Elementos reales Cláusulas de Ejemplo

Elementos reales. Una vez analizados los elementos personales del contrato de fletamento por viaje, conviene centrarse en los elementos reales del contrato, que se reducen a tres, el buque como elemento central e indispensable para llevar a cabo el contrato, el cargamento que debe ser transportado hasta el punto de destino y el flete que debe abonar el fletador para realizar el viaje pactado. Además, y debido a la especialidad del contrato de fletamento por viaje, a estos elementos esenciales del contrato se le añaden otros como todo aquello que haga referencia al viaje pactado, ya sea la determinación de los puertos de carga y descarga, el trayecto que deberá seguir el buque para llegar al lugar de destino así como el período de tiempo en el que se deberá desarrollar el viaje.
Elementos reales. 3.3. Elementos formales:
Elementos reales. Como hemos mencionado al principio de este capítulo, en Iberoamérica coexisten todavía de manera generalizada valores representados por títulos físicos con anotaciones en cuenta, si bien la tendencia es hacia la desmaterialización. En este último supuesto, la transmisión de los valores se realiza mediante transferencia contable que produce el mismo efecto que la tradición de los títulos (Vid. Art 9 de la LMV de España). En algunos países, las normas hacen una referencia genérica a los valores, sin especificar sus tipos o cla- ses. En otros, como en la legislación española, se realiza una completa enumeración, no exhaustiva, de lo que se considera instrumentos financieros. Para ello, el art. 2.1 de la LMV alterna definiciones sobre lo que se debe considerar como valores negociables4, con una enumeración pormenorizada de los que, en todo caso, son valores negociables, disponien- do finalmente que también se consideraran como tales aquellos que la ley o el reglamen- to señale. En la medida que los valores negociables detallados en la norma española, tam- bién son los más frecuentes en la región, pasamos a continuación a enumerarlos:
Elementos reales. Son la finca y el precio (renta). Como queda dicho, el objeto del contrato ha de ser una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. O directamente explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Del art. 7 se desprende que las normas de la Ley no se aplicarán a los arrendamientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos o a aquellos que tengan por objeto fincas en que concurran alguna de las circunstancias siguientes: Constituir suelo urbano o suelo urbanizable Ser accesorias de edificios o de explotaciones ajenas al destino rústico siempre que el rendimiento distinto del rústico sea superior en más xxx xxxxx a éste. (RENTA) De los arts 13 y ss destacamos:
Elementos reales. Los elementos reales son las cosas y el precio Las cosas. Pueden ser objeto del contrato de compraventa tanto las cosas corporales como incorporales, específicas o genéricas. Requisitos: Existencia actual o Futura. Se entiende por existencia futura la que se espera según el curso natural de los acontecimientos pero que no existe en el momento de la celebración del contrato (cosecha que se producirá, edificio que se va a construir, etc) La cosa ha de ser determinada sin que ello signifique que no represente un contrato perfecto si el objeto es una cosa genérica. La determinación equivale a una fijación o señalamiento de modo que no se confunda con otra.
Elementos reales. Lo son el bien o la cosa arrendada y el precio de la renta. El bien debe ser lícito, no fungible, mueble o inmueble, específico, al que se le ha estipulado un fin para su uso. Puede ser una cosa que no existe pero que se supone llegará a existir, en cuyo caso el perfeccionamiento del contrato queda sujeto al cumplimiento de la condición de existencia señalada por las partes. Por otro lado, la renta debe consistir en dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
Elementos reales. Es el objeto y el hacer o no hacer de la obligación.
Elementos reales. Los elementos reales del contrato de arrendamiento son la cosa y el precio. En cuando a la cosa como objeto del contrato de arrendamiento, puede ser de diversa naturaleza, esto es, muebles o inmuebles, presentes o futuras, corporales o incorporales, cuyo uso o goce se encuentre dentro del comercio de los hombres, no pudiendo ser objeto de este contrato, las cosas que se consumen con el uso, sin embargo, la doctrina señala que las cosas que se consumen con el uso pueden arrendarse para un uso que no las consuma. Los derechos también pueden ser objeto de arrendamiento cuando los mismos sean susceptibles de uso o goce, y cuando los derechos no sean personalísimos, por no ser transmisibles dichos derechos. Con respecto al precio o merced, el mismo debe ser cierto, debiendo determinarse por estipulación expresa de las partes. (…)
Elementos reales. Se consideran los siguientes: • Transmisión del Know how al franquiciado, entendiendo éste como un conjunto de conocimientos de carácter comercial, técnico, administrativo o financiero. • La cesión de una marca, nombre comercial y otros signos distintivos. • La asistencia técnica y/o comercial al franquiciado.
Elementos reales. 6.7. Elemento objetivo.