Contrato de trabajo en prácticas. Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses y su retribución será el 100% de lo establecido en las tablas salariales que resulten de aplicación. El periodo de prueba, no podrá ser superior a un mes para titulados medios y dos meses para titulados superiores. A la terminación del contrato de prácticas, la Fundación entregará al trabajador un certificado en el que constará la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador continuase en la Fundación no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba y el periodo de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contrato de trabajo en prácticas. Este contrato se podrá concertar Podrá concertarse con aquellas personas que estuviesen quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, ó un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la norma vigente, y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco añosaños desde la terminación de los estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador trabajador/a con discapacidad. Xxxxxx trabajador/a podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Tampoco podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, siguientes a la terminación aunque se trate de distinta titulación ó distinto certificado de profesionalidad. A los correspondientes estudios. La duración máxima efectos de este tipo artículo los títulos de contratos grado, máster, y en su caso doctorado correspondiente a los estudios universitarios no podrá exceder de dos años ni se considerarán la misma titulación, salvo que al ser inferior a seis meses y su retribución será el 100% de lo establecido en las tablas salariales que resulten de aplicación. El periodo de prueba, no podrá ser superior a un mes para titulados medios y dos meses para titulados superiores. A la terminación del contrato de prácticas, la Fundación entregará al trabajador un certificado en el que constará la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos contratado por primera vez en prácticas se considerarán estuviera en posesión del título superior de que se trate. Asimismo tampoco se podrá concertar contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado consecuencia de un contrato para la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresaformación celebrado anteriormente con la misma empresa. Si a la finalización al término del contrato el trabajador trabajador/a continuase en la Fundación empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba y el periodo prueba, computándose la duración de las prácticas computará a todos los efectos como efecto de antigüedad en la mismaempresa. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado Salvo lo dispuesto por el Estatuto en la Nota nº 4 del Apéndice "Tablas Salariales" las retribuciones de los Trabajadorestrabajadores con contrato en prácticas serán el 90 %, durante el primer año, y el 100 % durante el segundo, de la cuantía que figura en las tablas salariales para la categoría y funciones para las que haya sido contratado.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de trabajo en prácticas. Este El contrato en prácticas se podrá concertar con aquellas personas regirá, en lo no previsto por este Convenio Colectivo, por lo estipulado en el Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que estuviesen se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las normas reglamentarias de su desarrollo. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Es condición imperativa para el concierto de esta modalidad de contratación que el trabajador esté en posesión de título universitario títulos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de en los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o siete años si el contrato se concierta con un trabajador con discapacidad. El trabajador debe entregar a la Empresa fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de estudios que de derecho a la obtención del mismo. Los representantes legales de los trabajadores podrán exigir la justificación de la titulación requerida para el contrato a concertar. La duración máxima de este tipo de contratos del contrato no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses y su retribución será el 100% ni exceder de lo establecido en las tablas salariales que resulten de aplicacióndos años. El periodo período de prueba, prueba para el personal con contrato en prácticas inferior a un año no podrá ser superior a un mes para titulados medios y los trabajadores con títulos de grado medio ni a dos meses para titulados superioreslos trabajadores con titulación de grado superior. A la terminación La retribución del contrato de prácticas, la Fundación entregará al trabajador un certificado en el será del 75 y 90 por 100 xxx xxxxxxx que constará la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si corresponda a la finalización categoría profesional del contrato que ejerce la práctica, durante el trabajador continuase en la Fundación no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba primer y el periodo de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadoressegundo año respectivamente.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)
Contrato de trabajo en prácticas. Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete cuatro años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses y su retribución será el 100% de lo establecido en las tablas salariales que resulten de aplicaciónmeses. El periodo de prueba, no podrá ser superior a un mes para titulados medios y dos meses para titulados superiores. A la terminación del contrato de prácticas, la Fundación entregará al trabajador un certificado en el que constará la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador continuase en la Fundación no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba y el periodo de prácticas computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo