correspondan a partir los servicios de la fecha en factura presentada --cuentas notificadas por EL PRESTADOR y pagadas por los contribuyentes deudores-; y iii. Copia de los documentos que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas acreditan la determinación de los créditos fiscales y la notificación de éstos, esto es, copia de los mismos créditos fiscales y de las actividades y mismas notificaciones, relativas a las cuentas que correspondan a los servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del factura presentada. Documentación la anterior que quedará bajo el resguardo de EL MUNICIPIO 5.5.- Una vez hecha la comprobación conforme a lo señalado en el punto anterior, EL MUNICIPIO efectuará los pagos a favor de EL PRESTADOR, una vez que esté presente contratoante la Tesorería Municipal las facturas correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación. En caso de que EL PRESTADOR no cumpla con dicha obligación, no se actualizará la obligación de pago a cargo de EL MUNICIPIO.

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Samples: Licitación Pública Local

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen Como contraprestación económica por las obligaciones encomendadas por el Patronato a la Empresa, este se obliga a pagar a la Empresa el 10% de todas las cantidades satisfechas por los patrocinadores en concepto de patrocinio de las Fiestas de la Bajada de la Virgen de las Xxxxxx de 2015, previa presentación de factura por parte de la Empresa, estimándose la cantidad en 18.000€. Estas obligaciones económicas serán devengadas en el momento en que la Empresa firme el/los contrato/s de patrocinio correspondientes con la/s empresa/s patrocinadora/s. El pago por parte del Patronato a la Empresa se hará efectivo en los 10 días siguientes a que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará patrocinador pague a su vez al Patronato la cantidad acordada en concepto de patrocinio. De tratarse de cantidad no abonada en metálico al Patronato por el patrocinador, y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra que lo sea por pago directo de actuación o evento, no se entenderá efectuado el porcentaje) sobre mismo por el precio patrocinador hasta el momento en que haya tenido lugar el acto patrocinado. En los casos en los que el pago en concepto de patrocinio se cierre haga de forma fraccionada, los pagos del Patronato a la venta o Empresa serán fraccionados de la misma forma, satisfaciendo en una cada caso el 10% de la cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más abonada por el patrocinador. Sobre las citadas cantidades deberá repercutirse el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido General Indirecto Canario (IGIC) en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago aplicación de la CONTRAPRESTACIÓN legislación vigente en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratocada momento.

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Samples: Contratación De Red Corporativa Multiservicio, Contrato De Obra, Contrato De Servicios De Gabinete De Prensa, Contrato De Servicios Gerencia, Contrato De Servicios Para La Bajada De La Virgen

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen La contraprestación de la Oferta es 17,45 euros por acción y se satisfará completamente en efectivo (el "Precio de la Oferta"). En consecuencia, el importe total máximo a desembolsar por el Oferente asciende a 1.589.633.000,15 euros. El Precio de la Oferta ha sido determinado bajo el entendimiento de que en el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir supuesto de darse cualquier distribución de dividendos, reservas, prima o cualquier otra forma equivalente de reparto, devolución o salida contra fondos propios (u otras partidas relacionadas), o cualquier acuerdo relativo a los mismos que sea aprobado, ejecutado o satisfecho por la Sociedad Afectada con letra anterioridad a la liquidación de la Oferta (incluyendo cualquier dividendo aprobado en la junta general ordinaria de accionistas celebrada el porcentajepasado 4 xx xxxxx de 2018) sobre (cada uno de dichos supuestos, una "Distribución"), el precio en que Precio de la Oferta se cierre la venta o reducirá en una cantidad fija equivalente al importe bruto por acción de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacionaldicha distribución (salvo en la medida que dicha Distribución sea recibida por Bidco tras la liquidación de la Oferta y en relación con acciones adquiridas por Bidco en el marco de la misma), más siempre que la eventual reducción de la contraprestación no exceda de lo necesario para preservar la equivalencia financiera con la contraprestación previamente ofrecida y obtenga la previa autorización de la CNMV, de conformidad con lo previsto en el correspondiente Impuesto artículo 33.1 del Real Decreto de OPAS. A los efectos oportunos se deja expresa constancia de que el Precio de la Oferta se reducirá en una cantidad equivalente al Valor Agregadoimporte bruto por acción distribuido por razón de los siguientes acuerdos de reparto adoptados por la junta general ordinaria de accionistas de Hispania celebrada el pasado 4 xx xxxxx de 2018: (i) distribución extraordinaria de prima de emisión por importe de hasta 60.000.000 de euros; (ii) distribución extraordinaria de prima de emisión por importe de hasta 3 2.000.000 euros, y (iii) distribución extraordinar ia de prima de emisión por un importe bruto total de hasta 215.000.000 euros. Bidco dispone de los fondos necesarios para atender la contraprestación establecida. La contraprestación será hecha efectiva en su totalidad en metálico y estará garantizada mediante un aval de una entidad de crédito de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto de OPAS. El porcentaje precio por cada acción de Hispania representa una prima de aproximadamente: (i) 18,4% con respecto al EPRA NNNAV reportado a 31 de diciembre de 2017 de 15,15€ por acción de Hispania, ajustado por 0,41€ por acción de dividendo pagado en marzo de 2018 (equivalente a 14,73€ por acción de Hispania) ; 24,5% con respecto al EPRA NNNAV reportado a 31 de diciembre de 2017 de 15,15€ por acción de Hispania, ajustado por (a) 0,41€ por acción de dividendo pagado en marzo de 2018 y (b) los honorarios de incentivo no provisionados de 77,6€ millones de euros o monto establecido 0,71€ por acción de Hispania (el "Honorario del Incentivo Adicional") (El Honorario de Incentivo Adicional de 77,6€ millones o 0,71€ por acción de Hispania está basado en unos honorarios de incentivo totales de 173€ millones pagables a Azora Gestión, S.G.I.I.C., S.A.U. ("Azora"), de los cuales solamente 95€ millones están provisionados en EPRA NAV reportado a 31 de diciembre 2017, estimados en base al precio de la Oferta y al cálculo de los honorarios de incentivo de Azora según la metodología reportada en el párrafo anterior Folleto de la OPV de Hispania con fecha de 3 xx xxxxx de 2014), equivalente a 14,02€ por acción de Hispania); (ii) 12,5% con respecto al EPRA NAV reportado a 31 de diciembre de 2017 de 15,93€ por acción de Hispania, ajustado por 0,41€ por acción de dividendo pagado en marzo de 2018 (equivalente a 15,51€ por acción de Hispania); (iii) 17,9% con respecto al EPRA NAV reportado a 31 de diciembre de 2017 de 15,93€ por acción de Hispania, ajustado por (a) 0,41€ por acción de dividendo pagado en marzo de 2018 y (b) el Honorario de Incentivo Adicional, equivalente a 14,80€ por acción de Hispania); 5,0 por ciento con respecto al precio medio ponderado por volumen de 16,62€ por acción de Hispania para el periodo de un mes finalizado el 28 xx xxxxx de 2018 ("Último Día en el que la Cotización no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contratoestuvo Afectada"), salvo por acuerdo expreso y por escrito siendo el día previo al periodo en el que se registraron volúmenes de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está contratación anormalmente elevados de acuerdo acciones de Hispania en que no podrá alegar a su favor la falta comparación con las SOCIMIs españolas comprendido entre el 29 xx xxxxx de cumplimiento 2018 hasta el 4 xx xxxxx de algunas 2018 (Los volúmenes de contratación de las actividades que acciones de Hispania (calculados sobre el número de acciones intercambiadas en cada sesión de cotización) se señalan en la cláusula SEGUNDA anteriorincrementaron por 187%, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 17 2% y 271% comparados con la media de volúmenes de contratación durante el mes anterior a las fechas 29 xx xxxxx de 2018, 3 xx xxxxx de 2018 y 4 xx xxxxx de 2018 respectivamente, frente a un descenso en volúmenes contratados del 9%, 8% y 31% respectivamente para las SOCIMIs españolas (dos por cientocalculado como la media ponderada de los volúmenes de contratación de Merlin Properties, Inmobiliaria Colonial y Lar España) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que durante el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratomismo periodo.)

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Samples: Liquidity Contract

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir Documento firmado electrónicamente con letra el porcentaje) sobre el precio en Safe Xxxxxxx — Código de verificación: 240307-K3B2NT — Pág. 5 de 12 2.1. Luego de haber hecho las negociaciones a que se cierre refiere la venta o en una cantidad fija fracción III del artículo 202 de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional)la LFDA, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante como única contraprestación por la vigencia licencia materia del presente Contrato, salvo las partes convienen que el LICENCIATARIO pagará a EGEDA la cantidad total anual de $12,527.46 (DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS 46/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO). 2.2. Toda vez que el presente Contrato se pacta con base en y cubre los actos de puesta a disposición, la contraprestación anterior se cubrirá por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”el LICENCIATARIO sin importar que en su establecimiento, no lleguen a tener concurrencia o que sus clientes decidan no poner atención o no 2.3. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo Cualquier retraso x xxxx en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad contraprestación aquí pactada, generará a favor de la pactada EGEDA un interés moratorio del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual. 2.4. La factura será emitida por EGEDA y deberá ser abonada al número de cuenta que se indique 10 días después de su emisión que se realizará en el presente contratomes de febrero. 2.5. Igualmente, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos LICENCIATARIO acepta y conviene en la forma y fecha pactados y este acto que, en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio renueve la licencia en los términos del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA apartado 5.2 del presente Contrato, la contraprestación por lo los años posteriores a aquel en que se suscribe el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar presente Contrato, aumentará de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC), de acuerdo con las estimaciones del Banco de México, tomando como base la cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer pactada en el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos apartado 2.1 de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratocláusula. Esto sin perjuicio de que las partes puedan pactar expresamente una contraprestación mayor.

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Samples: Licensing Agreement

CONTRAPRESTACIÓN. EL CONTRATO” tiene el carácter de ABIERTO/CERRADO conforme a lo establecido por los artículos (XX), de “LA LEY” y (XX) de su Reglamento de conformidad con lo establecido en los anexos detallados en la declaración (XX), y lo acordado en el PLAN/MINUTA de Trabajo, en ese tenor, el precio unitario que “LAS PARTES” convienen en acuerdan es por la cantidad un monto mínimo total de $(XX,XXX,XXX.XX) (MONTO DEL CONTRATO EXPRESADO EN LETRAS.) más el correspondiente porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, y un monto máximo total que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentajepodrá ser de $(XX,XXX,XXX.XX) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional(MONTO DEL CONTRATO EXPRESADO EN LETRAS.), más el correspondiente porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, y, conforme a las descripciones, unidad de medida, cantidades y precios unitarios que se detallan en los anexos señalados en la Declaración (XX) y lo acordado en el (PLAN/MINUTA) de Trabajo. El porcentaje o monto establecido precio unitario es considerado fijo y en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la vigencia relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito servicio objeto de “LAS PARTESEL CONTRATO. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el ASESOR INMOBILIARIOEL PROVEEDOR” no podrá cobrar cantidad adicional alguna agregar ningún costo extra y los precios será inalterables durante la vigencia de “EL CONTRATO”. LAS PARTES” manifiestan de común acuerdo que los precios amparados en “EL CONTRATO” son cotizados en pesos mexicanos, fijos e incondicionados, por ningún otro conceptolo que, bajo ninguna circunstancia, podrán aumentar durante la vigencia de “EL CONTRATO”. Con independencia del pago “EL SAT” puede realizar el cierre de actividades y/o apertura de nuevos inmuebles, por lo que deba hacer el podrá incrementar o disminuir los requerimientos de personal, maquinaria, equipo, herramientas, insumos, materiales y consumibles a ejecutarse durante la vigencia de CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoEL CONTRATO”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que El costo total por el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago uso de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, Plataforma y los Servicios será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y por la cantidad especificada dentro del Formulario de Pedido correspondiente y/o aquellos que de tiempo en tiempo las Partes suscriban. El pago de la contraprestación se efectuará mediante depósito, transferencia electrónica o domiciliación de pagos a la cuenta señalada en el Formulario de Pedido, dentro de los 10 (diez) primeros días naturales de cada mes. En caso de incumplimiento del Licenciatario en el pago del precio por más 30 (treinta) días naturales posteriores a su fecha pactados de pago, Xxxxxx tendrá derecho a suspender los Servicios objeto de este Contrato y sin ningún perjuicio para Xxxxxx. En el entendido que, dichos Servicios se reanudarán una vez que el Licenciatario se encuentre al corriente en los pagos; lo anterior, sin que Xxxxxx se encuentre obligado a recibir un pago parcial. Las Partes acuerdan que en el caso de que no el Licenciatario requiera un servicio adicional a los solicitados originalmente en el presente Contrato Maestro, este será cotizado de forma independiente y, en su caso, la contraprestación que se realicederive del servicio adicional deberá ser descrita en otro Formulario de Pedido distinto y consecutivo, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos que deberá ser firmado por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditadaambas Partes para que surta efectos, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA formando parte integral del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoContrato Maestro.

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Samples: Software License Agreement

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que EL USUARIO se cierre compromete a pagar la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto establecido prevista en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante Anexo B de este instrumento por la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito prestación de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está los servicios de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa Primera de el “INMUEBLE” objeto del presente este contrato. Si al finalizar el “CONSUMIDOR” realizaré el pago plazo del presente instrumento, es voluntad de las personas continuar con la CONTRAPRESTACIÓN relación comercial, EL USUARIO deberá pagar a COMERSEG por concepto de renovación del servicio, las cantidades que se encuentren vigentes en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagosesto ocurra. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en En el supuesto de que llegada la Cláusula SEGUNDA fecha de vencimiento del presente Contratocontrato EL USUARIO no haya efectuado el pago de renovación, y se reportara el vehículo como robado o se solicitara alguno de los servicios de localización o de emergencia previamente contratados, COMERSEG no estaría obligado a atender la solicitud de EL USUARIO. En el caso de aceptar la renovación del contrato posteriormente a la fecha de vencimiento, COMERSEG se obliga a prestar el servicio contratado a partir de transcurridas las veinticuatro horas posteriores a la recepción del pago. EL USUARIO deberá realizar el pago a nombre de COMERSEG, S.A. DE C.V., en: HSBC MN 4041- 580010 021180040415800107 o mediante cargo automático a tarjeta de crédito, por el monto de contratación del paquete de servicios del Anexo B. En caso contrario, COMERSEG podrá suspender el servicio o dar por terminado el presente instrumento, mediante notificación con 3 días de anticipación, cumpliendo lo establecido con la cláusula décima quinta, y del mismo modo hacer exigible en su caso el depósito en garantía a la que el “ASESOR INMOBILIARIO” se refiere la cláusula cuarta. Si EL USUARIO se negare a cumplir con alguno de los pagos pactados, la cantidad no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia pagada causará intereses a partir del día siguiente al establecido a la fecha límite del pago definida en el Anexo B, y hasta el día en el cual se efectuare el pago, a la tasa que deba hacer resulte de multiplicar la tasa de interés interbancario de equilibrio (TIIE) que mensualmente publica el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos banco de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoMéxico vigente durante el periodo de incumplimiento, por 1.5 (Uno punto cinco) veces.

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Samples: Service Agreement

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes EL COMPRADOR entregará al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional)VENDEDOR ___________ euros, más el IVA correspondiente Impuesto el día ____de ___ de 20__ a más tardar. Al momento de la recepción de esta cantidad, EL VENDEDOR entregará al Valor AgregadoCOMPRADOR un aval bancario irrevocable prestado por un banco de reconocida solvencia y con implantación en todo el territorio nacional, por valor de las cantidades satisfechas hasta el momento por el COMPRADOR, es decir, ________ euros más I.V.A. El aval deberá otorgarse con carácter solidario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y ejecutable a primer requerimiento del COMPRADOR, sin que EL VENDEDOR pueda oponer excepción alguna al pago, salvo el efectivo otorgamiento de la Escritura Pública en los términos previstos en este contrato. El porcentaje o monto establecido aval bancario deberá otorgarse con plazo hasta el __ de _____ de 20__, hasta que EL COMPRADOR devuelva el mismo al VENDEDOR conforme a lo estipulado en el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia siguiente. Los gastos de formalización del presente Contrato, salvo aval bancario serán por acuerdo expreso y cuenta del COMPRADOR. Todos los gastos de ejecución del aval bancario serán satisfechos por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago de la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoEL COMPRADOR.

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Samples: Contrato De Compraventa De Propiedad

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen (a) En cada Fecha de Pago, el Fiduciario, por cuenta y orden del Ente Contratante, abonará la Cuota de la Contraprestación correspondiente al respectivo Período de Pago. El importe de cada Cuota se calculará de la siguiente manera: (i) El último Día Hábil de cada Período de Cálculo se calculará el importe en que Dólares Estadounidenses equivalentes a (x) los Aportes Obligatorios cedidos por el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará Ente Contratante al Fiduciario durante dicho Período de Cálculo, menos (y) los Impuestos del Fideicomiso y serán pagados sus servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra Gastos del Fideicomiso (según se definen en el porcentaje) sobre el precio en que se cierre la venta o en una cantidad fija Contrato de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda NacionalFideicomiso), más correspondientes al mismo Período de Cálculo (los “Aportes Netos”). En caso que la Contraprestación se abone en Pesos se utilizará, a los efectos del cálculo del importe de Dólares Estadounidenses, el procedimiento de cálculo establecido en la Sección 8.6(b). (ii) Los Aportes Netos de cada Período de Cálculo conformarán la correspondiente Cuota, la cual se descontará de la Contraprestación hasta cancelarla, aplicando a tal efecto la fórmula obrante en el Anexo XIV. (iii) El importe correspondiente a cada Cuota será abonado por el Fiduciario por cuenta y orden del Ente Contratante en cada Fecha de Pago, deduciéndose de la misma las multas que correspondan de acuerdo a lo previsto en las Secciones 12.3, 12.4 y 13.3, incluyendo aquellas relacionadas con la Indisponibilidad de la Obra devengadas en el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. El porcentaje o monto Período de Cálculo, conforme el procedimiento previsto en el Anexo XIV. (iv) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el párrafo anterior no Ente Contratante podrá ser modificado durante instruir al Fiduciario para que efectúe Adelantos, los cuales se imputarán a la vigencia del presente Contrato, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de las actividades que se señalan en la cláusula SEGUNDA anterior, si se logró la compraventa de el “INMUEBLE” objeto del presente contrato. Si el “CONSUMIDOR” realizaré el pago cancelación parcial de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad Contraprestación y se descontarán de la pactada en Contraprestación siguiendo el presente contrato, será procedente requerir mismo procedimiento que para las Cuotas. (b) El Ente Contratante deberá abonar además el pago de impuesto al valor agregado que corresponda sobre la totalidad de éstos en la forma y fecha pactados y en caso de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratoContraprestación.

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Samples: Contrato De Diseño, Construcción, Mantenimiento, Operación Y Financiación De Obra

CONTRAPRESTACIÓN. “LAS PARTES” convienen La Empresa se compromete a pagar el monto indicado en la Orden de compra y/o servicios de acuerdo a las condiciones de tiempo y forma indicados en el mismo documento. Sin Perjuicio de lo anterior todo pago a favor del proveedor se realizará en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario desde la fecha que el “ASESOR INMOBILIARIO” cobrará proveedor presente oportunamente su comprobante de pago debidamente emitido conforme x Xxx, sin errores, enmendaduras y/u observaciones por parte de la Empresa. No será procesado el pago correspondiente en caso el Proveedor omita presentar el comprobante de pago original y serán pagados sus la copia de la orden y/o guía de remisión con la constancia de entrega de el/los bien(es) y/o servicios prestados y serán equivalentes al % ( escribir con letra el porcentaje) sobre el precio en que se cierre a satisfacción de la venta o en una cantidad fija de $ .00 M. N. ( 00/100 Moneda Nacional), más el correspondiente Impuesto al Valor AgregadoEmpresa. El porcentaje pago de cualquier adelanto por parte de la Empresa no implica la renuncia de cualquier derecho ni la aceptación y/o monto establecido en conformidad de el/los bien(es) y/o servicio(s) entregados, reservando la Empresa el párrafo anterior no podrá ser modificado durante la vigencia del presente Contratoderecho de requerir una carta fianza, salvo por acuerdo expreso y por escrito de “LAS PARTES”. El “CONSUMIDOR” está de acuerdo en que no podrá alegar a su favor la falta de cumplimiento de algunas de con las actividades que se señalan características indicadas en la cláusula SEGUNDA anteriorVIII, si se logró por el monto adelantado, la compraventa misma que deberá ser entregada por el proveedor como condición de pago, de ser el “INMUEBLE” objeto del presente contratocaso. Si El Proveedor faculta a la Empresa a retener y compensar, total o parcialmente, cualquier importe que el “CONSUMIDOR” realizaré adeude a La Empresa contra cualquier penalidad, daño o perjuicio, o cualquier otra suma dineraria. Asimismo, el pago Proveedor será responsable por cualquier diferencia de la CONTRAPRESTACIÓN en menor cantidad fletes, portes, impuestos o cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de la pactada en el presente contrato, será procedente requerir el pago instrucciones de la totalidad envío o de éstos cualquier otra de las condiciones establecidas en la forma y fecha pactados y en caso Orden de que no se realice, será procedente el pago de un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual de la CONTRAPRESTACIÓN devengada y acreditada, a partir de la fecha en que debieron haberse realizado dichos pagos. La CONTRAPRESTACIÓN incluye todas las actividades y servicios pactados en la Cláusula SEGUNDA del presente Contrato, por lo que el “ASESOR INMOBILIARIO” no podrá cobrar cantidad adicional alguna y por ningún otro concepto. Con independencia del pago que deba hacer el “CONSUMIDOR” y que previamente se acuerde en términos de la cláusula CUARTA siguiente del presente contratocompra y/o servicios.

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Samples: Purchase Agreement