Contratos de obras. Los contratos de obras se definen en el artículo 6 del TRLCSP: “1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
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Samples: Memoria Anual De Contratación Pública, Memoria Anual De Contratación Pública, Memoria Anual De Contratación Pública
Contratos de obras. Los contratos de obras obras, se definen en el artículo 6 del TRLCSPde la LCSP: “1. Son contratos de obras aquellos aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
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