Base Imponible Cláusulas de Ejemplo

Base Imponible. (Art. 244 Bis del Código Fiscal)
Base Imponible. Artículo 7.
Base Imponible. Artículo 236°: En los contratos de compraventa de vehículos automotores usados, transmisión de dominio a título Oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el Impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes. El monto del Impuesto resultante no podrá ser inferior al porcentaje que fije la Ley Impositiva Anual sobre el importe que surja de aplicar la correspondiente Alícuota del Impuesto de Sellos sobre el valor que posea el vehículo en las tablas utilizadas por la Dirección General xx Xxxxxx a los fines de la liquidación del Impuesto a la Propiedad Automotor. En caso de no existir o no resultar aplicables las referidas tablas, el Impuesto no podrá ser inferior al Cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Propiedad Automotor devengado o a devengar para la anualidad de la operación. Este mínimo no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate Judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el Impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en las mismas. 0 XX XXXXX XX 2016 Transferencia ordenada como consecuencia de una Subasta: deberá percibirse el Impuesto, liquidándose sobre el precio obtenido en la subasta y tomándose como fecha del acto, la fecha del acta. En caso en que el Martillero Interviniente en la subasta haya retenido el Impuesto de Sellos, dicho importe será considerado como Pago Definitivo del Impuesto que deba tributar, siempre que se mantenga la identidad del adquirente. Procedimiento a seguir: F 5651 AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68 CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES Transferencia Simultanea: deberá percibirse el Impuesto, tributando cada transferencia el gravamen correspondiente de acuerdo a la fecha y monto de cada uno de los actos, teniendo en cuenta que se trata de actos independientes sometidos al Impuesto, bajo las consideraciones que cada uno revista. Transferencia de dominio a favor de una Compañía de Seguros: se encuentra alcanzada por el Impuesto de Xxxxxx. En los supuestos de Cesiones de Derechos Efectuadas por los asegurados a favor de las Compañías de Seguros con motivos del cumplimiento de la indemnización prevista en la Ley N° 17.418, se tributará el 12%0 del gravamen determinado en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión. Transferencia de dominio fiduciario de bienes usados fideicomitidos: se encuentra exenta de acuerdo a los términos del Código Tributario 258 inc. 43). Las posteriores transferencias de carácter oneroso que efectúe el fiduciario...
Base Imponible. La A.T.P. dictará anualmente una Resolución General con un Anexo con los valores mínimo, a los efectos del cálculo del Impuesto de Sellos, el cual se encontrará disponible para su descarga en la opción “Tabla Automotores Año….” menú “Autogestión” del sitio web de esta Administración Tributaria (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/). El Impuesto debe liquidarse sobre el precio de venta que figure en la solicitud Tipo “08” o sobre el valor de tasación que figure en las tablas de aforo, el que sea mayor.
Base Imponible. Artículo 8. – Periodo de generación Coeficiente Periodo de generación Coeficiente
Base Imponible. El artículo 69.a) de la LIE dispone que “la base imponible en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte estará constituida, en el caso de medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de su adquisición se haya determinado como base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un Impuesto equivalente, o a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Así, para la aeronave objeto de comprobación, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe que figura en el Contrato de Arrendamiento con Opción de Venta entre las sociedades TRANSPORTES AÉREOS y FINANCING DREAMS, en virtud del cual se establece un “precio de compra” (sin IVA) de la aeronave de 40.000.000,00. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, apartado 1 epígrafe 5º, y apartado 2 de la Ley 38/1992, el tipo de gravamen aplicable es el 12%. De este modo, para determinar la cuota tributaria que debe exigirse procede realizar la siguiente liquidación: 40.000.000,00 euros x 12% = 4.800.000,00 euros. De acuerdo con el artículo 26.3 de la LGT, procede la liquidación de los intereses de demora por el importe no ingresado en plazo durante el tiempo al que se extiende el retraso del obligado tributario. Son exigibles por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y hasta el día en que se entienda practicada la liquidación que regulariza la situación tributaria. Por su parte, el artículo 191.1 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que la liquidación derivada del procedimiento de inspección incorporará los intereses de demora hasta el día en que se dicte la liquidación, sin perjuicio del artículo 150.3 de la Ley General Tributaria y de acuerdo con los apartados siguientes del propio artículo 191. El tipo de interés de demora aplicable es el 5% vigente a partir del 1 xx xxxxx de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, el 4,375% desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y el 3,75% a partir del 1 de enero de 2016. El cálculo del período de liquidación de los intereses se calcula de la siguiente forma: De acuerdo con el punto sexto de la Orden EHA/1981/2005, de 21 xx xxxxx de 2005, (BOE de 28/06/05) por la que se aprueba ...
Base Imponible. —La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, insta- lación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de eje- cución material de aquella. Quedan excluidos de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especia- les, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carác- ter público local relacionadas con la construcción, honorarios de pro- fesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material. Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del impuesto será el resulta- do de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 3,5 por 100.
Base Imponible. —6.1. La base imponible de este im- puesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
Base Imponible. A) Bienes y derechos adquiridos por el donatario ..........................................................................................