Elementos personales. En el presente documento, las partes reciben la siguiente denominación: La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante LA AGENCIA); es una agencia pública empresarial, con domicilio en calle Xxxxx X. Xxxxxxxxx, n 1, Isla de la Cartuja, 41092 se rige, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban sus Estatutos, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por las demás normas generales, administrativas y privadas, aplicables a las agencias públicas empresariales. LA AGENCIA es titular de los aprovechamientos de los que derivan las ventas objeto del presente contrato y cuya adjudicación se realizará mediante subasta, que se regula a través del presente pliego de condiciones. La titularidad de los citados aprovechamientos tiene por causa la correspondiente resolución dictada por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o el de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que corresponda.
Elementos personales. Son elementos personales del Plan las entidades promotoras, los Partícipes y los beneficiarios.
Elementos personales. Porteador o transportista, persona física o jurídica, de naturaleza publica o privada, que asume la obligación de transportar la cosa. Remitente o cargador, quien en nombre propio estipula el transporte con el porteador y pone a su disposición las cosas objeto del contrato. Consignatario o destinatario, persona a la que el porteador debe entregar las mercancías. Sus obligaciones son recibir las mercancías y pagar el precio del transporte. Elementos reales: Las mercancías, que deben ser cosas corporales. El precio, que normalmente se estipulara en la carta de porte, aunque puede estar fijado por tarifas, según art. 351 xxx XXXX. Elementos formales: Es la carta de porte, su contenido resulta del art 350 xxx XXXX. No es un elemento esencial del contrato, ya que el art. 351 xxx XXXX prevé su inexistencia, es por tanto, un contrato consensual y las características de la carta de porte son: Es un titulo de tradición pq en el ella se transmiten las mercancías transportadas. Es un titulo de prueba de especial eficacia, ya que solo admite como excepciones la falsedad y el error material en su redacción, art. 353 xxx XXXX. Es un titulo de rescate, si se devuelve al porteador se tiene por canceladas las obligaciones y acciones surgidas del contrato Contenido: Obligaciones del cargador: Entregar las mercancías al porteador en el lugar, tiempo y forma pactados y con los documentos necesarios. Pagar el precio si se concertó x xxxxxx pagados y además los gastos de conservación hechos por el porteador. Obligaciones del porteador: Recibir las mercancías. Proceder a su carga y estiba Transportarlas en el plazo pactado y por el itinerario convenido. Entregar las mercancías al destinatario en el estado en que las recibió y en el lugar y plazo pactados, y en defecto de plazo, sin demora. En caso de no ser hallado el destinatario, impago de los portes o no recepción de las mercancías, el porteador procederá a su deposito judicial, art 369 xxx XXXX Custodiar con diligencia los efectos transportados, respecto a su responsabilidad debe atenderse a los arts. 361 y ss. Xxx XXXX, de donde se deduce que ante todo daño se presume responsable al porteador, ya que para exonerarse de la obligación de repararlo, debe probar que se produjo por caso fortuito, fuerza mayor y naturaleza o vicio de la cosa y aun en estos casos responde el porteador si hubo negligencia por su parte, salvo que exista engaño en la carta de porte, suponiendo q los bienes eran de distinta calidad a la de los efectiv...
Elementos personales. La franquicia es un contrato de colaboración entre empresarios, franquíciador y franquíciado, independientes y jurídicamente iguales. Podrán ser franquicíadores y franquiciados las personas jurídicas legalmente constituidas y las personas físicas con capacidad para ejercer el comercio.
Elementos personales. En eI presente documento, Ias partes reciben Ia siguiente denominación: La Agencia de Medio Ambiente y Agua de AndaIucía (en adeIante LA AGENCIA); es una agencia púbIica empresariaI, con domiciIio en caIIe Xxxxx X. Xxxxxxxxx, x 0, XxXx de Xx Xxxxxxx, 41092 se rige, por Io dispuesto en Ia Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Ia Administración de Ia Junta de AndaIucía, por eI Decreto 104/2011, de 19 de abriI, por eI que se aprueban sus Estatutos, por eI Decreto LegisIativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por eI que se aprueba eI texto Refundido de Ia Ley GeneraI de Ia Hacienda PúbIica de Ia Junta de AndaIucía y por Ias demás normas generaIes, administrativas y privadas, apIicabIes a Ias agencias púbIicas empresariaIes. LA AGENCIA es tituIar de Ios aprovechamientos de Ios que derivan Ias ventas objeto deI presente contrato y cuya adjudicación se reaIizará mediante subasta, que se reguIa a través deI presente pIiego de condiciones. La tituIaridad de Ios citados aprovechamientos tiene por causa Ia correspondiente resoIución dictada por eI tituIar de Ia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación deI Territorio o eI de Ia DeIegación ProvinciaI de Ia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación deI Territorio que corresponda.
Elementos personales. Por una parte, el mandante, o sea la persona que da el encargo o encomienda al mandatario la realización de actos o negocio y, por la otra, el mandatario, que es la persona a quien se hace el encargo o se encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante o poderdante y quien se obliga a desempeñarlo. Tanto el mandante como el mandatario deben tener capacidad de ejercicio, pues como ya se ha comentado, el mandato establece entre ellos una relación contractual que les otorga derechos y les impone obligaciones recíprocas, que no podría válidamente celebrarse si alguna de las partes careciese de capacidad. Además, mal podría un menor, interdicto o incapaz, quien no puede ejercer sus derechos por sí mismo, actuar en representación de otra persona en la celebración de actos y contratos y expresar un consentimiento que sea válido frente a los terceros con los que contrate. El Artículo 1717, inciso 5º. del Código Civil, señala que el mandato termina por interdicción del mandante o del mandatario, lo que vienen a confirmar lo expuesto. Los representantes legales de los menores, incapaces y ausentes pueden otorgar mandatos especiales, para la atención de asuntos determinados que interesen a sus pupilos y que tales representantes no puedan realizar personalmente (Artículo 1691 del Código Civil). En este caso, no se trata de un mandato otorgado por el menor, incapaz o ausente y que le obligue, sino una delegación especial de facultades de representación, que el representante legal hace a favor del mandatario. En otras palabras, el mandatario no actúa en nombre y representación del menor, sino que lo hace en calidad de delegado del representante legal y en el lugar de éste. En igual forma, el síndico de la quiebra puede otorgar mandatos especiales para las gestiones que hubiere de hacer fuera del lugar del proceso, dando cuenta de ello al juez (Artículo 381 del Código Procesal Civil y Mercantil). El mandato, en este caso, es también una simple delegación de facultades de representación que el síndico hace a favor del mandatario, quien no actúa en nombre y representación del fallido, sino como delegado del síndico y en el lugar de éste. En caso de las personas jurídicas es interesante, pues a diferencia de los menores, incapaces y ausentes, tienen capacidad de ejercicio para poder realizar su objeto o giro social. Por ello, sus representantes legales o administradores, pueden otorgar mandatos en nombre de ellas, pero debiendo limitarse el contenido d...
Elementos personales. Como en otros contratos, son los contratantes, en este caso son el Comprador y el Vendedor. Existen dos elementos esenciales que son: El consentimiento como acuerdo de voluntades y el objeto. El consentimiento debe tener como contenido, respecto del vendedor, transmitir la propiedad de la cosa o titularidad del derecho, a cambio de un precio; respecto del comprador, adquirir la propiedad de la cosa a cambio del pago del precio. El consentimiento es ineficaz cuando una de las partes, o ambas ha sufrido un error sobre la naturaleza del contrato. En estos supuestos es inexistente, ya que no existió en consentimiento como acuerdo de voluntades. En cuanto al objeto es necesario distinguir entre el objeto directo y el indirecto, el primero consistirá en la compraventa, en la creación de las obligaciones, transmitir el dominio y pagar el precio. El código vigente solo reglamenta lo relativo al objeto indirecto o sea el objeto de las obligaciones creadas. Art. 1824 código civil para el D.F. (1824. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.) Los objetos indirectos serán la cosa y el precio. Puede existir el consentimiento para transmitir una cosa a cambio de un precio, pero puede no existir la cosa o faltar el precio; en tal caso el contrato es inexistente por falta de alguno de sus objetos indirectos. El objeto indirecto puede faltar en los siguientes casos:
Elementos personales. Las partes que son: a) La empresa factoreada cedente de los créditos; b) La empresa factor (que puede ser en nuestro régimen tanto un banco o una financiera con recursos propios).
Elementos personales. El fiduciante o fideicomitente , que es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso. El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En México el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito. El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas. El fideicomisario, que es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.
Elementos personales. Las personas que prestan su consentimiento por sí o por medio xx xxxxxxx, un representante.