Common use of Contrato a tiempo parcial Clause in Contracts

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: www.cig-ensino.gal, www.fsie.es, feteugtgalicia.es

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 30% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de . Todos los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría puesto de trabajo, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En lo no contemplado en este artículo se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: www.fsie.es, sindicalistasdecanarias.com, educacionprivada.org

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación cuando concurra alguna de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: feuso.es, sindicalistasdecanarias.com

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta En esta modalidad podrá contractual la distribución de la jornada semanal se realizará tomando como referencia la distribución semanal de la jornada a tiempo completo, no pudiendo superar ésta última. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasextraordi- narias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo escrito en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritomodelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 20 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose enten- diéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, En el resto de condiciones se entenderá como contrato atenderá a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrolegisla- ción vigente.

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Samples: www.fe.ccoo.es, www.cograsova.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado Los contratos a tiempo parcial cuando parcial, celebrados según lo dispuesto en la normativa legal vigente que le sea de aplicación, se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horasformalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, al díaen el que deberán constar entre otros elementos, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto identificando, en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmenteeste último caso que justifica tal duración, debiendo figurar así como el número y distribución de las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióndurante las que el trabajador va a prestar sus servicios. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. La retribución del trabajador a tiempo parcial estará determinada, proporcionalmente al tiempo de trabajo pactado, por el Salario Base establecido en este Convenio Colectivo para la categoría profesional que ocupe. En el caso del personal de vuelo de las empresas de fotografía aérea, y dado que las prestaciones de servicios dependen de que se den unas buenas condiciones atmosféricas, el número de horas extraordinarias, salvo cuando de trabajo que deberá constar en el contrato se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesestablecerá por estimación anual basada en el número de horas de vuelo realizadas en ese mismo centro de trabajo durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. La conversión de un trabajo contrato a tiempo completo parcial en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre completo o viceversa será con carácter voluntario para el trabajador. En La empresa deberá informar a los contratos indefinidos trabajadores de la existencia de los puestos de trabajo vacantes. Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria y soliciten el retorno a tiempo parcialla situación anterior, se podrán realizar tendrán preferencia para el acceso cuando exista vacante en la empresa correspondiente a un puesto de trabajo similar. Las horas complementarias (independientes a pactadas para este tipo de contratos, de conformidad con la legislación vigente, no podrán exceder del 40 % de las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorhoras ordinarias contratadas, pero, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas de las horas complementarias será inferior al cómputo no podrá exceder de horas de la jornada límite legal del trabajo a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaparcial. El trabajador deberá de conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica, Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título IV de este convenio, para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismosquince días, cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: educacion.fespugtclm.es, educacionprivada.org

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a al 90% la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 85 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión jubilación contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General excepción de la Seguridad Socialedad. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: feuso.es

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato formativo para la formaciónobtención de la práctica profesional y en el de formación en alternancia. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación cuando concurra alguna de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: ugt-sp.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior infe- rior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto excep- to en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor te- nor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semana- les en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadortrabaja- dor, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título IV de este convenio, para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias complementa- rias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación antela- ción de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismosquince días, cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: feuso.es

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta En esta modalidad podrá contractual la distribución de la jornada semanal se realizará tomando como referencia la distribución semanal de la jornada a tiempo completo, no pudiendo superar ésta última. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando . El número de horas extraordinarias que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentespodrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 20 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, En el resto de condiciones se entenderá como contrato atenderá a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, lo establecido en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: www.feuso.es

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General excepción de la Seguridad Socialedad. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: www.feuso.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenioConvenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 50 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo capítulo I del Título 3º título IV de este convenioConvenio, para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete cinco días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismosquince días, cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado cele- brado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinadade- terminada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y xx xxxxx- tución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido estable- cido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios ex- traordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcialpar- cial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vi- gente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado pacta- do expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada jorna- da laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar notifi- car la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el 9 trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva con- tributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar al- canzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completoen caso de existencia de vacan- tes o de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: www.feuso.es

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo completa establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: stics.intersindical.org

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto «Se aplicará el régimen jurídico determinado en el supuesto artículo 12 del Estatuto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse los Trabajadores y en el artículo 11 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx xxxxxxx de Marcas de Restauración con las siguientes condiciones: Con relación a tenor de lo establecido legalmenteen artículo 11.F del texto del Convenio Colectivo Sectorial Estatal el mismo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, debiendo figurar de conformidad con el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortexto sectorial acordado. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número materia de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Marcas de Restauración para aquellos contratos celebrados a partir de la jornada laboral ordinaria contratadaentrada en vigor de esta modificación del convenio colectivo. En todo caso, la suma las personas trabajadoras contratadas con anterioridad que tuviesen formalizado en su contrato de las trabajo una jornada de trabajo (horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo complementarias) distinta de horas aquella que marca el Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º Marcas de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato Restauración o cuyos contratos a tiempo parcial fuesen concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, podrán conservar la misma sin perjuicio del derecho que las asiste a adaptar la misma al convenio colectivo sectorial estatal que deberá de ser ejercitado antes del 31 de diciembre de cada ejercicio de vigencia del presente convenio colectivo. Hasta tanto en cuanto no se ejercite por las personas trabajadoras este Derecho, el celebrado régimen por el trabajador que para acceder regularán sus contratos a la jubilación tiempo parcial concierte con su empresaserá el previsto, a estos efectos, en las condiciones establecidas legalmenteel convenio colectivo de Grupo de Empresas inmediatamente anterior a esta modificación respetando el límite máximo del 60% previsto en el Convenio Sectorial. En el caso de tener que realizarse horas complementarias obligatorias: Se contará en primer término con personal voluntario. No se procederá a llamar a aquellas personas trabajadoras que debidamente justifiquen la concurrencia de otro trabajo. No se procederá a llamar a quien esté cursando estudios oficiales y regulares coincidentes con el horario propuesto, una reducción de su jornada de trabajo siempre y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de cuando los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigentemismos estén debidamente justificados. La jornada prestada en horas complementarias obligatorias realizadas fuera de un día de prestación de servicios tendrán una duración mínima de 3 horas. Las personas trabajadoras que tengan una situación reconocida por la Empresa en materia de reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormenteconcreción horaria por guarda legal no realizarán horas complementarias obligatorias. La misma situación tendrán aquellas personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una adaptación de jornada de las reguladas en el artículo 34.8 del ET. cve: BOE-A-2023-5346 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las horas complementarias obligatorias se deberá realizar en el centro de trabajo al que esté adscrito el/la trabajador/a tiempo parcial. Esta regla podrá ser alterada en caso de que en el centro de trabajo en el que se requiera la realización de más tiempo de trabajo no haya personas trabajadoras que tengan que realizar horas complementarias. En estos casos de realización de horas complementarias obligatorias fuera del centro de trabajo de origen se mantienen los límites recogidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo. Las horas complementarias obligatorias no se realizarán en el día de descanso planificado de la persona trabajadora en el caso de que su prestación de servicios sea de cinco días a la semana. Si la prestación de servicio fuera de cuatro o menos días podrá realizar/as cualquier día de la semana, podrá alcanzar respetando el 85descanso legalmente establecido. En caso de que la persona trabajadora entrase en alguna situación de las previstas anteriormente en el presente artículo referente a la realización de horas complementarias obligatorias, procederá a informar a la Dirección de esta situación para la modificación de la planificación. Las horas complementarias (30 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos realización obligatoria) podrán ir incluidas en la Ley General planificación mensual de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más añosjornada, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completose podrán preavisar con 72 horas de antelación, o ampliar bien (por adelantos o retrasos imprevisibles o ausencia no prevista de otro compañero), deberá de ser comunicada su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrorealización con al menos 24 horas.»

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El un á ce A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo entender parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un lebrado a tiempo número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a al 90% la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 85 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión jubilación contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General excepción de la Seguridad Socialedad. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: feuso.es

Contrato a tiempo parcial. El Se considerará contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, en proporción inferior a la jornada laboral de trabajo de un trabajador a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto Se estará a lo dispuesto en el supuesto artículo 12 del Estatuto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelos Trabajadores, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los declarando expresamente que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariastendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo cuando siendo proporcionales a su jornada aquellos que, por su naturaleza, así lo permitan. Como quiera que la actividad de las empresas afectadas por el presente convenio, ha de adaptarse a las necesidades productivas de los diferentes clientes, ello implica en la práctica la existencia de diferentes tipos de jornadas a tiempo parcial y la existencia de diferentes tipos de gastos, originados como consecuencia del desplazamiento desde el domicilio a los diferentes centros de trabajo. En consecuencia, ambas partes pactan expresamente, que el plus de transporte, se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesabonará en proporción al tiempo efectivo de trabajo. La conversión empresa y el trabajador/a podrán acordar la transformación de un trabajo contrato a tiempo completo en un trabajo otro a tiempo parcial. El trabajador contratado a tiempo parcial, y viceversaque hubiera prestado servicios durante tres o más años tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante a tiempo completo que se produzca en su centro de trabajo o en el centro externo donde realice la «prestación de servicios» en el mismo puesto o en uno de similares características, debiendo formular petición previa por escrito en un plazo de siete días desde que la Empresa publicara la existencia xx xxxxxxx. En el supuesto de que hubiera varios trabajadores que cumplan con el requisito anteriormente señalado, tendrá siempre carácter voluntario para preferencia el trabajadortrabajador de mayor antigüedad en el centro de trabajo en cuestión, de no cubrirse la vacante la preferencia la tendrá el trabajador a tiempo parcial con más antigüedad en la empresa. En Podrá acordarse la realización de horas complementarias en los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) siempre y cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadacontratada sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual. En todo caso, la suma estos casos se deberá formalizar por escrito y en modelo oficial que al efecto este establecido. Dadas las específicas características de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades los servicios objeto de la empresa. El trabajador deberá conocer el día , la distribución y hora forma de realización de las horas complementarias se adecuará a las necesidades y modificaciones reales de los servicios, comunicando la empresa al trabajador con un preaviso de siete díasel tiempo suficiente y respetándose las jornadas y descansos establecidos entre jornadas y descansos semanales. El pacto Se establece que el número de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, que se pacten en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato los contratos a tiempo parcial puede ser hasta el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en 60 % de las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada horas ordinarias contratadas. En ningún caso las horas ordinarias y horas complementarias excederán del límite legal de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales definido en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar el artículo 12.1 del Estatuto de los puestos vacantes Trabajadores. El número de horas de los contratos a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen parcial se adecuarán con la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante realidad de la empresa titular del Centro.prestación de los servicios asignados al trabajador, siempre manteniéndose la parcialidad de la jornada. cve: BOE-A-2014-5573

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Conveniodeberá formalizar necesariamente por escrito. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en En el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y contratadas, así como el modo de su distribución. Los trabajadores Las horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada y/o pactadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial no podrán realizar parcial. El pacto sobre horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión complementarias podrá acordarse en el momento de un trabajo a tiempo completo en un trabajo la celebración del contrato a tiempo parcial, y viceversao con posterioridad al mismo, tendrá siempre carácter voluntario para formalizándose por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el trabajador. En los caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El pacto de horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con deberá recoger el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no cuya realización podrá exceder del 30 ser requerida por 100 el empresario. El número máximo de horas complementarias será el siguiente: • Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 25,5% e inferior al 40% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo casoanual prevista en el convenio, la suma hasta un 30% de las horas ordinarias y estas complementarias será de trabajo objeto del contrato. • Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 40% e inferior al cómputo de horas 51% de la jornada a tiempo completo, establecido anual prevista en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales hasta un 40% de las horas complementarias serán distribuidas por el empresario ordinarias de conformidad con las necesidades trabajo objeto del contrato. • Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado/a una jornada igual o superior al 51% de la empresajornada anual prevista en el convenio, hasta un 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El trabajador El/la trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete tres días. El pacto Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como horas ordinarias. Para aquellos/as trabajadores/as que hayan venido realizando horas complementarias durante un periodo consecutivo de tres años, consolidarán en su contrato de trabajo el 50% de la media de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajadorrealizadas durante ese periodo. A tal efecto, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de ordinaria establecida en su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos trabajo deberá incrementarse en la cuantía correspondiente. En todo lo no recogido en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley General 16/2013, de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto 20 de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrodiciembre.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De 2016

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinadadeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título IV de este convenio, para la categoría correspondiente correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismosquince días, cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es

Contrato a tiempo parcial. Para todo lo referente a este tipo de contrato y en lo no regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la vigente legislación. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un deberá formalizarse necesariamente por escrito, estableciéndose en el mismo el número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o y al año contratadas y su distribución. Los trabajadores deberán conocer con una antelación de quince días las horas complementa- rias que deban realizar en el período trimestral siguiente. De no observarse este requisito, el contrato se presumirá a jornada completa. El contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se realicen concierte para prevenir realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión cuando el cómputo de jornada realizada por un trabajo trabajador a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para parcial sobrepase el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, 80 por 100 de la jornada anual establecida en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritopresente Convenio. El número de horas complementarias que se pueden establecer no podrá exceder del superarán el 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido pactadas en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresapresente Convenio. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de Si las horas complementarias no fueran acordadas entre empresa y trabajador o representantes de los trabajadores, el trabajador con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial podrá negarse a la realización de di- xxxx horas, sin que esto suponga una falta laboral. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no se les podrá partir la jornada diaria si no se superan las cinco horas o más de jornada diaria. Las horas complementarias que realicen los trabajadores con contrato a tiempo parcial se con- siderarán horas ordinarias a efectos de computar, sumándolas a las pactadas en contrato, para es- tablecer su jornada para años posteriores. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial tendrán preferencia a la hora de ser llamados para ocupar un puesto a tiempo completo. En el celebrado por supuesto de que se diera la circunstancia de que para ocupar un puesto a tiempo comple- to hubiera más de un trabajador a tiempo parcial, accederá a la vacante el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte cuente con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos más antigüedad en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroempresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Mayoristas De Frutas, Hortalizas Y Plátanos De La Comunidad De Madrid

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3.º de este convenioConvenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 8585 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial par- cial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelegalmen- te, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contra- tadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilate- ral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera hu- biera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado for- malizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, complementa- rias no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias comple- mentarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación un preaviso de tres mesesquince días, (entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos), cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: feuso.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentenecesa- riamente por escrito, debiendo figurar constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de veinte horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de doce horas. Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales. El personal vinculado a su empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial no indefinidos posteriores al 28 de noviembre de 1998 no podrán realizar horas complementarias, ni horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialCuando por las circunstancias propias del servicio, se podrán realizar horas complementarias (independientes produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a las así denominadas en este convenio) cuando así vacaciones, que se hubiera pactado expresamente con disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritopersonal. El número de horas complementarias que podrán realizar los contratados de forma indefinida, no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma 30% de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior de trabajo objeto del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas comple- mentarias correspondientes al cómputo mismo, hasta un 20% de las horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas no con- sumidas podrá ser transferido por el empresario de conformidad al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior. Las horas complementarias cuya realización esté prevista con las necesidades anti- cipación, se incluirán dentro de la empresaprogramación de trabajo del trabajador, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación al trabajador será de 48 horas. El En ningún caso se podrá exigir al trabajador deberá conocer el día la realización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o xxxxxxx, xxxxxxxx y hora de festivos.) Para todos los trabajadores, la distribución y realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadodeberá respetar, en caso contrariotodo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este Convenio. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los representantes de los tra- bajadores o, en su ausencia, a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que estos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo com- pleto en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por un nuevo período anualel empresario al trabajador por escrito y de manera motivada. AsimismoAsí mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmenteesta- blecidas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de su jornada de trabajo y trabajo. Contrato de su salario entre el 25 y el 75 por ciento Relevo.—Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las compe- tencias en materia de los mismosderechos de Información de los Representantes Legales del Personal en materia de contratación, artículo 64.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/95, de 24 xx Xxxxx) se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización. Contrato de inserción.—Podrán celebrarse contratos de inserción con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo por parte de entidades sin ánimo de lucro, cuando reúna el objeto de dicho contrato tem- poral sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocu- pabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los progra- mas públicos que se determinen reglamentariamente. A los trabajadores contratados mediante esta modalidad les será apli- cadas las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar establecidas en el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centropresente Convenio.

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Samples: www.acra.cat

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. - Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos de formación. - Se establece como límite los 80% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su vigencia a tiempo completo, incluidas las horas complementarias. - El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribucióndistribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. Los trabajadores - El personal contratado a tiempo parcial no tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. O el número de horas complementarias que los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar en el caso que así se haya pactado en el contrato de trabajo, no podrá superar en ningún caso el 30% de las horas extraordinariasordinarias objeto del contrato de trabajo. O el total de horas complementarias pactadas se distribuirá proporcionalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, podrán transferirse al siguiente trimestre hasta un 30% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las transferidas en trimestre anterior, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentespacto en contrario. La conversión O en todo caso la realización de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado deberá pactarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto especifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En Convenio, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, caso para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias se preavisara al trabajador con un preaviso 7 días de siete díasantelación. El pacto O se irán consolidando el 20% de la media de las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia realizadas trianualmente. A la finalización de cada trienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expresa del trabajador. O si durante tres años seguidos el trabajador superase el 80% de la Jornada establecida en el convenio, una vez cumplido incluidas las horas complementarias, el trabajador adquirirá la condición de trabajador a tiempo completo. O la empresa, antes de contratar a un año desde trabajador a jornada completa deberá de ponerlo en conocimiento de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para que en el caso de que alguno estuviese interesado pudiera modificar su celebración, debiéndose notificar jornada de parcial a completa. En el caso de que existiesen varios trabajadores que quisieran realizar la renuncia con una antelación modificación tendrá preferencia el de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anualmayor antigüedad. Asimismo, se entenderá como contrato O la jornada de los trabajadores a tiempo parcial el celebrado se registrara día a día y se totalizará mensualmente entregando al trabajador, junto al recibo de su salario, copia del resumen de todas las horas tanto ordinarias como complementarias, O se entregará, trimestralmente a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o comités de empresa) copia resumen de las horas complementarias realizadas por cada uno de los trabajadores, así como copia del acuerdo sobre horas complementarias y consolidación de Jornada. O regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por el trabajador que para acceder Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. O en aras a la jubilación creación de empleo las empresas afectadas por el presente convenio, no podrán contratar conductores a tiempo parcial concierte con su empresaque sumando las horas realizadas entre la primera empresa de procedencia y la segunda objeto del contrato parcial, superen la jornada establecida en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su el presente convenio o no cumplan lo establecido en el real decreto 1561/1995 y el reglamento Europeo 561 sobre jornada de trabajo y tiempo de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrodescanso.

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera

Contrato a tiempo parcial. Se aplicará el régimen jurídico regulado en el artículo 12 del TRLET. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, excepto en relación al mismo puesto o un puesto equivalente, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el supuesto puesto, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones, los contratos a tiempo parcial existentes en la empresa. Se especificará en los contratos de contrato para la formación. Y deberá formalizarse trabajo a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar tiempo parcial el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contratadas. La distribución de dichas horas tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y su distribución20 del convenio colectivo. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo trabajadores/as a tiempo parcial, y viceversasalvo pacto en contrario, tendrá prestarán sus servicios en régimen de jornada continuada, siempre carácter voluntario para que la prestación diaria del servicio así programada de conformidad con lo establecido en el trabajadorartículo 19 sea inferior a 7 horas de trabajo efectivo. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar Horas complementarias: La Empresa podrá exigir la realización de horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se lo hubiera pactado expresamente con el trabajador/a. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. Se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el contrato caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Asimismo el trabajador/a podrá informar a la empresa de su deseo de dejar sin efecto o mediante modificar en su caso el pacto posterior formalizado por escritode horas complementarias firmado, para que la empresa estudie dicha posibilidad, todo ello sin perjuicio 12.5.e) del ET. El número de horas complementarias obligatorias pactadas no podrá exceder del 30 50 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I trabajo objeto del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales contrato. Estas horas complementarias serán distribuidas por el empresario se realizaran de conformidad con las necesidades de la empresamanera preferente. El trabajador trabajador/a deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso tres días de siete díasantelación, de conformidad con el artículo 12.5.d) del ET. El cve: BOE-A-2016-540 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio del pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadocomplementarias, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato los contratos a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte de duración indefinida con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a la realización de su salario entre horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 25 30 por 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán igual que las horas ordinarias conforme a las tablas establecidas en el artículo 25.I del presente Convenio. El trabajador/a, para podrá solicitar en cualquier momento a la Empresa que le informe del número de horas complementarias realizadas hasta ese momento. Asimismo trimestralmente la Empresa remitirá a cada centro de trabajo un informe en el que figuren las horas complementarias realizadas por cada trabajador/a y el 75 número de horas máximo que figuran en su pacto de horas complementarias. Se creará una comisión de seguimiento de la jornada a tiempo parcial, formada por ciento los representantes de los mismostrabajadores/as, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho en un número no superior a tres, designados entre los miembros del comité intercentros y por la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante representación de la empresa titular en igual número. Esta comisión analizará semestralmente la aplicación de la figura del Centrotiempo parcial en el Grupo. La empresa informará del resumen de todas las horas realizadas en cada mes por los trabajadores/as.

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial par- cial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelegalmen- te, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas contra- tadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilate- ral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, complementa- rias no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias comple- mentarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, me- diante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación cuando concurra alguna de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias no podrá exceder del límite establecido en el primer párrafo de este artículo será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia drenuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia drenuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 85 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad. según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado Los/las trabajadores/as a tiempo parcial cuando tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, y se haya acordado les respetarán los límites en materia de descansos y jornada establecidos en la prestación ley y en el presente Convenio colectivo. Naturalmente, si un trabajador ha sido contratado para prestar servicios los fines de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, no podrá disfrutar de los dos domingos festivos al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida previstos en este el artículo 32 del Convenio. Esta modalidad podrá concertarse A todos los efectos, se entiende por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas vacante aquel puesto de trabajo al día, a que ha sido definido por la semana, al mes o al año contratadas empresa como lugar de carácter estable y su distribuciónque no esté efectivamente cubierto. Los Las empresas velarán por el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasa la formación profesional continua con la finalidad de favorecer su progresión y movilidad profesional, salvo cuando en iguales condiciones que los trabajadores a tiempo completo. En caso de que la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realicen para prevenir realice de forma partida, será posible efectuar como máximo 2 interrupciones de la jornada. Si se pacta la 2ª interrupción, será por causas organizativas razonables y se comunicará por escrito al Comité de empresa. Dado que es frecuente que los trabajadores a tiempo parcial quieran ampliar su jornada a tiempo completo, aunque sea temporalmente, se establece lo siguiente: En el supuesto que, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, un trabajador con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión a tiempo parcial superior a lo pactado, ya sea por una sustitución de un trabajador que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contratación de duración determinada, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en vilo hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o aumentar su jornada y, en este momento, se retomará al anterior contrato a tiempo parcial de origen. Esta nueva jornada temporal en caso alguno tendrá la consideración de horas complementarias. Con el fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo completo en parcial indefinido, se establece que todos aquellos trabajadores que quieran pasar de un trabajo contrato a tiempo parcialparcial a uno a tiempo completo o viceversa, o que quieran ampliar su jornada, formularán solicitud en la empresa dentro del último trimestre de cada año. La empresa, durante el año natural siguiente, cuando exista una vacante a tiempo completo que comporte la necesidad de una nueva contratación, la ofrecerá a aquel trabajador que, dentro de las solicitudes, sea del mismo grupo profesional y reúna el perfil y las aptitudes y requisitos exigidos por la empresa para la nueva contratación, y viceversatenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa. Los anteriores requisitos serán de aplicación en todos los supuestos contemplados en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los trabajadores, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadoren la nueva regulación del Real decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre. En aquellos centros que, por la cobertura de contratos indefinidos, tengan establecido un procedimiento que cumpla los contratos indefinidos principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad, los trabajadores a tiempo parcialparcial temporal que quieran acceder habrán de concurrir a la correspondiente convocatoria y de acuerdo con sus bases. Los cambios de jornada se comunicarán a la oficina de trabajo de la Generalitat de Cataluña y a la Tesorería de la Seguridad Social. Con respecto a las horas complementarias, se podrán realizar horas complementarias (independientes a tendrán en cuenta las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. siguientes particularidades: El número de horas complementarias que se pueden pactar en un contrato a tiempo parcial no podrá puede exceder del 30 por 100 50% del número de horas ordinarias, sin que la suma de horas ordinarias, horas complementarias incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, pueda exceder del límite de la jornada laboral ordinaria contratadamáxima establecida en el presente Convenio colectivo. La Dirección del centro podrá distribuir las horas complementarias, respetando las siguientes condiciones: Dentro de cada año natural y 1er trimestre del año siguiente, el total de horas complementarias pactadas podrán ser distribuidas por la Dirección, en función de las necesidades del centro. En todo caso, la suma de ningún caso se podrán transferir más allá del 1er trimestre del año siguiente las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I no realizadas dentro del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaaño natural. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias contratadas con un preaviso de siete 7 días, salvo los casos de perentoria e imprevisible necesidad. El pacto Trimestralmente, las empresas facilitarán información al Comité de empresa sobre la contratación a tiempo parcial, y de la realización de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato los trabajadores contratados a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroparcial.

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Contrato a tiempo parcial. El Se considerará contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, en proporción inferior a la jornada laboral de trabajo de un trabajador a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto Se estará a lo dispuesto en el supuesto artículo 12 del Estatuto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelos Trabajadores, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los declarando expresamente que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariastendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros siendo proporcionales a su jornada aquellos que, por su naturaleza, así lo permitan. Como quiera que la actividad de las empresas afectadas por el presente convenio, ha de adaptarse a las necesidades productivas de los diferentes clientes, ello implica en la práctica la existencia de diferentes tipos de jornadas a tiempo parcial y otros daños extraordinarios y urgentesla existencia de diferentes tipos de gastos, originados como consecuencia del desplazamiento desde el domicilio a los diferentes centros de trabajo. La conversión empresa y el trabajador/a podrán acordar la transformación de un trabajo contrato a tiempo completo en un trabajo otro a tiempo parcial. El trabajador contratado a tiempo parcial, y viceversaque hubiera prestado servicios durante tres o más años tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante a tiempo completo que se produzca en su centro de trabajo o en el centro externo donde realice la «prestación de servicios» en el mismo puesto o en uno de similares características, debiendo formular petición previa por escrito en un plazo de siete días desde que la Empresa publicara la existencia xx xxxxxxx. En el supuesto de que hubiera varios trabajadores que cumplan con el requisito anteriormente señalado, tendrá siempre carácter voluntario para preferencia el trabajadortrabajador de mayor antigüedad en el centro de trabajo en cuestión, de no cubrirse la vacante la preferencia la tendrá el trabajador a tiempo parcial con más antigüedad en la empresa. En Podrá acordarse la realización de horas complementarias en los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) siempre y cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadacontratada sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual. En todo caso, la suma estos casos se deberá formalizar por escrito y en modelo oficial que al efecto este establecido. cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dadas las específicas características de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades los servicios objeto de la empresa. El trabajador deberá conocer el día , la distribución y hora forma de realización de las horas complementarias se adecuará a las necesidades y modificaciones reales de los servicios, comunicando la empresa al trabajador con un preaviso de siete díasel tiempo suficiente y respetándose las jornadas y descansos establecidos entre jornadas y descansos semanales. El pacto Se establece que el número de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia que se pacten en los contratos a tiempo parcial puede ser hasta el 60 % de las horas ordinarias contratadas. En ningún caso las horas ordinarias y horas complementarias excederán del límite legal de trabajo a tiempo parcial definido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores consolidarán el 30 % de las horas complementarias realizadas durante los doce meses anteriores, siempre que estas superen el 10 % de la jornada ordinaria vigente en el contrato laboral del trabajador, y siempre y cuando las mismas no hayan obedecido a una vez cumplido un año desde su celebracióncausa excepcional o imprevista entendiendo, debiéndose notificar la renuncia con una antelación carácter enunciativo no limitativo, las suplencias por bajas de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anualotros trabajadores. Asimismo, se entenderá como contrato El número de horas de los contratos a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a se adecuarán con la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción realidad de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento la prestación de los mismosservicios asignados al trabajador, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a siempre manteniéndose la pensión contributiva de jubilación parcialidad de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrojornada.

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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. - Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos de forma- ción. - Se establece como limite los 80% de la jornada ordinaria xx xxxxx- jo efectivo fijada en el presente Convenio para cada año de su xxxxx- cia a tiempo completo, incluidas las horas complementarias. - El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribucióndistribución de manera orientativa, sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. Los trabajadores - El personal contratado a tiempo parcial no tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás traba- jadores y trabajadoras de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. o El número de horas complementarias que los trabajadores contra- tados a tiempo parcial podrán realizar en el caso que así se haya pactado en el contrato de trabajo, no podrá superar en ningún caso el 30% de las horas extraordinariasordinarias objeto del contrato de trabajo. o El total de horas complementarias pactadas se distribuirá propor- cionalmente por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complemen- tarias correspondientes al mismo, podrán transferirse al siguiente trimestre hasta un 30% de las horas no consumidas en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las transferidas en trimestre anterior, salvo cuando se realicen para prevenir pacto en contrario. o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión En todo caso la realización de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado deberá pactarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto especifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el numero de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En Convenio, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, caso para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias se prea- visara al trabajador con un preaviso 7 días de siete díasantelación. El pacto o Se irán consolidando el 20% de la media de las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia complemen- tarias realizadas trianualmente. A la finalización de cada trienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expre- sa del trabajador. o Si durante tres años seguidos el trabajador superase el 80% de la Jornada establecida en el convenio, una vez cumplido un año desde su celebraciónincluidas las horas complemen- tarias, debiéndose notificar el trabajador adquirirá la renuncia con una antelación condición de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato trabajador a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su completo. o La empresa, antes de contratar a un trabajador a jornada completa deberá de ponerlo en las condiciones establecidas legalmenteconocimiento de los trabajadores contratados a tiempo parcial, una reducción para que en el caso de que alguno estuviese inte- resado pudiera modificar su jornada de trabajo y parcial a completa. En el caso de su salario entre que existiesen varios trabajadores que quisieran realizar la modi- ficación tendrá preferencia el 25 y el 75 por ciento de mayor antigüedad. o La jornada de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios se registrara día a día y se totalizará mensualmente entregando al trabajador, junto al recibo de su salario, copia del resumen de todas las horas tanto or- dinarias como tales en complementarias, o Se entregará, trimestralmente a los representantes de los trabaja- dores (delegados de personal o comités de empresa) copia resumen de las horas complementarias realizadas por cada uno de los traba- jadores, así como copia del acuerdo sobre horas complementarias y consolidación de Jornada. o Regirá como supletoria la empresa durante tres regulación legal de este tipo de contratos prevista por el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. o más añosEn aras a la creación de empleo las empresas afectadas por el presente convenio, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes no podrán contratar conductores a tiempo completoparcial que sumando las horas realizadas entre la primera empresa de pro- cedencia y la segunda objeto del contrato parcial, superen la jornada establecida en el presente convenio o ampliar su jornada hasta el máximo no cumplan lo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto real decreto 1561/1995 y el reglamento Europeo 561 sobre jorna- da de trabajo, a juicio del representante trabajo y tiempo de la empresa titular del Centrodescanso.

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, año inferior a la jornada laboral de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse Se entenderá por persona trabajadora a tiempo indefinido o por duración determinadacompleto comparable, excepto quien preste sus servicios en el supuesto mismo centro de trabajo, con el mismo contrato y realizando unas funciones idénticas o similares. El contrato a tiempo parcial deberá ser como mínimo de 10 horas semanales, salvo contrataciones para la formación. Y eventos específicos de un día de duración o cobertura de interinidades o reducciones de jornada a tiempo parcial, y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar en el contrato el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores Los/as trabajadores/as a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariastendrán prioridad, salvo cuando se realicen en situaciones y condiciones de homogeneidad y para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión la cobertura de un trabajo similares posiciones, para pasar a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a antes de que las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoempresas realicen nuevas contrataciones. El número de horas complementarias pactadas factibles de formalizar no podrá exceder del 30 60 por 100 ciento de las ordinarias contratadas. Sin perjuicio del porcentaje de horas complementarias indicadas en el párrafo anterior, y en atención a las previsiones contenidas en el apartado g) del artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer a la jornada laboral ordinaria contratadapersona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 20 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias desarrolladas en los dos párrafos anteriores no podrá quedar sin efecto por renuncia exceder del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el celebrado por el trabajador primer punto de este artículo. Aquellas personas trabajadoras que para acceder a en un año natural hayan agotado la jubilación parcial concierte con su empresatotalidad de las horas complementarias pactadas consolidaran, en el año natural siguiente, el 20 por 100 de las condiciones establecidas legalmentemismas pasando, una reducción de este modo, a considerarse como parte de su jornada de trabajo y de su salario entre ordinaria ampliándose, así, la misma con los límites establecidos al efecto en el 25 y el 75 por ciento art. 12 del Estatuto de los mismosTrabajadores. Para que se lleve a cabo la citada consolidación de horas, cuando reúna la persona trabajadora deberá mostrar su acuerdo al respecto. En relación con la consolidación que se desarrolla en el presente apartado, se establece que se respetará en las empresas cualquier otro acuerdo existente con anterioridad y que prevea unas condiciones generales exigidas de consolidación más beneficiosas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigentelas personas trabajadoras. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y Para todo lo no previsto en relación con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores contratos a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales se estará a lo dispuesto en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar el artículo 12 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del CentroTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Comercio Textil De La Provincia De Barcelona Para El Período 01.01.2022 a 31.12.2024

Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentenecesariamente por escrito, debiendo figurar constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores La distribución horaria podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato. La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial no podrán realizar será de 25 horas extraordinariassemanales, salvo cuando se realicen para prevenir a excepción de las originadas por contratos o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesservicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialCuando por las circunstancias propias del servicio, se podrán realizar horas complementarias (independientes produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a las así denominadas en este convenio) cuando así vacaciones, que se hubiera pactado expresamente con disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritopersonal. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 30% de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas las complementarias no podrán exceder el límite legal de jornada establecida en este convenio. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior. Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación al trabajador o trabajadora será inferior de 48 horas. En ningún caso se podrá exigir al cómputo trabajador o trabajadora la realización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Para todo el personal, la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día distribución y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadodeberá respetar, en caso contrariotodo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este convenio. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa deberá informar a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, a las personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo del personal a tiempo parcial. En este último caso, tendrán preferencia a incrementar la jornada, aquellas personas trabajadoras que en el ejercicio anterior hayan realizado horas complementarias. Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrá el personal que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa. Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por un nuevo período anualla empresa. AsimismoLa denegación de la solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada. Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador la persona trabajadora que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmenteen el apartado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: dependencia.info

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Samples: fundacioncolegiosdiocesanos.com

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. pag.11 XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES COLEGIOS MAYORES En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación un preaviso de tres mesesquince días, (entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos), cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: www.feteugtnavarra.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado Los contratos a tiempo parcial cuando parcial, celebrados según lo dispuesto en la normativa legal vigente que le sea de aplicación, se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horasformalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, al díaen el que deberán constar entre otros elementos, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse si el contrato se celebra por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto identificando, en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmenteeste último caso que justifica tal duración, debiendo figurar así como el número y distribución de las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióndurante las que el trabajador va a prestar sus servicios. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. La retribución del trabajador a tiempo parcial estará determinada, proporcionalmente al tiempo de trabajo pactado, por el Salario Base establecido en este Convenio Colectivo para la categoría profesional que ocupe. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso del personal de vuelo de las empresas de fotografía aérea, y dado que las prestaciones de servicios dependen de que se den unas buenas condiciones atmosféricas, el número de horas extraordinarias, salvo cuando de trabajo que deberá constar en el contrato se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesestablecerá por estimación anual basada en el número de horas de vuelo realizadas en ese mismo centro de trabajo durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. La conversión de un trabajo contrato a tiempo completo parcial en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre completo o viceversa será con carácter voluntario para el trabajador. En La empresa deberá informar a los contratos indefinidos trabajadores de la existencia de los puestos de trabajo vacantes. Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria y soliciten el retorno a tiempo parcialla situación anterior, se podrán realizar tendrán preferencia para el acceso cuando exista vacante en la empresa correspondiente a un puesto de trabajo similar. Las horas complementarias (independientes a pactadas para este tipo de contratos, de conformidad con la legislación vigente, no podrán exceder del 40 % de las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorhoras ordinarias contratadas, pero, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas de las horas complementarias será inferior al cómputo no podrá exceder de horas de la jornada límite legal del trabajo a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaparcial. El trabajador deberá de conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica

Contrato a tiempo parcial. El En desarrollo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, será contrato a tiempo parcial todo aquel que se perfeccione para la realización de una jornada ordinaria anual inferior a la pactada en este Convenio colectivo. cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones, los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial, que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse, para ampliar su jornada de trabajo. Conforme a lo regulado en el Plan de Igualdad en el apartado de contratación, en los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, cumpliendo los requisitos exigidos para el puesto de trabajo tendrán preferencia las mujeres con contrato a tiempo parcial. En el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a deberá figurar la jornada laboral de trabajo a tiempo completo realizar diaria, semanal, mensual y anual y el porcentaje de esta sobre la jornada ordinaria establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse Si un trabajador o trabajadora optara voluntariamente por tiempo indefinido o sustituir una jornada completa por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo otra parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para quedará garantizado su derecho a recuperar su situación original una vez que el trabajadortrabajador comunique con 30 días de antelación su deseo de pasar a jornada completa. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante Se podrá fijar pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder hasta del 30 por 100 30% de la jornada laboral ordinaria contratadafijada en el contrato. En todo caso, Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo jornada. El trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º ley de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades conciliación de la empresa. El trabajador deberá conocer el día vida familiar y hora laboral y por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo. Al final de cada año el trabajador/a podrá consolidar el 50% de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia realizadas en el año anterior La jornada diaria del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato personal que trabaja a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada cuatro horas o menos se realizará necesariamente de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centromanera continuada.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo establecida en este Conveniocomparable. Esta modalidad podrá concertarse por El contrato a tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y parcial deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentenecesariamente por escrito, debiendo figurar constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas año, y su distribución. Los trabajadores La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX0x0xXXxXxx0x0xxX0XXXxxxXXxX . La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, parcial y viceversa, viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el trabajadorartículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes la empresa deberá informar a las así denominadas personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en este convenio) cuando así un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial. Con carácter general, las solicitudes a que se hubiera pactado expresamente con refiere el trabajadorpárrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada. Cuando se pacte en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de trabajo a tiempo parcial la realización de horas complementarias no se podrá exceder del 30 por 100 producir la consolidación de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización hasta un 30% de las horas complementarias efectivamente trabajadas de promedio durante el año natural o durante el tiempo de alta de la persona trabajadora. Para que se produzca la consolidación recogida en el párrafo anterior, será necesario que la persona trabajadora manifieste su voluntad por escrito en tal sentido en relación con un preaviso la totalidad o con una parte de siete díaslas horas correspondientes dentro del mes siguiente al año natural de que se trate. El pacto A estos efectos, la empresa deberá entregar a la persona trabajadora una propuesta de la nueva jornada a realizar, la cual podrá ser aceptada o rechazada por la misma. La regulación de las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia se ajustará a lo establecido en el artículo 12.5 del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento Estatuto de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del CentroTrabajadores.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Contrato a tiempo parcial. El Las partes acuerdan la modificación del artículo 12 en el siguiente sentido: «Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 11 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx xxxxxxx de Marcas de Restauración con las siguientes condiciones: Con relación a lo establecido en artículo 11.F del texto del Convenio Colectivo Sectorial Estatal el mismo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con el texto sectorial acordado. En materia de horas complementarias se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Marcas de Restauración para aquellos contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta modificación del convenio colectivo. En todo caso las personas trabajadoras contratadas con anterioridad que tuviesen formalizado en su contrato de trabajo se entenderá celebrado una jornada de trabajo (horas complementarias) distinta de aquella que marca el Convenio Colectivo Sectorial Estatal xx Xxxxxxx de Marcas de Restauración o cuyos contratos a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, fuesen concertados con anterioridad a la semanaentrada en vigor de esta modificación, podrán conservar la misma sin perjuicio del derecho que las asiste a adaptar la misma al mes o al añoconvenio colectivo sectorial estatal que deberá de ser ejercitado antes del 31 de diciembre de cada ejercicio de vigencia del presente convenio colectivo. Hasta tanto en cuanto no se ejercite por las personas trabajadoras este Derecho, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse el régimen por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores que regularán sus contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasserá el previsto, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajadorestos efectos, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número convenio colectivo de horas complementarias no podrá exceder Grupo de Empresas inmediatamente anterior a esta modificación, respetando el límite máximo del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido 60% previsto en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresaconvenio sectorial. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores Los/as trabajadores/as contratados a tiempo parcial que hubieran prestado presten servicios como tales en cuatro o menos días a la semana y que se comprometan por acuerdo específico a trabajar los días en que su prestación de servicios coincida en festivo, la empresa durante tres o más añosles abonará el mismo, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta cumpliendo en todo caso el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrodescanso semanal legalmente establecido.»

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este ConvenioConve- nio. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióndis- tribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasex- traordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros si- niestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para pa- ra el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialparcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrán realizar rea- lizar horas complementarias (independientes a las así denominadas denomina- das en este convenioConvenio) cuando así se hubiera pactado expresamente expresa- mente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior poste- rior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 50 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior in- ferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido esta- blecido en el Capítulo capítulo I del Título 3º título IV de este convenioConvenio, para la categoría correspondiente ca- tegoría correspondiente. Tales horas complementarias serán distribuidas dis- tribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización xxxx xx xxx- lización de las horas complementarias con un preaviso de siete cinco días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebracióncele- bración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismosquince días, cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstan- cias:

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo trabajador se entenderá celebrado contratado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de preste servicios durante un número de horas, horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a al considerado como habitual en la jornada laboral Empresa, en dichos periodos de tiempo. Los trabajadores contratados a tiempo completo establecida parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en este Conveniolas relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Esta modalidad podrá concertarse por El contrato a tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y parcial deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentenecesariamente por escrito, debiendo figurar constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y año, así como su distribución. Los distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que la distribución del tiempo de trabajo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión esté acordada en la Empresa con los Representantes de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoTrabajadores. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 60 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas trabajo objeto de contrato. Para la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con deberá mediar un preaviso al trabajador de, al menos, cinco días. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio del pacto de siete díashoras complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá supera al 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas, recogidas en el párrafo anterior. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: – La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del E.T. – Por necesidades formativas, siempre que se acredite la renuncia incompatibilidad horaria. – Por incompatibilidad con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como otro contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Socialparcial. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales disfrutarán de los suplidos de comedor, transporte, etc., en la empresa durante tres o más añosmisma forma que el resto de los trabajadores, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido pudiendo ser estos compensados en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrometálico.

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3 de este convenioConvenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato a tiempo parcial. El En desarrollo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, será contrato a tiempo parcial todo aquel que se perfeccione para la realización de una jornada ordinaria anual inferior a la pactada en este Convenio colectivo. cve: BOE-A-2020-7923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones, los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial, que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse, para ampliar su jornada de trabajo. Conforme a lo regulado en el Plan de Igualdad en el apartado de contratación, en los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, cumpliendo los requisitos exigidos para el puesto de trabajo tendrán preferencia las mujeres con contrato a tiempo parcial En el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a deberá figurar la jornada laboral de trabajo a tiempo completo realizar diaria, semanal, mensual y anual y el porcentaje de esta sobre la jornada ordinaria establecida en este Convenio. Esta modalidad Si un trabajador o trabajadora optara voluntariamente por sustituir una jornada completa por otra parcial, quedará garantizado su derecho a recuperar su situación original una vez que el trabajador comunique con 30 días de antelación su deseo de pasar a jornada completa y siempre que no hayan transcurrido más de 3 años desde que voluntariamente pasó de tiempo completo a parcial. Se podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto fijar pacto de horas complementarias hasta del 30% de la jornada fijada en el supuesto contrato. Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de contrato la jornada. El trabajador/a podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias para la formación. Y deberá formalizarse a tenor atención de lo establecido legalmentelas responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo figurar el número por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria y por causa de horas concurrencia acreditada de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión realización de un trabajo a tiempo completo en un otro trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para respetando el trabajador. En los contratos indefinidos preaviso legal de 15 días a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación . Al final de tres meses, entendiéndose prorrogado, cada año el trabajador/a podrá consolidar el 50% de las horas complementarias realizadas en caso contrario, por un nuevo período anualel año anterior. Asimismo, se entenderá como contrato La jornada diaria del personal que trabaja a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada cuatro horas o menos se realizará necesariamente de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centromanera continuada.

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Samples: www.fetico.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribucióninferior a la jornada anual máxima establecida en el artículo 36 de este convenio colectivo. Los trabajadores Expresamente se establece que no se podrán formalizar contratos a tiempo parcial con una duración inferior a 20 horas a la semana, con las siguientes excepciones: – Trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios durante los fines de semana. – Trabajadores contratados específicamente para tareas de limpieza, cuyos contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes tener una duración inferior a las así denominadas 15 horas a la semana. cve: BOE-A-2022-5054 Verificable en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. xxxxx://xxx.xxx.xx El número de horas complementarias factibles de formalizar en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, conforme lo establecido legalmente, no podrá exceder del podrán superar con carácter obligatorio y en computo anual, el 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas de aquellas complementarias será inferior al cómputo de horas no podrá exceder de la jornada anual máxima indicada en el primer párrafo de este artículo. Del mismo modo y, sin perjuicio del pacto de horas complementarias y de lo recogido en el párrafo anterior, en los contratos a tiempo completoparcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, establecido en el Capítulo I del Título 3º se podrá ofrecer al trabajador la posibilidad de este convenio, para la categoría correspondiente Tales realizar horas complementarias serán distribuidas por de carácter voluntarias cuyo número no podrá superar el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización 20 % de las horas complementarias con un preaviso de siete díasordinarias objeto del contrato. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante preaviso de 15 días y una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar cuando concurran algunas de las causas que prevé el artículo 12.5 e) del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, en caso de atención de las responsabilidades familiares previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores; por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria y por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Del mismo modo expresamente se establece una posibilidad adicional de renuncia a la realización de las horas complementarias pactadas preavisando con una antelación de tres dos meses, entendiéndose prorrogadouna vez cumplido un año desde que se pactó su celebración, en aquellos casos en que se deba atender a hijos mayores de 12 años que convivan con el trabajador o familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que padezcan enfermedades, ingresos hospitalarios graves o situaciones análogas o por otras razones y necesidades familiares relevantes debidamente acreditadas. En este específico caso contrario, la renuncia a la realización de horas complementarias lo será por un nuevo período anualde 6 meses. AsimismoEn el supuesto de que la renuncia obedezca a una enfermedad, se entenderá el preaviso no será requisito imprescindible. Se consolidará como contrato a tiempo parcial jornada ordinaria, el celebrado 40 % de la media de las horas complementarias realizadas por los trabajadores durante el trabajador que para acceder último año natural de prestación de servicios. Trimestralmente las empresas informarán a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento representación legal de los mismos, cuando reúna trabajadores de las condiciones generales exigidas para tener derecho horas complementarias desarrolladas en ese período. En todo lo no previsto se estará a la pensión contributiva de jubilación lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción Ley del Estatuto de jornada los Trabajadores y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centronormativa concordante.

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación pres- tación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmentelegal- mente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas con- tratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen rea- licen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá ten- drá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes indepen- dientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria ordi- naria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior infe- rior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas distri- buidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmentelegalmen- te, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva contri- butiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador tra- bajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación titula- ción e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Samples: ceceib.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración dura- ción determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasextraordi- narias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenioconve- nio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias complemen- tarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades nece- sidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización xxxx xx xxx- lización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose enten- diéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas esta- blecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario sala- rio entre el 25 y el 75 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones condicio- nes generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. La reducción En el resto de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo condiciones se concierte atenderá a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centrolegisla- ción vigente.

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Samples: ucetam.org

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenioconvenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato formativo para la formaciónobtención de la práctica profesional y en el de formación en alternancia. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. cve: BOE-A-2023-22740 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de siete tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación cuando concurra alguna de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formaciónformación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo . Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajadortrabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritoescrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias ordinarias, extraordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación un preaviso de tres mesesquince días, (entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos), cuando reúna concurra alguna de las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes circunstancias:

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Samples: www.fespugt.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado En los contratos a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un deberá especificar el número de horas, horas a realizar al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida así como su distribución en este Conveniolos términos del presente convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores Los/as trabajadores/as contratados a tiempo parcial no podrán realizar tendrán una jornada mínima diaria de cuatro horas extraordinariaslos días que trabajen, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesen aquellos casos excepcionales de reunión en el centro de trabajo convocada por la empresa, con un máximo de dos al año. La conversión El tiempo mínimo de un trabajo contratación a tiempo completo en parcial para aquellos trabajadores con los que se suscriba un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no será xx xxxx horas semanales en cómputo anual. La jornada inicialmente contratada podrá exceder del 30 ampliarse temporalmente, por 100 mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación eventual por circunstancias de la jornada laboral ordinaria contratadaproducción. En todo casola ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. En cuanto al pacto de horas complementarias, la suma podrá alcanzar el 50 % de las horas ordinarias y estas complementarias contratadas. Este pacto será inferior voluntario por parte del trabajador/a. Para que sean exigibles, la empresa deberá comunicar al cómputo de horas de la jornada trabajador/a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete díastres días la realización de dichas horas. El Las horas complementarias podrán distribuirse a lo largo del año natural en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, sin que su realización supere el 50 % de la jornada ordinaria contratada en cómputo semanal, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a. El/la trabajador/a, previa comunicación a la empresa y acreditación suficiente, podrá dejar en suspenso el pacto de horas complementarias en los siguientes supuestos: – Realización de estudios oficiales, durante todo el tiempo de duración de los mismos. – Exámenes, hasta un máximo de siete días anteriores a la realización de cada examen. – Enfermedad grave, operación o fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de siete días posteriores al evento. – Por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo, durante el tiempo de vigencia de éste último. En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá quedar dejar sin efecto por renuncia del trabajadorel pacto de horas complementarias, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar por los supuestos establecidos en la renuncia con una antelación Ley de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrarioConciliación de la Vida Laboral y Familiar, por un nuevo período anual. Asimismocausa de estudios, se entenderá como incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial el celebrado o por el trabajador que para acceder simple acuerdo con la empresa. Todo/a trabajador/a que, por mutuo acuerdo con la jubilación parcial concierte con su empresa, deje sin efecto el pacto de horas complementarias, podrá suscribir un nuevo pacto igualmente por mutuo acuerdo con la empresa. A los dos años consecutivos de realización de horas complementarias el/la trabajador/a podrá solicitar la consolidación del 30 % de la media de las horas complementarias trabajadas. Igualmente podrá solicitar la consolidación del 50 % de la media de las realizadas en las condiciones establecidas legalmentelos siguientes dos años, una reducción pero en este caso siempre y cuando en ese año en el cómputo total de la plantilla de su jornada centro de trabajo y de su salario entre se hubieran hecho como mínimo las mismas horas complementarias que en el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroaño anterior.

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Samples: www.boe.es

Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horasde- berá formalizarse necesariamente por escrito, al díade- biendo constar en él, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores El personal vinculado a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial no podrán indefinidos no podrá realizar horas extraordinariascomplementarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesni horas extraordi- narias. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcialCuando por las circunstancias propias del ser- vicio, se podrán realizar horas complementarias (independientes produzcan excesos de jornada, esto se com- pensará con tiempos de descanso o añadido a las así denominadas en este convenio) cuando así vacaciones, que se hubiera pactado expresamente con disfrutará de mutuo acuerdo en- tre la empresa y el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritopersonal. El número de horas complementarias com- plementarias que podrán realizar los contratados de forma indefinida, no podrá exceder del 30 por 100 30% de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas las com- plementarias no podrán exceder el límite legal de jor- nada establecida en este Convenio. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias será inferior correspondientes al cómputo mis- mo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por el empresario al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efec- tuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el tri- xxxxxx anterior. Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excep- ción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista. En ningún caso se podrá exigir al trabajador la realización de horas complementarias fuera xxx xx- rario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Para todos los trabajadores, la distribución y reali- zación de las horas complementarias deberá respe- tar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este Convenio. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá infor- mar a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los trabajadores de la jornada empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, xx xxxx- ra que estos puedan formular solicitudes de conver- sión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el in- cremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Los trabajadores que hubieran acordado la con- versión voluntaria de un contrato de trabajo a tiem- po completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se re- fiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acce- so a un puesto de trabajo vacante de dicha naturale- za que exista en la empresa correspondiente a su mis- mo grupo profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hu- bieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, establecido correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadoLas solicitudes a que se refieren los párrafos ante- riores deberán ser tomadas en consideración, en caso contrariola medida de lo posible, por un nuevo período anualel empresario. AsimismoLa denega- ción de la solicitud deberá ser notificada por el em- presario al trabajador por escrito y de manera moti- vada. Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su la empresa, en las condiciones establecidas legalmenteen el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Traba- jadores, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la edad. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

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Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio, para la categoría profesional correspondiente. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto los supuestos de contrato para la formaciónformación y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 20% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, no podrá exceder del límite establecido en el Capítulo I del Título 3º primer párrafo de este convenio, para la categoría correspondiente artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por con el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según con excepción de la legislación vigenteedad. cve: BOE-A-2010-4729 La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los Todos estos trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos en caso de existencia de vacantes a tiempo completoo de ampliación de jornada, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribucióndistribución sin que en el supuesto de que si la horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha jornada. Los trabajadores El personal contratado a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariastendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo cuando en las limitaciones que se realicen para prevenir o reparar siniestros deriven de la naturaleza y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión duración de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritosu contrato. El número de horas complementarias que los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar en el caso que así se haya pactado en el contrato de trabajo, no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma superar en ningún caso el 30% de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo objeto del contrato de trabajo. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/00247 En todo caso la realización de horas complementarias deberá pactarse expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto especifico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la jornada a tiempo completo, establecido forma de realizarlas dentro de los limites fijado en el Capítulo I del Título 3º de este convenioConvenio, en todo caso para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias se preavisará al trabajador con un preaviso 7 días de siete díasantelación. El pacto Se irán consolidando el 20% de la media de las horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia realizadas trianualmente. A la finalización de cada trienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual operará automáticamente, salvo oposición expresa del trabajador. Si durante tres años seguidos el trabajador superase el 80% de la Jornada establecida en el convenio, incluidas las horas complementarias, el trabajador si así lo desea adquirirá la condición de trabajador a tiempo completo. La empresa, antes de contratar a un trabajador a jornada completa, o se produzca una vez cumplido un año desde vacante, deberá de ponerlo en conocimiento de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para que en el caso de que alguno estuviese interesado pudiera modificar su celebración, debiéndose notificar jornada de parcial a completa. En el caso de que existiesen varios trabajadores que quisieran realizar la renuncia con una antelación modificación tendrá preferencia el de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anualmayor antigüedad. Asimismo, se entenderá como contrato La jornada de los trabajadores a tiempo parcial el celebrado se registrara día a día y se totalizará mensualmente entregando al trabajador, junto al recibo de su salario, copia del resumen de todas las horas tanto ordinarias como complementarias. Se entregará, trimestralmente a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o comités de empresa) copia resumen de las horas complementarias realizadas por cada uno de los trabajadores. Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por el trabajador que para acceder Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. En aras a la jubilación prevención de riesgos laborales, las empresas afectadas por el presente convenio, no podrán contratar conductores a tiempo parcial concierte con su empresaque sumando las horas realizadas entre la primera empresa de procedencia y la segunda objeto del contrato parcial, superen la jornada establecida en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su el presente convenio o no cumplan lo establecido en el real decreto 1561/1995 y el reglamento Europeo 561 sobre jornada de trabajo y tiempo de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según descanso. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/00247 Mientras la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormentelaboral lo permita, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinidalas empresas, siempre que el trabajador cumpla sea posible la contratación de relevista, atenderán la petición de acceso a la situación de jubilación parcial anticipada de quienes cumpliendo los requisitos establecidos legales para ello y teniendo, como mínimo 6 años de permanencia en la Ley General empresa, manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la Seguridad Socialmisma. Los trabajadores a tiempo criterios para la jubilación parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar serán los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.siguientes:

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Contrato a tiempo parcial. Las novedades introducidas por el Real Decreto 16/2013 en los contratos celebrados a tiempo parcial, así como los caracteres de especial importancia, son los siguientes: El Real Decreto sigue instaurando la obligatoriedad de las empresas de formalizar necesariamente por escrito el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmenteparcial, debiendo figurar en el mismo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y contratadas, así como el modo de su distribucióndistribución según lo previsto en convenio colectivo. Los trabajadores De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Eliminación de la posibilidad de realizar horas extraordinarias en los contratos celebrados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinariasparcial, salvo cuando se realicen que concurran circunstancias que requieran de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, tal y como aparece recogido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. La conversión En su defecto, se otorga la posibilidad, previo pacto entre trabajador y empresa, de un trabajo proceder a la realización de horas complementarias. Sólo se podrá formalizar el antecitado pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo completo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escritocómputo anual. El número de horas complementarias que se pueden realizar no podrá exceder del 30 por 100 ciento de la jornada laboral ordinaria contratadalas horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (hasta un 60 por ciento si así se recoge en el Convenio colectivo de aplicación). En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial ya referenciado. Se preavisará al cómputo de horas trabajador de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el Convenio de aplicación establezca un preaviso inferior (según la regulación anterior al Real Decreto 16/2013, dicho preaviso era de siete días). El En adición, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogadocomplementarias, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato los contratos a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte de duración indefinida con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá ofrecer al trabajador, en cualquier momento, la realización de su salario entre el 25 y el 75 horas complementarias de aceptación voluntaria, con un límite del 15 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho adicional a la pensión contributiva jornada de jubilación trabajo (ampliable a un 30 por ciento según Convenio Colectivo de aplicación). A este respecto, la negativa del trabajador a la realización de dichas horas complementarias, no constituye comportamiento sancionable por parte de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centroempresa.

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