Common use of CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Clause in Contracts

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con fecha 1 de octubre de 2010, entró en vigencia un contrato de arrendamiento entre Eléctrica Puntilla S.A., y la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, mediante el cual esta última entrega en arrendamiento a Eléctrica Puntilla S.A. la totalidad de sus actuales instalaciones de generación eléctrica dentro de su red xx xxxxxxx de distribución de agua de sus asociados (Complejo Florida, Central Xxxxxxxxxx y Central El Rincón). Adicionalmente, la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo cede a Eléctrica Puntilla S.A. los contratos vigentes de venta de la energía eléctrica, con todos sus derechos y obligaciones. Este arriendo, incluye la cesión del usufructo de la fuerza motriz de las aguas administradas por la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en los lugares en donde están instaladas las actuales centrales, y todos los costos en que siga incurriendo la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, asignables a la actividad de generación eléctrica de los activos involucrados en este contrato. El plazo no renovable del contrato de leasing se extiende hasta el 31 de diciembre de 2099 y su cuota mensual asciende, al equivalente de UF10.324, 075, y el 50% de dicho monto se reajusta por el índice CPI (inflación norteamericana). Al término del contrato Eléctrica Puntilla S.A. no tiene el derecho a adquirir los bienes arrendados a la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo. Adicionalmente, Eléctrica Puntilla S.A. no ha realizado operaciones de subarriendo y no posee contratos de arrendamientos financieros que impongan restricciones sobre la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. De acuerdo a las actuales normas contables, esta operación de leasing financiero ha sido contabilizada como una compra de activos en Eléctrica Puntilla S.A. La determinación del activo fijo en leasing inicial de UF1.487.224,47, se efectuó al valor presente de los flujos de los activos físicos e intangibles, descontado a una tasa anual equivalente a UF más 4,92%. Menor a un año 30.790 1.757.895 1.788.685 Entre uno y cinco años 139.084 7.015.663 7.154.747 Más de cinco años 36.340.602 106.754.332 143.094.934 Menor a un año 27.777 1.665.216 1.692.993 Entre uno y cinco años 125.468 6.646.503 6.771.971 Más de cinco años 34.431.713 102.700.692 137.132.405 Los pagos descritos se registran como amortización del pasivo registrado por concepto de contratos de arrendamiento, en la cuenta “Cuentas por pagar a Entidades relacionadas”, corrientes y no corrientes. Eléctrica Puntilla S.A. es administrada por un Directorio formado por 7 miembros titulares que pueden o no ser accionistas. El Directorio designa al Gerente General, quién ejerce todas las facultades y contrae todas las obligaciones propias de un factor de comercio y aquellas otras que contempla la ley, así como las que el Directorio le otorgue en forma expresa. El directorio de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014 está conformado por las siguientes personas: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Presidente Factor de Comercio Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Ingeniero Agrónomo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Abogado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Magister en Ciencias Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (1) Director Ingeniero Civil Industrial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con fecha 1 No. 280 de octubre 1994 El contrato 280 de 20101994, entró en vigencia un contrato fue suscrito entre el Instituto Distrital de arrendamiento entre Eléctrica Puntilla S.A., Recreación y Deporte “IDRD” y la Asociación Cámara de Canalistas Sociedad Comercio de Bogotá, el día 08-12-94, siendo legalizado el 21-12-94. Según la Cláusula Cuarta, el término de duración del Canal contrato sería de Maipo, mediante el cual esta última entrega en arrendamiento veinticinco (25) años contados a Eléctrica Puntilla S.A. la totalidad de sus actuales instalaciones de generación eléctrica dentro de su red xx xxxxxxx de distribución de agua de sus asociados (Complejo Florida, Central Xxxxxxxxxx y Central El Rincón). Adicionalmente, la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo cede a Eléctrica Puntilla S.A. los contratos vigentes de venta partir de la energía eléctrica, con todos sus derechos y obligaciones. Este arriendo, incluye la cesión fecha de entrega del usufructo de la fuerza motriz de las aguas administradas por la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en los lugares en donde están instaladas las actuales centrales, y todos los costos en que siga incurriendo la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, asignables inmueble arrendado a la actividad arrendataria, por medio de generación eléctrica de los activos involucrados en este acta que fue suscrita el 29-12-94 entre el ARRENDATARIO Y ARRENDADOR, una vez perfeccionado el contrato. El plazo no renovable valor, es indeterminado, como quiera que se fijó en el 1% del valor de los ingresos brutos generados por el Parque a partir del segundo año de operación, es decir, a partir del año 2000, dado que el escenario recreativo entro a operar en 1998. Conforme al literal o) del parágrafo cuarto de la Cláusula Octava del contrato de leasing 280/94, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2099 y su cuota mensual asciende, al equivalente de UF10.324, 075, y el 50% de dicho monto se reajusta por el índice CPI concertó: “(inflación norteamericana). Al término …) “…A la terminación del contrato Eléctrica Puntilla S.A. no tiene el derecho a adquirir restituir los bienes arrendados a la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo. Adicionalmente, Eléctrica Puntilla S.A. no ha realizado operaciones de subarriendo y no posee contratos de arrendamientos financieros que impongan restricciones sobre la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de dados en arrendamiento. De acuerdo a las actuales normas contables, esta operación de leasing financiero ha sido contabilizada como una compra de activos Los inmuebles que LA ARRENDATARIA haya construido en Eléctrica Puntilla S.A. La determinación del activo fijo en leasing inicial de UF1.487.224,47, el parque se efectuó al valor presente de los flujos de los activos físicos e intangibles, descontado a una tasa anual equivalente a UF más 4,92%. Menor a un año 30.790 1.757.895 1.788.685 Entre uno y cinco años 139.084 7.015.663 7.154.747 Más de cinco años 36.340.602 106.754.332 143.094.934 Menor a un año 27.777 1.665.216 1.692.993 Entre uno y cinco años 125.468 6.646.503 6.771.971 Más de cinco años 34.431.713 102.700.692 137.132.405 Los pagos descritos se registran como amortización del pasivo registrado por concepto de contratos de arrendamiento, en la cuenta “Cuentas por pagar a Entidades relacionadas”, corrientes y no corrientes. Eléctrica Puntilla S.A. es administrada por un Directorio formado por 7 miembros titulares que pueden o no ser accionistas. El Directorio designa al Gerente General, quién ejerce todas las facultades y contrae todas las obligaciones propias de un factor de comercio y aquellas otras que contempla la leyentregaran sin contraprestación alguna, así como las demás instalaciones y mejoras. Las atracciones mecánicas construidas o instaladas por LA ARRENDATARIA las podrá dejar en el mismo parque o trasladarlas a otro parque de la ciudad que el Directorio le otorgue en forma expresaigualmente preste servicios a la comunidad…” (Negrilla fuera de texto). El directorio 03/07/96, fue cedido el contrato de arrendamiento por parte de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014 está conformado por las siguientes personas: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Presidente Factor Cámara de Comercio Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Ingeniero Agrónomo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Abogado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Magister a la Corporación para el Desarrollo de los parques y la recreación en Ciencias Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (1) Director Ingeniero Civil IndustrialSanta fe de Bogotá “CORPARQUES”, entidad creada por la misma Cámara para administrar parques y espacios públicos de la ciudad. Durante el lapso de ejecución el contrato No 280 de 1994, se suscribieron 10 actos administrativos, entre ellos, actas modificatorias, aclaratorias y otro sí, sobre el espacio, tarifas y cesiones, siendo esto parte integral del contrato principal. 1 09-12- 94 Suscripción del contrato de arrendamiento con la Cámara de Comercio de Bogotá. 2 03-07- 96 Se cedió el contrato de arrendamiento por parte de la Cámara de Comercio a la Corporación “CORPARQUES”, entidad creada por la misma Cámara para administrar parques y espacios públicos de la ciudad.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con o Será suscrito y firmado entre el propietario y el inquilino a instancias de la intermediación de la Sociedad Pública de Alquiler. o La fecha 1 del contrato es la que sirve de octubre de 2010, entró en vigencia referencia para que comience a pagar el inquilino y desde la que cobra el propietario. o Derechos del propietario:  Siempre contará con un contrato de arrendamiento entre Eléctrica Puntilla S.A.por escrito con todas las coberturas y exigencias que marca la Ley.  Recibir mensualmente la cuota estipulada en el contrato de intermediación y gestión de vivienda para su arrendamiento con la Sociedad Pública de Alquiler mediante transferencia bancaria, y la Asociación de Canalistas Sociedad a partir del Canal de Maipo, mediante el cual esta última entrega en arrendamiento a Eléctrica Puntilla S.A. la totalidad de sus actuales instalaciones de generación eléctrica dentro de su red xx xxxxxxx de distribución de agua de sus asociados (Complejo Florida, Central Xxxxxxxxxx y Central El Rincón). Adicionalmente, la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo cede a Eléctrica Puntilla S.A. los contratos vigentes de venta momento de la energía eléctrica, con todos sus derechos y obligaciones. Este arriendo, incluye la cesión del usufructo de la fuerza motriz de las aguas administradas por la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en los lugares en donde están instaladas las actuales centrales, y todos los costos en que siga incurriendo la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, asignables a la actividad de generación eléctrica de los activos involucrados en este contrato. El plazo no renovable suscripción del contrato de leasing arrendamiento sobre la vivienda objeto del contrato.  Vigente el contrato de arrendamiento suscrito entre propietario e inquilino, la cuota convenida será actualizada anualmente, aplicando a dicha cantidad la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya.  La obligación de la Sociedad Pública de Alquiler de ingresar al propietario la cuota convenida se extiende hasta a toda la permanencia del inquilino en la vivienda de referencia y teniendo en cuenta los acuerdos que de forma expresa pacten ambas partes en el 31 citado contrato de diciembre intermediación y gestión.  Una vez finalizado el contrato de 2099 y su cuota mensual asciende, al equivalente de UF10.324, 075, arrendamiento con el inquilino y el 50% contrato de dicho monto se reajusta intermediación y de gestión de vivienda con la Sociedad Pública de Alquiler, recibirá la vivienda en el mismo estado que la entregó.  La Sociedad Pública de Xxxxxxxx ofrece al propietario asistencia letrada para la tramitación de los litigios derivados del incumplimiento por el índice CPI (inflación norteamericana). Al término parte del inquilino de las obligaciones del contrato Eléctrica Puntilla S.A. no tiene el derecho a adquirir los bienes arrendados a la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo. Adicionalmente, Eléctrica Puntilla S.A. no ha realizado operaciones de subarriendo y no posee contratos de arrendamientos financieros que impongan restricciones sobre la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. De acuerdo a las actuales normas contables, esta operación de leasing financiero ha sido contabilizada como una compra de activos en Eléctrica Puntilla S.A. La determinación del activo fijo en leasing inicial de UF1.487.224,47, se efectuó al valor presente de los flujos de los activos físicos e intangibles, descontado a una tasa anual equivalente a UF más 4,92%. Menor a un año 30.790 1.757.895 1.788.685 Entre uno y cinco años 139.084 7.015.663 7.154.747 Más de cinco años 36.340.602 106.754.332 143.094.934 Menor a un año 27.777 1.665.216 1.692.993 Entre uno y cinco años 125.468 6.646.503 6.771.971 Más de cinco años 34.431.713 102.700.692 137.132.405 Los pagos descritos se registran como amortización del pasivo registrado por concepto de contratos de arrendamiento, en la a cuenta “Cuentas por pagar a Entidades relacionadas”, corrientes y no corrientes. Eléctrica Puntilla S.A. es administrada por un Directorio formado por 7 miembros titulares que pueden o no ser accionistas. El Directorio designa al Gerente General, quién ejerce todas las facultades y contrae todas las obligaciones propias de un factor de comercio y aquellas otras que contempla la ley, así como las que el Directorio le otorgue en forma expresa. El directorio cargo de la Sociedad al 31 Pública de diciembre Alquiler. o Obligaciones del propietario:  Abonar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, la cuota de 2014 está conformado por la Comunidad de Propietarios y el Impuesto de Bienes Inmuebles.  A realizar todas las siguientes personas: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Presidente Factor reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de Comercio Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Ingeniero Agrónomo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Abogado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Magister en Ciencias Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (1) Director Ingeniero Civil Industrialhabitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable a la parte arrendataria.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con o Será suscrito y firmado entre el propietario y el inquilino a instancias de la intermediación de la Sociedad Pública de Alquiler. o De este contrato se firmarán copias al menos por triplicado: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Sociedad Pública de Alquiler. o La fecha 1 del contrato es la que sirve de octubre referencia para que comience a pagar el inquilino. o En el momento de 2010la firma del contrato, entró el Agente Colaborador deberá recoger las siguientes cantidades:  Fianza legal (importe de una mensualidad del inquilino), a ingresar en vigencia el Organismo Autonómico competente.  La parte proporcional del mes, en función del día en que por acuerdo de las partes comience a vivir el inquilino (primera cuota).  La cantidad correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se puede adquirir en timbres en el estanco (en función de la renta anual estipulada = mensualidad x 12) y pegar en el contrato de arrendamiento que se envía a la Sociedad Pública de Alquiler o bien hacer la autoliquidación (modelo 600).  La garantía adicional solicitada, en cada caso, por la Sociedad Pública de Alquiler. o Derechos del propietario:  Siempre contará con un contrato de arrendamiento entre Eléctrica Puntilla S.A.por escrito con todas las coberturas y exigencias que marca la Ley.  Recibir mensualmente la cuota estipulada en el contrato de intermediación y gestión de vivienda para su arrendamiento con la Sociedad Pública de Alquiler mediante transferencia bancaria, y la Asociación de Canalistas Sociedad a partir del Canal de Maipo, mediante el cual esta última entrega en arrendamiento a Eléctrica Puntilla S.A. la totalidad de sus actuales instalaciones de generación eléctrica dentro de su red xx xxxxxxx de distribución de agua de sus asociados (Complejo Florida, Central Xxxxxxxxxx y Central El Rincón). Adicionalmente, la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo cede a Eléctrica Puntilla S.A. los contratos vigentes de venta momento de la energía eléctrica, con todos sus derechos y obligaciones. Este arriendo, incluye la cesión del usufructo de la fuerza motriz de las aguas administradas por la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en los lugares en donde están instaladas las actuales centrales, y todos los costos en que siga incurriendo la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, asignables a la actividad de generación eléctrica de los activos involucrados en este contrato. El plazo no renovable suscripción del contrato de leasing arrendamiento sobre la vivienda objeto del contrato.  Vigente el contrato de arrendamiento suscrito entre propietario e inquilino, la cuota convenida será actualizada anualmente, aplicando a dicha cantidad la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya.  La obligación de la Sociedad Pública de Alquiler de ingresar al propietario la cuota convenida se extiende hasta a toda la permanencia del inquilino en la vivienda de referencia y teniendo en cuenta los acuerdos que de forma expresa pacten ambas partes en el 31 citado contrato de diciembre intermediación y gestión.  Una vez finalizado el contrato de 2099 y su cuota mensual asciende, al equivalente de UF10.324, 075, arrendamiento con el inquilino y el 50% contrato de dicho monto se reajusta intermediación y de gestión de vivienda con la Sociedad Pública de Alquiler, recibirá la vivienda en el mismo estado que la entregó.  La Sociedad Pública de Xxxxxxxx ofrece al propietario asistencia letrada para la tramitación de los litigios derivados del incumplimiento por el índice CPI (inflación norteamericana). Al término parte del inquilino de las obligaciones del contrato Eléctrica Puntilla S.A. no tiene el derecho a adquirir los bienes arrendados a la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo. Adicionalmente, Eléctrica Puntilla S.A. no ha realizado operaciones de subarriendo y no posee contratos de arrendamientos financieros que impongan restricciones sobre la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. De acuerdo a las actuales normas contables, esta operación de leasing financiero ha sido contabilizada como una compra de activos en Eléctrica Puntilla S.A. La determinación del activo fijo en leasing inicial de UF1.487.224,47, se efectuó al valor presente de los flujos de los activos físicos e intangibles, descontado a una tasa anual equivalente a UF más 4,92%. Menor a un año 30.790 1.757.895 1.788.685 Entre uno y cinco años 139.084 7.015.663 7.154.747 Más de cinco años 36.340.602 106.754.332 143.094.934 Menor a un año 27.777 1.665.216 1.692.993 Entre uno y cinco años 125.468 6.646.503 6.771.971 Más de cinco años 34.431.713 102.700.692 137.132.405 Los pagos descritos se registran como amortización del pasivo registrado por concepto de contratos de arrendamiento, en la a cuenta “Cuentas por pagar a Entidades relacionadas”, corrientes y no corrientes. Eléctrica Puntilla S.A. es administrada por un Directorio formado por 7 miembros titulares que pueden o no ser accionistas. El Directorio designa al Gerente General, quién ejerce todas las facultades y contrae todas las obligaciones propias de un factor de comercio y aquellas otras que contempla la ley, así como las que el Directorio le otorgue en forma expresa. El directorio cargo de la Sociedad al 31 Pública de diciembre Alquiler. o Obligaciones del propietario:  Abonar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, la cuota de 2014 está conformado por la Comunidad de Propietarios y el Impuesto de Bienes Inmuebles.  A realizar todas las siguientes personas: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Presidente Factor reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de Comercio Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Ingeniero Agrónomo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Abogado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Magister en Ciencias Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (1) Director Ingeniero Civil Industrialhabitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable a la parte arrendataria.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con Mediante escritura pública otorgada con fecha 1 12 de octubre Noviembre de 20101993 antes referida, entró en vigencia “Corfo”, por una parte y como arrendadora, y por la otra y como arrendataria, la Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada -cuyos únicos socios a la sazón eran la misma Corfo y SQM Potasio S.A.- luego MINSAL S.A., hoy denominada SQM Salar S.A., celebraron un nuevo contrato de arrendamiento entre Eléctrica Puntilla denominado “Contrato de arrendamiento Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada y Corporación de Fomento de la Producción”, en virtud del cual dejó íntegramente sin efecto el anterior contrato de arrendamiento que había sido celebrado con fecha 18 xx Xxxxx de 1986 y la promesa de Xxxxx de cederle la nuda propiedad y de arrendar a MINSAL Ltda. el usufructo que en ese momento gravaba a las referidas Pertenencias Mineras OMA. Con posterioridad y mediante la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1995 ya referida, el nuevo contrato de arrendamiento fue modificado parcialmente. En virtud del mencionado contrato de arrendamiento, Corfo dio y entregó en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a MINSAL LTDA., hoy SQM Salar, quien recibió, las pertenencias mineras que se indican más adelante. Según se consagra en la cláusula PRIMERO del referido contrato, ya modificado, Corfo y SQM SALAR S.A., entre otros acuerdos, declararon que en virtud del mismo, Minsal Limitada, hoy SQM SALAR S.A. tendrá el derecho único, exclusivo, excluyente y la Asociación total para explorar y explotar sin impedimento o interferencia alguna, las 16.384 pertenencias mineras OMA de Canalistas Sociedad propiedad de Xxxxx, que se singularizan más adelante, y las sustancias mineras y acuíferas que se encuentren en las mismas. La cláusula segunda del Canal mismo señala que es propósito esencial (del Proyecto en el Salar de MaipoAtacama) “… poder producir y comercializar todo y cualquier compuesto de potasio, mediante el cual esta última entrega boro, litio y sodio y, en arrendamiento a Eléctrica Puntilla S.A. la totalidad especial, sales potásicas ácido bórico, litio, productos de sus actuales instalaciones litio, cloruro de generación eléctrica sodio, cloruro de potasio, sulfato de sodio, sulfato de potasio y cualquier derivado o compuesto de los mismos y demás sustancias minerales económicamente recuperables de una o más salmueras, acuífero, terrenos, pertenencias mineras y demás bienes o derechos pertinentes que se encuentren ubicados o constituidos dentro de los límites de la Comuna de San Xxxxx de Atacama, Provincia del Loa … y, en especial de las 16.384 Pertenencias Mineras OMA que son propiedad de la Corporación… en conjunto con su red xx xxxxxxx de distribución de agua de sus asociados total protección y exclusiva y excluyente explotación”. (Complejo Florida, Central Xxxxxxxxxx y Central El Rincón). AdicionalmenteÉnfasis agregado) Asimismo, la Asociación referida cláusula Segundo contiene varias definiciones convenidas y acordadas para los efectos del contrato, que sin duda serán también importantes en el análisis del caso que se somete al conocimiento de Canalistas Sociedad del Canal VS. a saber: uno que vencerán los días 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de Maipo cede a Eléctrica Puntilla S.A. los contratos vigentes de venta de la energía eléctrica, con todos sus derechos septiembre y obligaciones. Este arriendo, incluye la cesión del usufructo de la fuerza motriz de las aguas administradas por la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en los lugares en donde están instaladas las actuales centrales, y todos los costos en que siga incurriendo la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, asignables a la actividad de generación eléctrica de los activos involucrados en este contrato. El plazo no renovable del contrato de leasing se extiende hasta el 31 de diciembre de 2099 cada año; -c- de este contrato; Productos de Litio o Litio: Toda forma comercial de litio, sus derivados y su cuota mensual asciendecompuestos incluyendo, al equivalente por vía de UF10.324ejemplo litio metálico, 075carbonato de litio, hidróxido de litio, cloruro de litio y bromuro de litio; Por otra parte, en la cláusula TERCERO del referido contrato, se estipuló que la Corporación da y entrega en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a Minsal Ltda. (hoy SQM SALAR S.A.), quien recibe y acepta, todas y cada una de la Pertenencias Mineras que se individualizan en la misma cláusula, y que corresponden a 16.384 pertenencias mineras OMA, de propiedad exclusiva de Corfo, situadas en la Comuna de San Xxxxx de Atacama, Segunda Región, y que se individualizan en el 50% plano que se adjuntó como Anexo Número 1 del Contrato. Conforme la cláusula CUARTO, el contrato regiría entre la fecha de dicho monto vigencia (fecha de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República)) y el día 31 de diciembre de 2030 o hasta la fecha previa en que se reajusta por el índice CPI (inflación norteamericana). Al ponga término del contrato Eléctrica Puntilla S.A. no tiene el derecho a adquirir los bienes arrendados a la Asociación sociedad SQM SALAR S.A. y en ningún caso con Esta es una nueva y palmaria demostración del vínculo esencial existente entre estos contratos, esto es el Contrato de Canalistas Proyecto, el Contrato de Sociedad del Canal y el Contrato de Maipo. Adicionalmente, Eléctrica Puntilla S.A. no ha realizado operaciones Arrendamiento de subarriendo y no posee contratos de arrendamientos financieros que impongan restricciones sobre la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamientolas Pertenencias Mineras OMA. De acuerdo a la cláusula quinto del contrato, Minsal LTDA., hoy SQM Salar S.A., podrá explotar del cuerpo minero y acuífero de las actuales normas contablesPertenencias Mineras OMA que le han sido arrendadas, esta operación esto es de leasing financiero ha sido contabilizada como una compra las 16.384 pertenencias que se indican en el contrato, Sales de activos Potasio, Ácido Bórico y Productos de Litio, o cualquiera otra sustancia minera existente en Eléctrica Puntilla S.A. las mismas, incluyendo los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio y demás que procedan. La determinación explotación de otros productos distintos de Sales de Potasio, Ácido Bórico, Productos de Litio y los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio se sujetará a lo dispuesto en la cláusula quinto letra l) del activo fijo Contrato para Proyecto en leasing inicial el Salar de UF1.487.224,47, se efectuó al valor presente de los flujos de los activos físicos e intangibles, descontado Atacama ya referido. En cuanto a una tasa anual equivalente a UF más 4,92%. Menor a un año 30.790 1.757.895 1.788.685 Entre uno y cinco años 139.084 7.015.663 7.154.747 Más de cinco años 36.340.602 106.754.332 143.094.934 Menor a un año 27.777 1.665.216 1.692.993 Entre uno y cinco años 125.468 6.646.503 6.771.971 Más de cinco años 34.431.713 102.700.692 137.132.405 Los pagos descritos se registran como amortización del pasivo registrado por concepto de contratos la renta de arrendamiento, la cláusula sexto del contrato establece que Minsal Ltda., hoy SQM Salar, pagará a la Corfo una renta única de arrendamiento igual a la suma de las cantidades que correspondan y que se señalan en los párrafos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la misma cláusula. Hago presente a VS. que en la cuenta “Cuentas actualidad se encuentran en tramitación ante Ud., los autos Rol 1954-2014 relativos a la demanda de terminación anticipada del contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios que nuestra representada dedujo en contra de SQMS, por pagar a Entidades relacionadas”, corrientes y no corrientes. Eléctrica Puntilla S.A. es administrada por un Directorio formado por 7 miembros titulares que pueden o no ser accionistas. El Directorio designa al Gerente General, quién ejerce todas las facultades y contrae todas el incumplimiento en las obligaciones propias de un factor pago íntegro de comercio las rentas de arrendamiento referidas precedentemente, respecto de los productos de litio, cloruro de potasio, y aquellas otras que contempla la leyácido bórico, así a contar del primer trimestre del año 2009 hacia adelante, como las que asimismo atendido el Directorio le otorgue en forma expresa. El directorio incumplimiento grave de la Sociedad al obligación esencial de protección y resguardo de las pertenencias mineras OMA. Por su parte conforme a la cláusula séptimo, y cuyo texto vigente fue producto de la modificación de fecha 21 de Diciembre de 1995, SQM Salar junto con pagar la renta de arrendamiento trimestral por las Pertenencias Mineras OMA, debía proporcionar a La Corporación en la misma oportunidad los antecedentes en que se fundaba la liquidación de dicha renta. Señala la cláusula: ...”proporcionándole en la misma oportunidad los antecedentes en que se funda la liquidación.” A partir de las clausula OCTAVA y hasta la cláusula 31 de diciembre de 2014 está conformado 2030, como contraprestación por el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar todas y cada una de las 16.384 pertenencias objeto del contrato, renta que se debería determinar y pagar en los términos antes señalados, para cada uno de los productos explotados, acompañándose los documentos fundantes que justificaran su monto. Según se establece en la cláusula décimo primero, y ciertamente sin perjuicio de los otros derechos que establece la ley, Xxxxx podría poner término anticipado al contrato de S.A. con a lo menos dos meses de anticipación en la medida exclusiva de que esta última se encuentre en insolvencia o incurra en xxxx en el pago de la renta correspondiente a una parte o al total de uno o más de los Períodos xx Xxxxx y que, después de requerida por escrito por la Corporación, no pague dicha renta y sus intereses dentro de los 15 días siguientes personas: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Presidente Factor a la recepción de Comercio tal requerimiento. Continúa el contrato señalando en su cláusula Décimo Segundo que al término del mismo SQM SALAR S.A. deberá restituir a la Corfo las Pertenencias Mineras OMA arrendadas y sin perjuicio del derecho a retirar todos los elementos, equipos, e instalaciones que hubiere incorporado o construido en dichas pertenencias. Los elementos, equipos e instalaciones que no fueran retirados por SQM SALAR S.A. dentro del plazo de 360 días corridos siguientes a aquel de término del contrato, pasarán de pleno derecho al patrimonio de Corfo. Conforme la cláusula DÉCIMO SEXTO del contrato se acordó para el contrato de arrendamiento, al igual que respecto del Contrato Para Proyecto y de Sociedad, una cláusula arbitral en los mismos términos para la solución de las controversias que eventualmente se pudieran producir. Por último, y en lo que interesa al presente juicio, en la cláusula VIGÉSIMO, Minsal S.A., hoy SQM Salar, se obligó a favor de Xxxxx. En efecto, en la referida cláusula Corfo delegó, otorgó y confirió un MANDATO Y PODER ESPECIAL amplio e irrevocable a y a favor de SQM SALAR S.A., quien aceptó, a objeto que la arrendataria asumiera la defensa judicial y extrajudicial, y para que efectivamente resguarde la subsistencia, integridad y dominio exclusivo y excluyente de todas y cada una de las 28.054 Pertenencias Mineras OMA que se indicaron en el plano que, bajo el número 107, del referido año, se protocolizó en los Registros xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Ingeniero Agrónomo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Abogado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director Magister autorizante, en Ciencias Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director Abogado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (1) Director Ingeniero Civil Industriallos términos y con las facultades que en ella se indican, destacándose que conforme al mismo SQM Salar debía ejercer para tal efecto todas y cada una de las acciones, excepciones y demás derechos de que gozan los titulares de pedimentos, manifestaciones, concesiones mineras de explotación, concesiones mineras de exploración, permisos de exploración y derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales, entre otros, para garantizar y defender el dominio, vigencia, subsistencia, integridad, exclusividad y demás aspectos que pudieren proceder en relación con todas y cada una de dichas pertenencias durante la vigencia de este contrato. Todos los gastos que irrogara el mandato y delegación referidos serían de cargo de SQM SALAR S.A. En relación a esta última obligación, cabe hacer presente que, además, en el Contrato de Proyecto, ya referido en esta demanda, se estableció en su cláusula quinta, letra

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