Contratos subvencionables. 1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos: a. En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con personas desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque- lla persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autó- nomos. b. En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura. serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos. 2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita- dos en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal. No obstante lo anterior, en el Programa II, la jornada del contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%. 3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formaliza- ción de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos: a. Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será nece- saria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despi- do disciplinario reconocido o declarado como procedente. Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención. b. Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de una persona trabajadora de la entidad. 4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@. 5. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subven- cionado.
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida, Subvención
Contratos subvencionables. 1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos:
a. a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con personas desempleadastrabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación ocu- pación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque- lla aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autó- nomosXxxxxxxxx.
b. b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinadade- terminada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba- do por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, así como los contratos formativosfor- mativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. No serán subvencionables las transformaciones realizadas en el marco de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014de los Decretos 40/2012, de 20 23 xx xxxxxxxxx, y 64/2013, de 30 xx xxxxx, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el los que se establecen las bases reguladoras regula- doras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en parados de larga dura- ción por empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. , serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos. Así mismo serán subvencionables las transformaciones de contratos realizados al am- paro del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases re- guladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura, siempre que se realicen a partir de la finalización de los periodos sub- vencionables establecidos en dicho decreto.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita- dos en el apartado anterior, ambos Programas deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector sec- tor de que se trata o, en su defecto defecto, la jornada máxima legal.
3. No obstante lo anterior, En el caso de contratos indefinidos enmarcados en el Programa IIla relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, la jornada del laboral deberá ser a tiempo completo, no siendo subvencionable el contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%a tiempo parcial.
34. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas xx xxxxx- jadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formaliza- ción formalización de cada contrato con- trato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes si- guientes supuestos:
a. a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anteriores anterio- res a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice rea- lice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación contrata- ción objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será nece- sariane- cesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento fallecimien- to de una persona trabajadoraun trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despi- do despido disciplinario reconocido o declarado como procedente. Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los supuestos su- puestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.
b. b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como co- mo consecuencia de la jubilación parcial de una persona trabajadora un trabajador de la entidad.
45. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
56. Los puestos de trabajo por los que se solicite subvención deberán desarrollarse en cen- tros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en si- tuación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corres- ponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
7. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante du- rante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subven- cionadosubvencionado.”
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Samples: Decreto 132/2013
Contratos subvencionables. 1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con personas desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque- lla aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autó- nomosAutónomos.
b. En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura. serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita- dos citados en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal. No obstante lo anterior, en el Programa II, la jornada del contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%.
3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formaliza- ción formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a. Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será nece- sarianecesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despi- do despido disciplinario reconocido o declarado como procedente. Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.
b. Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de una persona trabajadora de la entidad.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
5. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subven- cionadosubvencionado.
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Samples: Decreto 87/2016
Contratos subvencionables. 1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitosrequi- sitos:
a. a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con personas desempleadastrabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación ocu- pación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque- lla persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autó- nomosAu- tónomos.
b. b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinadade- terminada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba- do por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, así como los contratos formativosfor- mativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 64/2013, de 30 xx xxxxx, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fo- mento de contratación de parados de larga duración por empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen esta- blecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, de- sempleados y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases ba- ses reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura. Extremadura serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización finaliza- ción de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita- dos en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal. No obstante lo anterior, en el Programa II, la jornada del contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%.
3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas xx xxxxx- jadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formaliza- ción formalización de cada contrato con- trato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraEx- tremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a. a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anteriores anterio- res a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice rea- lice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación contrata- ción objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será nece- sariane- cesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento fallecimien- to de una persona trabajadoraun trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despi- do despido disciplinario reconocido o declarado como procedente. Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los supuestos su- puestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.
b. b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como co- mo consecuencia de la jubilación parcial de una persona trabajadora un trabajador de la entidad.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Servi- cio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
5. Los puestos de trabajo por los que se solicite subvención deberán desarrollarse en cen- tros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en si- tuación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corres- ponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
6. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante du- rante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subven- cionadosubvencionado.
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Samples: Decreto De Subvenciones
Contratos subvencionables. 1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos:
a. a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con personas desempleadastrabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación ocu- pación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque- lla aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autó- nomosXxxxxxxxx.
b. b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinadade- terminada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. No serán subvencionables las transformaciones realizadas en el marco de la relación la- boral de carácter especial del servicio del hogar familiar. La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/201440/2012, de 20 23 xx xxxx, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembrexxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento fo- mento de la contratación de jóvenes titulados en parados de larga duración por empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. , serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización finaliza- ción de los periodos subvencionables establecidos en los mismosdicho decreto.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita- dos en el apartado anterior, ambos Programas deberá ser, como mínimo, del 50 50% de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector sec- tor de que se trata o, en su defecto defecto, la jornada máxima legal.
3. No obstante lo anterior, En el caso de contratos indefinidos enmarcados en el Programa IIla relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la jornada del laboral deberá ser a tiempo completo, no sien- do subvencionable el contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%a tiempo parcial.
34. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas xx xxxxx- jadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formaliza- ción formalización de cada contrato con- trato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes si- guientes supuestos:
a. a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación con- tratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinidoindefini- do, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la mismasubvención. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será nece- sarianecesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadoraun tra- bajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y total, o el despi- do disciplinario despido disciplina- rio reconocido o declarado como procedente. Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.
b. b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de una persona trabajadora un trabajador de la entidad.
45. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
56. Los puestos de trabajo por los que se solicite subvención deberán desarrollarse en cen- tros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en si- tuación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corres- ponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
7. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante du- rante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subven- cionadosubvencionado.
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida
Contratos subvencionables. 1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidoslas contrataciones indefinidas a jornada completa, que que, ade- más de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 y no resultar excluidas en virtud de lo establecido en el artículo 8, cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con personas desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboralContrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe in- forme de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos , se trate de lo establecido en contra- tos indefinidos a jornada completa suscritos con personas que el párrafo anterior, no se entenderá que carecen día de la contratación carecieran de ocupación laboral y que, en los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propiaseis meses anteriores:
a.1: No hubieren prestado servicios, ni aque- lla persona que esté mediante contratos de duración determinada du- rante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente traba- jados según vida laboral, en situación de alta la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el régimen especial artículo 8.2.
a.2: Hubieren prestado servicios, mediante contratos de Trabajadores Autó- nomosduración determinada, duran- te un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2.
b. En el Programa II: las transformaciones Transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos de duración determinada. A estos efectos, entendiéndose solo serán subvencionables las transformaciones que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores para los contratos de duración determinada.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura. serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita- dos en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal. No obstante lo anterior, en el Programa II, la jornada del contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%.
3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al empresa en base a las siguientes reglas:
a. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formaliza- ción de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a. Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas plantilla en el periodo año inmediatamente anterior al de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la mismaempresa en la Seguridad Social si este periodo fuese inferior. No obstanteA estos efectos, se considerará computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas de la entidad (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada.
b. Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resul- tase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
c. Se entenderá que existe incremento de nivel plantilla si, a la fecha del contrato objeto de empleo, y no será nece- saria, por tantoso- licitud de subvención, la sustitución previa, cuando la causa suma de la baja sea el fallecimiento todas las personas trabajadoras indefinidas supone un incremento de una persona trabajadora, el pase unidad con respecto a la situación media aritmética obtenida según el párrafo anterior.
d. En el caso de incapacidad laboral permanente, incorporación simultánea de varios contratos indefinidos en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y fecha en que se produzca el despi- do disciplinario reconocido o declarado como procedente. Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación alta por la que se solicita subvención, se considerará que existe in- cremento de plantilla una vez superada la media aritmética diaria. Las solicitudes de subvención en las que coincida la fecha de alta se estudiarán a este efecto según el orden de registro de las mismas.
b. Cuando se solicite subvención por un contrato e. Para calcular la plantilla de relevo indefinido, que se realice como consecuencia personas trabajadoras indefinidas de la jubilación parcial empresa se contabi- xxxxxxx sólo las personas trabajadoras de una persona trabajadora los centros de trabajo existentes en la entidadcomu- nidad autónoma de Extremadura.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@..
5. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que ini- cialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen durante para susti- tuir a la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subven- cionadomisma.
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Samples: Subsidy Regulations