Base Imponible. (Art. 244 Bis del Código Fiscal)
Base Imponible. Determinación.
Base Imponible. Artículo 236°: En los contratos de compraventa de vehículos automotores usados, transmisión de dominio a título Oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el Impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes. El monto del Impuesto resultante no podrá ser inferior al porcentaje que fije la Ley Impositiva Anual sobre el importe que surja de aplicar la correspondiente Alícuota del Impuesto de Sellos sobre el valor que posea el vehículo en las tablas utilizadas por la Dirección General xx Xxxxxx a los fines de la liquidación del Impuesto a la Propiedad Automotor. En caso de no existir o no resultar aplicables las referidas tablas, el Impuesto no podrá ser inferior al Cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Propiedad Automotor devengado o a devengar para la anualidad de la operación. Este mínimo no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate Judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el Impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en las mismas. 0 XX XXXXX XX 2016 Transferencia ordenada como consecuencia de una Subasta: deberá percibirse el Impuesto, liquidándose sobre el precio obtenido en la subasta y tomándose como fecha del acto, la fecha del acta. En caso en que el Martillero Interviniente en la subasta haya retenido el Impuesto de Sellos, dicho importe será considerado como Pago Definitivo del Impuesto que deba tributar, siempre que se mantenga la identidad del adquirente. Procedimiento a seguir:
Base Imponible. 1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
2. Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje de la escala que se contiene en el Anexo.
3. Para determinar el porcentaje a que se refiere el número dos de este artículo se aplicarán las reglas del segundo punto del artículo 4 de la xxxxx xxxxx 16/1989.
Base Imponible. Valor total bienes y derechos adquiridos. 251 Cargas deducibles. 252 Deudas deducibles. 253 Caso de adquisición de nuda propiedad (desmembración del dominio) Valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad 255 Valor de la nuda propiedad 256 Caso de acumulación de donaciones: Valor de las donaciones acumulables 257 Donaciones cuyo rendimiento se ha producido en varias Comunidades Autónomas: Valor del los inmuebles donados situados fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha 258 BASE IMPONIBLE REAL (|251|-|252|-|253|)........................................... 254 BASE IMPONIBLE TEÓRICA (|254|+|255|-|256|+|257|+|258|)......................... 259
Base Imponible. (251) Valor total bienes y derechos adquiridos.- Consigne el importe de la suma de los valores declarados de los bienes adquiridos por la donación, casilla (201). (252) Cargas deducibles.- Consigne el importe del valor declarado de las cargas deducibles, casilla (218). (253) Deudas deducibles.- Consigne el importe del valor declarado de las deudas deducibles, casilla (229). (254) Base imponible real.- Consigne aquí el resultado de restar al importe de la casilla (251) el importe de la casilla (252) y el importe de la casilla (253). (255) y (256) Caso de adquisición de nuda propiedad (desmembración del dominio).- Este apartado debe utilizarse únicamente si la transmisión lucrativa ha originado el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el donante era titular sólo de la nuda propiedad.
Base Imponible. Tramo Mayor a Menor o Igual a Cuota Fija $ Alícuota s/ Excedente
Base Imponible. Código Fiscal – Artículo 185º (modificado por Ley 9621) “En las transmisiones de dominio de cosas muebles incluidos semovientes, el impuesto se liquidará tomando en cuenta el valor comercial de acuerdo a su estado y condiciones. En las transmisiones de dominio de automotores, el impuesto será equivalente al veinticinco por ciento ( 25 %) del impuesto a los automotores vigente a la fecha de celebración del acto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable en las subastas judiciales y a las ventas realizadas por entidades oficiales en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta, aplicando la alícuota que corresponde a la transferencia de bienes muebles.” (La Dirección General xx Xxxxxx confecciona Tabla Anual para el cobro)
Base Imponible. El Derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria. PERÍODO FISCAL
Base Imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
2. Para determinar el importe del incremento se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el coeficiente que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.
3. El valor de los terrenos en el momento del devengo resultará de lo establecido en las reglas recogidas en el artículo 107.2 y 3 del TRLRHL. Para la aplicación concreta de este precepto, deberá tenerse presente:
a) Que en las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será proporcional a la porción o cuota transmitida.