Contrato para la formación y el aprendizaje. cve: BOE-A-2014-13050 Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, podrá realizarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento y la legislación lo permita, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a 18 meses pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses o más hasta alcanzar el tope de los tres años, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio En el primer año de contrato el 80% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En el segundo año de contrato el 90% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En el tercer año de contrato el 100% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I.
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Contrato para la formación y el aprendizaje. cve: BOE-A-2014-13050 Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Se podrá celebrar con trabajadores mayores El objeto de dieciséis años y menores de veinticinco años, podrá realizarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento y la legislación lo permita, que carezcan de este contrato será la cualificación profesional reconocida por de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida educativo. El número máximo de contratos para la formación que la Asociación Punto Omega podrá realizar será del 12 % de la plantilla. Este contrato se podrá concertar un contrato en prácticascon trabajadores o trabajadoras mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional. La duración máxima de este contrato tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a seis meses ni superior a 18 meses pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses o más hasta alcanzar el tope de los tres años, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato1 año. El tiempo de trabajo efectivo, que efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, formativas de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad/organización contratante y el SEPE y no podrá ser superior al 75 por ciento%, durante el primer año, año o al 85 por ciento85%, durante el segundosegundo y el tercer año, de la jornada máxima anual prevista en el Convenio colectivo o, en su defecto, presente Convenio. Estos trabajadores o trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni trabajos a turnos. Los contratos para la formación se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la jornada máxima legalfinalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de formación computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido efectivo pactado y en convenio En todo caso conforme a los mínimos del 70 % el primer año de contrato año, el 8080 % xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En el segundo año de contrato y el 9090 % xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En para el tercer año de contrato el 100% xxx xxxxxxx correspondiente del puesto de referencia. En lo no establecido en el Convenio Colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores. La Asociación Punto Omega podrá celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores o trabajadoras que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser como establezca la legislación vigente. El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial. La continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con el percibo de la pensión que la Seguridad Social reconozca al nivel I.trabajador o trabajadora. Para poder celebrar este contrato, la Asociación Punto Omega contratará mediante el contrato de relevo, simultáneamente a otro trabajador o trabajadora en situación de desempleo o que tenga contratado con la empresa un contrato de duración determinada, como mínimo, por la jornada de trabajo que ha reducido el trabajador o trabajadora relevado. En el caso de que el trabajador o trabajadora relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo de lo previsto, podrá al inicio de años naturales sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente la jornada al trabajador o trabajadora contratado de relevo. Como criterio general, una vez extinguido el contrato de relevo, el trabajador o trabajadora que había sido contratado pasará a la condición de fijo, siempre y cuando el puesto de trabajo se mantenga en la Asociación Punto Omega.
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Contrato para la formación y el aprendizaje. cve: BOE-A-2014-13050 Se estará Los contratos formativos se acogerán a lo dispuesto en la normativa vigente. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco añosel artículo 11 del ET, podrá realizarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento y la legislación lo permita, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato pudiendo modificarse sus condiciones en prácticas. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a 18 meses pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses o más hasta alcanzar el tope función de los tres años, computándose distintos cambios legislativos que pudieran suceder. En todo lo no dispuesto en el presente artículo le será de aplicación el resto del presente convenio colectivo. Además ambas partes pactan: Estos contratos podrán celebrarse en cualquiera de los años de formación para la antigüedad grupos profesionales siempre que cumpla con las premisas expuestas en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contratoeste artículo. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundosegundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo oconvenio colectivo, que es de 1.741,5 horas, siendo su horario el estipulado en su defectoel anexo n.º 2 del presente convenio. El tiempo de trabajo realizado dentro de esta modalidad contractual, computará a efectos de poder optar a las pruebas para acceder del nivel 01 al nivel 02. Los trabajadores gozarán de 31 días naturales de vacaciones retribuidas conforme se determina en la jornada máxima legallegislación vigente. Los trabajadores afectados por este artículo podrán disfrutar de sus vacaciones a lo largo del año. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje para el año 2014 será de 826,55 euros para los contratos de segundo y tercer año y de 729,31 euros para los contratos de primer año. Los salarios sufrirán para el año 2015 el incremento resultante de aplicar a las cantidades que se fijará indican a continuación el IPC de 2014 más medio punto: 833,16 euros para los contratos de segundo y tercer año y de 735,14 euros para los contratos de primer año. En los años 2016 y 2017 se verán incrementados en la misma cuantía que experimente el Convenio Colectivo. Para el resto de conceptos económicos se estará a lo dispuesto en el presente Convenio. En caso de que durante la vigencia del presente Convenio la retribución quedase por debajo xxx xxxxxxx mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo se actualizarán automáticamente con lo establecido arreglo a este, incrementándose además en convenio En el primer año de contrato el 80% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En el segundo año de contrato el 90% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En el tercer año de contrato el 100% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I.un 5 %.
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Contrato para la formación y el aprendizaje. cve: BOE-A-2014-13050 Se estará a lo dispuesto El objeto de este contrato será la cualifi- cación profesional de los trabajadores y trabajadoras en la normativa vigente. Se podrá celebrar con trabajadores mayores un régimen de dieciséis años alternancia de actividad laboral retribuida y menores de veinticinco años, podrá realizarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo actividad formativa recibida en el marco del 15 por ciento y la legislación lo permita, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida educativo. El número máximo de contratos para la formación que las empresas podrán realizar será del 12 % de la plantilla. Este contrato se podrá concertar un contrato en prácticascon trabajadores o trabajadoras mayores de dieci- séis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional. La duración máxima de este contrato tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a seis meses ni superior a 18 meses pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses o más hasta alcanzar el tope de los tres años, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato1 año. El tiempo de trabajo efectivo, que efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, activi- dades formativas de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad/ organización contratante y el SEPE y no podrá ser superior al 75 por ciento%, durante el primer año, año o al 85 por ciento%, durante el segundosegundo y el tercer año, de la jornada máxima anual prevista en el Convenio colectivo o, en su defecto, presente convenio. Estos trabajadores o trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno ni trabajos a turnos. Los contratos para la formación se considerarán como contratos ordinarios por tiem- po indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la jornada máxima legalfinalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de formación computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma. La retribución del trabajador trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción será propor- cional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido efectivo pactado y en convenio En todo caso conforme a los mínimos del 70 % el primer año de contrato año, el 8080 % xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En el segundo año de contrato y el 9090 % xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I. En para el tercer año de contrato el 100% xxx xxxxxxx correspondiente al nivel I.del puesto de referencia. En lo no establecido en el convenio colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el ET.
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