Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas de I.T., maternidad, paternidad, etc.. o vacaciones. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de I.T.puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, maternidadpara su cobertura definitiva. Su duración sera mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, paternidado la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo. - Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, etc.. o vacaciones. • Excedencias. Contratos cuando se haya acordado la prestación de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes ó al año, inferior a seis meses ni exceder la jornada de los tres añostrabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. En función A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comprable» a un trabajador a tiempo completo de la plantilla por departamentos misma empresa y centro de trabajo, con el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico ó similar. Si en prácticasla empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la retribución será de acuerdo jornada a lo establecido tiempo completo prevista en el Artpresente Convenio Colectivo. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido de fijos discontinuos ó por duración determinada. El contrato a tiempo parcial, se concertará entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Deberá figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al día, pero que a la semana, al mes ó al año contratadas y su distribución. En lo no exijan previsto en éste artículo, será de aplicación lo indicado en el articulo 12 del E.T. - Contrato para el fomento de la prestación contratación indefinida Será de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a aplicación lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuaráley 12/2001, de forma que quede constancia fehaciente 9 de que el trabajador ha sido notificadoJulio, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de ITBOE 10-VII-2001, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por añoDisposición Adicional Primera.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de I.T.puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, maternidadpara su ocupación definitiva. El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, paternidado por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, etc.. en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o vacacionespor el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizajeSe transforma en indefinido: La duración Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder se hubiera producido denuncia expresa de los tres años. En función alguna de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación las partes y se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan continuara realizando la prestación de tales servicios todos los días del añolaboral. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, Por falta de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los serviciosescrita. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La Por falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un mínimo plazo igual o superior al período de 180 días prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. El contrato celebrado en fraude xx Xxx. El contrato de interinidad deberá realizarse a jornada completa, excepto: Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial. Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la causa que ha producido dicha sustitución. Como en casos anteriores, el empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio. Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. Los Requisitos de los trabajadores son: Que el trabajador que se jubile, le quede un año para alcanzar la jubilación. Y que el trabajador que le sustituya esté inscrito como desempleado en EL INEM. No se podrá contratar al trabajador sustituto en la modalidad de a tiempo parcial y ni en la de eventual por circunstancias de la producción. También aquí, es requisito indispensable, comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días. La duración de esta modalidad contractual es de un año, como mínimo. Como en casos anteriores, el empresario informará sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.
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Samples: Tipos De Contratos De Trabajo
Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas de I.T., maternidad, paternidad, etc.. I.T. o vacaciones. • Excedencias. Otras formas de contratación: Contratos de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 artículo11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembrenoviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 artículo 11 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador trabajador; por lo que para la Formación Profesional de 2.º grado y para el título de grado la del grupo 3.º el de Oficial de 1.ª y para las titulaciones de Grado o equivalentes la de Encargado o Técnico dependiendo del grupo productivo. Tendiéndose en cuenta el plazo para la concertación del contrato la establecida en el artículo 11 ET. Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la sustitución de la jornada dejada vacante por los trabajadores jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado La empresa que la Empresa tiene emplee un número de trabajadores superior de 50 o más, estará obligada a 50que de entre ellos, se compromete a incorporar entre ellos al menos, un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. artículo 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: cve: BOE-A-2015-9303 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresaempresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido sean contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional
Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de I.T.la sustitución, maternidad, paternidad, etc.. indi- cando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o vacacionesel de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizaje: La duración A la finalización del contrato no podrá ser inferior de interinidad, cuando haya tenido una duración su- perior a seis meses ni exceder dos años y salvo en los supuestos de los tres añosexcedencia para el cuidado de familiares, el trabajador cesado tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido VOLVER AL INDICE Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior servicio a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la prestación misma cumpliendo los siguientes plazos de tales servicios todos los días preaviso: - Personal del añoGrupo Profesional 7: dos meses. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto - Personal de los TrabajadoresGrupos Profesionales 4,5 y 6: un mes. Ambas partes acuerdan - Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días. La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será públicolegislación vigente. El llamamiento se efectuará, incum- plimiento del plazo de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior liquidación imputable a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que , llevará aparejado el trabajador renuncia derecho del trabaja- dor a su puesto ser indemnizado con el importe de trabajo un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en liquidación, con el llamamientolímite de quince días. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá preaviso por parte del trabajador permitirá a la pérdida del turno empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadaspreaviso. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.VOLVER AL INDICE
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Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de I.T.puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promocion, maternidadpara su cobertura definitiva. Su duración sera mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, paternidado la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo. ⮚ Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, etc.. o vacaciones. • Excedencias. Contratos cuando se haya acordado la prestación de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes ó al año, inferior a seis meses ni exceder la jornada de los tres añostrabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. En función A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por "trabajador a tiempo compleo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la plantilla por departamentos misma empresa y centro de trabajo, con el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico ó similar. Si en prácticasla empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la retribución será de acuerdo jornada a lo establecido tiempo completo prevista en el Artpresente Convenio Colectivo. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido de fijos discontinuos ó por duración determinada. El contrato a tiempo parcial, se concertará entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas periódicos, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Deberá figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al día, pero que a la semana, al mes ó al año contratadas y su distribución. En lo no exijan previsto en éste artículo, será de aplicación lo indicado en el articulo 12 del E.T. ⮚ Contrato para el fomento de la prestación contratación indefinida Será de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a aplicación lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuaráley 12/2001, de forma que quede constancia fehaciente 9 de que el trabajador ha sido notificadoJulio, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de ITBOE 10-VII-2001, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por añoDisposición Adicional Primera.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de interinidad. Cubrir bajas derivadas de I.T., maternidad, paternidad, etc.. o vacaciones. • Excedencias. Contratos de formación y aprendizaje: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el Art.11 Art. 11 E.T y RD. 1529/2012 de fecha 8 de Noviembrenoviembre. Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo primero de este convenio. Contratos en prácticas: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo establecido en el Art. 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el trabajador Contrato de relevo: Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto la sustitución de la jornada dejada vacante por los trabajadores jubilados parcialmente, rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria. Contratos de trabajadores discapacitados: Dado que la Empresa tiene un número de trabajadores superior a 50, se compromete a incorporar entre ellos un 2% que sean trabajadores discapacitados. Reservando para ellos, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el art. 4 en el RD 1451/1983. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes acuerdan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se confeccionará un listado que será público. El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 3 días naturales respecto del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la Empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga cuando éste se encuentre en situación de IT, maternidad, paternidad y aquellas otras causas que puedan ser justificadas y acreditadas. No se podrán realizar contratos temporales en la Empresa, bajo ninguna modalidad, ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de puesta a disposición por ETT, mientras existan trabajadores fijos discontinuos pendientes de llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato. Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la Empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios. Adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que fueran contratados como tal y aquellos otros trabajadores eventuales que hayan sido contratados por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días por año.
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