CONTROL DE EXPLOTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE EXPLOTACIÓN. El adjudicatario se compromete a dar debida cuenta al Ayuntamiento de Vila-real de la gestión de explotación de los vehículos contratados. En caso de siniestro total, la empresa adjudicataria deberá sustituir el vehículo siniestrado por otro de iguales o similares características técnicas, sin cargo para el Ayuntamiento, debidamente equipado en el plazo máximo de 60 días desde la comunicación del Ayuntamiento. En caso, de ejercer la opción de compra de los vehículos en cuestión, el importe que se establezca llevará incluido el pasar la ITV y todos los gastos que conlleven el poner el vehículo a nombre del Ayuntamiento xx Xxxx-real (ITV, documentación original y cambio de nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico o donde se realice), sin coste adicional alguno para el Ayuntamiento, excepto la opción de compra en una única factura.
CONTROL DE EXPLOTACIÓN. El adjudicatario deberá disponer de una aplicación web de gestión de la flota de vehículos, de tal manera que el Responsable del Contrato de la A.P.B. y, en su caso, los técnicos de la A.P.B. designados a tal efecto, puedan tener acceso a través de internet y conocer en todo momento la información relevante, relativa, en particular, al estado de mantenimiento de cada vehículo, información sobre kilometraje, información de los servicios realizados, las piezas o elementos sustituidos, próximas revisiones a realizar, etc. La implantación de este sistema se deberá producir, como máximo, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrega de los vehículos. Asimismo, para prestar el servicio de control de explotación, el adjudicatario deberá poner a disposición de la A.P.B. un técnico que desempeñe la labor y funciones de un “Gestor Específico de Flotas”, responsable y coordinador único de toda la relación comercial y de gestión con la A.P.B. Asimismo, deberá atender cualquier necesidad exigida por la A.P.B. en relación a dichos vehículos y especialmente en cuanto al perfeccionamiento de sus sistemas de mantenimiento, reparación y de gestión general de los vehículos, encaminado a un óptimo control y gestión de la flota, que se debe traducir en una respuesta y solución inmediata a las necesidades de la A.P.B. por parte del adjudicatario. Finalmente, el adjudicatario deberá disponer para el presente contrato de un “Servicio de Asistencia” -una línea telefónica gratuita de atención directa al conductor o usuario de los vehículos (línea 900 o similar)- que deberá atender cualquier necesidad exigida por los conductores o usuarios de los vehículos en relación a los vehículos objeto de este contrato, en cualquier punto, las 24 horas del día, todos los días del año, incluyendo la asistencia en las propias instalaciones portuarias, así como en caminos de servicio y de acceso a instalaciones de la A.P.B., algunos de las cuales se pueden encontrar fuera de las redes principales y secundarias de carreteras.
CONTROL DE EXPLOTACIÓN. El adjudicatario se compromete a dar debida cuenta a GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS S.A.U. (GMR) de la gestión de la explotación de los vehículos contratados, bien mediante resumen mensual de las incidencias de cada vehiculo contratado o mediante el acceso telemático vía Internet.
CONTROL DE EXPLOTACIÓN. 44.1. El Órgano de Contratación realizará cuantas actuaciones de inspección y control sean precisas con el objeto de vigilar la adecuada conservación y explotación de la EDAR, así como de constatar la consecución de los resultados de depuración comprometidos contractualmente. 44.2. El Órgano de Contratación actuará a través del Responsable del Contrato quien, para el adecuado ejercicio de esta función, podrá solicitar al concesionario cuantos datos y documentos sean necesarios a tal fin. 44.3. El concesionario está obligado a facilitar al Responsable del Contrato o al personal que con él colabore, la información que posea sobre la situación de la explotación de la EDAR, así como el libre acceso a las mismas para el desarrollo de sus competencias de relativas al control de la explotación.

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  • Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde:  La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano.  La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS  El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5.  El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos).  El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar.  Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

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  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.