Elementos reales. Son la finca y el precio (renta). Como queda dicho, el objeto del contrato ha de ser una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. O directamente explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Del art. 7 se desprende que las normas de la Ley no se aplicarán a los arrendamientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos o a aquellos que tengan por objeto fincas en que concurran alguna de las circunstancias siguientes: Constituir suelo urbano o suelo urbanizable Ser accesorias de edificios o de explotaciones ajenas al destino rústico siempre que el rendimiento distinto del rústico sea superior en más xxx xxxxx a éste. (RENTA) De los arts 13 y ss destacamos:
Elementos reales. Capital.- consiste en una suma de dinero o en un mueble o inmueble estimado, o sea ya valuado. Esto último se exige para saber si efectivamente hay un riesgo y conserva su carácter de aleatorio al comparar el monto del interés o fruto de ese capital con el monto de la pensión que ha de pagarse.
Elementos reales. Solamente pueden ser objeto de este contrato:
Elementos reales. Se consideran los siguientes: • Transmisión del Know how al franquiciado, entendiendo éste como un conjunto de conocimientos de carácter comercial, técnico, administrativo o financiero. • La cesión de una marca, nombre comercial y otros signos distintivos. • La asistencia técnica y/o comercial al franquiciado.
Elementos reales. Los elementos reales de compraventa son la cosa y el precio
1.5.1 La cosa (o el derecho)
1.5.2 El precio
Elementos reales. Como hemos mencionado al principio de este capítulo, en Iberoamérica coexisten todavía de manera generalizada valores representados por títulos físicos con anotaciones en cuenta, si bien la tendencia es hacia la desmaterialización. En este último supuesto, la transmisión de los valores se realiza mediante transferencia contable que produce el mismo efecto que la tradición de los títulos (Vid. Art 9 de la LMV de España). En algunos países, las normas hacen una referencia genérica a los valores, sin especificar sus tipos o cla- ses. En otros, como en la legislación española, se realiza una completa enumeración, no exhaustiva, de lo que se considera instrumentos financieros. Para ello, el art. 2.1 de la LMV alterna definiciones sobre lo que se debe considerar como valores negociables4, con una enumeración pormenorizada de los que, en todo caso, son valores negociables, disponien- do finalmente que también se consideraran como tales aquellos que la ley o el reglamen- to señale. En la medida que los valores negociables detallados en la norma española, tam- bién son los más frecuentes en la región, pasamos a continuación a enumerarlos:
a) Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren.
b) Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asocia- ción de la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros.
c) Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.
d) Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
e) Los bonos de titulización.
f) Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.
g) Los instrumentos xxx xxxxxxx monetario, entendiendo por tales las categorías de ins- trumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como las Letras xxx Xxxxxx, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales ante- cedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.
h) Las participaciones preferentes.
i) Las cédulas territoriales.
Elementos reales. Las Aportaciones, pueden ser en bienes, servicios, uso de propiedades (cuando las aportaciones no se hacen al fundarse la asociación, sino que se realizan posteriormente y en forma periódica, se llaman cuatas), pueden faltar las anteriores prestaciones, y la obligación de los asociados puede solo consistir en procurar o promover con su actividad la finalidad común; esto explica por que la AC no tiene por fuerza un capital social.
Elementos reales. El elementos real es la acción o actividad que deberán cumplir cada uno de los contratantes, siguiendo con el mismo ejemplo del arrendamiento; el arrendante deberá 7 Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Instituciones de derecho mercantil. Pág. 545,546. cumplir con el pago de la mensualidad en la forma y cantidad convenida, sí como las condiciones a que debe observar para el uso del bien; de igual forma el arrendatario cumplirá con la obligación de poner a disposición del arrendante el bien objeto de la contratación, en la forma y condiciones pactadas, para la realización del contrato.
Elementos reales. Debido a las características que revisten al contrato de garaje o estacionamiento, encontramos que de parte del automovilista existirá la obligación de pagar el precio correspondiente al período de tiempo que el automóvil se encuentre estacionado; siendo posibles pactar periodos que podrán variar entre una hora, fracción, un día o hasta un mes. De parte del garajista, este debe velar por la guarda y custodia del vehículo que el automovilista deja estacionado, haciéndose responsable de lo que al vehículo pudiera acontecer, incluyendo en estas: daños, robos parciales, pérdida o robo del vehículo estacionado, etc., recibiendo por esto el pago del servicio prestado, lo que actualmente en la practica no se da.