Elementos personales Cláusulas de Ejemplo

Elementos personales. En el presente documento, las partes reciben la siguiente denominación: La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante LA AGENCIA); es una agencia pública empresarial, con domicilio en calle Xxxxx X. Xxxxxxxxx, n 1, Isla de la Cartuja, 41092 se rige, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban sus Estatutos, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por las demás normas generales, administrativas y privadas, aplicables a las agencias públicas empresariales. LA AGENCIA es titular de los aprovechamientos de los que derivan las ventas objeto del presente contrato y cuya adjudicación se realizará mediante subasta, que se regula a través del presente pliego de condiciones. La titularidad de los citados aprovechamientos tiene por causa la correspondiente resolución dictada por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o el de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que corresponda.
Elementos personales. Son elementos personales del Plan las entidades promotoras, los Partícipes y los beneficiarios.
Elementos personales. En eI presente documento, Ias partes reciben Ia siguiente denominación: La Agencia de Medio Ambiente y Agua de AndaIucía (en adeIante LA AGENCIA); es una agencia púbIica empresariaI, con domiciIio en caIIe Xxxxx X. Xxxxxxxxx, x 0, XxXx de Xx Xxxxxxx, 41092 se rige, por Io dispuesto en Ia Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Ia Administración de Ia Junta de AndaIucía, por eI Decreto 104/2011, de 19 de abriI, por eI que se aprueban sus Estatutos, por eI Decreto LegisIativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por eI que se aprueba eI texto Refundido de Ia Ley GeneraI de Ia Hacienda PúbIica de Ia Junta de AndaIucía y por Ias demás normas generaIes, administrativas y privadas, apIicabIes a Ias agencias púbIicas empresariaIes. LA AGENCIA es tituIar de Ios aprovechamientos de Ios que derivan Ias ventas objeto deI presente contrato y cuya adjudicación se reaIizará mediante subasta, que se reguIa a través deI presente pIiego de condiciones. La tituIaridad de Ios citados aprovechamientos tiene por causa Ia correspondiente resoIución dictada por eI tituIar de Ia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación deI Territorio o eI de Ia DeIegación ProvinciaI de Ia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación deI Territorio que corresponda.
Elementos personales. A continuación pasaremos a analizar los elementos personales que concurren en el contrato de depósito y administración de valores, o lo que es lo mismo, en la determina- ción de las partes que intervienen en el mismo como contratantes. Como quiera que se trata de un contrato bilateral, una de las partes será el inversor titular de derechos sobre los instrumentos financieros, objeto de custodia y administración. Sobre la figura del inversor no se aprecia en Iberoamérica ninguna previsión normativa especial, por lo que puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad general para contratar y obligarse. Cuestión diferente es la relativa a la protección de los derechos del inversor que, en el caso de España y Portugal, se aplica lo dispuesto por la Directiva MIFID, que obliga a las entidades financieras a gestionar un perfil de cada cliente inversor en fun- ción la experiencia, conocimientos y xxxxx xx xxxxxxxx de riesgos. El establecimiento de normas de conducta que contribuyen a la tutela de los derechos de los inversores está generalizado en los xxxxxx regulatorios de Iberoamérica y, se imponen a las entidades financieras encargadas de la custodia y administración. La otra parte contractual, constituida por el depositario-administrador debe ser, con carácter general, un intermediario no financiero profesional con requisitos de acceso y fun- CAPITULO 5_C3_IIMV 14/02/12 11:17 Página 186 cionamiento reglados, y sometido a la supervisión permanente del Organismo Supervisor de cada país. Existe, no obstante, cierta disparidad a la hora de realizar una equivalencia entre los diferentes países con respecto a la figura del depositario, que va desde países que cuentan con una amplitud de entidades que pueden desempeñar esta función (por ejemplo en España), a otros en los que está reducido a un sólo tipo de entidades (caso de Costa Rica). Según la legislación española, que incorpora la normativa comunitaria, el administrador- depositario puede ser cualquier Empresa de Servicios de Inversión (ESI) que responda a las categorías de Sociedad de Valores o bien de Agencia de Valores. La diferencia entre una categoría u otra reside, primordialmente, en la capacidad de realizar operaciones por cuen- ta propia o no. Así, las Sociedades de Valores pueden operar por cuenta propia y ajena (Art. 62.2 de la LMV) y realizar todos los servicios auxiliares, asimilándose esta figura a los “dealers” anglosajones. En cambio, las agencias de valores deben limitarse a operar po...
Elementos personales. 1. Mutuante.
Elementos personales. Porteador o transportista, persona física o jurídica, de naturaleza publica o privada, que asume la obligación de transportar la cosa. Remitente o cargador, quien en nombre propio estipula el transporte con el porteador y pone a su disposición las cosas objeto del contrato. Consignatario o destinatario, persona a la que el porteador debe entregar las mercancías. Sus obligaciones son recibir las mercancías y pagar el precio del transporte. Elementos reales: Las mercancías, que deben ser cosas corporales. El precio, que normalmente se estipulara en la carta de porte, aunque puede estar fijado por tarifas, según art. 351 xxx XXXX. Elementos formales: Es la carta de porte, su contenido resulta del art 350 xxx XXXX. No es un elemento esencial del contrato, ya que el art. 351 xxx XXXX prevé su inexistencia, es por tanto, un contrato consensual y las características de la carta de porte son: Es un titulo de tradición pq en el ella se transmiten las mercancías transportadas. Es un titulo de prueba de especial eficacia, ya que solo admite como excepciones la falsedad y el error material en su redacción, art. 353 xxx XXXX. Es un titulo de rescate, si se devuelve al porteador se tiene por canceladas las obligaciones y acciones surgidas del contrato Contenido: Obligaciones del cargador: Entregar las mercancías al porteador en el lugar, tiempo y forma pactados y con los documentos necesarios. Pagar el precio si se concertó x xxxxxx pagados y además los gastos de conservación hechos por el porteador. Obligaciones del porteador: Recibir las mercancías. Proceder a su carga y estiba Transportarlas en el plazo pactado y por el itinerario convenido. Entregar las mercancías al destinatario en el estado en que las recibió y en el lugar y plazo pactados, y en defecto de plazo, sin demora. En caso de no ser hallado el destinatario, impago de los portes o no recepción de las mercancías, el porteador procederá a su deposito judicial, art 369 xxx XXXX Custodiar con diligencia los efectos transportados, respecto a su responsabilidad debe atenderse a los arts. 361 y ss. Xxx XXXX, de donde se deduce que ante todo daño se presume responsable al porteador, ya que para exonerarse de la obligación de repararlo, debe probar que se produjo por caso fortuito, fuerza mayor y naturaleza o vicio de la cosa y aun en estos casos responde el porteador si hubo negligencia por su parte, salvo que exista engaño en la carta de porte, suponiendo q los bienes eran de distinta calidad a la de los efectiv...
Elementos personales a. El vendedor.- Puede ser persona física o moral; sólo requiere la capacidad general para contratar y en ocasiones puede ser un apoderado con facultades especiales para ejercer actos de dominio.
Elementos personales. 1. Institución de fianzas.- Según los arts. 3º, 5º y 9º de la LFIF, el fiador debe ser una institución de fianzas, organizada como S.A.y con autorización de la SHCP.
Elementos personales. 1) Acreedor prendario.- Es la persona que recibe los bienes como garantía de pago de la obligación principal que el deudor contrajo con él.
Elementos personales. Una vez enmarcado el objeto del trabajo, es decir, habiendo introducido su concepto y características, además de haberlo diferenciado de otros contratos afines al mismo, procede entrar a definir en detalle tanto los elementos personales como reales del contrato de fletamento por viaje. A diferencia de otros contratos englobados dentro de los contratos de utilización del buque, en el contrato de fletamento, y en especial en el contrato de fletamento por viaje, las partes que interactúan en el contrato se reduce a dos principales, el fletante y el fletador, aunque también vamos a incluir en este apartado otras figuras como el capitán, el tenedor del conocimiento de embarque y el consignatario, además de hacer una mención a la figura del corredor34.