Contratación a distancia. Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos (email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal). Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el siniestro objeto de cobertura. Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador a x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo electrónico a xxx@xxx.xx. El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor. Actividades basadas en un trabajo intelectual o sedentario, que no exija trabajo manual ni la utilización frecuente de un vehículo para el desarrollo del mismo. Actividades que exijan un trabajo manual esporádico de bajo riesgo, que estén obligadas a viajar frecuentemente o que precisen de la utilización de un vehículo para el desarrollo del mismo.
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Contratación a distancia. Se considera 13.1. La contratación de los servicios objeto del presente Contrato podrá realizarse de manera presencial o a distancia. A su vez, en los contratos celebrados a distancia podrán emplearse medios telefónicos o electrónicos (inclusive, a través de mensajería SMS). Tanto en el proceso de contratación a distancia como en el presencial, siempre que el seguro CLIENTE sea una persona jurídica será preciso que el CLIENTE envíe cierta documentación acreditativa. - Contratación presencial: La contratación se ha contratado realizará presencialmente mediante uno de los agentes autorizados por AUDAX. Personado éste en el establecimiento o domicilio del CLIENTE, el Contrato se entenderá perfeccionado cuando proceda a distancia cuando para su negociación firma manuscrita, siempre con el debido respeto y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica cumplimiento de comunicación lo establecido en el art. 46.1 t) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y, el art. 81.2 s) de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. En los contratos celebrados a distancia, el hecho de que el CLIENTE efectúe y siga cada una de las etapas definidas en el proceso de contratación, supone la aceptación íntegra de los presentes términos y condiciones contractuales: - Contratación electrónica: En estos casos, la contratación entre AUDAX y el CLIENTE se celebrará exclusiva e íntegramente mediante el intercambio de correos electrónicos y mensajería SMS. Una vez el Contrato sea puesto a disposición del CLIENTE a través de estos medios, AUDAX entenderá cumplida su aceptación cuando el mismo devuelva el documento autorizado con su firma manuscrita o digital, sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador, consistente que sea necesaria la confirmación de su recepción de conformidad con lo previsto en la utilización Ley 34/2002, de medios telemáticos 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Tras ello, XXXXX podrá comprobar los datos y acreditar la existencia del consentimiento del CLIENTE por intermedio de una llamada de verificación. - Contratación telefónica: En la modalidad de contratación telefónica, será imprescindible que el CLIENTE facilite previamente su número de teléfono móvil. A tal fin, el Contrato se entenderá aceptado cuando el CLIENTE hubiera concluido en su integridad todas las fases del proceso de firma electrónica. Tras la cumplimentación telefónica de los formularios de recogida de datos insertos en el Contrato, el acceso al proceso de firma digital se iniciará con el envío de un SMS que Logalty Prueba por Interposición, S.L. (emailen lo sucesivo, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal). Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia “Tercero por Interposición”) remitirá al dispositivo móvil del Cliente y el tomador de seguro es una persona física que actúa con contendrá un propósito ajeno enlace que lo redirigirá a una actividad comercial o profesional propiaplataforma xxx Xxxxxxx de por Interposición. En dicho entorno, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo CLIENTE previa inserción de catorce (14) días naturales su DNI, tendrá acceso a contar desde el día la visualización y descarga de la celebración del contrato las Condiciones Generales y Particulares y Anexo de seguro, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el siniestro objeto de cobertura. Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador a x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo electrónico a xxx@xxx.xx. El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigorCondiciones Económicas. En caso de que el CLIENTE seleccione la prima hubiera sido pagadaopción “Continuar” que le aparecerá en pantalla, el Asegurador reembolsará sistema generará automáticamente un nuevo SMS que contendrá un código PIN, necesario para la firma del Contrato. La inserción de dicho código en la plataforma xxx Xxxxxxx por Interposición y el posterior clic en el apartado “Firmar”, dará lugar a la perfección del Contrato. A continuación, el Tercero por Interposición remitirá tanto a AUDAX como al tomadorCLIENTE un certificado digital acreditativo de dicha aceptación, dentro de un plazo máximo acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de treinta (30) días naturales23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Mediante la prima descontado presente cláusula, el importe correspondiente al periodo CLIENTE autoriza a AUDAX para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor. Actividades basadas en un trabajo intelectual o sedentario, que no exija trabajo manual ni tramitar la utilización frecuente de un vehículo para el desarrollo del mismo. Actividades que exijan un trabajo manual esporádico de bajo riesgo, que estén obligadas a viajar frecuentemente o que precisen generación y custodia de la utilización prueba electrónica acreditativa de la existencia y el contenido del Contrato perfeccionado. En consecuencia, con lo anterior, el Tercero por Interposición será considerado como un vehículo para encargado del tratamiento de los regulados en el desarrollo artículo 28 del mismoReglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, con las obligaciones inherentes a esta figura. Simultánea o posteriormente, XXXXX podrá comprobar los datos y acreditar la existencia del consentimiento del CLIENTE por intermedio de una llamada de verificación.
13.2. Adicionalmente, el CLIENTE acepta expresamente que las notificaciones, comunicaciones e información que AUDAX deba efectuar como consecuencia de los servicios suscritos puedan ser remitidas a través de medios electrónicos y, en particular, a la dirección y/o número de teléfono facilitado por el mismo (incluyendo SMS y WhatsApp).
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Contratación a distancia. Se considera 12.1. La contratación de los servicios objeto del presente Contrato podrá realizarse de manera presencial o a distancia. A su vez, en los contratos celebrados a distancia podrán emplearse medios telefónicos o electrónicos (inclusive, a través de mensajería SMS). Tanto en el proceso de contratación a distancia como en el presencial, siempre que el seguro Usuario sea una persona jurídica será preciso que el CLIENTE envíe cierta documentación acreditativa. - Contratación presencial: La contratación se ha contratado realizará presencialmente mediante uno de los asesores energéticos autorizados por ADS. Personado éste en el establecimiento o domicilio del CLIENTE, el Contrato se entenderá perfeccionado cuando proceda a distancia cuando para su negociación firma manuscrita, siempre con el debido respeto y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica cumplimiento de comunicación lo establecido en el art. 46.1 t) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y, el art. 81.2 s) de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. En los contratos celebrados a distancia, el hecho de que el CLIENTE efectúe y siga cada una de las etapas definidas en el proceso de contratación, supone la aceptación íntegra de los presentes términos y condiciones contractuales: - Contratación electrónica: En estos casos, la contratación entre ADS y el CLIENTE se celebrará exclusiva e íntegramente mediante el intercambio de correos electrónicos. Una vez el Contrato sea puesto a disposición del CLIENTE a través de estos medios, ADS entenderá cumplida su aceptación cuando el mismo devuelva el documento autorizado con su firma manuscrita o digital, sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomador, consistente que sea necesaria la confirmación de su recepción de conformidad con lo previsto en la utilización Ley 34/2002, de medios telemáticos 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Tras ello, ADS podrá comprobar los datos y acreditar la existencia del consentimiento del CLIENTE por intermedio de una llamada de verificación. - Contratación telefónica: En la modalidad de contratación telefónica, será imprescindible que el CLIENTE facilite previamente su número de teléfono móvil. A tal fin, el Contrato se entenderá aceptado cuando el CLIENTE hubiera concluido en su integridad todas las fases del proceso de firma electrónica. Tras la cumplimentación telefónica de los formularios de recogida de datos insertos en el Contrato, el acceso al proceso de firma digital se iniciará con el envío de un SMS que Logalty Prueba por Interposición, S.L. (emailen lo sucesivo, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal). Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia “Tercero por Interposición”) remitirá al dispositivo móvil del Cliente y el tomador de seguro es una persona física que actúa con contendrá un propósito ajeno enlace que lo redirigirá a una actividad comercial o profesional propiaplataforma xxx Xxxxxxx de por Interposición. En dicho entorno, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo CLIENTE previa inserción de catorce (14) días naturales su DNI, tendrá acceso a contar desde el día la visualización y descarga de la celebración del contrato de seguro, sin indicación de los motivos las Condiciones Generales y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el siniestro objeto de cobertura. Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador a x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo electrónico a xxx@xxx.xx. El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigorParticulares. En caso de que el usuario seleccione la prima hubiera sido pagadaopción “Continuar” que le aparecerá en pantalla, el Asegurador reembolsará sistema generará automáticamente un nuevo SMS que contendrá un código PIN, necesario para la firma del Contrato. La inserción de dicho código en la plataforma xxx Xxxxxxx por Interposición y el posterior clic en el apartado “Firmar”, dará lugar a la perfección del Contrato. A continuación, el Tercero por Interposición remitirá tanto a ADS como al tomadorCLIENTE un certificado digital acreditativo de dicha aceptación, dentro de un plazo máximo acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de treinta (30) días naturales23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Mediante la prima descontado presente cláusula, el importe correspondiente al periodo CLIENTE autoriza a ADS para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor. Actividades basadas en un trabajo intelectual o sedentario, que no exija trabajo manual ni tramitar la utilización frecuente de un vehículo para el desarrollo del mismo. Actividades que exijan un trabajo manual esporádico de bajo riesgo, que estén obligadas a viajar frecuentemente o que precisen generación y custodia de la utilización prueba electrónica acreditativa de la existencia y el contenido del Contrato perfeccionado. En consecuencia con lo anterior, el Tercero por Interposición será considerado como un vehículo para encargado del tratamiento de los regulados en el desarrollo artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, con las obligaciones inherentes a esta figura. Simultáneamente, ADS podrá comprobar los datos y acreditar la existencia del consentimiento del CLIENTE por intermedio de una llamada de verificación.
12.2. Adicionalmente, el CLIENTE acepta expresamente que las notificaciones, comunicaciones e información que ADS deba efectuar como consecuencia de los servicios suscritos puedan ser remitidas a través de medios electrónicos y, en particular, a la dirección y/o número de teléfono facilitado por el mismo.
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Contratación a distancia. Se considera En caso de la contratación del suministro -incluidos otros servicios o productos contratados- así como las gestiones derivadas de las mismas, que se produzcan de manera telefónica o electrónica, y siempre que el seguro CLIENTE se ha contratado haya puesto en contacto con ELEIA, una vez se proceda a distancia la grabación o registro por ELEIA, las presentes Condiciones Generales, Particulares, Económicas y Anexos que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental del consentimiento previamente otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el TRLDCU. A esos efectos, el Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del CLIENTE. En el caso de que sea XXXXX quien se ponga en contacto con el CLIENTE, se entenderá perfeccionada la contratación cuando el CLIENTE haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito a través de los medios establecidos (papel, email, mensaje escrito vía telefónica). Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que asiste al CLIENTE, conforme a la Condición General 19 del presente Contrato Ambas Partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el CLIENTE a través de los medios anteriormente citados, así como al expresado por éste mediante las claves y/o códigos facilitados por ELEIA en los términos que se hayan indicado para su negociación y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica utilización, de forma que permitan la identificación personal del CLIENTE. ELEIA no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los operadores de los medios de comunicación a distancia(teléfono, sin presencia física y simultánea del asegurador (o distribuidor) y del tomadorcorreos, consistente en la utilización de medios telemáticos (email, webInternet, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal). Si ) aje- nos a esta compañía utilizados por el contrato de seguro se ha contratado CLIENTE así como a distancia los daños y el tomador de seguro es una persona física perjuicios que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial pudieran ocasionarse por la no recepción o profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato recepción tardía de seguro, sin indicación de los motivos comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores y sin penalización alguna, siempre en aquellas causas en las que no haya acaecido el siniestro objeto se pueda tener un control directo por ELEIA, como virus informáticos o claves de cobertura. Esta facultad unilateral se podrá ejercitar acceso por el tomador mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador a x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo electrónico a xxx@xxx.xxejemplo. El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado Contrato se formalizará en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la prima descontado el importe correspondiente al periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor. Actividades basadas en un trabajo intelectual o sedentario, que no exija trabajo manual ni la utilización frecuente de un vehículo para el desarrollo del mismo. Actividades que exijan un trabajo manual esporádico de bajo riesgo, que estén obligadas a viajar frecuentemente o que precisen de la utilización de un vehículo para el desarrollo del mismolengua española.
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