Elementos personales Cláusulas de Ejemplo

Elementos personales. En el presente documento, las partes reciben la siguiente denominación: La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante LA AGENCIA); es una agencia pública empresarial, con domicilio en calle Xxxxx X. Xxxxxxxxx, n 1, Isla de la Cartuja, 41092 se rige, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban sus Estatutos, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por las demás normas generales, administrativas y privadas, aplicables a las agencias públicas empresariales. LA AGENCIA es titular de los aprovechamientos de los que derivan las ventas objeto del presente contrato y cuya adjudicación se realizará mediante subasta, que se regula a través del presente pliego de condiciones. La titularidad de los citados aprovechamientos tiene por causa la correspondiente resolución dictada por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o el de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que corresponda.
Elementos personales. Son elementos personales del Plan las entidades promotoras, los Partícipes y los beneficiarios.
Elementos personales. El artículo 1457 X.x. xxxxxx como regla general: Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes. Estas modificaciones están contenidas en el artículo 1459 C.c., según el cual: No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: Los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes representen. Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados. Los albaceas, los bienes confiados a su cargo. Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta. Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión. Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean. La prohibición comprenderá también a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio.
Elementos personales. La franquicia es un contrato de colaboración entre empresarios, franquíciador y franquíciado, independientes y jurídicamente iguales. Podrán ser franquicíadores y franquiciados las personas jurídicas legalmente constituidas y las personas físicas con capacidad para ejercer el comercio.
Elementos personales. En eI presente documento, Ias partes reciben Ia siguiente denominación: La Agencia de Medio Ambiente y Agua de AndaIucía (en adeIante LA AGENCIA); es una agencia púbIica empresariaI, con domiciIio en caIIe Xxxxx X. Xxxxxxxxx, x 0, XxXx de Xx Xxxxxxx, 41092 se rige, por Io dispuesto en Ia Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Ia Administración de Ia Junta de AndaIucía, por eI Decreto 104/2011, de 19 de abriI, por eI que se aprueban sus Estatutos, por eI Decreto LegisIativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por eI que se aprueba eI texto Refundido de Ia Ley GeneraI de Ia Hacienda PúbIica de Ia Junta de AndaIucía y por Ias demás normas generaIes, administrativas y privadas, apIicabIes a Ias agencias púbIicas empresariaIes. LA AGENCIA es tituIar de Ios aprovechamientos de Ios que derivan Ias ventas objeto deI presente contrato y cuya adjudicación se reaIizará mediante subasta, que se reguIa a través deI presente pIiego de condiciones. La tituIaridad de Ios citados aprovechamientos tiene por causa Ia correspondiente resoIución dictada por eI tituIar de Ia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación deI Territorio o eI de Ia DeIegación TerritoriaI de Ia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación deI Territorio que corresponda.
Elementos personales. 1.- La gestión del servicio se realizará aportando el concesionario los elementos personales, bienes, infraestructuras, materiales, financieros y organizativos necesarios, salvo los expresamente exceptuados por el presente Xxxxxx, disponiendo de los mismos en todo momento para una eficaz prestación del servicio público en l as condiciones especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La empresa concesionaria organizará bajo su responsabilidad los s is t emas de gestión de personal y organización del trabajo que comporten una mayor eficacia en la prestación del servicio. 2.- El personal deberá estar correctamente uniformado con arreglo a las buenas prácticas de la profesión y a lo especificado en este pliego. 3.- El contratista contará con el personal necesario para la correcta prestación del servicio objeto de la concesión, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la Administración Municipal contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales . El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. 4.- El adjudicatario del contrato está obligado a subrogar al personal que se relaciona en el ANEXO NUM III 5.-Al finalizar la concesión, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación de una nueva concesión del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestando sus servicios en las zonas de la vía pública objeto de regulación, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia r es pecto de un determinado empresario, por lo que t a l es trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en e l la su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
Elementos personales. Las partes en el contrato de comisión reciben el nombre de comitente y comisionista. Respecto a la posición del comisionista, sobre la posibilidad de que sea sustituido por otro, o, que sin ser sustituido subcontrate la comisión recibida, el Código de Comercio señala que <<el comisionista desempeñará por sí los encargos que reciba, u no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a éstos>> (art.261 Ccom).
Elementos personales. Empresa locadora La arrendataria La opción de compra El plazo Característic s jurídicas
Elementos personales. En el arrendamiento encontramos dos elementos personales que son el arrendador y el arrendatario. El arrendador es la persona que cede el uso y disfrute de la cosa, y el arrendatario, es la persona a la que se le transfiere el uso y disfrute de la cosa. El derecho a ceder el uso y disfrute de una cosa corresponde de manera principal al propietario, pero no es necesario ser propietario de una cosa para poder arrendarla, ya que el arrendamiento es un acto de administración, de manera que puede arrendar quien no es dueño de la cosa cuando medie autorización de quien lo sea, o cuando exista disposición legislativa. (…) Mientras no existe prohibición especial, la persona está capacitada para ser arrendatario, según lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil no pueden ser arrendatarios los que según el art. 1068 no pueden ser compradores. (…) En cuanto a la capacidad para recibir en arrendamiento, es la requerida para contratar.
Elementos personales. Firmante: se posiciona como obligado cambiario principal y directo. Reconoce la existencia de una deuda a favor del be- neficiario o tomador surgida de la relación subyacente de la que trae causa el título.