Common use of Contrato a tiempo parcial Clause in Contracts

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 30% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de . Todos los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría puesto de trabajo, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En lo no contemplado en este artículo se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta En esta modalidad podrá contractual la distribución de la jornada semanal se realizará tomando como referencia la distribución semanal de la jornada a tiempo completo, no pudiendo superar ésta última. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasextraordi- narias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo escrito en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritomodelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 20 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose enten- diéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, En el resto de condiciones se entenderá como contrato atenderá a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrolegisla- ción vigente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado Los contratos a tiempo parcial cuando parcial, celebrados según lo dispuesto en la normativa legal vigente que le sea de aplicación, se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horasformalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, al díaen el que deberán constar entre otros elementos, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto identificando, en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmenteeste último caso que justifica tal duración, debiendo figurar así como el número y distribución de las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióndurante las que el trabajador va a prestar sus servicios. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. La retribución del trabajador a tiempo parcial estará determinada, proporcionalmente al tiempo de trabajo pactado, por el Salario Base establecido en este Convenio Colectivo para la categoría profesional que ocupe. En el caso del personal de vuelo de las empresas de fotografía aérea, y dado que las prestaciones de servicios dependen de que se den unas buenas condiciones atmosféricas, el número de horas extraordinarias, salvo cuando de trabajo que deberá constar en el contrato se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesestablecerá por estimación anual basada en el número de horas de vuelo realizadas en ese mismo centro de trabajo durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. La conversión de un trabajo contrato a tiempo completo parcial en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre completo o viceversa será con carácter voluntario para el trabajador. En La empresa deberá informar a los contratos indefinidos trabajadores de la existencia de los puestos de trabajo vacantes. Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria y soliciten el retorno a tiempo parcialla situación anterior, se podrán realizar tendrán preferencia para el acceso cuando exista vacante en la empresa correspondiente a un puesto de trabajo similar. Las horas complementarias (independientes a pactadas para este tipo de contratos, de conformidad con la legislación vigente, no podrán exceder del 40 % de las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorhoras ordinarias contratadas, pero, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas de las horas complementarias será inferior al cómputo no podrá exceder de horas de la jornada límite legal del trabajo a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaparcial. El trabajador deberá de conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica, Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título IV de este convenio, para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres mesesquince días, entendiéndose prorrogadocuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en caso contrariolos contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, por un nuevo período anualel empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a en el texto refundido de la pensión contributiva de jubilación Ley General de la Seguridad Social según la legislación vigentey normativa concordante. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS) cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El Se entenderá como contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando aquel que se haya acordado establece para la prestación realización de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, una jornada inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida señalada en este el art. 26 del presente Convenio. Esta modalidad podrá concertarse , bien por tiempo indefinido o por de duración determinadadetermi- nada. Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo parcial de la existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permi- tir que soliciten los mismos, excepto con el fin de posibilitar el incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de nueva creación o la suma de las jornadas permita serlo. La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióntra- bajador. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión empresa, de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente acuerdo con el trabajador, podrá fijar la realización de horas complementarias. La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes normas: a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser pactada expresamente con el trabajador y podrá acordarse en el momento de la contratación o con posterioridad pero, en cualquier caso, se tratará de un pacto específico y por escrito respecto al contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de trabajo. b) Sólo se podrán formalizar pactos sobre horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada en contratos a tiempo completoparcial de duración indefinida, establecido es decir, con traba- jadores fijos en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar que puedan ser requeridas por la empresa. En ningún caso las horas complementarias podrán exceder del 30% de la jornada semanal. c) El trabajador deberá conocer podrá renunciar al pacto de horas complementarias, comunicándolo por escrito a la empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las siguientes circunstancias: La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial. Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el tra- bajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicán- dolo por escrito con un mes de antelación. d) El trabajador conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete días. El pacto . e) La realización de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, respetará en todo caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, los límites en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción materia de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa descanso del Estatuto de los Traba- jadores y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroeste Convenio.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato formativo para la formaciónobtención de la práctica profesional y en el de formación en alternancia. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial parcial. En el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en resto de las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho se atenderá a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según lo establecido en la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo trabajador se entenderá celebrado contratado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de preste servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a al considerado como habitual en la jornada laboral Empresa, en dichos periodos de tiempo. Los trabajadores contratados a tiempo completo establecida parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en este Conveniolas relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Esta modalidad podrá concertarse por El contrato a tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y parcial deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentenecesariamente por escrito, debiendo figurar constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y año, así como su distribución. Los distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que la distribución del tiempo de trabajo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión esté acordada en la Empresa con los Representantes de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoTrabajadores. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 60 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas trabajo objeto de contrato. Para la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con deberá mediar un preaviso al trabajador de, al menos, cinco días. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio del pacto de siete díashoras complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá supera al 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas, recogidas en el párrafo anterior. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: – La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del E.T. – Por necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. – Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Socialparcial. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales disfrutarán de los suplidos de comedor, transporte, etc., en la empresa durante tres o más añosmisma forma que el resto de los trabajadores, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido pudiendo ser estos compensados en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrometálico.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado Los contratos a tiempo parcial cuando parcial, celebrados según lo dispuesto en la normativa legal vigente que le sea de aplicación, se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horasformalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, al díaen el que deberán constar entre otros elementos, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto identificando, en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmenteeste último caso que justifica tal duración, debiendo figurar así como el número y distribución de las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióndurante las que el trabajador va a prestar sus servicios. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. La retribución del trabajador a tiempo parcial estará determinada, proporcionalmente al tiempo de trabajo pactado, por el Salario Base establecido en este Convenio Colectivo para la categoría profesional que ocupe. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso del personal de vuelo de las empresas de fotografía aérea, y dado que las prestaciones de servicios dependen de que se den unas buenas condiciones atmosféricas, el número de horas extraordinarias, salvo cuando de trabajo que deberá constar en el contrato se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesestablecerá por estimación anual basada en el número de horas de vuelo realizadas en ese mismo centro de trabajo durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. La conversión de un trabajo contrato a tiempo completo parcial en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre completo o viceversa será con carácter voluntario para el trabajador. En La empresa deberá informar a los contratos indefinidos trabajadores de la existencia de los puestos de trabajo vacantes. Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria y soliciten el retorno a tiempo parcialla situación anterior, se podrán realizar tendrán preferencia para el acceso cuando exista vacante en la empresa correspondiente a un puesto de trabajo similar. Las horas complementarias (independientes a pactadas para este tipo de contratos, de conformidad con la legislación vigente, no podrán exceder del 40 % de las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorhoras ordinarias contratadas, pero, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas de las horas complementarias será inferior al cómputo no podrá exceder de horas de la jornada límite legal del trabajo a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaparcial. El trabajador deberá de conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenioconvenio de empresa, o bien regulada en la normativa española de aplicación en el Sector. Esta modalidad podrá A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo del mismo Centro, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la Escuela no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo la jornada máxima legal. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinadadeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación y se regirá por las siguientes reglas: (1) El contrato, excepto conforme a lo dispuesto en el supuesto artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto por el Centro. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. (2) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completos y su distribución. esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante el convenio de empresa. (3) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. (4) En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. cve: BOE-A-2024-15497 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx (5) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. La Escuela deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. (6) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, parcial y viceversa, viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no podrá ser despedido, ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, los Centros deberán informar a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio de empresa. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por los Centros. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el Centro al trabajador por escrito y de manera motivada. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a cuyo número no podrá superar el 30 % de las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, horas ordinarias objeto del contrato. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o mediante pacto posterior formalizado por escritocon posterioridad al mismo. El En caso de que no consten pactada la realización de horas complementarias, el número de horas complementarias no podrá exceder del 30 15 % por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, completo para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario la Escuela de conformidad con las necesidades de la empresasus necesidades. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias. Se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias con un preaviso realizadas se deberá recoger en la nómina y en los documentos de siete díascotización a la Seguridad Social. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismosquince días, cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho siguientes circunstancias: a) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a la pensión contributiva su cuidado directo algún menor de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y doce años o una persona con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrodiscapacidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3.º de este convenioConvenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 8585 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióninferior a la jornada anual máxima establecida en el artículo 36 de este convenio colectivo. Los trabajadores Expresamente se establece que no se podrán formalizar contratos a tiempo parcial con una duración inferior a 20 horas a la semana, con las siguientes excepciones: – Trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios durante los fines de semana. – Trabajadores contratados específicamente para tareas de limpieza, cuyos contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes tener una duración inferior a las así denominadas 15 horas a la semana. cve: BOE-A-2022-5054 Verificable en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. xxxxx://xxx.xxx.xx El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, conforme lo establecido legalmente, no podrá exceder del podrán superar con carácter obligatorio y en computo anual, el 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas de aquellas complementarias será inferior al cómputo de horas no podrá exceder de la jornada anual máxima indicada en el primer párrafo de este artículo. Del mismo modo y, sin perjuicio del pacto de horas complementarias y de lo recogido en el párrafo anterior, en los contratos a tiempo completoparcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, establecido en el Capítulo I del Título 3º se podrá ofrecer al trabajador la posibilidad de este convenio, para la categoría correspondiente Tales realizar horas complementarias serán distribuidas por de carácter voluntarias cuyo número no podrá superar el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización 20 % de las horas complementarias con un preaviso de siete díasordinarias objeto del contrato. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante preaviso de 15 días y una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurran algunas de las causas que prevé el artículo 12.5 e) del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, en caso de atención de las responsabilidades familiares previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores; por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria y por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Del mismo modo expresamente se establece una posibilidad adicional de renuncia a la realización de las horas complementarias pactadas preavisando con una antelación de tres dos meses, entendiéndose prorrogadouna vez cumplido un año desde que se pactó su celebración, en aquellos casos en que se deba atender a hijos mayores de 12 años que convivan con el trabajador o familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que padezcan enfermedades, ingresos hospitalarios graves o situaciones análogas o por otras razones y necesidades familiares relevantes debidamente acreditadas. En este específico caso contrario, la renuncia a la realización de horas complementarias lo será por un nuevo período anualde 6 meses. AsimismoEn el supuesto de que la renuncia obedezca a una enfermedad, se entenderá el preaviso no será requisito imprescindible. Se consolidará como contrato a tiempo parcial jornada ordinaria, el celebrado 40 % de la media de las horas complementarias realizadas por los trabajadores durante el trabajador que para acceder último año natural de prestación de servicios. Trimestralmente las empresas informarán a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento representación legal de los mismos, cuando reúna trabajadores de las condiciones generales exigidas para tener derecho horas complementarias desarrolladas en ese período. En todo lo no previsto se estará a la pensión contributiva de jubilación lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción Ley del Estatuto de jornada los Trabajadores y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centronormativa concordante.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Grupo De Empresas Pans & Company/Eat Out

Contrato a tiempo parcial. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de un trabajador a tiempo completo establecida comparable. A efectos de lo dispuesto en este Convenioel párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Esta modalidad Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo. 2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinadadeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el supuesto de contrato para la formación. 3. Y deberá formalizarse a tenor Sin perjuicio de lo establecido legalmenteseñalado en el apartado anterior, debiendo el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. 4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la LET, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo, lo que incluye la jornada irregular. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y su distribución. ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria. c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando en los supuestos a los que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesrefiere el artículo 35.3. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número realización de horas complementarias no podrá exceder del 30 se regirá por 100 lo dispuesto en el apartado 5 de la jornada laboral ordinaria contratadaeste artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de horas de la jornada este artículo. d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, establecido tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en este convenio colectivo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. cve: BOE-A-2016-4759 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el Capítulo I artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del Título 3º tiempo de este conveniotrabajo de los trabajadores a tiempo parcial, para todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de conformidad manera motivada. f) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán acceso efectivo a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales, en proporción a su trabajo ya las condiciones objetivas que así lo determinen. 5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con las necesidades el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la empresacelebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato ni ser inferior al 30 por 100. Las Empresas en las que el uso de las ETTs no supere el 25% de las horas trimestrales a jornada completa podrán realizar un número de horas complementarias hasta el 60% y en aquellas otras en las que se utilicen las ETTs por encima del 25% de las horas trimestrales a jornada completa solo podrán usar las horas complementarias hasta el 30% d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de siete tres días. , salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de la renuncia LET. Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el parcial. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresarealización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. cve: BOE-A-2016-4759 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en las condiciones establecidas legalmente, los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una reducción de su jornada de trabajo y no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de su salario entre horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 25 y el 75 30 por ciento 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva porcentajes de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo horas complementarias pactadas que se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos establecen en la Ley General letra c). h) La jornada de la Seguridad Social. Los los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que hubieran prestado servicios como tales se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en la empresa durante tres o más añoscontrario que acredite el carácter parcial de los servicios. i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, tendrán preferencia a ocupar en todo caso, los puestos vacantes a tiempo completolímites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidadapartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del CentroLET.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. 22.1 El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando es aquél por el que el personal se haya acordado la prestación de compromete a prestar sus servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, horas inferior a la jornada laboral anual establecida en este Convenio Colectivo, siendo la retribución del personal proporcional a la jornada realizada. 22.2 Como norma general, no podrán celebrarse contratos a tiempo parcial para desempeñar jornadas inferiores al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria anual, salvo para las categorías profesionales de Facultativos y Técnicos, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes. 22.3 En los contratos de trabajo a tiempo parcial de duración indefinida podrá establecerse la realización de horas complementarias, que en ningún caso podrán exceder del 30 % de las horas ordinarias contratadas. 22.4 Las horas complementarias podrán distribuirse con carácter trimestral en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, debiendo comunicar la empresa al personal la fecha y horario concreto de realización de las mismas con un preaviso de 7 días. 22.5 Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, el titular de la farmacia podrá transferir hasta un 20 % de las horas no consumidas al trimestre siguiente para su posible realización en este último, añadiéndolas a las horas complementarias asignadas a dicho trimestre, una vez efectuadas las mismas. En ningún caso se podrán sumar a las de otro trimestre las horas ya transferidas desde el anterior. 22.6 El personal contratado a tiempo parcial, que hubiera prestado servicios durante tres o más años en la misma Oficina de Farmacia, tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante a tiempo completo establecida que se produzca en este Conveniosu centro de trabajo y en la misma categoría o grupo profesional, debiendo formular petición previa por escrito en el plazo de siete días desde que se produjera la existencia de dicha vacante. Esta modalidad podrá concertarse Las vacantes se cubrirán por tiempo indefinido o por duración determinadariguroso orden de antigüedad, excepto una vez así solicitadas, y en el supuesto de contrato para concurrencia de varias peticiones con la formación. Y deberá formalizarse a tenor misma antigüedad, prevalecerá la fecha de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 presentación de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrosolicitud.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenioConvenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 50 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo capítulo I del Título 3º título IV de este convenioConvenio, para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete cinco días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres mesesquince días, entendiéndose prorrogadocuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en caso contrariolos contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, por un nuevo período anualel empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a en el texto refundido de la pensión contributiva de jubilación Ley General de la Seguridad Social según la legislación vigentey normativa concordante. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 8575 % (85 % para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS) cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrocentro.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias no podrá exceder del límite establecido en el primer párrafo de este artículo será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia drenuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia drenuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 85 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad. según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, año inferior a la jornada laboral de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse Se entenderá por persona trabajadora a tiempo indefinido o por duración determinadacompleto comparable, excepto quien preste sus servicios en el supuesto mismo centro de trabajo, con el mismo contrato y realizando unas funciones idénticas o similares. El contrato a tiempo parcial deberá ser como mínimo de 10 horas semanales, salvo contrataciones para la formación. Y eventos específicos de un día de duración o cobertura de interinidades o reducciones de jornada a tiempo parcial, y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar en el contrato el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores Los/as trabajadores/as a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariastendrán prioridad, salvo cuando se realicen en situaciones y condiciones de homogeneidad y para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión la cobertura de un trabajo similares posiciones, para pasar a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a antes de que las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoempresas realicen nuevas contrataciones. El número de horas complementarias pactadas factibles de formalizar no podrá exceder del 30 60 por 100 ciento de las ordinarias contratadas. Sin perjuicio del porcentaje de horas complementarias indicadas en el párrafo anterior, y en atención a las previsiones contenidas en el apartado g) del artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer a la jornada laboral ordinaria contratadapersona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 20 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias desarrolladas en los dos párrafos anteriores no podrá quedar sin efecto por renuncia exceder del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el celebrado por el trabajador primer punto de este artículo. Aquellas personas trabajadoras que para acceder a en un año natural hayan agotado la jubilación parcial concierte con su empresatotalidad de las horas complementarias pactadas consolidaran, en el año natural siguiente, el 20 por 100 de las condiciones establecidas legalmentemismas pasando, una reducción de este modo, a considerarse como parte de su jornada de trabajo y de su salario entre ordinaria ampliándose, así, la misma con los límites establecidos al efecto en el 25 y el 75 por ciento art. 12 del Estatuto de los mismosTrabajadores. Para que se lleve a cabo la citada consolidación de horas, cuando reúna la persona trabajadora deberá mostrar su acuerdo al respecto. En relación con la consolidación que se desarrolla en el presente apartado, se establece que se respetará en las empresas cualquier otro acuerdo existente con anterioridad y que prevea unas condiciones generales exigidas de consolidación más beneficiosas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigentelas personas trabajadoras. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y Para todo lo no previsto en relación con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores contratos a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales se estará a lo dispuesto en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar el artículo 12 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del CentroTrabajadores.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo completa establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto «Se aplicará el régimen jurídico determinado en el supuesto artículo 12 del Estatuto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse los Trabajadores y en el artículo 11 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx xxxxxxx de Marcas de Restauración con las siguientes condiciones: Con relación a tenor de lo establecido legalmenteen artículo 11.F del texto del Convenio Colectivo Sectorial Estatal el mismo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, debiendo figurar de conformidad con el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortexto sectorial acordado. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número materia de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Marcas de Restauración para aquellos contratos celebrados a partir de la jornada laboral ordinaria contratadaentrada en vigor de esta modificación del convenio colectivo. En todo caso, la suma las personas trabajadoras contratadas con anterioridad que tuviesen formalizado en su contrato de las trabajo una jornada de trabajo (horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo complementarias) distinta de horas aquella que marca el Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º Marcas de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato Restauración o cuyos contratos a tiempo parcial fuesen concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, podrán conservar la misma sin perjuicio del derecho que las asiste a adaptar la misma al convenio colectivo sectorial estatal que deberá de ser ejercitado antes del 31 de diciembre de cada ejercicio de vigencia del presente convenio colectivo. Hasta tanto en cuanto no se ejercite por las personas trabajadoras este Derecho, el celebrado régimen por el trabajador que para acceder regularán sus contratos a la jubilación tiempo parcial concierte con su empresaserá el previsto, a estos efectos, en las condiciones establecidas legalmenteel convenio colectivo de Grupo de Empresas inmediatamente anterior a esta modificación respetando el límite máximo del 60% previsto en el Convenio Sectorial. En el caso de tener que realizarse horas complementarias obligatorias: Se contará en primer término con personal voluntario. No se procederá a llamar a aquellas personas trabajadoras que debidamente justifiquen la concurrencia de otro trabajo. No se procederá a llamar a quien esté cursando estudios oficiales y regulares coincidentes con el horario propuesto, una reducción de su jornada de trabajo siempre y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de cuando los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigentemismos estén debidamente justificados. La jornada prestada en horas complementarias obligatorias realizadas fuera de un día de prestación de servicios tendrán una duración mínima de 3 horas. Las personas trabajadoras que tengan una situación reconocida por la Empresa en materia de reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormenteconcreción horaria por guarda legal no realizarán horas complementarias obligatorias. La misma situación tendrán aquellas personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una adaptación de jornada de las reguladas en el artículo 34.8 del ET. cve: BOE-A-2023-5346 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las horas complementarias obligatorias se deberá realizar en el centro de trabajo al que esté adscrito el/la trabajador/a tiempo parcial. Esta regla podrá ser alterada en caso de que en el centro de trabajo en el que se requiera la realización de más tiempo de trabajo no haya personas trabajadoras que tengan que realizar horas complementarias. En estos casos de realización de horas complementarias obligatorias fuera del centro de trabajo de origen se mantienen los límites recogidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo. Las horas complementarias obligatorias no se realizarán en el día de descanso planificado de la persona trabajadora en el caso de que su prestación de servicios sea de cinco días a la semana. Si la prestación de servicio fuera de cuatro o menos días podrá realizar/as cualquier día de la semana, podrá alcanzar respetando el 85descanso legalmente establecido. En caso de que la persona trabajadora entrase en alguna situación de las previstas anteriormente en el presente artículo referente a la realización de horas complementarias obligatorias, procederá a informar a la Dirección de esta situación para la modificación de la planificación. Las horas complementarias (30 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos realización obligatoria) podrán ir incluidas en la Ley General planificación mensual de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más añosjornada, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completose podrán preavisar con 72 horas de antelación, o ampliar bien (por adelantos o retrasos imprevisibles o ausencia no prevista de otro compañero), deberá de ser comunicada su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrorealización con al menos 24 horas.»

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Samples: Acuerdo De Prórroga Y Modificación Del v Convenio Colectivo Del Grupo De Empresas Vips

Contrato a tiempo parcial. El contrato Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. 1. Tanto la distribución como la determinación del tiempo de trabajo se entenderá celebrado de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral efectuará por las mismas reglas previstas en este Convenio Colectivo para las contratadas a tiempo completo establecida en este Conveniocompleto. 2. Esta modalidad Se podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante fijar pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de hasta el 50% de la jornada laboral ordinaria contratadafijada en el contrato. En todo casocve: BOE-A-2022-14875 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.1 La utilización de estas horas, para que sean de debido cumplimiento para la suma persona trabajadora, deberá ser preavisada con siete (7) días de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas antelación, salvo lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo respecto a planificación de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales artículo 21. 2.2 Las horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades pactadas deberán fijarse al principio o al final de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. jornada programada. 2.3 El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto ser denunciado por renuncia la persona trabajadora en los supuestos legalmente previstos. 3. Sin perjuicio del trabajadorpacto de horas complementarias, una vez cumplido las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial podrán realizar, a solicitud de la Empresa, horas complementarias (suplementarias) con carácter voluntario hasta un año desde su celebración, debiéndose notificar 20% de la renuncia jornada contratada. Estas horas suplementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias recogidas en el pacto de horas complementarias. Estas horas suplementarias sólo podrán ser realizar por aquellas personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial de forma indefinida y con una antelación jornada de tres mesestrabajo de al menos diez (10) horas semanales en cómputo anual. 4. Las horas realizadas de forma voluntaria en día libre, entendiéndose prorrogadoserán abonadas en su totalidad como horas complementarias. Asimismo, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismode prestar servicio en domingo o festivo, se entenderá como contrato garantizará una jornada mínima de (6) horas, sin compensación de día de descanso asociado a dicho día. Todo ello sin perjuicio del derecho del conjunto de la plantilla al descanso mínimo contemplado en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, y el derecho de las personas trabajadoras a los festivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, compensándose el trabajo en dicho día en jornada ordinaria con otro día de conformidad con lo expuesto en la normativa legal aplicable y garantizando dos días de descanso semanal de promedio semanal. 5. A igualdad de aptitudes y perfil, las personas contratadas a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos para cubrir las vacantes que se produzcan a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta . Las vacantes se publicarán en el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrojob posting.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. cve: BOE-A-2010-4729 La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: Xi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil

Contrato a tiempo parcial. 1.- El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo establecida comparable. A efectos de lo dispuesto en este Convenioel párrafo anterior, se entenderá por “persona trabajadora a tiempo completo comparable” a una persona trabajadora a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Esta modalidad Si en la empresa no hubiera ninguna comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo. 2.- El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el supuesto apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. 4.- El contrato para a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la formaciónLET, se deberá formalizar necesariamente por escrito. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo, lo que incluye la jornada irregular. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de la plantilla a tiempo completo y su distribución. Los trabajadores ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria. c) La plantilla a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando en los supuestos a los que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesrefiere el artículo 35.3. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número realización de horas complementarias no podrá exceder del 30 se regirá por 100 lo dispuesto en el apartado 5 de la jornada laboral ordinaria contratadaeste artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de horas este artículo. d) La plantilla a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que la de la jornada a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, establecido tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en este convenio colectivo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el Capítulo I del Título 3º artículo 41.1.a). Esta no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas sanción o efecto perjudicial por el empresario hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con las necesidades lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa deberá informar a la plantilla de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora empresa sobre la existencia de realización puestos de las horas complementarias con trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido trabajo a tiempo completo en un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el celebrado por incremento del tiempo de trabajo de los de la plantilla a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresapárrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en las condiciones establecidas legalmentela medida de lo posible, una reducción por la Empresa. La denegación de su jornada de trabajo la solicitud deberá ser notificada por escrito y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. manera motivada. f) La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores plantilla a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en tendrán acceso efectivo a la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajoformación profesional continua, a juicio del representante fin de la empresa titular del Centrofavorecer su progresión y movilidad profesionales, en proporción a su trabajo ya las condiciones objetivas que así lo determinen.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentenecesariamente por escrito, debiendo figurar constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores La distribución horaria podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato. La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial no podrán realizar será de 25 horas extraordinariassemanales, salvo cuando se realicen para prevenir a excepción de las originadas por contratos o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesservicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialCuando por las circunstancias propias del servicio, se podrán realizar horas complementarias (independientes produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a las así denominadas en este convenio) cuando así vacaciones, que se hubiera pactado expresamente con disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritopersonal. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 30% de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas las complementarias no podrán exceder el límite legal de jornada establecida en este convenio. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior. Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación al trabajador o trabajadora será inferior de 48 horas. En ningún caso se podrá exigir al cómputo trabajador o trabajadora la realización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Para todo el personal, la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día distribución y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadodeberá respetar, en caso contrariotodo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este convenio. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa deberá informar a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, a las personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo del personal a tiempo parcial. En este último caso, tendrán preferencia a incrementar la jornada, aquellas personas trabajadoras que en el ejercicio anterior hayan realizado horas complementarias. Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrá el personal que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa. Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por un nuevo período anualla empresa. AsimismoLa denegación de la solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada. Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador la persona trabajadora que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmenteen el apartado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. Se aplicará el régimen jurídico regulado en el artículo 12 del TRLET. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, excepto en relación al mismo puesto o un puesto equivalente, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el supuesto puesto, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones, los contratos a tiempo parcial existentes en la empresa. Se especificará en los contratos de contrato para la formación. Y deberá formalizarse trabajo a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar tiempo parcial el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contratadas. La distribución de dichas horas tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y su distribución20 del convenio colectivo. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo trabajadores/as a tiempo parcial, y viceversasalvo pacto en contrario, tendrá prestarán sus servicios en régimen de jornada continuada, siempre carácter voluntario para que la prestación diaria del servicio así programada de conformidad con lo establecido en el trabajadorartículo 19 sea inferior a 7 horas de trabajo efectivo. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar Horas complementarias: La Empresa podrá exigir la realización de horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se lo hubiera pactado expresamente con el trabajador/a. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. Se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el contrato caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Asimismo el trabajador/a podrá informar a la empresa de su deseo de dejar sin efecto o mediante modificar en su caso el pacto posterior formalizado por escritode horas complementarias firmado, para que la empresa estudie dicha posibilidad, todo ello sin perjuicio 12.5.e) del ET. El número de horas complementarias obligatorias pactadas no podrá exceder del 30 50 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I trabajo objeto del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales contrato. Estas horas complementarias serán distribuidas por el empresario se realizaran de conformidad con las necesidades de la empresamanera preferente. El trabajador trabajador/a deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso tres días de siete díasantelación, de conformidad con el artículo 12.5.d) del ET. El cve: BOE-A-2016-540 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio del pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadocomplementarias, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato los contratos a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte de duración indefinida con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la realización de su salario entre horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 25 30 por 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán igual que las horas ordinarias conforme a las tablas establecidas en el artículo 25.I del presente Convenio. El trabajador/a, para podrá solicitar en cualquier momento a la Empresa que le informe del número de horas complementarias realizadas hasta ese momento. Asimismo trimestralmente la Empresa remitirá a cada centro de trabajo un informe en el que figuren las horas complementarias realizadas por cada trabajador/a y el 75 número de horas máximo que figuran en su pacto de horas complementarias. Se creará una comisión de seguimiento de la jornada a tiempo parcial, formada por ciento los representantes de los mismostrabajadores/as, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho en un número no superior a tres, designados entre los miembros del comité intercentros y por la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante representación de la empresa titular en igual número. Esta comisión analizará semestralmente la aplicación de la figura del Centrotiempo parcial en el Grupo. La empresa informará del resumen de todas las horas realizadas en cada mes por los trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El Las personas trabajadoras con contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando no podrán realizar horas extraordina- rias salvo en los supuestos a los que se haya acordado la prestación refiere el artículo 12 del Estatuto de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Conveniolos trabajadores. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en En el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióncontratadas, distribuidas de lunes a sábado, así como el modo de distribución según lo previsto en el convenio. Los trabajadores Cuando el contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión conlleve la ejecución de un trabajo una jornada diaria inferior a la de las personas trabajadoras a contrato a tiempo completo completo, esta se realizará de forma con- tinuada. HORAS COMPLEMENTARIAS Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pac- xxxxx en un trabajo el contrato a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos conforme a tiempo parcial, se podrán realizar las siguientes reglas: A) EL empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en el contrato o mediante todo caso, un pacto posterior formalizado específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. B) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cóm- puto anual. C) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementa- rias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias comple- mentarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I trabajo objeto del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. contrato. D) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias complementa- rias pactadas con un preaviso mínimo de siete tres días. . E) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: — La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del ET (Reducción de jornada por guarda legal) — Por necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. — Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el parcial. F) En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresarealización de las horas complementarias, en las condiciones establecidas legalmentepese a haber sido pactadas, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento no constituirá conducta laboral sancionable. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción registros de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormentedurante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte presumirá celebrado a jornada completa y con duración indefinidacompleta, siempre salvo prueba en contrario que acredite el trabajador cumpla carácter parcial de los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroservicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado Cuando la prestación de empresa necesite contratar trabajadores para prestar servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas inferior a la jornada a tiempo completo establecida en el presente Convenio Colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación a tiempo parcial, en la for- ma y su distribucióncondiciones previstas en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores El contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentespermita su utilización. La conversión de un trabajo a tiempo completo jornada diaria en un el trabajo a tiempo parcial, y viceversapodrá realizarse de forma continuada o partida. En materia de horas complementarias se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: a. En cuanto a las horas complementarias, tendrá siempre en contratos a tiempo parciales de carácter voluntario indefinido, se pacta que el tanto por ciento máximo sobre las horas ordinarias de trabajo contratadas será del 30 por 100 anual, denominándose en este caso horas complementarias configuradas como obligato- rias para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar Estas horas complementarias (independientes a se retribuirán como las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadaordinarias. En todo to- do caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas no podrá exceder de la jornada de tra- bajo de un trabajador a tiempo completo. Si, por cambio normativo legal o reglamentario, se aumentasen el actual límite máximo de horas complementarias o el límite máximo de trabajo en los contratos a tiempo parcial, se estará al límite máximo establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con dicha normativa. b. Sólo se podrá formalizar un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia en el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. c. Las horas complementarias anuales podrán distribuirse o concentrarse a lo largo del trabajadoraño o en periodos concretos. d. La empresa comunicará al trabajador con 48 horas de antelación la necesidad de realizar ho- ras complementarias. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una antelación jornada de tres mesestrabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, entendiéndose prorrogadola em- presa, en caso contrariocualquier momento, podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria hasta un máximo del 30 por 100, de las horas ordinarias objeto del contra- to. Para el supuesto de que el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, su desarrollo reglamenta- rio permitiere un nuevo período anualporcentaje mayor al 30 por 100, en tal caso, el porcentaje de horas complementa- rias máximo será igual que el que posibilite la antedicha normativa. Asimismo, Atendiendo al carácter voluntario de estas horas complementarias el preaviso será el que el trabajador y la empresa pacten. Estas horas complementarias no se entenderá como computarán a efectos de los porcentajes de horas comple- mentarias pactadas expresamente en el contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroparcial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El Se considerará contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, en proporción inferior a la jornada laboral de trabajo de un trabajador a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto Se estará a lo dispuesto en el supuesto artículo 12 del Estatuto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelos Trabajadores, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los declarando expresamente que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariastendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo cuando siendo proporcionales a su jornada aquellos que, por su naturaleza, así lo permitan. Como quiera que la actividad de las empresas afectadas por el presente convenio, ha de adaptarse a las necesidades productivas de los diferentes clientes, ello implica en la práctica la existencia de diferentes tipos de jornadas a tiempo parcial y la existencia de diferentes tipos de gastos, originados como consecuencia del desplazamiento desde el domicilio a los diferentes centros de trabajo. En consecuencia, ambas partes pactan expresamente, que el plus de transporte, se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesabonará en proporción al tiempo efectivo de trabajo. La conversión empresa y el trabajador/a podrán acordar la transformación de un trabajo contrato a tiempo completo en un trabajo otro a tiempo parcial. El trabajador contratado a tiempo parcial, y viceversaque hubiera prestado servicios durante tres o más años tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante a tiempo completo que se produzca en su centro de trabajo o en el centro externo donde realice la «prestación de servicios» en el mismo puesto o en uno de similares características, debiendo formular petición previa por escrito en un plazo de siete días desde que la Empresa publicara la existencia xx xxxxxxx. En el supuesto de que hubiera varios trabajadores que cumplan con el requisito anteriormente señalado, tendrá siempre carácter voluntario para preferencia el trabajadortrabajador de mayor antigüedad en el centro de trabajo en cuestión, de no cubrirse la vacante la preferencia la tendrá el trabajador a tiempo parcial con más antigüedad en la empresa. En Podrá acordarse la realización de horas complementarias en los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) siempre y cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadacontratada sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual. En todo caso, la suma estos casos se deberá formalizar por escrito y en modelo oficial que al efecto este establecido. Dadas las específicas características de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades los servicios objeto de la empresa. El trabajador deberá conocer el día , la distribución y hora forma de realización de las horas complementarias se adecuará a las necesidades y modificaciones reales de los servicios, comunicando la empresa al trabajador con un preaviso de siete díasel tiempo suficiente y respetándose las jornadas y descansos establecidos entre jornadas y descansos semanales. El pacto Se establece que el número de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, que se pacten en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato los contratos a tiempo parcial puede ser hasta el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en 60 % de las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada horas ordinarias contratadas. En ningún caso las horas ordinarias y horas complementarias excederán del límite legal de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales definido en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar el artículo 12.1 del Estatuto de los puestos vacantes Trabajadores. El número de horas de los contratos a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen parcial se adecuarán con la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante realidad de la empresa titular del Centro.prestación de los servicios asignados al trabajador, siempre manteniéndose la parcialidad de la jornada. cve: BOE-A-2014-5573

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. 1.- El contrato de trabajo a tiempo parcial se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de un trabajador a tiempo completo establecida comparable. A tales efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador con el mismo tipo de contrato de trabajo, que tenga jornada a tiempo completo, preste servicios en la misma empresa y centro de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador a tiempo completo comparable, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en este ConvenioConvenio colectivo. Esta modalidad BOCM-20191224-2 2.- Este contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto regulándose, en lo no contemplado en este artículo, conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y por la normativa de desarrollo vigente en cada momento. Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexible, pudiendo variar semanalmente la jornada laboral en los límites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de 7 días y se expongan en el supuesto Pág. 26 MARTES 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 305 tablón de contrato para anuncios de la formación. Y deberá formalizarse empresa y a tenor través del sistema informático de lo establecido legalmentecomunicación interna entre empresa y empleados que se disponga en ese momento, debiendo figurar con el número fin de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser la distribución de su jornada semanalmente, indicándose en el horario días y horas de trabajo al díaasignadas a cada empleado, a la semana, al mes todo ello debidamente visado por algún miembro del Comité de empresa o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesrepresentante legal de los empleados. La conversión retribución de un estos empleados será proporcional a sus horas de trabajo y conforme a tiempo completo las tablas salariales reflejadas en un trabajo este Convenio. Conforme el Real Decreto-ley 16/2013, se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadorconforme a las siguientes reglas: 1. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en el contrato o mediante todo caso, un pacto posterior formalizado específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. 2. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. 3. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 60 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresacontratadas. 4. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de siete 7 días. A tal efecto se considerará válida la inclusión de las mismas en los horarios semanales de distribución de la jornada irregular. 5. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: – La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. – Por necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. – Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el parcial. 6. El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresarealización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. 7. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en las condiciones establecidas legalmente, los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una reducción de su jornada de trabajo y no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de su salario entre horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 25 y el 75 30 por ciento 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva porcentajes de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigentehoras complementarias pactadas que se establecen en el apartado 3. 8. La reducción jornada de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. BOCM-20191224-2 En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que hubieran prestado servicios acredite el carácter parcial de los servicios. 9. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, del Estatuto de los Trabajadores. 10. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como tales ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia B.O.C.M. Núm. 305 MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2019 y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la empresa durante tres o más añosSeguridad Social. 11. En todo caso, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas, y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroparcial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado En los contratos a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un deberá especificar el número de horas, horas a realizar al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida así como su distribución en este Conveniolos términos del presente convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores Los/as trabajadores/as contratados a tiempo parcial no podrán realizar tendrán una jornada mínima diaria de cuatro horas extraordinariaslos días que trabajen, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesen aquellos casos excepcionales de reunión en el centro de trabajo convocada por la empresa, con un máximo de dos al año. La conversión El tiempo mínimo de un trabajo contratación a tiempo completo en parcial para aquellos trabajadores con los que se suscriba un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no será xx xxxx horas semanales en cómputo anual. La jornada inicialmente contratada podrá exceder del 30 ampliarse temporalmente, por 100 mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación eventual por circunstancias de la jornada laboral ordinaria contratadaproducción. En todo casola ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. En cuanto al pacto de horas complementarias, la suma podrá alcanzar el 50 % de las horas ordinarias y estas complementarias contratadas. Este pacto será inferior voluntario por parte del trabajador/a. Para que sean exigibles, la empresa deberá comunicar al cómputo de horas de la jornada trabajador/a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete díastres días la realización de dichas horas. El Las horas complementarias podrán distribuirse a lo largo del año natural en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, sin que su realización supere el 50 % de la jornada ordinaria contratada en cómputo semanal, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a. El/la trabajador/a, previa comunicación a la empresa y acreditación suficiente, podrá dejar en suspenso el pacto de horas complementarias en los siguientes supuestos: – Realización de estudios oficiales, durante todo el tiempo de duración de los mismos. – Exámenes, hasta un máximo de siete días anteriores a la realización de cada examen. – Enfermedad grave, operación o fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de siete días posteriores al evento. – Por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo, durante el tiempo de vigencia de éste último. En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá quedar dejar sin efecto por renuncia del trabajadorel pacto de horas complementarias, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar por los supuestos establecidos en la renuncia con una antelación Ley de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrarioConciliación de la Vida Laboral y Familiar, por un nuevo período anual. Asimismocausa de estudios, se entenderá como incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial el celebrado o por el trabajador que para acceder simple acuerdo con la empresa. Todo/a trabajador/a que, por mutuo acuerdo con la jubilación parcial concierte con su empresa, deje sin efecto el pacto de horas complementarias, podrá suscribir un nuevo pacto igualmente por mutuo acuerdo con la empresa. A los dos años consecutivos de realización de horas complementarias el/la trabajador/a podrá solicitar la consolidación del 30 % de la media de las horas complementarias trabajadas. Igualmente podrá solicitar la consolidación del 50 % de la media de las realizadas en las condiciones establecidas legalmentelos siguientes dos años, una reducción pero en este caso siempre y cuando en ese año en el cómputo total de la plantilla de su jornada centro de trabajo y de su salario entre se hubieran hecho como mínimo las mismas horas complementarias que en el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroaño anterior.

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Samples: Ix Convenio Colectivo De Decathlon España, Sa

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horasde- berá formalizarse necesariamente por escrito, al díade- biendo constar en él, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores El personal vinculado a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial no podrán indefinidos no podrá realizar horas extraordinariascomplementarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesni horas extraordi- narias. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialCuando por las circunstancias propias del ser- vicio, se podrán realizar horas complementarias (independientes produzcan excesos de jornada, esto se com- pensará con tiempos de descanso o añadido a las así denominadas en este convenio) cuando así vacaciones, que se hubiera pactado expresamente con disfrutará de mutuo acuerdo en- tre la empresa y el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritopersonal. El número de horas complementarias com- plementarias que podrán realizar los contratados de forma indefinida, no podrá exceder del 30 por 100 30% de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas las com- plementarias no podrán exceder el límite legal de jor- nada establecida en este Convenio. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias será inferior correspondientes al cómputo mis- mo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por el empresario al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efec- tuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el tri- xxxxxx anterior. Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excep- ción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista. En ningún caso se podrá exigir al trabajador la realización de horas complementarias fuera xxx xx- rario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Para todos los trabajadores, la distribución y reali- zación de las horas complementarias deberá respe- tar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este Convenio. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá infor- mar a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los trabajadores de la jornada empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, xx xxxx- ra que estos puedan formular solicitudes de conver- sión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el in- cremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Los trabajadores que hubieran acordado la con- versión voluntaria de un contrato de trabajo a tiem- po completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se re- fiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acce- so a un puesto de trabajo vacante de dicha naturale- za que exista en la empresa correspondiente a su mis- mo grupo profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hu- bieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, establecido correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadoLas solicitudes a que se refieren los párrafos ante- riores deberán ser tomadas en consideración, en caso contrariola medida de lo posible, por un nuevo período anualel empresario. AsimismoLa denega- ción de la solicitud deberá ser notificada por el em- presario al trabajador por escrito y de manera moti- vada. Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su la empresa, en las condiciones establecidas legalmenteen el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Traba- jadores, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El Las partes acuerdan la modificación del artículo 12 en el siguiente sentido: «Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 11 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx xxxxxxx de Marcas de Restauración con las siguientes condiciones: Con relación a lo establecido en artículo 11.F del texto del Convenio Colectivo Sectorial Estatal el mismo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con el texto sectorial acordado. En materia de horas complementarias se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Marcas de Restauración para aquellos contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta modificación del convenio colectivo. En todo caso las personas trabajadoras contratadas con anterioridad que tuviesen formalizado en su contrato de trabajo se entenderá celebrado una jornada de trabajo (horas complementarias) distinta de aquella que marca el Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Marcas de Restauración o cuyos contratos a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, fuesen concertados con anterioridad a la semanaentrada en vigor de esta modificación, podrán conservar la misma sin perjuicio del derecho que las asiste a adaptar la misma al mes o al añoconvenio colectivo sectorial estatal que deberá de ser ejercitado antes del 31 de diciembre de cada ejercicio de vigencia del presente convenio colectivo. Hasta tanto en cuanto no se ejercite por las personas trabajadoras este Derecho, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse el régimen por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores que regularán sus contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasserá el previsto, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorestos efectos, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número convenio colectivo de horas complementarias no podrá exceder Grupo de Empresas inmediatamente anterior a esta modificación, respetando el límite máximo del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido 60% previsto en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaconvenio sectorial. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores Los/as trabajadores/as contratados a tiempo parcial que hubieran prestado presten servicios como tales en cuatro o menos días a la semana y que se comprometan por acuerdo específico a trabajar los días en que su prestación de servicios coincida en festivo, la empresa durante tres o más añosles abonará el mismo, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta cumpliendo en todo caso el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrodescanso semanal legalmente establecido.»

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Samples: Acuerdo De Prórroga Y Modificación Del v Convenio Colectivo Del Grupo Zena

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. 3. Incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial parcial. En el celebrado por el trabajador que para acceder resto de condiciones se atenderá a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la edad. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El Se estará en lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especificaciones: I. Será contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando (CTP), todo aquel que se haya acordado perfeccione para la prestación realización de servicios durante una jornada anual inferior en un número de horas, al día, 15% a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida pactada en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto Convenio colectivo en el supuesto de contrato para la formaciónartículo 26. II. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores Cuando un trabajador a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo desee pasar a ser trabajador a tiempo completo en un completo, y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los contratados a tiempo parcial, y viceversadeberán comunicarlo por escrito a las empresas, tendrá llevándose a efecto la modificación solicitada siempre carácter voluntario para el trabajadorque la organización del trabajo lo permita. III. A los efectos anteriores, las empresas vendrán obligadas a informar a sus Comités de Empresa o de Centro sobre la existencia de vacantes. IV. En cualquier caso, el acceso regulado en el párrafo II del presente artículo deberá respetar las siguientes reglas: El derecho de preferencia para acceder a un puesto de trabajo recogido en el artículo 12.4 del Estatuto de los contratos indefinidos Trabajadores se entenderá sin perjuicio de la movilidad funcional regulada en el artículo 21 del presente Convenio colectivo. El derecho de los trabajadores a suscribir las vacantes que se produzcan en el grupo profesional al que estén adscritos se entenderá sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 9 respecto a la formación profesional necesaria para realizar las funciones del puesto que quede vacante, y sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 20 de este Convenio colectivo. V. La realización de horas complementarias, que en ningún caso podrá ser superior al 60% de las horas ordinarias objeto del contrato de trabajo, deberá estar contemplada por escrito en el contrato individual de trabajo, siendo obligatoria su realización durante la vigencia del contrato. La realización de estas horas complementarias se hará de conformidad con la legislación vigente, siendo para ello necesario el acuerdo previo del trabajador cuando el porcentaje de realización de estas horas supere el 40% sobre el total de las horas ordinarias objeto del contrato. VI. En ningún caso la fijación de una jornada ordinaria de trabajo a tiempo parcial, parcial y la suma del total de las horas complementarias pactadas entre empresa y trabajador podrá ser igual o superior al límite máximo de jornada anual de trabajo efectivo de conformidad con el artículo 26 de este Convenio colectivo. VII. Sólo se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoCTP de duración indefinida. VIII. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de La realización de las horas complementarias con por los contratados a tiempo parcial se ajustará a las siguientes reglas: a) La realización de las horas complementarias deberá de ser comunicada mediante un preaviso de siete díasdías por la empresa al trabajador en el que se hará constar el día y la hora de realización de dichas horas complementarias. b) No obstante lo anterior, cuando la realización de las horas complementarias se deba a terminaciones de la edición de prensa diaria, cierres, a la cobertura necesaria e imprevista de una noticia, o a cualquier otro suceso de esta índole de difícil predicción, el empresario deberá de comunicar al trabajador contratado a tiempo parcial la necesidad de realización de las mismas con la mayor antelación posible. IX. El pacto En cualquier caso la realización de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajadorhabrá de respetar los límites en materia de jornada y descanso de conformidad con lo establecido en este Convenio colectivo. X. Quedan expresamente prohibida, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia de conformidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción , la realización de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato cualquier tipo de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla hora extraordinaria para los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrocontratados bajo esta modalidad contractual.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El Se entenderá como contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando aquel que se haya acordado establece para la prestación realización de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, una jornada inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida señalada en el artículo 26 de este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse convenio, bien por tiempo indefinido o por de duración determinada, excepto en el supuesto . Se establece la obligatoriedad de contrato para la formación. Y deberá formalizarse informar a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas los trabajadores y su distribución. Los trabajadores las trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasde la existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permitir que los soli- citen, salvo con el fin de posibilitar el incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a tiempo completo cuando se realicen para prevenir esa sea la jornada del puesto vacante o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesde nueva creación o la suma de las jornadas permita serlo. La conversión de un trabajo contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, parcial y viceversa, vicever- sa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadorlos trabajadores y trabajadoras. En Las partes se comprometen a que los contratos indefinidos trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcialparcial no realizarán horas extraordinarias. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 La empresa, se podrán de acuerdo con el trabajador o trabajadora, podrá fijar la realización xx xx- ras complementarias. La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes normas: a) La posibilidad de realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente tendrá que ser pactada expresa- mente con el trabajadortrabajador o trabajadora y podrá acordarse en el momento de la contratación o con posterioridad pero, en el cualquier caso, se tratará de un pacto específico y por escrito respecto al contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de trabajo. b) Sólo se podrán formalizar pactos sobre horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada en contratos a tiempo completoparcial de duración indefinida, establecido es decir, con trabajadores y trabajadoras fijos y fijas en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas cuya realización pueda ser requerida por la empresa. En ningún caso las horas complementarias podrán exceder del 30 % de la jornada semanal. c) El trabajador deberá conocer o trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias, co- municándolo por escrito a la empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las siguientes circunstancias: – La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores. – Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siem- pre que se acredite la incompatibilidad horaria. – Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial. – Asimismo, para los supuestos no recogidos anteriormente, el trabajador o trabajadora podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito con un mes de anticipación. d) El trabajador o trabajadora conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias comple- mentarias con un preaviso mínimo de siete días. e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en mate- ria de jornada y de descanso del Estatuto de los trabajadores y de este convenio. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como las ordi- narias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. g) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en y las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada realización estarán su- jetos al cumplimiento de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en los anteriores puntos. En caso de incumplimiento de estos requisitos y de su régimen jurídico, la Ley General negativa del trabajador o trabajadora a la realización de la Seguridad Social. Los trabajadores las horas complementarias, pese a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más añosser pactadas, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrono consti- tuirá conducta laboral sancionable.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. - Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos de forma- ción. - Se establece como limite los 80% de la jornada ordinaria xx xxxxx- jo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su xxxxx- cia a tiempo completo, incluidas las horas complementarias. - El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribucióndistribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. Los trabajadores - El personal contratado a tiempo parcial no tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás traba- jadores y trabajadoras de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. o El número de horas complementarias que los trabajadores contra- tados a tiempo parcial podrán realizar en el caso que así se haya pactado en el contrato de trabajo, no podrá superar en ningún caso el 30% de las horas extraordinariasordinarias objeto del contrato de trabajo. o El total de horas complementarias pactadas se distribuirá propor- cionalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complemen- tarias correspondientes al mismo, podrán transferirse al siguiente trimestre hasta un 30% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las transferidas en trimestre anterior, salvo cuando se realicen para prevenir pacto en contrario. o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión En todo caso la realización de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado deberá pactarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto especifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el numero de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En Convenio, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, caso para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias se prea- visara al trabajador con un preaviso 7 días de siete díasantelación. El pacto o Se irán consolidando el 20% de la media de las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia complemen- tarias realizadas trianualmente. A la finalización de cada trienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expre- sa del trabajador. o Si durante tres años seguidos el trabajador superase el 80% de la Jornada establecida en el convenio, una vez cumplido un año desde su celebraciónincluidas las horas complemen- tarias, debiéndose notificar el trabajador adquirirá la renuncia con una antelación condición de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato trabajador a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su completo. o La empresa, antes de contratar a un trabajador a jornada completa deberá de ponerlo en las condiciones establecidas legalmenteconocimiento de los trabajadores contratados a tiempo parcial, una reducción para que en el caso de que alguno estuviese inte- resado pudiera modificar su jornada de trabajo y parcial a completa. En el caso de su salario entre que existiesen varios trabajadores que quisieran realizar la modi- ficación tendrá preferencia el 25 y el 75 por ciento de mayor antigüedad. o La jornada de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios se registrara día a día y se totalizará mensualmente entregando al trabajador, junto al recibo de su salario, copia del resumen de todas las horas tanto or- dinarias como tales en complementarias, o Se entregará, trimestralmente a los representantes de los trabaja- dores (delegados de personal o comités de empresa) copia resumen de las horas complementarias realizadas por cada uno de los traba- jadores, así como copia del acuerdo sobre horas complementarias y consolidación de Jornada. o Regirá como supletoria la empresa durante tres regulación legal de este tipo de contratos prevista por el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. o más añosEn aras a la creación de empleo las empresas afectadas por el presente convenio, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes no podrán contratar conductores a tiempo completoparcial que sumando las horas realizadas entre la primera empresa de pro- cedencia y la segunda objeto del contrato parcial, superen la jornada establecida en el presente convenio o ampliar su jornada hasta el máximo no cumplan lo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto real decreto 1561/1995 y el reglamento Europeo 561 sobre jorna- da de trabajo, a juicio del representante trabajo y tiempo de la empresa titular del Centrodescanso.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración dura- ción determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasextraordi- narias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenioconve- nio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias complemen- tarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades nece- sidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización xxxx xx xxx- lización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose enten- diéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas esta- blecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario sala- rio entre el 25 y el 75 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones condicio- nes generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. La reducción En el resto de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo condiciones se concierte atenderá a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrolegisla- ción vigente.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General excepción de la Seguridad Socialedad. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, año inferior a la jornada laboral anual máxima establecida en el art. 26 de este Convenio Colectivo. 2. El contrato a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinadadeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor Sin perjuicio de lo establecido legalmenteseñalado en el párrafo anterior, debiendo figurar el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos 3. El contrato, que se deberá formalizar por escrito en los modelos oficiales establecidos al efecto, deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. 4. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando en los supuestos a los que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesrefiere el art. La conversión 35.3 del Estatuto de un trabajo los Trabajadores. En el supuesto de modificación normativa durante la vigencia del presente convenio, se estará a tiempo completo las previsiones legales. 5. Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en un trabajo el contrato a tiempo parcial, conforme el régimen jurídico establecido en los apartados siguientes. El pacto sobre horas complementarias, el cual se deberá formalizar siempre por escrito y viceversaen el modelo oficial existente al efecto, tendrá siempre carácter voluntario para podrá acordarse en el trabajadormomento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. En los contratos indefinidos a tiempo parcialtodo caso, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante constituirá un pacto posterior formalizado por escritoespecífico respecto al contrato. El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos a tiempo parcial, conforme lo establecido legalmente, no podrá exceder del 30 podrán superar el 45 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas de aquéllas complementarias será inferior al cómputo de horas no podrá exceder de la jornada a tiempo completo, establecido anual máxima indicada en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaartículo. El trabajador deberá Los trabajadores deberán conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. cve: BOE-A-2016-12093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores que hayan suscrito pacto de horas complementarias podrán, en atención a sus responsabilidades familiares, las cuales se encuentran recogidas en el 37.6 E.T., o por acreditadas necesidades formativas o de estudios oficiales, excluir hasta un máximo de 2 meses al año la realización de horas complementarias, preavisando con una antelación de 15 días y siempre que esos meses no coincidan con los de mayor actividad del centro. Del mismo modo, el pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante preaviso a la empresa con una anticipación mínima de quince días laborables, una vez cumplido un año desde su celebraciónformalización, debiéndose notificar siempre que concurra alguna de estas circunstancias: – Atención de responsabilidades familiares previstas en el art. 37.6 E.T. – Por necesidades formativas y de estudios oficiales, acreditando la renuncia incompatibilidad horaria. – Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder parcial. En cuanto a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación distribución de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales se estará a lo dispuesto en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia el art. 27 del presente Convenio. En todo lo no previsto se estará a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta lo dispuesto en el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio art. 12 del representante Texto Refundido de la empresa titular Ley del CentroEstatuto de los Trabajadores y normativa concordante.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. 1.- El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo establecida comparable. A efectos de lo dispuesto en este Convenioel párrafo anterior, se entenderá por "persona trabajadora a tiempo completo comparable" a una persona trabajadora a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Esta modalidad Si en la empresa no hubiera ninguna comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo. 2.- El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido indefinido o por duración determinadadeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor . 3.- Sin perjuicio de lo establecido legalmenteseñalado en el apartado anterior, debiendo figurar el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. 4.- El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la LET, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo, lo que incluye la jornada irregular. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de la plantilla a tiempo completo y su distribución. Los trabajadores ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria. c) La plantilla a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando en los supuestos a los que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesrefiere el artículo 35.3. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número realización de horas complementarias no podrá exceder del 30 se regirá por 100 lo dispuesto en el apartado 5 de la jornada laboral ordinaria contratadaeste artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de horas este artículo. d) La plantilla a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que la de la jornada a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, establecido tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en este convenio colectivo de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el Capítulo I del Título 3º artículo 41.1.a). Esta no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas sanción o efecto perjudicial por el empresario hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con las necesidades lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa deberá informar a la plantilla de la empresaempresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los de la plantilla a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la Empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por escrito y de manera motivada. f) La plantilla a tiempo parcial tendrán acceso efectivo a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales, en proporción a su trabajo ya las condiciones objetivas que así lo determinen. 5.- Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: a) La Empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El trabajador pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la Empresa. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato ni ser inferior al 30 por 100. Las Empresas en las que el uso de las ETTs no supere el 25% de las horas trimestrales a jornada completa podrán realizar un número de horas complementarias hasta el 60% y en aquellas otras en las que se utilicen las ETTs por encima del 25% de las horas trimestrales a jornada completa solo podrán usar las horas complementarias hasta el 30% d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de siete tres días. , salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajadorde la persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 de la renuncia LET. - Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. - Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder parcial. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora a la jubilación parcial concierte con su empresarealización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en las condiciones establecidas legalmente, los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una reducción de su jornada de trabajo y no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer la realización de su salario entre horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 25 y el 75 30 por ciento 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la pensión contributiva de jubilación letra c). h) La jornada de la Seguridad Social según la legislación vigenteplantilla a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. La reducción Empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos descansos establecidos en la Ley General los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del CentroLET.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. 1. En todo caso, la aplicación del contrato a tiempo parcial combinará la adaptación a las necesidades de la Sociedad Estatal con la regulación de su aplicación y la necesidad de favorecer con esta figura contractual la conciliación del trabajo con la vida familiar. 2. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando el trabajador se haya acordado la prestación de encuentra obligado a prestar sus servicios durante un número determinado de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de un empleado a tiempo completo establecida comparable y hasta un máximo del 75% de la misma. Entendiendo por tal a un trabajador a tiempo completo del mismo centro de trabajo, que realice un trabajo idéntico o similar. 3. El contrato se formalizará por escrito, en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto modelo oficial en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar que deberán constar el número de horas ordinarias de trabajo al día, su distribución y señalar el cómputo semanal de la jornada. 4. La jornada máxima semanal en los contratos a tiempo parcial será de aproximadamente 26 horas, que como el resto de los trabajadores será computado en promedio semanal. 5. La jornada diaria, de acuerdo con el artículos 33, podrá realizarse de forma continuada o excepcionalmente partida en este último caso, sólo será posible efectuar una única interrupción.. 6. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias voluntarias, pero sí estarán obligados a cumplir con las horas extraordinarias por fuerza mayor, en los mismos términos que el resto de trabajadores con jornada a tiempo completo. 7. Con el fin de posibilitar la semanamovilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, al mes o al año contratadas y su distribuciónlos sistemas de provisión serán de plena aplicación a este colectivo, de manera que puedan formular las solicitudes de provisión que consideren oportunas, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan. 8. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán el mismo acceso a la formación profesional que el resto de los trabajadores con jornadas a tiempo completo, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesional, en los términos que se determine en Plan de Formación correspondiente 9. En particular, se establecen las siguientes características del contrato a tiempo parcial: a) La igualdad de trato y no podrán realizar horas extraordinariasdiscriminación de los trabajadores a tiempo parcial, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros respecto de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de las peculiaridades propias inherentes a aquel contrato. b) El principio de voluntariedad en el acceso al trabajo a tiempo parcial, y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión la posibilidad, a través de los sistemas de provisión voluntaria, a ser transferido de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a uno a tiempo parcial o viceversa. c) El acceso efectivo a los programas de acción social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En en los contratos indefinidos a tiempo parcial, términos que en cada caso se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este conveniodeterminen d) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número máximo de horas complementarias no podrá exceder será del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso20%, la suma en cómputo mensual, de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I objeto del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrocontrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinadadeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título IV de este convenio, para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres mesesquince días, entendiéndose prorrogadocuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en caso contrariolos contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, por un nuevo período anualel empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a en el texto refundido de la pensión contributiva de jubilación Ley General de la Seguridad Social según la legislación vigentey normativa concordante. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 8575% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores Las personas trabajadoras a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. El En desarrollo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, será contrato a tiempo parcial todo aquel que se perfeccione para la realización de una jornada ordinaria anual inferior a la pactada en este Convenio colectivo. cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones, los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial, que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse, para ampliar su jornada de trabajo. Conforme a lo regulado en el Plan de Igualdad en el apartado de contratación, en los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, cumpliendo los requisitos exigidos para el puesto de trabajo tendrán preferencia las mujeres con contrato a tiempo parcial. En el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a deberá figurar la jornada laboral de trabajo a tiempo completo realizar diaria, semanal, mensual y anual y el porcentaje de esta sobre la jornada ordinaria establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse Si un trabajador o trabajadora optara voluntariamente por tiempo indefinido o sustituir una jornada completa por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo otra parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para quedará garantizado su derecho a recuperar su situación original una vez que el trabajadortrabajador comunique con 30 días de antelación su deseo de pasar a jornada completa. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante Se podrá fijar pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder hasta del 30 por 100 30% de la jornada laboral ordinaria contratadafijada en el contrato. En todo caso, Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo jornada. El trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º ley de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades conciliación de la empresa. El trabajador deberá conocer el día vida familiar y hora laboral y por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo. Al final de cada año el trabajador/a podrá consolidar el 50% de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia realizadas en el año anterior La jornada diaria del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato personal que trabaja a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada cuatro horas o menos se realizará necesariamente de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centromanera continuada.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato a) En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores/as contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo. b) Se especificará en los contratos de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un el número de horas, horas al día, a la semana, al mes mes, y al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en el presente Convenio. En el contrato de trabajo, en las ampliaciones temporales y en el pacto de horas complementarias se fijarán las franjas horarias y períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. Tal fijación deberá permitir identificar con claridad los momentos en los que el trabajador/a está dispuesto, a prestar el trabajo contratado. La identificación genérica o al año, inferior la que conlleve una disponibilidad plena del trabajador/a incompatible con el trabajo a tiempo parcial dará lugar a la jornada laboral consecuencia prevista en el apartado a) del apartado cuarto del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo mínimo de contratación a tiempo completo parcial para aquellos trabajadores/as que presten sus servicios regularmente más de tres días a la semana será de 20 horas de promedio semanales. A título indicativo la franja establecida en este Convenioel contrato con carácter general no podrá ser superior a ocho horas. Esta modalidad En el pacto de horas complementarias esta franja se podrá extender hasta 12 horas, teniendo en cuenta la legislación aplicable en materia de jornada máxima diaria. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinadadeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto el contrato para la formación. cve: BOE-A-2013-11401 Se podrá pactar la realización de horas complementarias en el supuesto de contrato para la formacióna tiempo parcial de duración indefinida. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el Respecto al número de horas de trabajo al día, complementarías se estará a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para lo que disponga el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorconvenio colectivo sectorial, en su defecto el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar alcanzar hasta el 35 % de las horas ordinarias contratadas, y para que sean exigibles para el trabajador/a deberán solicitarse por la empresa con el preaviso legal y dentro de las franjas horarias marcadas en el contrato o en el pacto específico de realización de horas complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. El trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por renuncia del trabajadorrenuncia, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración. La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse los momentos de prestación del trabajo. A los efectos anteriores, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato los trabajadores/as contratados a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener tendrán derecho a consolidar la pensión contributiva mitad de jubilación las horas complementarias realizadas, dentro del pacto de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormentelas mismas, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más cada dos años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Primark Tiendas, Slu

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de 1. La atención de trabajo al díaresponsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3. Incompatibilidad con otro contrato a la semanatiempo parcial. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no podrán realizar inferior a diez horas extraordinariassemanales en cómputo anual, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorempresario podrá, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma superar el 15 % de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de objeto del contrato. La negativa del trabajador a la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las estas horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anualno constituirá conducta laboral sancionable. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a en el texto refundido de la pensión contributiva de jubilación Ley General de la Seguridad Social según la legislación vigentey normativa concordante. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 8575 % (85 % para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS) cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrocentro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, año inferior a la jornada laboral anual máxima establecida en el art. 26 de este Convenio Colectivo. 2. El contrato a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinadadeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor Sin perjuicio de lo establecido legalmenteseñalado en el párrafo anterior, debiendo figurar el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de las empresas. 3. El contrato, que se deberá formalizar por escrito en los modelos oficiales establecidos al efecto, deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. 4. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. 5. Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo como adición a tiempo completo las horas ordinarias pactadas en un trabajo el contrato a tiempo parcial, conforme el régimen jurídico establecido en los apartados siguientes. El pacto sobre horas complementarias, el cual se deberá formalizar siempre por escrito y viceversaen el modelo oficial existente al efecto, tendrá siempre carácter voluntario para podrá acordarse en el trabajadormomento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. En los contratos indefinidos a tiempo parcialtodo caso, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante constituirá un pacto posterior formalizado por escritoespecífico respecto al contrato. El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, conforme lo establecido legalmente, no podrá exceder del 30 podrán superar el 45 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas de aquéllas complementarias será inferior al cómputo de horas no podrá exceder de la jornada a tiempo completo, establecido anual máxima indicada en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaartículo. El trabajador deberá Los trabajadores deberán conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de Las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajadorefectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación computándose a efectos de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato bases de cotización a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigentey períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. La reducción A tal efecto, el número y retribución de jornada las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato en los documentos de relevo se concierte cotización a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores que hayan suscrito pacto de horas complementarias podrán, en atención a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales sus responsabilidades familiares, las cuales se encuentran recogidas en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.cve: BOE-A-2013-9851

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este ConvenioConve- nio. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióndis- tribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasex- traordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros si- niestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para pa- ra el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar rea- lizar horas complementarias (independientes a las así denominadas denomina- das en este convenioConvenio) cuando así se hubiera pactado expresamente expresa- mente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior poste- rior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 50 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior in- ferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido esta- blecido en el Capítulo capítulo I del Título 3º título IV de este convenioConvenio, para la categoría correspondiente ca- tegoría correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas dis- tribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización xxxx xx xxx- lización de las horas complementarias con un preaviso de siete cinco días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebracióncele- bración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres mesesquince días, entendiéndose prorrogadocuando concurra alguna de las siguientes circunstan- cias: 1. La atención de responsabilidades familiares de quien por ra- zones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incom- patibilidad horaria. 3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en caso contrariolos con- tratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, por un nuevo período anualel empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado cele- brado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmentelegal- mente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre en- tre el 25 y el 75 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones con- diciones generales exigidas para tener derecho a en el texto refundido de la pensión contributiva de jubilación Xxx Xxxx- ral de la Seguridad Social según la legislación vigentey normativa concordante. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormenteanteriormen- te, podrá alcanzar el 8575 % (85 % para quienes resulte de aplica- ción la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS) cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos re- quisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios servi- cios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar desa- rrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa empre- sa titular del Centrocentro.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. pag.11 XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES COLEGIOS MAYORES En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación un preaviso de tres mesesquince días, (entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se entenderá como acredite la incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial parcial. En el celebrado por el trabajador que para acceder resto de condiciones se atenderá a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. - Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos de formación. - Se establece como límite los 80% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo completo, incluidas las horas complementarias. - El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribucióndistribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. Los trabajadores - El personal contratado a tiempo parcial no tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. O el número de horas complementarias que los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar en el caso que así se haya pactado en el contrato de trabajo, no podrá superar en ningún caso el 30% de las horas extraordinariasordinarias objeto del contrato de trabajo. O el total de horas complementarias pactadas se distribuirá proporcionalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, podrán transferirse al siguiente trimestre hasta un 30% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las transferidas en trimestre anterior, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentespacto en contrario. La conversión O en todo caso la realización de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado deberá pactarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto especifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En Convenio, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, caso para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias se preavisara al trabajador con un preaviso 7 días de siete díasantelación. El pacto O se irán consolidando el 20% de la media de las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia realizadas trianualmente. A la finalización de cada trienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expresa del trabajador. O si durante tres años seguidos el trabajador superase el 80% de la Jornada establecida en el convenio, una vez cumplido incluidas las horas complementarias, el trabajador adquirirá la condición de trabajador a tiempo completo. O la empresa, antes de contratar a un año desde trabajador a jornada completa deberá de ponerlo en conocimiento de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para que en el caso de que alguno estuviese interesado pudiera modificar su celebración, debiéndose notificar jornada de parcial a completa. En el caso de que existiesen varios trabajadores que quisieran realizar la renuncia con una antelación modificación tendrá preferencia el de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anualmayor antigüedad. Asimismo, se entenderá como contrato O la jornada de los trabajadores a tiempo parcial el celebrado se registrara día a día y se totalizará mensualmente entregando al trabajador, junto al recibo de su salario, copia del resumen de todas las horas tanto ordinarias como complementarias, O se entregará, trimestralmente a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o comités de empresa) copia resumen de las horas complementarias realizadas por cada uno de los trabajadores, así como copia del acuerdo sobre horas complementarias y consolidación de Jornada. O regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por el trabajador que para acceder Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. O en aras a la jubilación creación de empleo las empresas afectadas por el presente convenio, no podrán contratar conductores a tiempo parcial concierte con su empresaque sumando las horas realizadas entre la primera empresa de procedencia y la segunda objeto del contrato parcial, superen la jornada establecida en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su el presente convenio o no cumplan lo establecido en el real decreto 1561/1995 y el reglamento Europeo 561 sobre jornada de trabajo y tiempo de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrodescanso.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribucióndistribución sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. Los trabajadores El personal contratado a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariastendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo cuando en las limitaciones que se realicen para prevenir o reparar siniestros deriven de la naturaleza y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión duración de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritosu contrato. El número de horas complementarias que los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar en el caso que así se haya pactado en el contrato de trabajo, no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma superar en ningún caso el 30% de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo objeto del contrato de trabajo. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/00247 En todo caso la realización de horas complementarias deberá pactarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto especifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la jornada a tiempo completo, establecido forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el Capítulo I del Título 3º de este convenioConvenio, en todo caso para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias se preavisará al trabajador con un preaviso 7 días de siete díasantelación. El pacto Se irán consolidando el 20% de la media de las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia realizadas trianualmente. A la finalización de cada trienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expresa del trabajador. Si durante tres años seguidos el trabajador superase el 80% de la Jornada establecida en el convenio, incluidas las horas complementarias, el trabajador si así lo desea adquirirá la condición de trabajador a tiempo completo. La empresa, antes de contratar a un trabajador a jornada completa, o se produzca una vez cumplido un año desde vacante, deberá de ponerlo en conocimiento de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para que en el caso de que alguno estuviese interesado pudiera modificar su celebración, debiéndose notificar jornada de parcial a completa. En el caso de que existiesen varios trabajadores que quisieran realizar la renuncia con una antelación modificación tendrá preferencia el de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anualmayor antigüedad. Asimismo, se entenderá como contrato La jornada de los trabajadores a tiempo parcial el celebrado se registrara día a día y se totalizará mensualmente entregando al trabajador, junto al recibo de su salario, copia del resumen de todas las horas tanto ordinarias como complementarias. Se entregará, trimestralmente a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o comités de empresa) copia resumen de las horas complementarias realizadas por cada uno de los trabajadores. Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por el trabajador que para acceder Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. En aras a la jubilación prevención de riesgos laborales, las empresas afectadas por el presente convenio, no podrán contratar conductores a tiempo parcial concierte con su empresaque sumando las horas realizadas entre la primera empresa de procedencia y la segunda objeto del contrato parcial, superen la jornada establecida en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su el presente convenio o no cumplan lo establecido en el real decreto 1561/1995 y el reglamento Europeo 561 sobre jornada de trabajo y tiempo de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrodescanso.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentenecesa- riamente por escrito, debiendo figurar constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de veinte horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de doce horas. Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales. El personal vinculado a su empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial no indefinidos posteriores al 28 de noviembre de 1998 no podrán realizar horas complementarias, ni horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialCuando por las circunstancias propias del servicio, se podrán realizar horas complementarias (independientes produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a las así denominadas en este convenio) cuando así vacaciones, que se hubiera pactado expresamente con disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritopersonal. El número de horas complementarias que podrán realizar los contratados de forma indefinida, no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma 30% de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior de trabajo objeto del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas comple- mentarias correspondientes al cómputo mismo, hasta un 20% de las horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas no con- sumidas podrá ser transferido por el empresario de conformidad al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior. Las horas complementarias cuya realización esté prevista con las necesidades anti- cipación, se incluirán dentro de la empresaprogramación de trabajo del trabajador, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación al trabajador será de 48 horas. El En ningún caso se podrá exigir al trabajador deberá conocer el día la realización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o xxxxxxx, xxxxxxxx y hora de festivos.) Para todos los trabajadores, la distribución y realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadodeberá respetar, en caso contrariotodo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este Convenio. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los representantes de los tra- bajadores o, en su ausencia, a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que estos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo com- pleto en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por un nuevo período anualel empresario al trabajador por escrito y de manera motivada. AsimismoAsí mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmenteesta- blecidas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de su jornada de trabajo y trabajo. Contrato de su salario entre el 25 y el 75 por ciento Relevo.—Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las compe- tencias en materia de los mismosderechos de Información de los Representantes Legales del Personal en materia de contratación, artículo 64.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/95, de 24 xx Xxxxx) se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización. Contrato de inserción.—Podrán celebrarse contratos de inserción con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo por parte de entidades sin ánimo de lucro, cuando reúna el objeto de dicho contrato tem- poral sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocu- pabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los progra- mas públicos que se determinen reglamentariamente. A los trabajadores contratados mediante esta modalidad les será apli- cadas las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar establecidas en el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centropresente Convenio.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Residencias Privadas De Personas Mayores Y Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3 de este convenioConvenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial par- cial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelegalmen- te, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contra- tadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilate- ral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera hu- biera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado for- malizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, complementa- rias no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias comple- mentarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación un preaviso de tres mesesquince días, (entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal ten- ga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se entenderá como acredite la incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial parcial. En el celebrado por el trabajador que para acceder resto de condiciones se atenderá a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El Se entenderá como contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando aquel que se haya acordado establece para la prestación realización de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, una jornada inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida señalada en este el artículo 26 del presente Convenio. Esta modalidad podrá concertarse , bien por tiempo indefinido o por de duración determinada. Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo parcial de la existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permitir que soliciten los mismos, excepto con el fin de posibilitar el incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de nueva creación o la suma de las jornadas permita serlo. La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióntrabajador. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión empresa, de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente acuerdo con el trabajador, podrá fijar la realización de horas complementarias. La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes normas: a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser pactada expresamente con el trabajador y podrá acordarse en el momento de la contratación o con posterioridad pero, en cualquier caso, se tratará de un pacto específico y por escrito respecto al contrato o mediante de trabajo. b) Sólo se podrá formalizar un pacto posterior formalizado por escritode horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar que puedan ser requeridas por la empresa. En ningún caso las horas complementarias no podrá podrán exceder del 30 por 100 50 % de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo casosemanal. c) El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias, comunicándolo por escrito a la suma empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las siguientes circunstancias: La atención de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial. Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el trabajador podrá renunciar al cómputo pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito con un mes de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. antelación. d) El trabajador deberá conocer conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso por escrito mínimo de siete tres días. e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este Convenio. f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. cve: BOE-A-2014-9986 g) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en y las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada realización estarán sujetas al cumplimiento de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de estos requisitos y de su régimen jurídico, la Ley General negativa del trabajador a la realización de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más añoslas horas complementarias, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completopese haber sido pactadas, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrono constituirá conducta laboral sancionable.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Conveniodeberá formalizar necesariamente por escrito. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en En el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y contratadas, así como el modo de su distribución. Los trabajadores Las horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada y/o pactadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial no podrán realizar parcial. El pacto sobre horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión complementarias podrá acordarse en el momento de un trabajo a tiempo completo en un trabajo la celebración del contrato a tiempo parcial, y viceversao con posterioridad al mismo, tendrá siempre carácter voluntario para formalizándose por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el trabajador. En los caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El pacto de horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con deberá recoger el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no cuya realización podrá exceder del 30 ser requerida por 100 el empresario. El número máximo de horas complementarias será el siguiente: • Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 25,5% e inferior al 40% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo casoanual prevista en el convenio, la suma hasta un 30% de las horas ordinarias y estas complementarias será de trabajo objeto del contrato. • Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 40% e inferior al cómputo de horas 51% de la jornada a tiempo completo, establecido anual prevista en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales hasta un 40% de las horas complementarias serán distribuidas por el empresario ordinarias de conformidad con las necesidades trabajo objeto del contrato. • Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado/a una jornada igual o superior al 51% de la empresajornada anual prevista en el convenio, hasta un 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El trabajador El/la trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete tres días. El pacto Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como horas ordinarias. Para aquellos/as trabajadores/as que hayan venido realizando horas complementarias durante un periodo consecutivo de tres años, consolidarán en su contrato de trabajo el 50% de la media de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajadorrealizadas durante ese periodo. A tal efecto, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de ordinaria establecida en su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos trabajo deberá incrementarse en la cuantía correspondiente. En todo lo no recogido en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley General 16/2013, de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto 20 de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrodiciembre.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado Los/las trabajadores/as a tiempo parcial cuando tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, y se haya acordado les respetarán los límites en materia de descansos y jornada establecidos en la prestación ley y en el presente Convenio colectivo. Naturalmente, si un trabajador ha sido contratado para prestar servicios los fines de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, no podrá disfrutar de los dos domingos festivos al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida previstos en este el artículo 32 del Convenio. Esta modalidad podrá concertarse A todos los efectos, se entiende por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas vacante aquel puesto de trabajo al día, a que ha sido definido por la semana, al mes o al año contratadas empresa como lugar de carácter estable y su distribuciónque no esté efectivamente cubierto. Los Las empresas velarán por el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasa la formación profesional continua con la finalidad de favorecer su progresión y movilidad profesional, salvo cuando en iguales condiciones que los trabajadores a tiempo completo. En caso de que la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realicen para prevenir realice de forma partida, será posible efectuar como máximo 2 interrupciones de la jornada. Si se pacta la 2ª interrupción, será por causas organizativas razonables y se comunicará por escrito al Comité de empresa. Dado que es frecuente que los trabajadores a tiempo parcial quieran ampliar su jornada a tiempo completo, aunque sea temporalmente, se establece lo siguiente: En el supuesto que, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, un trabajador con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión a tiempo parcial superior a lo pactado, ya sea por una sustitución de un trabajador que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contratación de duración determinada, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en vilo hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o aumentar su jornada y, en este momento, se retomará al anterior contrato a tiempo parcial de origen. Esta nueva jornada temporal en caso alguno tendrá la consideración de horas complementarias. Con el fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo completo en parcial indefinido, se establece que todos aquellos trabajadores que quieran pasar de un trabajo contrato a tiempo parcialparcial a uno a tiempo completo o viceversa, o que quieran ampliar su jornada, formularán solicitud en la empresa dentro del último trimestre de cada año. La empresa, durante el año natural siguiente, cuando exista una vacante a tiempo completo que comporte la necesidad de una nueva contratación, la ofrecerá a aquel trabajador que, dentro de las solicitudes, sea del mismo grupo profesional y reúna el perfil y las aptitudes y requisitos exigidos por la empresa para la nueva contratación, y viceversatenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa. Los anteriores requisitos serán de aplicación en todos los supuestos contemplados en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los trabajadores, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadoren la nueva regulación del Real decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre. En aquellos centros que, por la cobertura de contratos indefinidos, tengan establecido un procedimiento que cumpla los contratos indefinidos principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad, los trabajadores a tiempo parcialparcial temporal que quieran acceder habrán de concurrir a la correspondiente convocatoria y de acuerdo con sus bases. Los cambios de jornada se comunicarán a la oficina de trabajo de la Generalitat de Cataluña y a la Tesorería de la Seguridad Social. Con respecto a las horas complementarias, se podrán realizar horas complementarias (independientes a tendrán en cuenta las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. siguientes particularidades: El número de horas complementarias que se pueden pactar en un contrato a tiempo parcial no podrá puede exceder del 30 por 100 50% del número de horas ordinarias, sin que la suma de horas ordinarias, horas complementarias incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, pueda exceder del límite de la jornada laboral ordinaria contratadamáxima establecida en el presente Convenio colectivo. La Dirección del centro podrá distribuir las horas complementarias, respetando las siguientes condiciones: Dentro de cada año natural y 1er trimestre del año siguiente, el total de horas complementarias pactadas podrán ser distribuidas por la Dirección, en función de las necesidades del centro. En todo caso, la suma de ningún caso se podrán transferir más allá del 1er trimestre del año siguiente las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I no realizadas dentro del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaaño natural. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias contratadas con un preaviso de siete 7 días, salvo los casos de perentoria e imprevisible necesidad. El pacto Trimestralmente, las empresas facilitarán información al Comité de empresa sobre la contratación a tiempo parcial, y de la realización de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato los trabajadores contratados a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroparcial.

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Samples: X Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorio De Análisis Clínicos De Cataluña

Contrato a tiempo parcial. El En desarrollo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, será contrato a tiempo parcial todo aquel que se perfeccione para la realización de una jornada ordinaria anual inferior a la pactada en este Convenio colectivo. cve: BOE-A-2020-7923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones, los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial, que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse, para ampliar su jornada de trabajo. Conforme a lo regulado en el Plan de Igualdad en el apartado de contratación, en los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, cumpliendo los requisitos exigidos para el puesto de trabajo tendrán preferencia las mujeres con contrato a tiempo parcial En el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a deberá figurar la jornada laboral de trabajo a tiempo completo realizar diaria, semanal, mensual y anual y el porcentaje de esta sobre la jornada ordinaria establecida en este Convenio. Esta modalidad Si un trabajador o trabajadora optara voluntariamente por sustituir una jornada completa por otra parcial, quedará garantizado su derecho a recuperar su situación original una vez que el trabajador comunique con 30 días de antelación su deseo de pasar a jornada completa y siempre que no hayan transcurrido más de 3 años desde que voluntariamente pasó de tiempo completo a parcial. Se podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto fijar pacto de horas complementarias hasta del 30% de la jornada fijada en el supuesto contrato. Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de contrato la jornada. El trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias para la formación. Y deberá formalizarse a tenor atención de lo establecido legalmentelas responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo figurar el número por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria y por causa de horas concurrencia acreditada de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión realización de un trabajo a tiempo completo en un otro trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para respetando el trabajador. En los contratos indefinidos preaviso legal de 15 días a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación . Al final de tres meses, entendiéndose prorrogado, cada año el trabajador/a podrá consolidar el 50% de las horas complementarias realizadas en caso contrario, por un nuevo período anualel año anterior. Asimismo, se entenderá como contrato La jornada diaria del personal que trabaja a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada cuatro horas o menos se realizará necesariamente de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centromanera continuada.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. Para todo lo referente a este tipo de contrato y en lo no regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la vigente legislación. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un deberá formalizarse necesariamente por escrito, estableciéndose en el mismo el número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o y al año contratadas y su distribución. Los trabajadores deberán conocer con una antelación de quince días las horas complementa- rias que deban realizar en el período trimestral siguiente. De no observarse este requisito, el contrato se presumirá a jornada completa. El contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se realicen concierte para prevenir realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión cuando el cómputo de jornada realizada por un trabajo trabajador a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para parcial sobrepase el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, 80 por 100 de la jornada anual establecida en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritopresente Convenio. El número de horas complementarias que se pueden establecer no podrá exceder del superarán el 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido pactadas en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresapresente Convenio. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de Si las horas complementarias no fueran acordadas entre empresa y trabajador o representantes de los trabajadores, el trabajador con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial podrá negarse a la realización de di- xxxx horas, sin que esto suponga una falta laboral. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no se les podrá partir la jornada diaria si no se superan las cinco horas o más de jornada diaria. Las horas complementarias que realicen los trabajadores con contrato a tiempo parcial se con- siderarán horas ordinarias a efectos de computar, sumándolas a las pactadas en contrato, para es- tablecer su jornada para años posteriores. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial tendrán preferencia a la hora de ser llamados para ocupar un puesto a tiempo completo. En el celebrado por supuesto de que se diera la circunstancia de que para ocupar un puesto a tiempo comple- to hubiera más de un trabajador a tiempo parcial, accederá a la vacante el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte cuente con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos más antigüedad en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El Se entenderá como contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando aquel que se haya acordado establece para la prestación realización de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, una jornada inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida señalada en este el artículo 26 del presente Convenio. Esta modalidad podrá concertarse , bien por tiempo indefinido o por de duración determinada. Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo parcial de la existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permitir que soliciten los mismos, excepto con el fin de posibilitar el incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de nueva creación o la suma de las jornadas permita serlo. La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióntrabajador. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión empresa, de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente acuerdo con el trabajador, podrá fijar la realización de horas complementarias. La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes normas: a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser pactada expresamente con el trabajador y podrá acordarse en el momento de la contratación o con posterioridad pero, en cualquier caso, se tratará de un pacto específico y por escrito respecto al contrato o mediante de trabajo. b) Sólo se podrá formalizar un pacto posterior formalizado por escritode horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar que puedan ser requeridas por la empresa. En ningún caso las horas complementarias no podrá podrán exceder del 30 por 100 50 % de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo casosemanal. c) El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias, comunicándolo por escrito a la suma empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las siguientes circunstancias: La atención de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial. Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el trabajador podrá renunciar al cómputo pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito con un mes de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. antelación. d) El trabajador deberá conocer conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso por escrito mínimo de siete tres días. . e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este Convenio. f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. g) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en y las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada realización estarán sujetas al cumplimiento de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de estos requisitos y de su régimen jurídico, la Ley General negativa del trabajador a la realización de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más añoslas horas complementarias, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completopese haber sido pactadas, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrono constituirá conducta laboral sancionable.

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Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado cele- brado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinadade- terminada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y xx xxxxx- tución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido estable- cido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios ex- traordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcialpar- cial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vi- gente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado pacta- do expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada jorna- da laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar notifi- car la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el 9 trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva con- tributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar al- canzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completoen caso de existencia de vacan- tes o de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato a tiempo parcial, permite a la empresa atender a las necesidades derivadas de su actividad a las horas impuestas por los clientes como de mayor o menor venta de una parte, y de otra permite a los jóvenes estudiantes incorporarse al mundo laboral sin dejar para ello de atender a sus estudios. Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexible, conforme al artículo 31 y 32 de este, con el fin de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser la distribución de su jornada semanalmente, indicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado, todo ello debidamente visado por algún miembro del Comité de empresa o representante legal de los empleados. La retribución de estos empleados será proporcional a sus horas de trabajo y conforme a las tablas salariales reflejadas en este Convenio. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores inferior a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, la jornada anual máxima establecida en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número artículo 31 de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadaeste Convenio Colectivo. En todo caso, la suma se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones: a) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. b) El pacto de las horas complementarias que obligatoriamente se recogerá en el contrato de trabajo, deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario, así como su distribución y forma de realización. c) En los contratos a tiempo parcial el porcentaje máximo de número de horas complementarias será del 40% de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. pactadas. d) El trabajador y trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete tres días, respetándose siempre límites en materia de jornada y descansos. e) En el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial se formalice con el trabajador y trabajadora en atención a la voluntad y disponibilidad de éste para la realización de horas complementarias, y siempre y cuando ésta circunstancia así se haga constar expresamente en el contrato de trabajo, y en ningún caso superará la jornada máxima anual. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar al 30%, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas y que pueden ser requeridas por el empresario. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. cve: BOE-A-2016-466 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las trabajadoras y trabajadores que desarrollen su prestación bajo esta modalidad contractual y que tengan vigente el pacto de horas complementarias, tendrán preferencia para la cobertura de aquellas vacantes que pueden producirse a tiempo completo, siempre que corresponda a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, y que conforme a los criterios de la empresa, tenga el perfil profesional adecuado. Existirá un registro de horas complementarias anuales, de tal suerte que en el mes de febrero del año siguiente el trabajador consolidará, a opción de este, el 10% de las horarias complementarias realizadas en el año anterior, distribuyéndose el incremento de jornada consolidable, durante los doce meses siguientes. Mensualmente, el trabajador recibirá un registro de las horas ordinarias y complementaría efectuada en cada mes. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Por necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. 3. Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroparcial.

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Contrato a tiempo parcial. El contrato a) Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de trabajo se entenderá celebrado los Trabajadores, con las siguientes condiciones: En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial cuando de mayor jornada, en relación al mismo grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, los contratados a tiempo a tiempo parcial en la Empresa que se haya acordado la prestación encuentren prestando servicios tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones. Se especificará en los contratos de servicios durante un trabajo a tiempo parcial el número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al añomes, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contratadas. La distribución de dichas horas tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y 20 del convenio colectivo. Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 50% de la jornada fijada en el contrato. Las horas complementarias solo serán exigibles para su distribuciónrealización cuando vayan unidas al inicio o final de la jornada, o se trate de realizar una jornada un día no programado previamente como de trabajo, preavisándose las mismas con el preaviso contemplado en el artículo 12.5.d), de tres días. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar El preaviso podrá ser inferior, únicamente en los casos en los que las horas extraordinarias, salvo cuando complementarias se realicen para prevenir al principio o reparar siniestros al final de la jornada diaria programada, de conformidad con el mismo artículo estatutario. El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la ley de conciliación de la vida familiar y otros daños extraordinarios laboral y urgentes. La conversión por causa de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadorconcurrencia acreditada de realización de otro trabajo. b) Horas complementarias voluntarias. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorempresario podrá, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá exceder del superar 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de objeto del contrato. La negativa del trabajador a la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable no teniéndose en cuenta las horas complementarias con un preaviso voluntarias de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder cara a la jubilación parcial concierte con su empresa, acreditación del porcentaje fijado en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio punto a. del representante de la empresa titular del Centropresente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior infe- rior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto excep- to en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor te- nor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semana- les en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadortrabaja- dor, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título IV de este convenio, para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias complementa- rias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación antela- ción de tres mesesquince días, entendiéndose prorrogadocuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal ten- ga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en caso contrariolos contratos a tiempo parcial de dura- ción indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, por un nuevo período anualel empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 50 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a en el texto refundido de la pensión contributiva de jubilación Ley General de la Seguridad Social según la legislación vigentey normativa concordante. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS) cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completocomple- to, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante represen- tante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación pres- tación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelegal- mente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas con- tratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen rea- licen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá ten- drá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes indepen- dientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria ordi- naria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior infe- rior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas distri- buidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmentelegalmen- te, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva contri- butiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador tra- bajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación titula- ción e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial par- cial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelegalmen- te, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contra- tadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilate- ral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, complementa- rias no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias comple- mentarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, me- diante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal ten- ga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial parcial. En el celebrado por el trabajador que para acceder resto de condiciones se atenderá a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a al 90% la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 85 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión jubilación contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General excepción de la Seguridad Socialedad. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse por El contrato a tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y parcial deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentenecesariamente por escrito, debiendo figurar constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas año, y su distribución. Los trabajadores La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX0x0xXXxXxx0x0xxX0XXXxxxXXxX . La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, parcial y viceversa, viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el trabajadorartículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes la empresa deberá informar a las así denominadas personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en este convenio) cuando así un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial. Con carácter general, las solicitudes a que se hubiera pactado expresamente con refiere el trabajadorpárrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada. Cuando se pacte en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de trabajo a tiempo parcial la realización de horas complementarias no se podrá exceder del 30 por 100 producir la consolidación de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización hasta un 30% de las horas complementarias efectivamente trabajadas de promedio durante el año natural o durante el tiempo de alta de la persona trabajadora. Para que se produzca la consolidación recogida en el párrafo anterior, será necesario que la persona trabajadora manifieste su voluntad por escrito en tal sentido en relación con un preaviso la totalidad o con una parte de siete díaslas horas correspondientes dentro del mes siguiente al año natural de que se trate. El pacto A estos efectos, la empresa deberá entregar a la persona trabajadora una propuesta de la nueva jornada a realizar, la cual podrá ser aceptada o rechazada por la misma. La regulación de las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia se ajustará a lo establecido en el artículo 12.5 del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento Estatuto de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del CentroTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial parcial. En el celebrado por el trabajador que para acceder resto de condiciones se atenderá a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenioconvenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato formativo para la formaciónobtención de la práctica profesional y en el de formación en alternancia. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. cve: BOE-A-2023-22740 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial parcial. En el celebrado por el trabajador que para acceder resto de condiciones se atenderá a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de un trabajador a tiempo completo establecida comparable. A tales efectos se entenderá por trabajador/a a tiempo completo comparable, un/a trabajador/a con el mismo tipo de contrato de trabajo, que tenga jornada a tiempo completo, preste servicios en la misma empresa y centro de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador a tiempo completo comparable, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en este Convenioconvenio colectivo. Esta modalidad Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve una jornada diaria inferior a la de los contratos a tiempo completo, esta jornada no podrá ser inferior a 80 horas mensuales, y la prestación deberá realizarse de forma continuada. La distribución diaria de la jornada laboral será como minimo de cuatro horas continuadas. Este contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto regulándose, en el supuesto lo no contemplado en este artículo, conforme al artículo 12 ET, y por la normativa de contrato para desarrollo vigente en cada momento. El empresario sólo podrá exigir la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número realización de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en el contrato o mediante todo caso, un pacto posterior formalizado específico respecto al contrato. a) El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 80 horas mensuales. c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del ser inferior al 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I trabajo objeto del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. contrato. d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de siete días. 5 dias. e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebraciónsucelebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:  e-1.- La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.  e.2.-Por necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria.  e.3.-Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el parcial. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresarealización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en las condiciones establecidas legalmente, los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una reducción de su jornada de trabajo y no inferior a 80 horas mensuales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de su salario entre horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 25 y el 75 30 por ciento 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva porcentajes de jubilación horas complementarias pactadas que se establecen enla letra c). h) La jornada de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que hubieran prestado servicios como tales se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente convenio y la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrolegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado Cuando la prestación de empresa necesite contratar trabajadores para prestar servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas inferior a la jornada a tiempo completo establecida en el presente Convenio Colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación a tiempo parcial, en la for- ma y su distribucióncondiciones previstas en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores El contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentespermita su utilización. La conversión de un trabajo a tiempo completo jornada diaria en un el trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadorpodrá realizarse de forma continuada o partida. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número materia de horas complementarias no podrá exceder se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: a. En cuanto a las horas complementarias, en contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, se pacta que el tanto por ciento máximo sobre las horas ordinarias de trabajo contratadas será del 30 por 100 de anual, denominándose en este caso horas complementarias configuradas como obligato- rias para el trabajador, si así lo hubiera pactado con la jornada laboral ordinaria contratadaEmpresa. Estas horas complementarias se retribuirán como las horas ordinarias. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas complementa- rias no podrá exceder de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Si, por cambio normativo legal o reglamentario, se aumentasen el actual límite máximo de horas complementarias o el límite máximo de trabajo en los contratos a tiempo parcial, se estará al límite máximo establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con dicha normativa. b. Sólo se podrá formalizar un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia en el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. c. Las horas complementarias anuales podrán distribuirse o concentrarse a lo largo del trabajadoraño o en periodos concretos. d. La empresa comunicará al trabajador con 48 horas de antelación la necesidad de realizar ho- ras complementarias. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una antelación jornada de tres mesestrabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, entendiéndose prorrogadola em- presa, en caso contrariocualquier momento, podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria hasta un máximo del 30 por 100, de las horas ordinarias objeto del contra- to. Para el supuesto de que el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, su desarrollo reglamenta- rio permitiere un nuevo período anualporcentaje mayor al 30 por 100, en tal caso, el porcentaje de horas complementa- rias máximo será igual que el que posibilite la antedicha normativa. Asimismo, Atendiendo al carácter voluntario de estas horas complementarias el preaviso será el que el trabajador y la empresa pacten. Estas horas complementarias no se entenderá como computarán a efectos de los porcentajes de horas comple- mentarias pactadas expresamente en el contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroparcial.

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Samples: Reglamento Regulador Del Uso Del Edificio Del Vicam

Contrato a tiempo parcial. El Se considerará contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, en proporción inferior a la jornada laboral de trabajo de un trabajador a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto Se estará a lo dispuesto en el supuesto artículo 12 del Estatuto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelos Trabajadores, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los declarando expresamente que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariastendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros siendo proporcionales a su jornada aquellos que, por su naturaleza, así lo permitan. Como quiera que la actividad de las empresas afectadas por el presente convenio, ha de adaptarse a las necesidades productivas de los diferentes clientes, ello implica en la práctica la existencia de diferentes tipos de jornadas a tiempo parcial y otros daños extraordinarios y urgentesla existencia de diferentes tipos de gastos, originados como consecuencia del desplazamiento desde el domicilio a los diferentes centros de trabajo. La conversión empresa y el trabajador/a podrán acordar la transformación de un trabajo contrato a tiempo completo en un trabajo otro a tiempo parcial. El trabajador contratado a tiempo parcial, y viceversaque hubiera prestado servicios durante tres o más años tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante a tiempo completo que se produzca en su centro de trabajo o en el centro externo donde realice la «prestación de servicios» en el mismo puesto o en uno de similares características, debiendo formular petición previa por escrito en un plazo de siete días desde que la Empresa publicara la existencia xx xxxxxxx. En el supuesto de que hubiera varios trabajadores que cumplan con el requisito anteriormente señalado, tendrá siempre carácter voluntario para preferencia el trabajadortrabajador de mayor antigüedad en el centro de trabajo en cuestión, de no cubrirse la vacante la preferencia la tendrá el trabajador a tiempo parcial con más antigüedad en la empresa. En Podrá acordarse la realización de horas complementarias en los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) siempre y cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadacontratada sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual. En todo caso, la suma estos casos se deberá formalizar por escrito y en modelo oficial que al efecto este establecido. cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dadas las específicas características de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades los servicios objeto de la empresa. El trabajador deberá conocer el día , la distribución y hora forma de realización de las horas complementarias se adecuará a las necesidades y modificaciones reales de los servicios, comunicando la empresa al trabajador con un preaviso de siete díasel tiempo suficiente y respetándose las jornadas y descansos establecidos entre jornadas y descansos semanales. El pacto Se establece que el número de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia que se pacten en los contratos a tiempo parcial puede ser hasta el 60 % de las horas ordinarias contratadas. En ningún caso las horas ordinarias y horas complementarias excederán del límite legal de trabajo a tiempo parcial definido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores consolidarán el 30 % de las horas complementarias realizadas durante los doce meses anteriores, siempre que estas superen el 10 % de la jornada ordinaria vigente en el contrato laboral del trabajador, y siempre y cuando las mismas no hayan obedecido a una vez cumplido un año desde su celebracióncausa excepcional o imprevista entendiendo, debiéndose notificar la renuncia con una antelación carácter enunciativo no limitativo, las suplencias por bajas de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anualotros trabajadores. Asimismo, se entenderá como contrato El número de horas de los contratos a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a se adecuarán con la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción realidad de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento la prestación de los mismosservicios asignados al trabajador, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a siempre manteniéndose la pensión contributiva de jubilación parcialidad de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrojornada.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de un trabajador a tiempo completo establecida comparable. A efectos de lo que se dispone en el párrafo anterior, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en este ConvenioConvenio colectivo. 2. Esta modalidad El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinadadeterminada en los supuestos en los cuales legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el supuesto de contrato para la formación. 3. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmenteSin perjuicio del señalado en el apartado anterior, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se realicen concierte para prevenir o reparar siniestros realizar trabajos fijos y otros daños extraordinarios y urgentesperiódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. 4. La conversión En los contratos de un trabajo a tiempo completo parcial de duración indefinida podrá establecerse la realización de horas complementarias, que en ningún caso podrán exceder del 30 % de las horas ordinarias contratadas. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. 5. Las horas complementarias podrán distribuirse con carácter trimestral en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, teniendo que comunicar la empresa al personal la fecha y horario concreto de realización de las mismas con un preaviso de 7 días. 6. Si en un trabajo trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, el titular de la farmacia podrá transferir hasta un 20% de las horas no consumidas al trimestre siguiente para su posible realización en este último, añadiéndolas a las horas complementarias asignadas a este trimestre, una vez efectuadas las mismas. En ningún caso se podrán sumar a las de otro trimestre las horas ya transferidas desde el anterior. 7. El personal contratado a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se que hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más añosaños de tiempos de trabajo efectivo en la misma oficina de farmacia, tendrán preferencia tendrá derecho preferente a ocupar los puestos vacantes la primera vacante a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta completo que no sea amortizada por el máximo establecido empresario y que se produzca en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar centro de trabajo y en el mismo puesto de trabajotrabajo o grupo profesional, a juicio del representante teniendo que formular petición previa por escrito en el plazo de siete días desde que se produjera la existencia de esta vacante. Las vacantes se cubrirán por riguroso orden de antigüedad, una vez así solicitadas, y en el supuesto de concurrencia de varias peticiones con la misma antigüedad, prevalecerá la fecha de presentación de la empresa titular del Centrosolicitud.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Interprovincial De Trabajo Para Oficinas De Farmacia

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta En esta modalidad podrá contractual la distribución de la jornada semanal se realizará tomando como referencia la distribución semanal de la jornada a tiempo completo, no pudiendo superar ésta última. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando . El número de horas extraordinarias que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentespodrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 20 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, En el resto de condiciones se entenderá como contrato atenderá a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación un preaviso de tres mesesquince días, (entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se entenderá como acredite la incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial parcial. En el celebrado por el trabajador que para acceder resto de condiciones se atenderá a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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