CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. El presente documento se refiere a las definiciones, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a los servicios y productos bancarios que EL BANCO brinda a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firma y cualquier otro documento relacionado con los SERVICIOS BANCARIOS que sean suscritos por el CLIENTE se incorporarán al presente documento, para que formen parte del mismo. Asimismo, todos los documentos o convenios suscritos entre EL BANCO y EL CLIENTE, cualquiera que sea su naturaleza, quedarán incorporados al presente contrato, si así consta en tales documentos o convenios.

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  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $22,091.20 (Veintidós Mil Noventa y Un Pesos 20/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.----------------------------

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • Servicios Xxxxxxxx está obligada a cumplir con esta Política de Ejecución de Órdenes bien sea en la Ejecución o en la Transmisión de órdenes en instrumentos financieros. Así, cuando realiza servicios de transmisión de órdenes, NORBOLSA está obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los intermediarios a los que está haciendo la transmisión también cumplen con esta Política de Ejecución de Órdenes. Xxxxxxxx deberá tomar todas las medidas razonables para alcanzar la mejor ejecución en relación a las órdenes de sus clientes en los instrumentos financieros en los que existe un Mercado líquido de gestión de libro de órdenes. En concreto, se incluyen:  Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado  Renta Fija admitida a cotización en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (“SEND”)  Participaciones en fondos de inversión cotizados (“ETFs”)  Warrants admitidos a cotización  Otros instrumentos admitidos a cotización (p.e. derechos…) Todas las órdenes a ejecutar deben contener al menos un símbolo identificador, una cantidad de títulos (o valor nominal), y un sentido. Cuando un cliente proporciona a Norbolsa una instrucción específica en relación a una orden (o algún aspecto particular de ésta), Norbolsa ejecutará la orden de acuerdo con la instrucción del cliente y con ello habrá cumplido su obligación de mejor ejecución en relación a esa instrucción. En el caso de órdenes con una instrucción específica completa, que incluya al menos el precio, centro de negociación y vigencia de la orden, así como cualquier otro parámetro opcional admitido por el centro de negociación correspondiente, Xxxxxxxx considera que no tendrá ninguna otra obligación de mejor ejecución. Si Norbolsa recibe una orden que, en nuestra opinión, es probable que sea inadecuada para las condiciones xxx xxxxxxx, Norbolsa realizará los esfuerzos necesarios para buscar alternativas, si bien nos reservamos el derecho de no ejecutar la orden o a ajustar las instrucciones apropiadamente, en cuyo caso la orden pasará a estar sometida a las obligaciones de mejor ejecución. Cuando haya circunstancias fuera de nuestro control, que pudieran dificultar el cumplimiento de las obligaciones que impone la mejor ejecución, notificaríamos de las mismas a la mayor brevedad a todos los clientes cuyas órdenes pudieran verse afectadas.