Jurisprudencia Cláusulas de Ejemplo

Jurisprudencia. Gaceta Judicial, FONDO DE GARANTIA POR CONTRATOS PUBLICOS, 27-ene-1998
Jurisprudencia. Gaceta Judicial, REAJUSTE DE PRECIOS EN CONTRATO DE CONSULTORIA, 12-dic-2001
Jurisprudencia. Gaceta Judicial, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, 24-ago-2009
Jurisprudencia. [España] Ejecución extrajudicial Resolución de la DGRN de 14 de diciembre de 2018 (BOE de 3 de enero de 2019) de hipoteca naval Transporte multimodal internacional. Régimen aplicable y responsabilidad La resolución de la DGRN de 14 de diciembre de 2018 ha venido a zanjar la polémica en torno a si el artículo 141 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, relativo a la ejecución de la hipoteca naval, contiene un mandato de exclusividad de acción procesal y jurisdicción, y, por lo tanto, no es posible acudir a la venta extrajudicial prevista en un contrato de hipoteca naval. La DGRN concluye que el citado artículo 141 no contiene ningún tipo de mandato de limitación procesal, sino una simple remisión, y que, en consecuencia, el pacto de venta extrajudicial ante notario regulado en el artículo 129 del Decreto de 8 de febrero de 1948 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria no resulta incompatible con la regulación de la hipoteca naval ni existe causa jurídica alguna que justifique la exclusión del llamamiento gené- rico que el artículo 144 de la Ley de Navegación Marítima realiza a la citada norma hipotecaria. La Audiencia analiza cuál es el régimen jurídico aplicable a la responsabilidad derivada de un transporte internacional entre Orense y Nueva York en el que intervienen diferentes medios de transporte. Entiende que se trata de un transporte multimodal internacional porque es la califi- cación jurídica que corresponde a aquella operación en la que intervienen varios modos de desplazamiento, pero un solo sujeto se obliga en su propio nombre y por cuenta propia a obtener el resultado pretendido (porteador contractual), siendo irrelevante que el operador se limitase a organizar el transporte. La Audiencia, atendiendo a la ausencia de norma internacional aplicable en conjunto al trans- porte multimodal, aplica el sistema de red network liability system, que parte de aplicar el régi- men de responsabilidad que corresponda a la fase del transporte en la que se produce el hecho desencadenante de la responsabilidad (cita sentencias de la sección 28.ª de la AP de Madrid de 26 de octubre de 2006, 10 de enero, 0 xx xxxxx xx 2008, 22 xx xxxxx de 2012 y de 28 de septiembre de 2012, entre otras). En consecuencia, aplica el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas relativas el transporte aéreo internacional, de 28 xx xxxx de 1999, ya que los hechos motivadores de la exigencia de responsabilidad se produjero...
Jurisprudencia. DECLARATORIA DE RESCISION, Gaceta Judicial 146, 1916 - EXCEPCION DE NULIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS, Gaceta Judicial 106, 1920 - NULIDAD ABSOLUTA O RELATIVA DE ACTOS O CONTRATOS, Gaceta Judicial 137, 1924 - NULIDAD ABSOLUTA DE ACTOS Y CONTRATOS, Gaceta Judicial 13, 1986 - NULIDAD DE ESCRITURA Y NULIDAD DE CONTRATO, Gaceta Judicial 7, 1989 - NULIDAD ABSOLUTA O RELATIVA, Gaceta Judicial 12, 1991 - NULIDAD DE ESCRITURA Y NULIDAD DE CONTRATO, Gaceta Judicial 7, 1996 - NULIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD DE LA ESCRITURA, Gaceta Judicial 6, 2001 - NULIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS, Gaceta Judicial 14, 2004 - NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO, Gaceta Judicial 9, 2009
Jurisprudencia. SIMULACION DE CONTRATO, Gaceta Judicial 15, 1950
Jurisprudencia. RATIFICACION, Gaceta Judicial 4, 1891 - OFERTA DE PODER O RATIFICACION, Gaceta Judicial 57, 1908
Jurisprudencia. El Tribunal Europeo [Unión Europea] de Derechos Humanos 2018 (as. 23383/12) condena al Xxxxx de España por infracción El demandante alegó la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos del derecho al respeto (el «Convenio»), que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar, a causa de la de la vida privada y familiar como consecuencia de la inactividad de un Ayuntamiento en relación con la existencia de niveles de ruido superiores a los niveles aceptables que causaron perjuicios de salud a un ciudadano contaminación acústica que hay en su barrio por la existencia de varios locales de ocio. El demandante fundamentó su demanda en que el Ayuntamiento de Valencia había incumplido las obligaciones derivadas del Convenio al no haber impedido que los locales del barrio del demandante continuaran produciendo ruido por encima de niveles aceptables. El Ayuntamiento declaró por medio de una ordenanza que el barrio donde reside el demandan- te era una zona «acústicamente saturada». No obstante, tras más de siete años desde la apro- bación, continuaba habiendo ruido lesivo para la salud. En relación con el nexo causal, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos expone que exigir al demandante que probara la existencia de ruido en su piso sería excesivamente formalista, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento había designado la zona donde residía como una zona «acústicamente saturada». En relación con las reclamaciones previas que el demandante había formulado ante el Ayunta- miento en su condición de presidente de la asociación de vecinos de su barrio, el Tribunal entiende que no pueden considerarse constitutivas de abuso por el hecho de que se formularan con anterioridad a la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento y a la demanda judicial. El Tribunal considera que no es razonable exigir al ciudadano que espere a la resolución de los procedimientos para poder servirse de los medios legales que estén a su alcance. El Tribunal reconoce que el Ayuntamiento adoptó medidas preventivas, como la aprobación de la ordenanza. No obstante, el Tribunal declara que estas medidas fueron insuficientes a los efectos del artículo 8 del Convenio, dado que este persigue la protección efectiva de los dere- chos que prevé. El Tribunal concluye que existe prueba bastante para declarar que el ruido del xxxxxx xxx xxxxx- xxxxx ha repercutido negativamente en su salud. En consecuencia, el Tribunal declara que el Xxxxx España ha infrin...
Jurisprudencia. NATURALEZA DE LA FIANZA, Gaceta Judicial 122, 1912 - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, Gaceta Judicial 68, 1932 - JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EL JUEZ, Gaceta Judicial 5, 1969 - INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Gaceta Judicial 4, 1978 - DEVALUACION COMO DAÑO EMERGENTE, Gaceta Judicial 7, 1989 - INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EL ESTADO, Gaceta Judicial 15, 2003
Jurisprudencia. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES, Gaceta Judicial 121, 1935