Base Imponible. 1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
Base Imponible. Artículo 236°: En los contratos de compraventa de vehículos automotores usados, transmisión de dominio a título Oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el Impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes. El monto del Impuesto resultante no podrá ser inferior al porcentaje que fije la Ley Impositiva Anual sobre el importe que surja de aplicar la correspondiente Alícuota del Impuesto de Sellos sobre el valor que posea el vehículo en las tablas utilizadas por la Dirección General xx Xxxxxx a los fines de la liquidación del Impuesto a la Propiedad Automotor. En caso de no existir o no resultar aplicables las referidas tablas, el Impuesto no podrá ser inferior al Cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Propiedad Automotor devengado o a devengar para la anualidad de la operación. Este mínimo no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate Judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el Impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en las mismas. 0 XX XXXXX XX 2016 Transferencia ordenada como consecuencia de una Subasta: deberá percibirse el Impuesto, liquidándose sobre el precio obtenido en la subasta y tomándose como fecha del acto, la fecha del acta. En caso en que el Martillero Interviniente en la subasta haya retenido el Impuesto de Sellos, dicho importe será considerado como Pago Definitivo del Impuesto que deba tributar, siempre que se mantenga la identidad del adquirente. Procedimiento a seguir: F 5651 AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 68 CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES Transferencia Simultanea: deberá percibirse el Impuesto, tributando cada transferencia el gravamen correspondiente de acuerdo a la fecha y monto de cada uno de los actos, teniendo en cuenta que se trata de actos independientes sometidos al Impuesto, bajo las consideraciones que cada uno revista. Transferencia de dominio a favor de una Compañía de Seguros: se encuentra alcanzada por el Impuesto de Xxxxxx. En los supuestos de Cesiones de Derechos Efectuadas por los asegurados a favor de las Compañías de Seguros con motivos del cumplimiento de la indemnización prevista en la Ley N° 17.418, se tributará el 12%0 del gravamen determinado en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión. Transferencia de dominio fiduciario de bienes usados fideicomitidos: se encuentra exenta de acuerdo a los términos del Código Tributario 258 inc. 43). Las posteriores transferencias de carácter oneroso que efectúe el fiduciario...
Base Imponible. (Art. 244 Bis del Código Fiscal)
Base Imponible. Determinación.
Base Imponible. Artículo 8.
Base Imponible. Tramo Mayor a Menor o Igual a Cuota Fija $ Alícuota s/ Excedente Tramo Mayor a Menor o Igual a Cuota Fija $ Alícuota s/ Excedente XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx X. Xxxxxxx AUTORIZACIÓN DE LLAMADO A SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Base Imponible. (251) Valor total bienes y derechos adquiridos.- Consigne el importe de la suma de los valores declarados de los bienes adquiridos por la donación, casilla (201). (252) Cargas deducibles.- Consigne el importe del valor declarado de las cargas deducibles, casilla (218). (253) Deudas deducibles.- Consigne el importe del valor declarado de las deudas deducibles, casilla (229). (254) Base imponible real.- Consigne aquí el resultado de restar al importe de la casilla (251) el importe de la casilla (252) y el importe de la casilla (253). (255) y (256) Caso de adquisición de nuda propiedad (desmembración del dominio).- Este apartado debe utilizarse únicamente si la transmisión lucrativa ha originado el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el donante era titular sólo de la nuda propiedad.
Base Imponible. 1. Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 xx xxxxx, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones.
Base Imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 3. se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
Base Imponible. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. En todo caso, deberá acreditarse el ingreso de la autoliquidación del impuesto dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado la correspondiente lice ncia de obras o urbanística.